CGR - Concepto CGR-OJ-086-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-086-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
i . ■ n Contratarla General de la Republica :: SCO 23-06-2Q2Ó 11:48
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE01314Ó9 Fol:0 Ane«:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINOJULIAN ALBERTO VALDÉS
ASUNTO RESPUESTA: SIGEDOC2024ER01CONTRALORÍA
MARTIINEZ
093119 Y 2026£R0112565 TEMA: PAGO DE SENTENCIAS OBS General de la República 2026EE0131469 í
; CGR-OJ- -2026 i 80112- ; !. í
Bogotá, D.C. i Doctor
JULIÁN ALBERTO VALDÉS MARTÍNEZ
Gerente Empresa Social del Estado Hospital Rubén Cruz Vélez qerencia@hostpitalrubencruzvelez.qov.co • r •i í i Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2026ER0109319 y 2026ER0112565 del 11 de mayo de 2026. j¡ PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Respónsabilldad FiscalAcuerdos de pago. ■; .i Tema: l' ? Respetado doctor Valdés Martínez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de lia República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes términos: ¡
1. Antecedentes
!■ E j Mediante oficio, la Procuraduría General de la Nación da traslado de algunos de los interrogantes planteados a través de consulta, por pórte del Gerente de la Empresa
términos: ¡
1. Antecedentes
!■ E j Mediante oficio, la Procuraduría General de la Nación da traslado de algunos de los interrogantes planteados a través de consulta, por pórte del Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Rubén Cruz Vélez, con base en lo siguiente: "Acorde con las preceptivas mencionadas con antelación, la Entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre los interrogarites planteados en el derecho de petición, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el\ parágrafo del articuló 39 de la resolución 330 ya citada, nos debemos abstener dé resolver consultas referentes a situaciones particulares y concretas como la expuesta en su escrito, toda vez que la misma puede verse implicada y/o afectada posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad. ■! Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 26 086CONTRALORÍA General de la República (...) Aunado a lo anterior, y en virtud de la Ley 1437 de 2011, antes citada, se trasladan los interrogantes 1 y 2a la. Contraloría General de la República, por estimar que es la autoridad competente para resolver las inquietudes, toda vez que de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 20001,2 cumple entre otras, con las siguientes funciones: "Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la
entre otras, con las siguientes funciones: "Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establézcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República" y "Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los.hechos así identificados’’. En consecuencia, dentro del escrito trasladado por la Procuraduría, pueden observarse los siguientes interrogantes: "Solicito respetuosamente su pronunciamiento sobre los siguientes interrogantes que servirán de sustento en los procesos disciplinarios y fiscales en curso: PRIMERO: ¿Resulta jurídicamente viable, bajo los principios de Responsabilidad Subjetiva y Tipicidad, atribuir responsabilidad disciplinaria o fiscal a un ordenador del gasto por el solo hecho de ejecutar el pago de una sentencia judicial, cuando el hecho generador del daño (falla en el servicio) ocurrió en administraciones anteriores y bajo la gestión de otros funcionarios? i SEGUNDO: ¿La suscripción de acuerdos de pago orientados a obtener condonaciones de interesés, evitar embargos y garantizar la continuidad del servicio
la gestión de otros funcionarios? i SEGUNDO: ¿La suscripción de acuerdos de pago orientados a obtener condonaciones de interesés, evitar embargos y garantizar la continuidad del servicio público de salud, puede ser tipificada como una "conducta antieconómica’’, o por el contrario, constituye un ejercicio de Gestión Fiscal Eficiente?" 1 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan.otras disposiciones. 2 Modificado por el Decreto Ley 405 de 202Ó, “por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”. , ¡ ¿ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 26 ! íCONTRALORÍA General de la República
2. Alcance dei concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretaciórí.y aplicación de las disposiciones
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretaciórí.y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de ¡as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ló soliciten"8. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015. 4 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 26CONTRALOR!'A General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de está Oficina, se encuentra que sobre el particular, se han realizado pronunciamientos sobre el pago de sentencias judiciales y trámite del mismo por parte de las entidades territoriales.
Dichos pronunciamientos se encuentran contenidos en los siguientes Conceptos: CGR-OJ-0108-2019, en donde se desarrolló el tema “SENTENCIAS JUDICIALESPROCEDIMIENTO PARA SU PAGO”.
CGR-OJ-140-2019, en el cual se conceptuó sobre “FALLOS JURISDICCIONEALES. - ACCIÓN FISCAL EN SUPUESTOS DE HECHO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.
PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO”.
CGR-OJ-140-2019, en el cual se conceptuó sobre “FALLOS JURISDICCIONEALES. - ACCIÓN FISCAL EN SUPUESTOS DE HECHO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.
ACCIÓN POLULAR - IMPROCEDENCIA".
CGR-OJ-167-2023, cuyo tema fue “PROCESOS FISCALES DE COBRO COACTIVO
(PFC) - DEPURACIÓN DE CARTERA - PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTARIAPRESCRIPCIÓN - ACUERDOS DE PAGO".
CGR-OJ-020-2024, en donde se desarrolló el tema “PROCESO FISCAL DE COBRO COACTIVO (PFC) - ACUERDO DE PAGO - Dación en pago". CGR-OJ-060-2024, en el cual se conceptuó sobre “CONDONACIÓN DE INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS. Viabilidad Jurídica". CGR-OJ-091-2024, cuyo tema fue “ACCIÓN REPETICIÓN - Comités de conciliación".
CGR-OJ-117-2024, en donde se desarrolló el tema “RESPONSABILIDAD FISCALMIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL".
CGR-OJ-121-2024, en el cual se conceptuó sobre “INCUMPLIMIENTO FALLOS
JUDICIALES - RESPONSABILIDAD FISCAL - ACCIÓN DE REPETICIÓN".
CGR-OJ-138-2025, cuyo tema fue “PAGO DE SENTENCIAS-DAÑO PATRIMONIAL
- FALLO REVOCADO".
CGR-OJ-171-2025, en donde se desarrolló el tema “DEPURACIÓN DE CARTERA,
SANEAMIENTO CONTABLE Y CASTIGO DE CARTERA EN ENTIDADES
PÚBLICAS".
- FALLO REVOCADO".
CGR-OJ-171-2025, en donde se desarrolló el tema “DEPURACIÓN DE CARTERA,
SANEAMIENTO CONTABLE Y CASTIGO DE CARTERA EN ENTIDADES
PÚBLICAS".
CGR-OJ-204-2025, en el cual se conceptuó sobre “OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE SENTENCIAS DICTADAS EN CONTRA DE ENTIDADES DEL ESTADOResponsabilidad derivada del incumplimiento". En desarrollo de esta respuesta, los mismos serán citados en lo correspondiente, sin embargo, debe advertirse que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad", de la página web de la CGR: www.contraloria.qov.co. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 26CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas trasladadas por la Procuraduría General de la Nación. 4.2. Prohibición de coadministración. Lo primero a aclarar es que la competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 201910 y desarrollado por el artículo 1o del Decreto Ley 403 de 202011, la CGR ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posterior y selectiva, o, será, de forma excepcional, preventivo y concomitante, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación de! control interno. De hecho, el mismo artículo 267, en su inicio 3o manifiesta que: “el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas’’12. (Subrayado fuera de texto). De lo anterior debe entenderse que, el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho cuanto sigue: 10 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal".
coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho cuanto sigue: 10 "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal". 11 “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. 12 Art. 267, Constitución Política de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 26CONTRALORÍA General de la República “81. De todo lo expuesto, se extrae que el Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los siguientes aspectos: i) El control fiscal además de ser posterior y selectivo, se podrá ejercer de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. ii) El modelo preventivo y concomitante tiene un carácter excepcional y no puede implicar coadministración. Además, se debe realizar en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. iii) El control preventivo y concomitante se realizará en forma de advertencia y su ejercicio corresponde exclusivamente al contralor general en materias específicas.
82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y añadirle
ejercicio corresponde exclusivamente al contralor general en materias específicas.
82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y añadirle el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles.
En tai medida se dejó claro que no se buscaba juzgar la actividad del gestor público, sino el prevenir el daño, a través de un mecanismo eficaz y legitimo para evitar que el gestor fiscal tome decisiones que vayan en contravía del erario. (Resaltado fuera de texto).
83. Entonces, el control preventivo v concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o coaestión. toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o preaprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos. Así, a través de la figura de la advertencia, se les permite identificar los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evalúen esa situación y puedan tomar los correctivos respectivos antes de que se genere un daño al patrimonio. Finalmente, este modelo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que busca complementar el ejercicio del control fiscal. (Subrayado y resaltado fuera de texto).
84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de los
84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de los procesos de contratación en curso y señalar al gestor fiscal cuando lo vea indispensable, los eventuales riesgos para que estos no se materialicen en daños contra el patrimonio público”13. 13 Sentencia C-140 de 2020, Corte Constitucional. Ref.: Exp. D-13517. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 de mayo de 2020.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 26CONTRALORÍA General de la República Así las cosas, no está dentro de las competencias de este órgano de control fiscal, resolver situaciones particulares y concretas, como tampoco dar indicaciones o recomendaciones sobre las decisiones presupuéstales que deben tomar las entidades públicas o los entes territoriales, y en el mismo sentido, tampoco pronunciarse sobre la legalidad, viabilidad o conveniencia de los actos administrativos que profieran las mismas, sobre todo si estas son sujetos o pueden llegar a ser sujetos de control de la CGR. De todas formas, se procederá a exponer el marco normativo referente al pago de las sentencias judiciales dictadas en contra de las entidades públicas y sus implicaciones
en la vigilancia y control fiscal que ejercer la Contraloría General de la República. 4.3. Normativa aplicable al pago de condenas judiciales. Para comenzar a dar respuesta a la consulta presentada, sea lo primero identificar el marco normativo aplicable, para después desarrollar las cuestiones particulares. El trámite para el pago de sentencias judiciales está contemplado en la Ley 1437 de 201114, la cual consagra cuanto sigue: "ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. 14 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi^^ Página 7 de 26CONTRALORÍA General de la República En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes ARTÍCULO 193. CONDENAS EN ABSTRACTO. Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil. <lnciso modificado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el
incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil. <lnciso modificado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso. Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de plano la liquidación extemporánea. ARTÍCULO 194. APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIASTodas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. Con base en lo anterior, las mencionadas entidades deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dineradas contenidas en providencias judiciales en firme. Esta disposición también se aplicará a las entidades territoriales y demás descentralizadas de todo orden obligadas al manejo presupuesta! de contingencias y sometidas a dicho régimen de conformidad con la Ley 448 de 1998 y las disposiciones que la reglamenten.
Esta disposición también se aplicará a las entidades territoriales y demás descentralizadas de todo orden obligadas al manejo presupuesta! de contingencias y sometidas a dicho régimen de conformidad con la Ley 448 de 1998 y las disposiciones que la reglamenten.
ARTÍCULO 195. TRÁMITE PARA EL PAGO DE CONDENAS O CONCILIACIONES.
El trámite de pago de condenas y conciliaciones se sujetarán a las siguientes reglas: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 26CONTRALORÍA Genera! de la República
1. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación cuya contingencia haya sido orovisionada en el Fondo de Contingencias, la entidad obligada, en un plazo máximo de diez (10) días, requerirá ai Fondo el giro de los recursos para el respectivo pago.
2. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los recursos a la entidad obligada en el menor tiempo posible, respetando el orden de radicación de los requerimientos a que se refiere el numeral anterior.
3. La entidad obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos.
4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código
tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria(s\c) a la tasa comercial. La ordenación del gasto v la verificación de requisitos de los beneficiarios, radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, ni para el Fondo de Contingencias. En todo caso, las acciones de repetición a que haya lugar con ocasión de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Contingencias, deberán ser adelantadas por la entidad condenada. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento necesario con el fin de que se cumplan los términos para el pago efectivo a los beneficiarios. El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de créditos juridicialmente reconocidos y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2o. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria”15. Sumado a lo anterior, se trae a colación lo mencionado por esta Oficina, en lo referente a la obligatoriedad del pago de las sentencias judiciales, por parte de las entidades
disciplinaria”15. Sumado a lo anterior, se trae a colación lo mencionado por esta Oficina, en lo referente a la obligatoriedad del pago de las sentencias judiciales, por parte de las entidades territoriales, en los siguientes términos: 15 Arts. 192,193, 194 y 195, Ley 1437 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombij Página 9 de 26CONTRALORÍA General de la República “Lo primero que debemos señalares que, cuando la nación o las entidades del Estado resulten condenadas en sentencias judiciales, deben acatar lo dispuesto en las mismas, pues estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento, tal y como lo determina el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que dispone lo siguiente: (...) La norma en cita señalada claramente las obligaciones para las partes, es así como, la entidad estatal tiene que dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, so pena de incurrir en las sanciones que la misma norma prevé. Por su parte, la disposición normativa impone al beneficiario de una sentencia judicial mediante la cual se condena a una entidad pública, presentar la solicitud de pago una vez ha quedado ejecutoriada dicha sentencia. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.8.6.5.1. del Decreto 2469 de 201 Sf16], ha sostenido lo siguiente: “4.2.1. Cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado Social v Democrático de Derechos. El derecho a acceder a la justician(s\c) implica; para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del Estado (deber de respecto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo su gocen(s\c). 4.2.1.1. El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la administración de justicia para plantear un problema jurídico, ni en su resolución, sino que implica, también, que “se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados”. Dada la relevancia del cumplimiento de las providencias judiciales para el derecho fundamental de acceder a la justicia, en
algunas oportunidades este tribunal lo ha amparado, de manera excepcional, por medio de la acción de tutelanls\c), “bajo el entendido de que la administración de justicia, a