CGR - Concepto CGR-OJ-094-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-094-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2026
80112- ;• Bogotá D.C. Doctor RAFAEL ORLANDO COTES ANGULO Coordinador de Gestión-Grupo de Cobro Coactivo i Gerencia Departamental Colegiada del Vichada ? Contraloría General de la República
Referencia: Radicado SIGEDOC 2026IE0062066 ?
Concepto - Naturaleza de la obligación derivada del fallo con responsabilidad fiscal y alcance de su satisfacción en el proceso de cobro coactivo
Tema: Respetado Doctor Cotes ?
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: “Teniendo en cuenta que actualmente el proceso de jurisdicción coactiva se adelanta siguiendo los tramites del proceso ejecutivo de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso -CGR, y que se han declarado desiertas tres (3) diligencias de remate de un inmueble rural embargado y secuestrado dentro del proceso de la referencia, por falta de postores, siguiendo instrucciones precisas del funcionario ejecutor dentro de esta actuación, se pregunta si la Contraloría General de la República puede ser adjudicataria del bien susceptible de remate toda vez que se considera I 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de ios treinta (30) días siguientes a su recepción".
Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de ios treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombij Página 1 de 9 094CONTRALORÍA General de la República viable que la entidad pueda adquirir la propiedad formal y materialmente como consecuencia de la ejecución dentro del Proceso Fiscal de Cobro".
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas
como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 118 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9i) CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-192 de 2022 y CGR-OJ-020 de 2024, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el apücativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.qov.co en el micrositio "Normatividad". Consideraciones Jurídicas4. 4.1 Problema Jurídico ¿Resulta compatible con la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal y con la obligación de pagar una suma líquida de dinero derivada de los fallos con responsabilidad fiscal, el análisis de figuras procesales relacionadas con la adjudicación de bienes dentro del proceso fiscal de cobro coactivo? 4.2 Alcance de la función consultiva de la Oficina Jurídica y autonomía de las autoridades competentes en el proceso de cobro coactivo
responsabilidad fiscal, el análisis de figuras procesales relacionadas con la adjudicación de bienes dentro del proceso fiscal de cobro coactivo? 4.2 Alcance de la función consultiva de la Oficina Jurídica y autonomía de las autoridades competentes en el proceso de cobro coactivo Previo al análisis del asunto consultado, resulta necesario precisar el alcance de la función consultiva atribuida a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República. I De conformidad con el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde a la Oficina Jurídica absolver las consultas que formulen las dependencias de la entidad, las entidades vigiladas y la ciudadanía respecto de :la interpretación y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el ámbito de actuación de la Contraloría General de la República. No obstante, dicha competencia se circunscribe a la emisión de orientaciones jurídicas de carácter general y abstracto, sin comprender la solución de situaciones particulares ni la adopción de decisiones que correspondan a otras autoridades o dependencias en ejercicio de sus competencias legales. Sobre el particular, esta Oficina Jurídica ha señalado que: ‘‘Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C, Colombi; Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal”.9 En igual sentido, el Concepto CGR-OJ-192 de 2022 precisó que: “la Oficina Jurídica carece de toda competencia para intervenir dentro del trámite administrativo del asunto (...) los asuntos particulares y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área”10. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Asimismo, indicó que cuando las consultas recaen sobre actuaciones concretas adelantadas dentro de procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, corresponde a los funcionarios legalmente competentes adoptar las decisiones que resulten procedentes dentro de cada actuación administrativa, sin que la función consultiva pueda convertirse en un mecanismo de sustitución de competencias. Bajo estas consideraciones, las reflexiones que se desarrollan a continuación se limitan a exponer el marco constitucional, lega! y doctrinal aplicable a la naturaleza del cobro coactivo derivado de fallos con responsabilidad fiscal, así como a las figuras jurídicas relacionadas con la satisfacción de las obligaciones allí contenidas, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre la procedencia de una decisión específica dentro de un proceso particular ni sobre la adopción de medidas que correspondan al funcionario ejecutor en ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico. 4.3 Naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal y finalidad del proceso fiscal de cobro coactivo Para abordar el asunto consultado resulta necesario recordar la naturaleza jurídica de
jurídico. 4.3 Naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal y finalidad del proceso fiscal de cobro coactivo Para abordar el asunto consultado resulta necesario recordar la naturaleza jurídica de la responsabilidad fiscal y la finalidad que cumple el proceso fiscal de cobro coactivo dentro del sistema de control fiscal colombiano. En primer lugar, el artículo 4 de la Ley 610 de 2000 dispone que la responsabilidad fiscal tiene por objeto: “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión 9 Concepto CGR-OJ-192 de 2022 lu Concepto CGR-OJ-192 de 2022 Carrera 69 No. .44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALORÍA General de la República fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.11" De esta manera, el legislador estableció que la responsabilidad fiscal persigue una finalidad eminentemente resarcitoria, orientada a la reparación del daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una prestación económica que compense el detrimento causado. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido que la responsabilidad fiscal tiene una naturaleza esencialmente resarcitoria, en la medida en que su finalidad consiste en obtener la reparación de los perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado y no en imponer sanciones de.carácter punitivo. En tal sentido, la Sentencia C-840 de 200112destacó que la responsabilidad fiscal tiene como
en que su finalidad consiste en obtener la reparación de los perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado y no en imponer sanciones de.carácter punitivo. En tal sentido, la Sentencia C-840 de 200112destacó que la responsabilidad fiscal tiene como propósito el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público y la recuperación de los recursos afectados por una gestión fiscal irregular. En desarrollo de dicho marco normativo y jurisprudencial, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ha precisado que la responsabilidad fiscal se materializa en una obligación patrimonial determinada a cargo del responsable fiscal. Así, al analizar la naturaleza jurídica de los fallos con responsabilidad fiscal y las formas de satisfacción de las obligaciones allí contenidas, el Concepto CGR-OJ-020 de 2024 recordó que: la responsabilidad fiscal se concreta en una obligación de pagar una suma líquida de dinero"13. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Bajo esta comprensión, el proceso fiscal de cobro coactivo constituye el mecanismo jurídico previsto por el ordenamiento para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación y lograr el resarcimiento patrimonial declarado en el correspondiente fallo con responsabilidad fiscal. En consecuencia, las medidas cautelares, los embargos, secuestros, avalúos, remates y demás actuaciones que se adelanten dentro de! proceso fiscal de cobro coactivo deben analizarse a la luz de la finalidad resarcitoria que caracteriza el régimen de responsabilidad fiscal, esto es, la recuperación efectiva del daño patrimonial previamente declarado mediante una-obligación pecuniaria cierta, expresa y exigible. 11 articulo 4 de la Ley 610 de 2000
régimen de responsabilidad fiscal, esto es, la recuperación efectiva del daño patrimonial previamente declarado mediante una-obligación pecuniaria cierta, expresa y exigible. 11 articulo 4 de la Ley 610 de 2000 12 Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001, Magistrado ponente Jaime Araujo Rentería 13 Concepto CGR-OJ-020 de 2024 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 9i) CONTRALORÍA General de la República 4.4 Naturaleza del fallo con responsabilidad fiscal y satisfacción de la obligación mediante el pago de una suma líquida de dinero Las anteriores consideraciones permiten advertir que la responsabilidad fiscal se estructura sobre la existencia de una obligación patrimonial cuyo propósito es resarcir el daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una indemnización pecuniaria. En efecto, el artículo 53 de la Ley 610 de 2000 dispone que el fallo con responsabilidad fiscal se profiere cuando exista certeza sobre la ocurrencia del daño patrimonial, su cuantificación, la conducta atribuible al gestor fiscal y el respectivo nexo causal, estableciendo como consecuencia jurídica "la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable". Esta disposición resulta especialmente relevante para el asunto objeto de consulta, pues evidencia que el legislador concibió la responsabilidad fiscal como una obligación patrimonial de contenido dinerario dirigida a resarcir el daño ocasionado al erario. En tal sentido, el cumplimiento de la obligación derivada del fallo con responsabilidad
pues evidencia que el legislador concibió la responsabilidad fiscal como una obligación patrimonial de contenido dinerario dirigida a resarcir el daño ocasionado al erario. En tal sentido, el cumplimiento de la obligación derivada del fallo con responsabilidad fiscal se encuentra asociado al pago de una suma de dinero previamente determinada dentro de la decisión que declara la responsabilidad correspondiente. Al interpretar el alcance de las obligaciones derivadas de los fallos con responsabilidad fiscal, la Oficina Jurídica de la Contralona General de la República ha destacado que la finalidad de! proceso de cobro coactivo consiste en lograr la recuperación efectiva de los recursos públicos afectados por e! daño patrimonial previamente declarado. En tal sentido, el Concepto CGR-OJ-020 de 2024 precisó que: "el resarcimiento del daño se verifica cuando ingresan a las arcas públicas los recursos que se perdieron por alguno de los presupuestos o conductas irregulares". Bajo esta comprensión, el cumplimiento de la obligación derivada del fallo con responsabilidad fiscal debe analizarse a partir de la efectiva recuperación de los recursos públicos comprometidos, pues es precisamente dicho ingreso patrimonial el que permite materializar la finalidad resarcitoria prevista en la Ley 610 de 2000. Asimismo, el Concepto CGR-OJ-192 de 2022 recordó que la acción fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la
respectiva entidad estatal, reafirmando así que la finalidad esencial de los mecanismos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.aov.co • www.contraioria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9®> CONTRALORÍA General de la República de ejecución derivados de la responsabilidad fiscal consiste en obtener la reparación económica del daño previamente declarado. í . En consecuencia, la interpretación de las distintas figuras procesales que pueden presentarse dentro de la etapa de ejecución forzada, incluyendo aquellas relacionadas con bienes embargados, secuestrados o sometidos a remate, debe efectuarse teniendo presente que el fundamento del proceso fiscal de cobro coactivo radica en la recuperación efectiva de los recursos públicos comprometidos y en la satisfacción de la obligación patrimonial contenida en el respectivo título ejecutivo. 4.5 Alcance de la adjudicación de bienes dentro del proceso fiscal de cobro coactivo y doctrina institucional sobre el pago en especie A partir de las anteriores consideraciones, se advierte que el análisis de las figuras procesales aplicables dentro del proceso fiscal de cobro coactivo debe efectuarse teniendo presente la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal y el carácter dinerario de la obligación contenida en el respectivo fallo con responsabilidad fiscal. Sobre este particular, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República abordó expresamente la posibilidad de extinguir obligaciones derivadas de responsabilidad fiscal mediante la entrega de bienes, concluyendo en el Concepto CGR-OJ-020 de 2024 que: "no es procedente el pago en especie dentro del proceso fiscal de cobro coactivo".
abordó expresamente la posibilidad de extinguir obligaciones derivadas de responsabilidad fiscal mediante la entrega de bienes, concluyendo en el Concepto CGR-OJ-020 de 2024 que: "no es procedente el pago en especie dentro del proceso fiscal de cobro coactivo". Para arribar a dicha conclusión, la doctrina institucional destacó que la obligación derivada de! fallo con responsabilidad fiscal corresponde al pago de una suma líquida de dinero previamente determinada en el respectivo título ejecutivo, razón por la cual las figuras orientadas a la satisfacción de dicha obligación deben analizarse de conformidad con la naturaleza patrimonial y dineraria del crédito que se pretende recaudar. Asimismo, el referido concepto precisó que la prestación debida dentro del proceso fiscal corresponde al monto económico establecido en el respectivo fallo con responsabilidad fiscal, circunstancia que llevó a conclüir qüe las formas de satisfacción de la obligación deben ser interpretadas a partir de la naturaleza resarcitoria prevista por la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co www.contraloria.aov.co Bogotá,,D. C., Colombi. Página 7 de 9i) CONTRALORÍA General de la República De esta manera, la doctrina institucional ha puesto de presente que la finalidad perseguida por el proceso fiscal de cobro coactivo consiste en obtener la recuperación efectiva de la obligación patrimonial declarada en el respectivo fallo, aspecto que constituye un elemento relevante para el análisis de las distintas figuras jurídicas que puedan presentarse durante la etapa de ejecución. No obstante, corresponde precisar que la aplicación de las disposiciones
constituye un elemento relevante para el análisis de las distintas figuras jurídicas que puedan presentarse durante la etapa de ejecución. No obstante, corresponde precisar que la aplicación de las disposiciones procesales relativas a medidas cautelares, secuestros, avalúos, remates, adjudicaciones y demás actuaciones propias del proceso de cobro coactivo debe efectuarse por parte de los funcionarios leqalmente competentes dentro del respectivo trámite, atendiendo las particularidades de cada caso concreto v el marco normativo aplicable. En consecuencia, no corresponde a esta Oficina Jurídica sustituir el análisis ni la valoración que deba efectuar la autoridad ejecutora respecto de la procedencia de una determinada actuación dentro de un expediente específico. Sin perjuicio de ello, la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal, el carácter dinerario de la obligación contenida en el fallo con responsabilidad fiscal y los criterios desarrollados por la doctrina institucional en torno a la improcedencia del pago en especie, constituyen elementos jurídicos relevantes que deberán ser considerados por la autoridad competente al momento de evaluar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso de cobro coactivo. Conclusiones5. La oficina Jurídica tiene competencia para emitir orientaciones generales sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el ejercicio del control fiscal, pero no para sustituir las competencias atribuidas a los funcionarios responsables de adelantar procesos de cobro coactivo ni adoptar decisiones dentro de las actuaciones particulares. 5.1. La responsabilidad fiscal tiene una finalidad esencialmente resarcitoria y busca la reparación del daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una indemnización pecuniaria, de conformidad con el artículo 4 de
5.1. La responsabilidad fiscal tiene una finalidad esencialmente resarcitoria y busca la reparación del daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una indemnización pecuniaria, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 610 de 2000 y la jurisprudencia constitucional. El fallo con responsabilidad fiscal genera una obligación patrimonial de contenido dinerario a cargo del responsable fiscal, estableciendo el deber 5.2. 5.3. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9\ CONTRALORÍA ; General de la República de pagar una suma líquida de dinero destinada al resarcimiento del daño patrimonial previamente declarado. !■ 5.4. La doctrina institucional dela Contraloría General de la República ha sostenido que no es procedente el pago en especie dentro del proceso fiscal de cobro coactivo, por cuanto la obligación derivada del fallo con responsabilidad fiscal corresponde al pago de una suma líquida de dinero y el resarcimiento se materializa mediante¡ la récuperación efectiva de ios recursos públicos afectados de conformidad con los criterios desarrollados en el Concepto CGR-OJ-020 de 202.4. La valoración sobre la procedencia de las actuaciones que deban adelantarse dentro de un proceso particular de cobro coactivo, incluidas aquellas relacionadas con bienes embargados, rematados o susceptibles de adjudicación, corresponde a la autoridad óorripetente dentro del respectivo trámite, de conformidad con el marco normativo aplicable y las circunstancias específicas del caso concreto. 5.5. Cordialmen, ;■ i
adjudicación, corresponde a la autoridad óorripetente dentro del respectivo trámite, de conformidad con el marco normativo aplicable y las circunstancias específicas del caso concreto. 5.5. Cordialmen, ;■ i CARLOS OSCAR VE RGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Juríd ca i. { i
Proyectó: Isabella Gaitán Guerre^p
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amay^jj
N.R. SIGEDOC 2026IE0062066
COTRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. ! ; 5i Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria,qov.co » www.contraloria.Qov.co » Bogotá, D. C., Colombia ; Página 9 de 9