CGR - Concepto CGR-OJ-092-2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-092-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
<D CONTRALORÍA General de ¡a República
CGR-OJ2026
80112Bogotá D.C. Doctor
JUAN DIEGO RODRIGUEZ CORTES (D)
Contralor
CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
contactenos@contraloriabqa.aov.co iuridica@.contraloriabga.qov.co Referencia: SIGEDOC 2026ER0120433 del 26 de mayo de 2026.
' CONTRALORÍAS TERRITORIALES - FONDOS DE BIENESTAR
SOCIAL
Tema: Respetado Doctor Rodríguez; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió consulta de la referencia1, respecto de la cual procede a pronunciarse en los siguientes términos:
1. Antecedentes La petición se presenta textualmente de la siguiente manera: “La Contraloría . Municipal de Bucaramanga solicita concepto jurídico especializado relacionado con la viabilidad normativa, presupuestal y administrativa del fondo de bienestar y de los programas de bienestar social y educación formal dirigidos a servidores públicos de contralorías territoriales manejados a través del fondo.
La consulta surge a partir de los resultados de la Actuación Especial de Fiscalización adelantada por la Auditoría General de la República respecto del Fondo de Bienestar Social las contralorías territoriales, en la cual se formuló hallazgo administrativo relacionado con la utilización y permanencia de recursos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 1 de 11 092CONTRALORÍA General de la República provenientes de procesos administrativos sancionatorios fiscales dentro del Fondo. En cumplimiento de las acciones correctivas derivadas del ejercicio auditor, los recursos fueron reintegrados al Municipio de Bucaramanga. Actualmente la administración evalúa alternativas jurídicas que permitan fortalecer programas institucionales de bienestar, estímulos y formación académica de los funcionarios, especialmente mediante apoyo a programas de educación formal de posgrados relacionados con las funciones misionales de control fiscal. En consecuencia, se solicita emitir concepto técnico-jurídico sobre los siguientes puntos:
1. Viabilidad jurídica de mantener, reactivar, rediseñar o sustituir el Fondo de Bienestar Social de una contraloría territorial. .
2. Naturaleza jurídica que debería tener un esquema institucional destinado a bienestar social y educación formal de funcionarios públicos.
3. Fuentes de financiación legalmente admisibles para dichos programas.
4. Determinación expresa sobre la posibilidad o imposibilidad jurídica de utilizar recursos provenientes de procesos administrativos sancionatorios fiscales.
5. Riesgos fiscales, disciplinarios, presupuéstales y eventualmente penales que podrían derivarse del manejo indebido de tales recursos. ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
5. Riesgos fiscales, disciplinarios, presupuéstales y eventualmente penales que podrían derivarse del manejo indebido de tales recursos. ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORÍA General de la República gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden
Página 2 de 11CONTRALORÍA General de la República gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20 008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Mediante concepto CGR - OJ - 0124 de 2018, se absolvió una consulta a la Contraloría Municipal de Bucaramanga sobre la destinación de los recursos de Fondos Especiales, Contralorías Municipales al Fondo de Bienestar Social. En dicho concepto se hace la remisión a lo dicho en concepto identificado con el Sigedoc
2014EE0085036 del 06 de Junio de 2014, en el cual indicó que cuando se trata de multas cuyo origen es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, por norma expresa dichos recaudos se
multas cuyo origen es el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, para el caso de la Contraloría General de la República, por norma expresa dichos recaudos se consignan a favor del Fondo de Bienestar Social de este Ente de Control y cuando se trata de las Contralorías Territoriales, si no hay norma específica (ordenanza y/o acuerdos) en la cual se indique la entidad a la cual debe hacerse el correspondiente giro, la consignación debe realizarse a favor del Tesoro, en la entidad que corresponda según el orden territorial. En concepto CGR - OJ - 0010 de 2019, igualmente se trató sobre la recaudación de recursos y destinación por parte de los Fondos, allí se advirtió que: “Los fondos de bienestar social de las contralorías del país pueden con recursos del presupuesto público —incluidos los provenientes de multas impuestas en procesos administrativos sancionatorios o disciplinariosrealizar operaciones crediticias a sus afiliados, si existe disposición legal que así lo ordene”. 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi Página 3 de 11<§> CONTRALORÍA General de la República Así mismo, en concepto CGR - OJ - 091 de 2019, nuevamente se reitera que “(...) los dineros recaudados en procesos sancionatorios fiscales derivados de la imposición de multas por parte de las contralorías territoriales, pueden ser destinados a los fondos de bienestar social de las mismas, independientemente de la vigencia en que se imponga la sanción o se genere su recaudo siempre y cuando exista una norma expresa que así lo señale, caso contrario deberán girarse a la Secretaria de Hacienda del respectivo ente territorial, o darle la destinación específica que se les haya impuesto. ” Este y otros temas de interés pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas • Artículos 300 y 313 de la Constitución Política. • Decreto 272 de 2000, por medio del cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República. • Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único
- Decreto 272 de 2000, por medio del cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República. • Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. • Ley 1960 de 2019, Por el cual se modifican la Ley 909 de 200410, el Decreto Ley 1567 de 199811 y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 409 de 2020, Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales. • Decreto 403 de 2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
4.2. Jurisprudencia. 9 Disponible en Google Chrome. 10 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 11 Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • ¡Jugóla D.C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORÍA Genera! de la República
- Corte Constitucional, Sentencia C-280 de 1996. Magistrado ponente Alejandro
Martinez Caballero, Referencia: Demandas D-1067 y D-1076 acumulados.12 4.3. Doctrina • Documento Técnico “Los Fondos de Bienestar Social de los funcionarios de la Contraloría”. Auditoria General de la República Reflexiones para la Vigilancia Fiscal. Bogotá abril de 2019.
4.3. Doctrina • Documento Técnico “Los Fondos de Bienestar Social de los funcionarios de la Contraloría”. Auditoria General de la República Reflexiones para la Vigilancia Fiscal. Bogotá abril de 2019. • Monografía: “Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales: naturaleza jurídica e implicaciones respecto de los planes de bienestar. Diana Carlona Mora López, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 2024. S.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos El peticionario plantea varios interrogantes, que se pueden agrupar en tres problemas jurídicos a saber: 1. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la constitución de un Fondo de Bienestar para una contraloria territorial? 2. ¿Con que fuentes de financiación debe contar? 2. ¿Los recursos que manejan pueden ser objeto de daño patrimonial y en consecuencia, predicarse de ellos responsabilidad fiscal? 5.2. Bienestar Social en las entidades del sector público. Desde la óptica del derecho laboral administrativo sé ha reconocido la importancia de fomentar el bienestar social ya que se considera, contribuye a crear una cultura organizacional positiva, colaborativa y resiliente.13 En Colombia, las empresas pueden establecer Programas de Bienestar que abarquen actividades físicas, soporte psicológico y programas de nutrición y salud menta!, en 12 Disponible en https://www.suin-iuriscoi.qov.co/viewDocument.asp?id=20019106. Consultado el 23 de junio de 2026. 13 DIENER, Ed. OISHI, Shigehíro y LUCAS, Richard E. National accounts of subjective well-being. En: American
Psychologist [en linea], 2015. vol. 70, no. 3 [consultado el 24, junio, 2024], p. 234-242. Disponible en Internet: <https://doi.org/10.1037/a0038899>. ISSN 1935-990X. Citado por Diana Carlona Mora López en su monografía: LOS FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES: NATURALEZA JURIDICA E
IMPLICACIONES RESPECTO DE LOS PLANES DE BIENESTAR.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.,.Colombii Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República consonancia con las regulaciones locales74 El sistema de seguridad social en Colombia, a través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), proporciona beneficios y servicios que pueden complementarse con programas internos de bienestar, además del apoyo que brindan las Cajas de Compensación Familiar15. El Decreto 1227 de 2005 compilado en el decreto 1083 de 2015, que reglamento parcialmente la ley 909 de 2004 y el “Decreto Ley 1567 de 1998, se ocupó del Sistema nacional de capacitación y estímulos,respecto de la capacitación hizo mención genérica de los empleados públicos y se centró en los contenidos y evaluaciones de los planes y la conformación de la red interinstitucional de capacitación para empleados públicos, en busca de servidores mejor capacitados y que se desarrollen en condiciones de trabajo favorables. Por su parte, sobre el sistema de estímulos, dispuso que estos se
15 Cita Diana Mora en su monografía: “En el contexto normativo colombiano, los fondos de bienestar social y las cajas de compensación poseen diferencias sustanciales que se centran en su naturaleza, funciones y administración. En primer lugar, los fondos de bienestar social y las cajas de compensación familiar en Colombia se distinguen por sus naturalezas y propósitos distintivos dentro del contexto del bienestar laboral. Los fondos de bienestar social ejecutan recursos financieros gestionados directamente por entidades empleadoras, ya sean públicas o privadas, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y vida de sus empleados. Estos fondos se utilizan para financiar programas internos que pueden incluir servicios de salud, desarrollo profesional, actividades recreativas y apoyo en situaciones específicas como emergencias. Mientras que, las cajas de compensación familiar son entidades privadas sin ánimo de lucro reguladas por el estado, financiadas a través de aportes para fiscales obligatorios por parte de las empresas. Su misión principal es ofrecer una amplia gama de servicios sociales a los trabajadores afiliados y sus familias, que van desde subsidios económicos, educación y salud, hasta recreación, vivienda y créditos. Estas diferencias en la gestión, origen de los recursos y alcance de los servicios reflejan las distintas formas en que se aborda y promueve el bienestar integral de los trabajadores y sus familias en el ámbito laboral colombiano. En segundo lugar, la administración de los fondos de bienestar social y de las cajas de compensación en Colombia difiere significativamente en cuanto a su estructura y funcionamiento. Los fondos de bienestar social son gestionados directamente por las entidades empleadoras, ya sean del sector público o privado. Estos fondos están sujetos a las normativas intemas de la organización y se utilizan para financiar y desarrollar programas específicos destinados
directamente por las entidades empleadoras, ya sean del sector público o privado. Estos fondos están sujetos a las normativas intemas de la organización y se utilizan para financiar y desarrollar programas específicos destinados a mejorar las condiciones de trabajo y vida de los empleados, tales como servicios de salud, desarrollo profesional y actividades recreativas." 16 COLOMBIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA. DECRETO 1083. Op. Cit., p.
72. Ibidem Monografía. Fondos de bienestar...
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 11CONTRALORÍA Genera! de la República y entidades a las cuales se aplica el Decreto Ley 1567 de 1998, con las modificaciones de la ley 1960. La literatura sobre bienestar social y derecho laboral sobre los planes de bienestar social aconseja: “(...) el diseño de un plan de bienestar social comienza con un diagnóstico de necesidades a través de encuestas de necesidades y análisis de datos, seguido de la definición de objetivos generales y específicos, luego se identifican los componentes del plan, como beneficios económicos, de salud, capacitación, reconocimiento, flexibilidad laboral y apoyo familiar. A continuación, se debe asignar un presupuesto acorde a los componentes planeados, y se desarrolla una estrategia de implementación con un cronograma y responsables definidos, además de una estrategia de comunicación para informar a los empleados sobre el plan. El plan de bienestar social incluye una descripción de los objetivos, los tipos de beneficios ofrecidos, la estrategia de implementación y los mecanismos de
planes y la conformación de la red interinstitucional de capacitación para empleados públicos, en busca de servidores mejor capacitados y que se desarrollen en condiciones de trabajo favorables. Por su parte, sobre el sistema de estímulos, dispuso que estos se implementarían a través de los programas de bienestar social; y relacionó los programas de protección y servicios sociales que se podrían ofrecer a 'todos los empleados y sus familias.16 La ley 1960 de 2019 modificó varios artículos de la ley 909 de 2004 y del Decreto ley 1567 de 1998, determinando que son beneficiarios de los programas de bienestar social, a partir de la entrada en vigor de la ley 1960, todos los servidores públicos de la entidad, independientemente de su tipo de vinculación, y que todos, por consiguiente, tienen acceso a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal que como parte de los incentivos del sistema de bienestar, deben regular internamente los organismos 14 COLOMBIA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, resolución 978. (20, junio, 2012). Por la cual se adopta el formularlo único de afiliación y reporte de novedades de los trabajadores dependientes, independientes y estudiantes al sistema general de riesgos laborales. Bogotá: el ministerio, 2012,18 p. Citado por Diana Carlona Mora López en su monografía: LOS FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES: NATURALEZA JURIDICA E IMPLICACIONES RESPECTO DE LOS PLANES DE BIENESTAR. 15 Cita Diana Mora en su monografía: “En el contexto normativo colombiano, los fondos de bienestar social y las cajas de compensación poseen diferencias sustanciales que se centran en su naturaleza, funciones y administración.
estrategia de comunicación para informar a los empleados sobre el plan. El plan de bienestar social incluye una descripción de los objetivos, los tipos de beneficios ofrecidos, la estrategia de implementación y los mecanismos de evaluación. Los beneficios pueden abarcar desde bonificaciones y subsidios hasta servicios médicos y programas de capacitación. Es crucial establecer indicadores ciaros para evaluar el impacto del plan y realizar revisiones periódicas para ajustarlo según los resultados y la retroalimentación de los empleados. ”17 Las entidades públicas tienen la facultad de diseñar programas de bienestar social enfocados en áreas específicas como la calidad de vida laboral, protección y servicios sociales, tal como lo establece el Decreto ley 1567 de 1998, este marco normativo determina explícitamente las actividades que no pueden ser financiadas con recursos del tesoro público. 5.2.1. Fondos de Bienestar Social de la Contralorías Territoriales. Los artículos 300 y 313 de la Constitución Política, establecen la competencia en cabeza de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Municipales, de determinar la estructura de la administración departamental o municipal, fijar las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración de los distintos empleos y crear, a iniciativa del Gobernador o Alcalde, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de! estado, así como autorizar la constitución de sociedades de economía mixta18. I 7 bidem Monografía. Fondos de bienestar... 1 ft De acuerdo a lo consultado por este Despacho el Fondo de Bienestar Social de la Contralona Municipal de Bucaramanga se creó mediante Acuerdo Municipal 033 de 2013 como una cuenta especial administrada por la Contraloría Municipal del Municipio, sin personería jurídica con autonomía administrativa, contable y financiera.
Bucaramanga se creó mediante Acuerdo Municipal 033 de 2013 como una cuenta especial administrada por la Contraloría Municipal del Municipio, sin personería jurídica con autonomía administrativa, contable y financiera.
En su artículo cuarto establece: El patrimonio del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, estará constituido por: Las Apropiaciones fijadas en el presupuesto de la Contraloría destinadas a bienestar social e incentivos . Los recursos derivados o resultantes de las multas que por sanciones disciplinarías se impongan o sean aplicados a los Servidores Públicos de la Contraloría Municipal de Bucaramanga o a ex funcionarios de la misma.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 11CONTRALORÍA Genera! de la República Las Contralorías Territoriales, como entidades públicas encargadas del control fiscal de las entidades territoriales, en la gestión de su talento humano tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas de bienestar social e incentivos para sus servidores, enmarcados en ia normativa general aplicable a todo el sector público. Mediante Decreto 409 de 2020, se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales. En su artículo 15, el citado decreto establece el Plan Estratégico de Talento humano, y ordena entre otros: "2. La identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo’’, sin embargo, al no desarrollar más el tema, remite al régimen general de
establece el Plan Estratégico de Talento humano, y ordena entre otros: "2. La identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo’’, sin embargo, al no desarrollar más el tema, remite al régimen general de la función pública, esto es, el decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública en Colombia’’, así como el decreto ley 1567 de 1998 que regula los programas de bienestar social y los incentivos para los empleados del sector público. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que “constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. De manera que, en uso de su autonomía territorial y su obligación de promover programas de bienestar social a sus trabajadores, a través de ordenanzas departamentales o acuerdos municipales se han creado tales fondos. En los actos de constitución, se establece además de su naturaleza e integración del presupuesto. Respecto a su vigilancia y control, debe tenerse en cuenta que el Decreto - Ley 403 de 2020, se señaló claramente: “Artículo 156. Modificar el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 2o. Ambito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías. en los términos que establecen la
Contraloria General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías. en los términos que establecen la Constitución via lev”. (Negrillas y subrayado fuera de texto) Presupuesto: . Los montos o recursos provenientes de los procesos sancionatorios que adelanta la Contraloría a servidores públicos del Municipio de Bucaramanga. . Rendimientos operacionales y financieros . Donaciones . Las demás expensas recaudadas o recibidas por la entidad, que se escapan a los parámetros de la Ley 417 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 11i) CONTRALORÍA General de la República Los Fondos de Bienestar Social de las contralorías se han integrado por varias fuentes; por ejemplo, la ley 617 de 2000, que establece el porcentaje máximo de gastos de las Contralorías Departamentales, fija dichos gastos, de un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación que debe girar la entidad territorial a la cual pertenece la Contraloría. En relación a los recursos resultantes de las multas impuestas en el marco de los procesos administrativos sancionatorios fiscales, la Auditoria General de la República ha entendido que: (...) dichas multas no hacen parte inicialmente del presupuesto del Ente de control, ni tampoco de la Entidad territorial, ya que no se ha incorporado o proyectado un valor de las mismas, sino que una vez captadas se ingresan al
ha entendido que: (...) dichas multas no hacen parte inicialmente del presupuesto del Ente de control, ni tampoco de la Entidad territorial, ya que no se ha incorporado o proyectado un valor de las mismas, sino que una vez captadas se ingresan al presupuesto del fondo de bienestar de la Contraloría Territorial respectiva, sobre el tema la Auditoria General de República cuestiona dicha práctica ya que considera, que la naturaleza jurídica de las multas, “está consagrada en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional (decreto 111 de 1996), porto que estima que dentro del marco normativo aplicable, es pertinente revisar el tratamiento presupuestal de las multas, indicando que el referido Estatuto clasifica los ingresos públicos en ingresos corrientes que se clasificarán en tributarios y no tributarios. ” Seguidamente aclara esa entidad en su informe que “los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas, en consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales.’’ Este análisis realizado por la Auditoria, se fundamenta también en la sentencia C-495 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual la alta Corporación aclaro que las multas, refiriéndose a las multas de tránsito, son ingresos no tributarios. »19 ■ Por su parte, este Despacho en concepto CGR - OJ - 091 de 2019 se resaltó: “En este contexto, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos
»19 ■ Por su parte, este Despacho en concepto CGR - OJ - 091 de 2019 se resaltó: “En este contexto, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, y en tal virtud su destinación puede establecerla el legislador. Ahora bien, la misma Corte Constitucional ha definido las multas como las "sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, por lo cual se distinguen nítidamente de las contribuciones fiscales y parafiscales, pues estas últimas son consecuencia del poder impositivo del Estado. Esta diferencia de naturaleza jurídica de estas figuras jurídicas se articula a la diversidad de finalidades de las mismas. iGO 19 COLOMBIA. AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Documento técnico los fondos de bienestar social de los funcionarios de las contralorías territoriales. Op. Cit., p. 3 20 Corte Constitucional, Sentencia C-280 de 1996. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 9 de 11CONTRALORÍA General de la República De otro lado, el artículo 359 del Ordenamiento Superior establece la destinación de las rentas nacionales, así: "ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.
Se exceptúan:
1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para inversión social.
"ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.
Se exceptúan: