CGR - Concepto CGR-OJ-088-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-088-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
- Corkttilorii General de la ftepublka : 5GO 24 06-2026 10:69
Al Conteslar Cite Cite No.: 2026EC0132557 Fol O Anc.O FA:0
ORIGEN 60112 OfICINA JURI0ICA7 CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DFSTINOOUIUEPMO ARDILA
ASUN T0 CONCEP10REGIMEN EXCEPQONAl DE CONTRA!AClON D£RlVADO 0E UV 08$ f> CONTRALORIA 2026EE0132557
General de la Republica
CGR-OJ- -2026
80112iBogota D.C > Senor
GUILLERMO ARDILA
llmineoriente@gmail.com j Referenda: Radicado SIGEDOC 2026ER0103299 /SIPAR 2026-379501-82111-CO Concepto - Regimen excepcional de contratacion derivado de la declaratoria de calamidad publica y de la urgencia manifiesta
Tema: ;
Respetado senor Ardila,
1. Antecedentes La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion: "En ejercicio del derecho fundamental de peticion consagrado en el artlculo 23 de la Constitucion Polltica y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito formular solicitud en modalidad de consulta y acceso a informacidn publica, con el proposito de obtener criterios tecnicos, fiscales e institucionales adoptados por la Contraloria General de la Republica en relacion con el uso del regimen excepcional de contratacion previsto en la Ley 1523 de 2012, particularmente en escenarips de calamidad publica o desastre.
La presente solicitud tiene como finalidad identificar los estandares aplicados por esa
de la Republica en relacion con el uso del regimen excepcional de contratacion previsto en la Ley 1523 de 2012, particularmente en escenarips de calamidad publica o desastre. La presente solicitud tiene como finalidad identificar los estandares aplicados por esa entidad en el ejercicio del control fiscal para dete'rminar la existencia de detrimento patrimonial, riesgos fiscales y uso indebido de recursos publicos en la contratacion celebrada bajo dicho regimen.”. ! ii C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberdn resolverse dentro de los treinta (30) dlas siguientes a su recepcion”. :■ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co •. Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 17CONTRALORIA General de la Repubiica
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por.la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Repubiica son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2, ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. For la anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita
caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. For la anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General’3’, asi como las formuladas por las contralorias territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que se deban actuar en armonia con la Contraloria General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de las ‘’consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Repubiica”5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y ‘’asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica. 2 Art. 28 del Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica. 2 Art. 28 del Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art43, numeral 116 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacidn juridica que la comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la repubiica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 2 de 17CONTRALORIA General de la Repubiica
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos bajo radicado CGR-OJ073 de 2024, CGROJ026 de 2024 y CGR-OJ-001 de 2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo
OJ026 de 2024 y CGR-OJ-001 de 2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.Contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad".
4. Consideraciones Juridicas 4.1 Problema Juridico Determinar cual es el alcance juridico, fiscal y contractual del regimen excepcional de contratacion derivado de la declaratoria de calamidad publica y de la urgencia manifiesta previstas en la Ley 1523 de 2012 y en los articulos42 y 43 de la Ley 80 de
1993, particularmente en relacion con: (i) los supuestos habilitantes para su procedencia; (ii) los limites materiales y temporales de la contratacion excepcional y la necesidad de acreditar una relacion directa entre la contratacion celebrada y la situacion extraordinaria declarada (iii) la obligacion de acreditar conexidad directa entre el gasto ejecutado y las actividades de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion derivadas de la emergencia; (iv) los deberes de planeacion, soporte tecnico, razonabilidad economica y trazabilidad del gasto publico aun en escenarios excepcionales; (v) la posibilidad de ejecutar proyectos estructurales, obras previamente programadas o inversiones ordinarias mediante mecanismos excepcionales de contratacion; y (vi) el alcance de la vigilancia y control fiscal frente:a la eventual configuracion de riesgos de detrimento patrimonial derivados del uso indebido dbl regimen excepcional previsto en la Ley 1523 de 2012. 4.2Naturaleza excepcional del regimen de contratacion derivado de la calamidad publica y de la urgencia manifiesta El ordenamiento juridico colombiano preve mecanismos excepcionales de
previsto en la Ley 1523 de 2012. 4.2Naturaleza excepcional del regimen de contratacion derivado de la calamidad publica y de la urgencia manifiesta El ordenamiento juridico colombiano preve mecanismos excepcionales de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov;co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 17D CONTRALORIA General de la Re'publica contratacion publica orientados a permitir la adopcion de medidas inmediatas frente a situaciones extraordinarias que afecten gravemente a la poblacion, los bienes publicos, la prestacion de servicios esenciales o la infraestructura estatal. Dentro de dichos mecanismos se encuentran la declaratoria de calamidad publica prevista en la Ley 1523 de 2012 y la figura de la urgencia manifiesta regulada en los artlculos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993. En primer lugar, el artlculo 58 de la Ley 1523 de 2012 define la calamidad publica como: “(...) el resultado que se desencadena de la manifestacion de uno o varies eventos naturales o antropogenicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad (...) causa dahos o perdidas humanas, materiales, economicas o ambientales, generando una alteracion intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblacion (...) que exige al distrito, municipio o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion”.9 A partir de dicha definicion legal, se advierte que la declaratoria de calamidad publica tiene como presupuesto la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que alteran
departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion”.9 A partir de dicha definicion legal, se advierte que la declaratoria de calamidad publica tiene como presupuesto la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que alteran gravemente las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad y que demandan actuaciones inmediatas por parte de las autoridades publicas. En desarrollo de lo anterior, el articulo 65 ibidem establece que, declarada una situacion de desastre o calamidad publica, podra determinarse un regimen especial aplicable respecto de distintas materias, entre ellas la contratacion estatal, el control y la administracion de recursos publicos. Por su parte, el articulo 66 de la Ley 1523 de 2012 dispone expresamente que los contratos celebrados por las entidades territoriales y los fondos de gestion del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en situacion de desastre o calamidad publica, podran someterse a un regimen especial de contratacion.
La citada disposicion senala: “(...) los contratos (...) relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en 9 Ley 1523 de 2012
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 4 de 17'a @ CONTRALORIA General de la Republica situation de desastre o calamidad publica, se someteran a los requisites y formalidades que exige la ley para la contratatidn entre particulares No obstante, la flexibilizacion procedimental prevista por el legislador no implica la eliminacion de los principios constitucionales y legales que rigen la funcion
formalidades que exige la ley para la contratatidn entre particulares No obstante, la flexibilizacion procedimental prevista por el legislador no implica la eliminacion de los principios constitucionales y legales que rigen la funcion administrativa ni constituye una habilitacion ilimitada para contratar cualquier tipo de gasto o inversion publica. En efecto, el propio articulo 66 de la Ley 1523 de 2012 condiciona la procedencia del regimen excepcional a que los contratos se encuentren “relacionados directamente” con las actividades de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion derivadas de la calamidad publica o desastre declarado. ' En concordancia con eilo, el articulo 42 de la Ley 80 de 1993 establece que existe urgencia manifiesta cuando: “(...) la continuidad del servicio exige el suministrp de bienes, o la prestacion de servicios, o la ejecucion de obras en el inmediato future; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepcion; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas La misma disposicion establece que la urgencia manifiesta debe declararse mediante acto administrative motivado, lo cual evidencia que la contratacion excepcional exige la acreditacion previa de circunstancias objetivas, extraordinarias y verificables que justifiquen la imposibilidad de acudir a los mecanismos ordinaries de seleccion contractual. A su turno, el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 establece un rhecanismo especial de control respecto de la contratacion derivada de la urgencia manifiesta, disponiendo que inmediatamente despues de celebrados los contratos y expedido el acto administrative correspondiente, deberan remitirse al organism© de control
control respecto de la contratacion derivada de la urgencia manifiesta, disponiendo que inmediatamente despues de celebrados los contratos y expedido el acto administrative correspondiente, deberan remitirse al organism© de control competente, junto con el expediente administrative y las pruebas de los hechos que motivaron la contratacion excepcional. Este mecanismo tiene por finalidad permitir la verificacion de las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria excepcional y de la relacion existente entre dichas circunstancias y la contratacion celebrada al amparo de la misma. I,, articulo 66 de la Ley 1523 de 2012 11 Ley 80 de 1993 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071/ PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co » www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombiat Pagina 5 de 17CONTRALORIA General de la Republica Sobre el alcance constitucional de estas disposiciones, la Corte Constitucional, en Sentencia C-949 de 2001, sehalo: “No encuentra la Corte reparo alguno de constitucionalidad a la declaracion administrativa de urgencia maniflesta regulada en el articulo 42 de la Ley 80 de 1993, puesto que constituye una justificada excepcion a los procedimientos reglados de seleccion objetiva si se tiene en cuenta que su aplicacion se encuentra sujeta a la exlstencia de situaciones evidentes de calamidad publica o desastre que afecten de manera inminente la prestacion de un servicio En la misma providencia, la Corte precise que los posibles excesos derivados del uso de esta figura excepcional se encuentran limitados por la exigencia de motivacion del acto administrative y por los mecanismos de control previstos por el ordenamiento juridico.
o desastre y mantenerse unicamente durante el tiempo estrictamente necesario para atender sus efectos. 12 Corte Constitucional Sentencia C-949 de 2001, Magistrado Ponente Clara In6s Vargas Hernandez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 6 de 17f> CONTRALORIA General de la Republica Par consiguiente, la utilizacion de los mecanismos excepcionales de contratacion exige que las actuaciones adelantadas por la administracion conserven una relacion cierta y verificable con los hechos que motivaron la declaratoria y con las fihalidades legalmente previstas para su atencion. 4.3Alcance del control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la contratacion derivada de calamidad publica y urgencia manifiesta El paragrafo del articulo 66 de la Ley 1523 de 2012 dispone que los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del regimen especial de contratacion derivado de la declaratoria de desastre o calamidad publica, se someteran al control previsto para los contratos celebrados en el marco de la urgencia manifiesta contemplado en los articulos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.
La citada disposicion establece: “Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del articulo anterior se someteran al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los articulos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demas normas que la modifiquen”13.
En concordancia con ello, el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 dispone que
En la misma providencia, la Corte precise que los posibles excesos derivados del uso de esta figura excepcional se encuentran limitados por la exigencia de motivacion del acto administrative y por los mecanismos de control previstos por el ordenamiento juridico. Bajo este context© normative y jurisprudencial, se observa que la contratacion derivada de calamidad pubiica y urgencia manifiesta posee naturaleza estrictamente excepcional, temporal y finalistica, razon por la cual su utilizacion debe interpretarse de manera restrictiva y exclusivamente respecto de actuaciones orientadas a conjurar, atender, mitigar o superar los efectos derivados de la situacion extraordinaria declarada. En consecuencia, la procedencia del regimen excepcional exige verificar, entre otros aspectos, la existencia real y objetiva de la situacion de calamidad publica o desastre; la acreditacion de circunstancias de urgencia e inmediatez; la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los procedimientos ordinaries de seleccion; y la conexidad material, funcional y temporal entre los contratos celebrados y las necesidades derivadas de la situacion extraordinaria declarada. De igual manera, resulta relevante precisar que la excepcionalidad del regimen no autoriza la utilizacion de la contratacion derivada de calamidad publica para ejecutar proyectos ordinaries de inversion, obras estructurales previamente programadas o actuaciones ajenas a la atencion de la emergencia. En tal sentido, la temporalidad constituye un elemento esencial del regimen excepcional, en la medida en que las medidas contractuales adoptadas deben guardar relacion directa con las necesidades urgentes derivadas de la situacion de calamidad o desastre y mantenerse unicamente durante el tiempo estrictamente necesario para atender sus efectos. 12 Corte Constitucional Sentencia C-949 de 2001, Magistrado Ponente Clara In6s Vargas Hernandez.
articulos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demas normas que la modifiquen”13. En concordancia con ello, el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 dispone que inmediatamente despues de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrative que la declare, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuacion y de las pruebas de los hechos, deberan remitirse al organismo de control competente. La finalidad de esta remision consiste en permitir que el organo de control examine las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria excepcional y la relacion existente entre dichas circunstancias y la contratacion celebrada al amparo de la misma. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Seccion Tercera, mediante Auto del 7 de febrero de 2011, Radicado 11001-03-26-000-2007-00055-00 (34425), precise el alcance de este control en los siguientes terminos: “A juicio de la Sala, el ejercicio de este control implied la verificacion de la ocurrencia de unos hechos, no el examen de las causas que los generaron. 13 articulo 66 de la Ley 1523 de 2012 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 . PBX 518 7000 ' cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colotnbi% Pagina 7 de 17contralori'a General de la Republica Asf, si el organo de control encuentra que los hechos que sirven de fundamento a la declaracion de urgencia manifiesta si ocurrieron y que se ajustan a los presupuestos del articulo 42 de la Ley 80 de 1993, dicha declaracion sera conforme a derecho”14.
fundamento a la declaracion de urgencia manifiesta si ocurrieron y que se ajustan a los presupuestos del articulo 42 de la Ley 80 de 1993, dicha declaracion sera conforme a derecho”14. De acuerdo con el precedente citado, el control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 tiene como proposito verificar objetivamente la ocurrencia de los hechos invocados por la administracion, establecer si tales hechos se adecuan a los supuestos legales que habilitan la declaratoria excepcional y determinar si la contratacion celebrada guarda relacion con las circunstancias que motivaron su adopcion. En tal sentido, este control comprende, entre otros aspectos, la verificacion de: (i) la existencia de los hechos constitutivos de calamidad publica, desastre, fuerza mayor o circunstancias excepcionales que demanden actuaciones inmediatas; (ii) la correspondencia de dichos hechos con los presupuestos previstos en el articulo 42 de la Ley 80 de 1993; (iii) la debida motivacion del acto administrative que declare la urgencia manifiesta o soporto la aplicacion del regimen excepcional; y (iv) la conexidad entre los contratos celebrados y las necesidades derivadas de la situacion extraordinaria declarada. En la misma providencia, el Consejo de Estado precise que este control no comporta la sustitucion de las competencias propias de la administracion ni habilita al organo de control para pronunciarse sobre aspectos de mera conveniencia administrativa, sino que se circunscribe a la verificacion objetiva de los presupuestos juridicos que justificaron la utilizacion del mecanismo excepcional de contratacion. Asi las cosas, corresponde a las entidades estatales adoptar las decisiones administrativas y contractuales necesarias para atender la situacion de emergencia,
justificaron la utilizacion del mecanismo excepcional de contratacion. Asi las cosas, corresponde a las entidades estatales adoptar las decisiones administrativas y contractuales necesarias para atender la situacion de emergencia, mientras que al organo de control le compete verificar que la declaratoria excepcional y la contratacion celebrada bajo dicho regimen encuentren fundamento en circunstancias reales, objetivas y verificables, y que exista una relacion cierta entre los hechos que motivaron la declaratoria y las medidas contractuales adoptadas. En consecuencia, el control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 constituye un mecanismo especial orientado a verificar la procedencia de la declaratoria excepcional y la conexidad de la contratacion celebrada con los hechos que la motivaron, garantizando que la utilizacion de mecanismos extraordinarios de contratacion se ajuste a los presupuestos establecidos por el ordenamiento juridico. u Consejo de Estado, Seccion Tercera, mediante Auto del 7 de febrero de 2011, Radicado 11001-03-26-000-2007-00055-00 (34425). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@con1raloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17CONTRALORIA General de la Republica 4.4 Verificacion de la relacion entre la contratacion celebrada y la situacion extraordinaria declarada De conformidad con los artlculos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012, las medidas especiales de contratacion derivadas de la declaratoria de desastre o calamidad publica unicamente resultan procedentes respecto de contratos relacionados directamente con las actividades de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas.
especiales de contratacion derivadas de la declaratoria de desastre o calamidad publica unicamente resultan procedentes respecto de contratos relacionados directamente con las actividades de respuesta, rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas. En este contexto, uno de los principales aspectos objeto de verificacion en el marco del control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 corresponde a establecer la existencia de una relacion directa entre la contratacion celebrada y la situacion extraordinaria que dio lugar a la declaratoria. Para tal efecto, resulta necesario examinar si el objeto contratado guarda correspondencia con las afectaciones derivadas de la emergencia; si las medidas adoptadas se encuentran orientadas a la atencion, mitigacion o superacion de sus efectos; y si la contratacion responde a necesidades asociadas a la situacion excepcional declarada y no a requerimientos ordinaries de la administracion que debieron atenderse mediante los mecanismos ordinaries de planeacion y contratacion. De igual manera, puede verificarse la oportunidad con que fueron adoptadas las medidas contractuales, asi como la correspondencia existente entre las necesidades identificadas por la administracion y las soluciones implementadas mediante la contratacion excepcional. En consecuencia, cuando se advierta que la contratacion celebrada carece de relacion directa con la situacion extraordinaria declarada o se dirige a satisfacer necesidades ordinarias ajenas a la emergencia, asi debera declararse y debera informarse de ello a las autoridades disciplinarias y penales competentes 4.5 Planeacion contractual y soportes tecnicos en la contratacion derivada de calamidad publica y urgencia manifiesta Sin perjuicio del control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la procedencia de la declaratoria excepcional y de la relacion entre la contratacion
de calamidad publica y urgencia manifiesta Sin perjuicio del control previsto en el articulo 43 de la Ley 80 de 1993 respecto de la procedencia de la declaratoria excepcional y de la relacion entre la contratacion celebrada y los hechos que la motivaron, la ejecucion de los recursos publicos comprometidos en los contratos celebrados bajo regimenes excepcionales continua sometida a la vigilancia y control fiscal previstos en el articulo 267 de la Constitucion Politica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co ♦ www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia P^gina 9 de 17© CONTRALORIA General de la Republica En este contexto, uno de los aspectos que puede resultar relevante para el analisis de la gestion fiscal corresponde a la existencia de soportes tecnicos, administrativos y financieros que permitan justificar adecuadamente las decisiones contractuales adoptadas por la administracion en escenarios de calamidad publica, desastre o urgencia manifiesta. La declaratoria de calamidad publica, desastre o urgencia manifiesta y la consecuente aplicacion de mecanismos excepcionales de contratacion no suspenden ni eliminan los principios constitucionales y legales que rigen la funcion administrative, la gestion fiscal y la contratacion estatal. En efecto, el articulo 209 de la Constitucion Politica dispone que la funcion administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que conservan plena aplicabilidad aun en escenarios excepcionales de contratacion.
administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que conservan plena aplicabilidad aun en escenarios excepcionales de contratacion. En concordancia con ello, los articulos 23,24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 establecen que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben desarrollarse con observancia de los principios de transparencia, economia y responsabilidad, asi como de los deberes de planeacion y adecuada administracion de los recursos publicos. Particularmente, el numeral 7 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 dispone que: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizaran o impartiran con antelacion al inicio del proceso de seleccion del contratista o al de la firma del contrato, segun el caso”. Por su parte, el articulo 26 ibidem consagra el principio de responsabilidad, conforme al cual los servidores publicos estan obligados a garantizar el cumplimiento de los fines de la contratacion estatal, vigilar la correcta ejecucion del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados. Bajo este marco normative, la contratacion excepcional derivada de la Ley 1523 de 2012 flexibiliza determinados procedimientos de seleccion del contratista, pero no elimina los deberes minimos de planeacion, justificacion, necesidad, razonabilidad,
trazabilidad y soporte tecnico de las decisiones adoptadas por la administracion. En consecuencia, aun tratandose de contratacion celebrada en escenarios de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 10 de 17CONTRALORIA General de la Republica calamidad publica, desastre o urgencia manifiesta, las entidades estatales deben contar con elementos tecnicos, financieros y documentales suficientes que permitan justificar la necesidad de la contratacion y la correspondencia de las medidas adoptadas con la situacion excepcional que les sirve de fundamento. En particular, la Ley 1523 de 2012 establece que la actuacion de las autoridades en materia de gestion del riesgo debe desarrollarse bajo criterios de planificacion, coordinacion y conocimiento del riesgo, lo cual exige que. las medidas adoptadas se encuentren soportadas en diagnosticos e instrumentos que permitan identificar adecuadamente las necesidades derivadas de la situacion extraordinaria. De igual manera, aunque el regimen excepcional previsto en los artfculos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012 permite acudir a formas contractuales propias del derecho privado, ello no excluye la obligacion de observar los principios de la funcion administrative, la gestion fiscal y la contratacion estatal! ni releva a las entidades publicas de acreditar la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las decisiones