CGR - Concepto CGR-OJ-091-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-091-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ2026
80112Bogotá D.C Doctor
JAVIER HUMBERTO PALACIOS VELASCO
Presidente Concejo Municipal de Puerto Tejada - Cauca concejo@puertotejada.gov.co Referencia: SIGEDOC 2026ER0107318 del 13 de mayo de 2026.
Tema: PAGO ACREENCIAS LABORALES - NOMINADOR - Funcionario de hechoGestión Fiscal.
Respetado Doctor Palacios; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, en atención a su solicitud, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
En su escrito, manifiesta como en el municipio de Puerto Tejada - Cauca, durante más de 27 años se ha reconocido salarios y prestaciones a fúncionarias de dicho cuerpo, sin embargo, de una revisión se encontró que dichas funcionarías fueron nombradas por el alcalde de la época y no por el concejo municipal, siendo este su nominador legal. Asegura que el Concejo ha adelantado acciones, ante la incertidumbre jurídica que suscita el hallazgo, además hace hincapié sobre las limitaciones presupuéstales siendo un municipio de sexta categoría, y afirma que,; por ello,; se le dificulta iniciar acciones ante lo contencioso administrativo para dirimir la controversia. Ante tal circunstancia solicita a este órgano de control: 1. “Emitir orientación institucional frente a las actuaciones que debe adoptar esta Presidencia como ordenador del gasto, en el marco de la controversia planteada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
esta Presidencia como ordenador del gasto, en el marco de la controversia planteada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi: Página 1 de 12 091CONTRALORÍA General de la República
2. Indicar ios criterios jurídicos y de control fiscal y disciplinarios aplicables frente a la continuidad de pagos derivados de vínculos laborales cuya legalidad y competencia se encuentran en discusión.
3. Precisar si la continuidad de dichos pagos pese a las dudas jurídicas existentes sobre la : entidad nominadora, podría comprometer responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales para el presidente del
Concejo Municipal.
4. Orientar sobre las medidas administrativas e institucionales que permitan garantizar ios derechos fundamentales de las funcionarías sin comprometer la legalidad del gasto públicos ni la autonomía administrativa y presupuestal del
Concejo Municipal. ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República". En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten''6. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 12CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Este despacho, no se ha pronunciado exactamente erí los términos solicitados en el presente requerimiento.
Sobre acreencias laborales, en concepto CGR - 096 - 2019, se trató sobre acreencias laborales causados y no pagados, si el trabajador ha fallecido. En concepto CGR ~ OJ - 204 de 2022, abordó el tema de las nóminas paralelas y el papel de la contraloría frente a dicho fenómeno. Recientemente, en concepto CGR - OJ - 063 dé 2026, se habló sobre la prescripción de las acreencias laborales, insistiendo en la prohibición de coadministración. Este y otros temas de interés pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/
relatoría/ normatividad-y-relatoría8
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas • Artículos 122 y 125 de la Constitución Política. • Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las cohtralorías". 4.2. Jurisprudencia. 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con fas dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la ¡posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por .su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
8 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi i Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República • Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. • Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia 5 de mayo de 2016, Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00032-02(2119-14). Consejero
Ponente: William Hernández Gómez.9 4.3. Doctrina • Cartillas de administración pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial. Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP). Bogotá D.C. 2010.10 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos
- Cartillas de administración pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial. Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP). Bogotá D.C. 2010.10 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición presentada por el presidente del Concejo municipal podría resumirse el problema jurídico en los siguientes términos: ¿Cuál es la responsabilidad fiscal por reconocer prestaciones laborales a quién fue designado por persona o institución diferente al nominador establecido legal y reglamentariamente? 5.2. Consideración previa - Competencia Dado que el peticionario, pregunta también respecto de las posibles consecuencias disciplinarias de reconocer acreencias laborales a quien fue nombrado por ente o autoridad no competente, este Despacho remite la petición igualmente a la Procuraduría General de la Nación. Se recuerda, además, como lo advierte en la petición, que es el Departamento Administrativo de la Función Pública el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional de los empleados públicos en Colombia. No obstante, lo expuesto, este despacho procederá a ilustrar al peticionario sobre la normatividad y jurisprudencia que ha abordado situaciones como la expuesta, con el fin de emitir pronunciamiento sobre lo que si constituye competencia directa del órgano de control fiscal. 5.3. Prohibición de coadministración 9 Disponible en https://www.conseiodeestado.qov.co/documentos/boletines/PDF/85Q01-23-31-000-201200032-02(2119-14).pdf. Consultado el 14 de junio de 2026.
9 Disponible en https://www.conseiodeestado.qov.co/documentos/boletines/PDF/85Q01-23-31-000-201200032-02(2119-14).pdf. Consultado el 14 de junio de 2026. 10 Disponible en: www1 .funcionpublica.gov.co/documents/418537/506911/1022.pdf/d6d8675é-66cf-4a37-9bf65d4001 c9d29a Consultado el 12 de junio de 2026.;; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA General de la República En primer lugar, es necesario advertir que la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos. bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113de 1999, puntualizó: “En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos intemos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los
de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"11. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf’. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 5.4. Régimen Laboral de los Servidores Públicos en Colombia E! régimen laboral de los servidores públicos en Colombia se rige por normas específicas que establecen su vinculación, derechos salariales y prestaciones sociales, diferenciándose de los trabajadores oficiales y del sector privado. El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia dispone: "ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveerlos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la
que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la 11 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi% Página 5 de 12CONTRALORÍA General de la República Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (...)” (Negrillas fuera de texto) De manera que el empleo público existe una vez se cree la planta de personal, se señalen sus funciones y el pago se prevea en el presupuesto, la titularidad se adquiere a partir de la posesión. La vinculación de los servidores públicos puede ser mediante nombramiento designado bajo la figura de libre nombramiento y remoción o a quiénes acceden al cargo luego de superar un concurso de méritos. El artículo 125 de la Constitución Política dispone que: “ARTÍCULO 125: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.
Gómez. 13 Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Número interno: 1943-12. Actor: Bertulio de Jesús Pavas Patino, demandado: Municipio de la Ceja del Tambo - Antioquia.. Carrera 69 No. 44:35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la República posesionada es la que se encuentra investida de las facultades, cumple con sus obligaciones y presta el servicio correspondiente [.. Por lo dicho por el Consejo de estado, la Constitución prevé tres formas de vinculación con el Estado a saber: (i) A través de una relación legal y reglamentaria, propia de los empleados públicos: (ü) mediante una relación contractual laboral, en la cual están los trabajadores oficiales y; (iii) por medio de una relación contractual de carácter estatal, configurada por los contratos de prestación de servicios. Sin embargo, reconoce: “No obstante, puede existir una vinculación con el Estado excepcional y anormal que se ha denominado “funcionario de hecho”, a través de ia cual una persona ocupa un cargo de la administración pública y cumple las funciones propias del mismo, empero su investidura es irregular, conforme pasa a exponerse. 1.1 Funcionario de Hecho La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado14, que esta forma anormal de vinculación con el Estado puede estructurarse en dos momentos, a saber: “[...] a) En los periodos de normalidad institucional pueden surgir funcionarios de hecho. Se da esta situación cuando media título qué habilita para el ejercicio de la función pública, pero por causas anteriores o supervivientes resulta
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, en sentencia del 5 de mayo de 201612, sobre las formas de vinculación con el Estado y el supuesto de “funcionarios de hecho”, advirtió: "Al respecto, esta Subsección mediante sentencia de 13 de febrero de 201413, manifestó: "[...] Un empleado público es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los elementos que deben concurrir para que se admita que una persona desempeña un empleo público y pueda obtener los derechos que de ellos se derivan, son, en principio, la existencia del empleo en la planta de personal de la entidad, la determinación de las funciones propias del cargo y la existencia de la provisión de los recursos en el presupuesto para el pago de la labor (artículo 122 de la C.P.). Entonces, para que una persona natural desempeñe un empleo público se requiere que su ingreso se realice por medio de una designación válida, nombramiento o elección según el caso, seguida de la posesión para poder ejercer las funciones del empleo. Es decir que la persona nombrada y 12 Radicación número: 85001-23-31-000-2012-00032-02(2119-14). Consejero Ponente: William Hernández Gómez. 13 Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Número interno: 1943-12. Actor: Bertulio de Jesús Pavas Patino, demandado: Municipio de la Ceja del Tambo - Antioquia..
“[...] a) En los periodos de normalidad institucional pueden surgir funcionarios de hecho. Se da esta situación cuando media título qué habilita para el ejercicio de la función pública, pero por causas anteriores o supervivientes resulta inválido o deja de surtir efectos. Esto ocurre en hipótesis muy variadas: designación de una persona que no reunía las condiciones legales exigidas, por lo cual más tarde es revocada; funcionario que posteriormente a su designación se inhabilita para el ejercicio del cargo y que, no obstante, continúa ejerciéndolo, o que permanece en funciones luego de vencido el término de su mandato, etc. b) En épocas de anormalidad institucional, producida por guerras; revoluciones, grandes calamidades, etc., (...) es frecuente que asuman el ejercicio de funciones públicas quienes no tienen título legal alguno. A veces son personas de buena voluntad que, frente a la desaparición de las autoridades constituidas, toman a su cargo ciertas funciones públicas [...]” Ahora bien, para que la figura del funcionario de hécho se configure en el período de normalidad institucional, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tal como lo manifestó esta Corporación en sentencia del 9 de junio de 201115, así: "[...] En consecuencia los requisitos esenciales para que se configure el funcionario de hecho en los períodos de normalidad institucional son, que exista 14 Sentencia del 15 de mayo de 2013. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Número interno 13632012. Actor: Hurtado de Jesús Monsalve Martínez. Demandado: METROSALUD E.S.E. 15 Consejera Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Número interno: 1457 de 2008. Actor: Ruth Dorys
Rodríguez Naranjo. Demandado: Municipio de Támara - Casanare. i
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • ücgotá D.C., Colombi; Página 7 de 12CONTRALORÍA General de la República de jure el cargo, que la función ejercida irregularmente, se haga en la misma forma y apariencia como la hubiera desempeñado una persona designada regularmente. [...] En conclusión, para que se configure la existencia de una relación de hecho es necesario que'el cargo esté creado de conformidad con las normas legales y la función sea ejercida irregularmente, pero, también puede darse cuando un empleado ejerce funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones que permiten el ejercicio irregular de una investidura, por circunstancias de facto, no previstas en la ley, pero que, en todo caso, debe ser objeto de protección a través del principio de la realidad frente a las formas previsto en el artículo 53 Constitucional. Además, de que el cargo debió haberse ejercido en la misma forma y apariencia como si. lo hubiese desempeñado un empleado designado regularmente [.. .j"16 (Se subraya) Por lo tanto, concluye prellminarmente que: Es decir, que para que un particular ostente la calidad de funcionario de hecho deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que exista el empleo dentro de la
regularmente [.. .j"16 (Se subraya) Por lo tanto, concluye prellminarmente que: Es decir, que para que un particular ostente la calidad de funcionario de hecho deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que exista el empleo dentro de la planta de personal de la entidad; (ii) que las funciones sean ejercidas irregularmente y; (iii) que además de ello las cumpla del mismo modo como lo haría un funcionario público. También puede predicarse la existencia del funcionario de hecho cuando la persona ejerza funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlare impedir esta clase de situaciones17 Cabe aclarar que cuando la Subsección señala que las funciones deben ser ejercidas de manera irregular, se refiere a que la persona que las cumple no se vinculó al servicio público con el lleno de los requisitos para que surja la vinculación legal y reglamentaria, esto es, no existe ni nombramiento o elección según el tipo de cargo, ni tampoco la posesión o tales requisitos, pese a que existieron, ya no están, vigentes. Por lo tanto, siguiendo el planteamiento del máximo órgano de la justicia contencioso administrativa, además de las tres clases de vinculación con el Estado que existen, puede presentarse otro tipo de vinculación excepcional y anormal a la que se le ha denominado “funcionario de hecho”. Para que se dé esta última clase de vinculación es necesario acreditar entonces: La existencia del cargo público;(i) 16 Sentencia de junio 9 de 2011, Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ, Radicación número:
85001-23-31-000-2005-00571-01(1457-08). Véase también la sentencia del 15 de mayo de 2013, Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve, número interno: 1363-12. Actor: Hurtado de Jesús Monsalve Martínez. 17 Consejo de Estado. Sala'de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sub Sección A. Consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 12CONTRALORÍA General de la República (ü) El ejercicio de las funciones de forma irregular (sin que medie nombramiento o elección según el caso, ni posesión o que estos ya no estén vigentes) y; Que se ejercen las funciones en las mismas condiciones en las que lo haría un funcionario de planta de la entidad. (iii) Además, puede predicarse la existencia del funcionario de hecho cuando la persona ejerza funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones. De manera que el fenómeno no es del todo anormal en la administración pública, ahora, de las posibles responsabilidades fiscales por reconocer emolumentos y prestaciones a dichos funcionarios se abordara continuación. 5.5. Responsabilidad Fiscal Como lo establece el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, la Responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal
Como lo establece el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, la Responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño sufrido por la respectiva entidad territorial. Ahora el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, define el daños patrimonial como: la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. 18 18 - “Apartes, del inciso 1o. texto original, tachados INEXEQUIBLES y subrayado declárado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil. Adicional al fallo la Corte establece: 'Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la inexequibilldad de la expresión “uso indebido" contenida en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, sin que, por otra parte, ello Implique que no se pueda derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes p recursos del Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente responsable.' - Aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-8400.1 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria."' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi Página 9 de 12CONTRALORÍA General de la República El daño patrimonial es el elemento objetivo, así lo ha señalado la Corte Constitucional, en sentencia C-340 de 2007, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, al explicar e! alcance de la norma "En el artículo 6o, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse así: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo.
"En el artículo 6o, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse así: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto jurídico de "lesión" para precisar el concepto general de "daño"lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la lesión y expresa que éste puede serlos bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, (...) o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputación del daño antijurídico, v precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducirá la responsabilidad fiscal ¡a norma enuncia la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente (...) e inoportuna, que, en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías." (Subrayas y negrillas fuera de texto) (Negrillas y subrayado fuera de texto)
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías." (Subrayas y negrillas fuera de texto) (Negrillas y subrayado fuera de texto) De la lectura de dicha providencia, en Concepto CGR - OJ - 0065 de 2022, se concluyó: En consecuencia, para determinar la responsabilidad fiscal, tendrá que establecerse si existe daño como fenómeno objetivo (lesión), sobre bienes, recursos públicos, o intereses patrimoniales del Estado (objeto de la lesión), que puede consistir en: menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro (contenido de la lesión). Daño que, además, debe ser, atribuible a una gestión fiscal, o con ocasión de esta (bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 10 de 12CONTRALORÍA General de la República fiscal) 19 de servidor público o particular que obra con dolo o culpa bajo modalidades de gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías (criterio de imputación del daño antijurídico). Es bajo estos derroteros, que se analiza el caso concreto y se concluye sobre la
organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías (criterio de imputación del daño antijurídico). Es bajo estos derroteros, que se analiza el caso concreto y se concluye sobre la existencia d