CGR - Concepto CGR-OJ-087-2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-087-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
? i) CONTRALORÍA General de ia República i CGR - OJ - 2026 Contraloria General de la República :: SGD 23-06-2026 14:17
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0131687 Fol:0 Anex:l FA:0
ORIGEN 60112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO FELIPE ESTRADA FERNANDEZ
ASUNTO CONCEPTO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - MUNICIPIOS.
80112OBS Bogotá D.C 2026EE0131687• > Señor
FELIPE ESTRADA FERNÁNDEZ
Felipeestrada0112@qmail.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0104755 del 11 de mayo de 2026.
SIPAR 2026-379688-82111-CO. í
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Municipios.
Tema: Respetado señor Estrada; i: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la ^República, en atención a su solicitud, procede a pronunciarse en los siguientes términos:i
1. Antecedentes.
En su escrito, manifiesta como un municipio de sexta categoría del territorio nacional, busca recuperar la gestión de los servicios públicos que actualmente presta un operador privado. Como parte de las acciones dirigidas a dicho propósito buscan adelantar un taller de gobernanza y por ello indagasobre las competencias del municipio. ; Ante lo expuesto, y como lo menciona en su escrito obtener una visión jurídica integral que no deje vacíos (...) plantea los siguientes interrogantes: EJE 1. Procedimiento y competencias para la recuperación de la administración.
municipio. ; Ante lo expuesto, y como lo menciona en su escrito obtener una visión jurídica integral que no deje vacíos (...) plantea los siguientes interrogantes: EJE 1. Procedimiento y competencias para la recuperación de la administración. \Opciones legales de prestación directa. ¿Qué figuras jurídicas habilita la Ley 142 de 1994 para que un municipio de sexta categoría pueda recuperar la administración directa de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo cuando estos han sido entregados a un tercero? Sín/ase enumerar todas las alternativas (empresa de servicios públicos oficial, empresa mixta, prestación Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5.18 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • licxiotá D.C., Colombia Página 1 dei 087CONTRALORÍA General de la República directa por dependencia municipal, entre otras), indicando brevemente sus características esenciales. Competencia del Concejo Municipal. ¿Es siempre necesario que el Concejo Municipal autorice, a través de un Acuerdo, la creación de una nueva entidad prestadora de servicios públicos, sin importar su naturaleza jurídica? ¿Existe algún caso en el cual el alcalde pueda constituirla sin dicha autorización? En caso de requerirse Acuerdo, ¿cuáles son los contenidos mínimos e indispensables que debe contener el proyecto respectivo? Facultades del alcalde. ¿ Cuál es el margen de discrecionalidad del alcalde para definir la estructura societaria más adecuada (por ejemplo, si será oficial o mixta) una vez obtenida la autorización genérica del Concejo, o debe el Concejo aprobar el tipo de sociedad y la composición del capital desde el inicio ?
definir la estructura societaria más adecuada (por ejemplo, si será oficial o mixta) una vez obtenida la autorización genérica del Concejo, o debe el Concejo aprobar el tipo de sociedad y la composición del capital desde el inicio ? Proceso de selección de socios privados (si se optara por empresa mixta). En caso de que, más adelante y con base en estudios, se considere conveniente una empresa mixta, ¿cuál es el procedimiento legal obligatorio para seleccionar al socio o socios privados? ¿Debe realizarse una convocatoria pública que garantice la libre concurrencia y la transparencia? ¿Qué principios de la contratación pública o de la gestión fiscal aplican a ese proceso? EJE 2. Mecanismos de participación ciudadana y su fuerza vinculante Taller de Gobernanza. A la luz del artículo 103 de la Constitución y la Ley 1757 de 2015, ¿qué valor jurídico tendría un "Taller de Gobernanza" como espacio deliberativo y de votación simbólica, donde concejales, ¿presidentes de junta de acción comunal y comunidad en general manifiestan su respaldo a recuperar los servicios públicos? ¿Sus conclusiones pueden considerarse como una expresión de la voluntad popular que obligue políticamente a las autoridades, o carecen de efectos vinculantes? ¿Es recomendable realizarlo como fase previa para legitimar socialmente la iniciativa? Cabildo Abierto. ¿Permite ía ley que la comunidad solicite un Cabildo Abierto ante el Concejo Municipal para debatir exclusivamente la idea de crear una nueva empresa prestadora? ¿Estaría el Concejo obligado a pronunciarse formalmente, o solo a escuchar? ¿Puede utilizarse este mecanismo para presentar un proyecto de acuerdo, o está expresamente prohibido? Iniciativa Popular Normativa. ¿Es procedente utilizar el mecanismo de iniciativa
formalmente, o solo a escuchar? ¿Puede utilizarse este mecanismo para presentar un proyecto de acuerdo, o está expresamente prohibido? Iniciativa Popular Normativa. ¿Es procedente utilizar el mecanismo de iniciativa popular normativa para que los ciudadanos radiquen un proyecto de acuerdo que ordene al municipio la creación de una empresa de servicios públicos? ¿Cuál sería el porcentaje mínimo de firmas requerido y qué controles ejerce la Registraduría y el propio Concejo sobre su validez? ¿Obliga este mecanismo al Concejo a debatir y votar el proyecto, o también puede archivar sin votación? Consulta Popular. ¿Podría un municipio de sexta categoría convocar una consulta popular de origen, ciudadano o gubernamental para preguntar a los electores si están de acuerdo con recuperar la administración y prestación de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 12! CONTRALORÍA General de la República los servicios públicos mediante una nueva empresa?. ¿Qué umbral de participación se exige para que el resultado sea vinculante? ¿És financiera y logísticamente viable para un municipio pequeño? Valor comparativo. Con base en la experiencia institucional de la entidad a la que me dirijo, ¿cuál de los mecanismos de participación descritos (Taller de Gobernanza, Cabildo Abierto, Iniciativa Popular Normativa,, Consulta Popular) tendría mayor fuerza vinculante o utilidad estratégica para un proceso como el descrito? Sírvase sustentar la respuesta. EJE 3. Viabilidad fiscal, transición contractual y control Restricciones para municipios de sexta categoría. ¿Existe alguna limitación
tendría mayor fuerza vinculante o utilidad estratégica para un proceso como el descrito? Sírvase sustentar la respuesta. EJE 3. Viabilidad fiscal, transición contractual y control Restricciones para municipios de sexta categoría. ¿Existe alguna limitación constitucional o legal para que un municipio de escasos recursos fiscales constituya una empresa de servicios públicos? ¿Qué análisis de viabilidad financiera, riesgo fiscal y capacidad institucional deben acompañar la decisión para no comprometer la estabilidad presupuestal? Terminación de la relación con el actual operador. ¿Cuáles son las vías legales lícitas para que el municipio recupere los servicios antes del vencimiento del contrato vigente? ¿Qué pasos debe seguirla administración para no incurrirán incumplimiento ni generar indemnizaciones que configuren detrimento patrimonial Control fiscal y disciplinario. ¿Qué papel juegan la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República en este tipo de procesos? ¿Es aconsejable solicitar su acompañamiento preventivo desde la fase de estructuración? ¿Qué responsabilidades podrían derivarse para el alcalde o los concejales si la decisión no se ajusta a la legalidad?" ¡
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. : En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Lev 1755 de 2015. ; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiajVv Página 3 de 12i) CONTRALORÍA General de la.República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar5y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Mediante concepto CGR - OJ - 092 - 2023, esta oficina se pronunció sobre las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios mixtos y privados y como se ejerce el control fiscal sobre ellas. Dicho concepto a su vez refiere los conceptos CGR OJ200de 2022, CGR-OJ-099de 2020.
Este y otros temas de interés pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría8
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas • Ley 142 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". 2 Art. 43. numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA • General de la República • Artículos 54, 55 y 56 del Decreto 403 de 2020: “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. ” 4.2. Jurisprudencia. • Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. ' 4.3. Doctrina • Comisiones de regulación en Colombia: fundamentos y perspectivas/ María del Pilar Bahamón Falla, Consejo de EstadoBogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2025. S.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos El peticionario plantea varios interrogantes, esta Oficina, dará respuesta en el marco de sus competencias lo que esta referido al final del escrito identificado como
Arboleda, 2025. S.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos El peticionario plantea varios interrogantes, esta Oficina, dará respuesta en el marco de sus competencias lo que esta referido al final del escrito identificado como EJE 3. Viabilidad fiscal, transición contractual y control, dicho ello, podemos resumir el asunto el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el papel que debe tener la Contraloría General de la República, en la constitución de una empresa de servicios públicos de naturaleza pública? 5.2. Consideración previa - Competencia Como se afirma líneas arriba, el peticionario hace una serie de cuestionamientos agrupados en bloques (EJE 1. Procedimiento y competencias pára la recuperación de la administración EJE 2. Mecanismos de participación ciudadana y su fuerza vinculante), de la lectura de los mismos se devela que busca respuesta a requerimientos técnicos y procedimentales, respecto de los cuales la Contraloría no tendría competencia. Por lo tanto, este Despacho remite a la Superintendencia; de Servicios Públicos Domiciliarios quien conforme a sus funciones establecidas en el Decreto 1369 de 2020 que modificó la estructura de la entidad y derogó los decretos 990 de 2002 y 2590 de 2007 y, en el Decreto 1547 de 2022 que modifica unas funciones en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi^ Página 5 de 12i)
5. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución Política y la Ley 1314 de 20Ó9. 6. ( ...)
8. Administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores' de servicios públicos sujetos a su control, Inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley 142 de 1994.
9. Proporcionar a los vocales de control la capacitación que les permita organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control
Social.
10. Comprobar la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir la certificación de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestación de estos servicios públicos domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad.
11. Definir la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios.
12. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
13. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los
las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
13. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos de Gestión y Resultados por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que sean difundidas ampliamente entre los usuarios.
14. Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan únicamente los requisitos, trámites o procedimientos estrictamente necesarios.
■ (...)
17. Emitir los conceptos que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
18. Exigir modificaciones a los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos, que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.
19. Sancionar, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuaños.
20. Ordenar la separación de los gerentes, miembros de las juntas directivas, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando
públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar.
22. (...)
24. Las demás que le señale la Constitución o la ley.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la República Es de advertir, que las comisiones de regulación creadas por la Ley 142 de 1994 expiden normas y definen acciones para asegurar la competencia en los mercados, proteger a los consumidores, promover la eficiencia y la transparencia en la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.10 Igualmente, como el peticionario pregunta sobre la intervención de la Procuraduría en el proceso de creación y puesta en marcha de una eventual empresa de servicios públicos domiciliarios, se hará el traslado correspondiente a dicho órgano de control. 5.3. Prohibición de coadministración En primer lugar, es necesario advertir que la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos. bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi^ Página 5 de 12i) CONTRALORÍA General de la República demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Superintendentes Delegados9. 9 Articulo 6. Funciones de la Superintendencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de las funciones asignadas en los artículos 79 y 80 de la Ley 142 de 1994, cumplirá las siguientes funciones:
2. Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican las Leyes 142 y 143 de 1994.
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fíjen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
5. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución Política y la Ley 1314 de 20Ó9. 6. ( ...)
sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos. bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos intemos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"11. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo104 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf'. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 10 Comisiones de regulación en Colombia: fundamentos y perspectivas/ Marla del Pilar Bahamón Falla, Consejo de EstadoBogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2025.
la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 10 Comisiones de regulación en Colombia: fundamentos y perspectivas/ Marla del Pilar Bahamón Falla, Consejo de EstadoBogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2025. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombij Página 7 de 12CONTRALORÍA Genera! de la República 5.4. Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios - Prestación directa por parte de los municipios. El articulo 365 de la Constitución Política de Colombia, consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En cuanto a su prestación puede ser directamente a través del Estado o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares. La Ley 142 de 1994, desarrolla el mandato establecido entre otros en el artículo 367 fijando la competencia y responsabilidad relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación. Los municipios pueden prestar directamente los servicios públicos domiciliarios si se cumplen con las características técnicas y económicas del servicio, por su parte los departamentos deben cumplir funciones de apoyo y coordinación. El artículo 5 de la Ley 142, de 1994, establece que los municipios están sujetos a la ley y los reglamentos expedidos por los concejos: 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en
El artículo 5 de la Ley 142, de 1994, establece que los municipios están sujetos a la ley y los reglamentos expedidos por los concejos: 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. 5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley. 5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. 5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos. 5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia. En el artículo 6 dispone que condiciones deben darse para que los municipios presten directamente los servicios públicos (características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales que lo permitan y aconsejen), así señala: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraIoria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 12CONTRALORÍA General de la República “ 6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al
de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; 6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada; 6.3. Cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. 6.4. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de sen/icios públicos. En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al
quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley misma, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección, vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinarán si se requiere una junta para que el municipio preste directamente los servicios y en caso afirmativo, ésta estará compuesta como lo dispone el artículo 27 de esta ley. Inciso reglamentado por el Decreto Nacional 398 i de 2002. Cuando un municipio preste en forma directa uno o más servicios públicos é incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada después de dos años de entrar en vigencia esta Ley o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de sancionar los alcaldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité respectivo, cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que ésta pueda operar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombii Página 9 de 12CONTRALORÍA General de la República De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso alguno, para constituir un monopolio de derecho. De lo hasta aquí expuesto, se advierte que la ley privilegia mayormente, que se cumplan las condiciones técnicas y financiera