CGR - Concepto CGR-OJ-098 de 2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-098 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Contraloria General de la República :: SGD 06-07-2026 15-14
Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0073539 fol:0 Anex O FA O
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/NESTOR IVAN ARIASAFANADOR
DESTINO 8nn4 0IRECa6N DE INFRAESTRUCTURA BIENES YSERVICIOS/ANGELA MARIA
ASUNTO RESPUESTAALOFICIOCONSIGEDOC2026IE0056438 DECLARACIÓN DE UTILIDAD OBS
CONTRALORÍA ;
2026IE0073539Genera! de la Repúbiica i CGR-OJ- -2026 i 80112Bogotá, D.C. •V Doctora ANGELA MARIA NAVARRO PERALTA Directora de Infraestructura, Bienes y Servicios angela. navarro@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2026IE0056438 del 22 de mayo de 2026.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - LEVANTAMIENTO DE
MEDIDA CAUTELAR
Tema: !:: Respetada Doctora Navarro: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas: ¡M • ' -
1. Antecedentes.
En el ámbito de un asunto particular y concreto formula consulta en el siguiente sentido. “(...) Conforme al Certificado de Tradición y Libertad expedido el 10 de abril de 2026 por la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Neiva, la medida cautelar derivada de la declaratoria de utilidad pública permanece vigente desde el año 2019, impidiendo el saneamiento y disposición del bien.
por la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Neiva, la medida cautelar derivada de la declaratoria de utilidad pública permanece vigente desde el año 2019, impidiendo el saneamiento y disposición del bien. La situación descrita genera implicaciones administrativas, patrimoniales y jurídicas para las entidades copropietarias del inmueble, entre ellas la .Contraloría. Es por esta razón que se considera estrictamente pertinente contar con el análisis y orientación jurídica institucional, conforme a las competencias asignadas a la Oficina Jurídica en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co » www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombi^ Página 1 de 15 098CONTRALORÍA General de la República Es pertinente indicar, que por tratar el asunto del levantamiento de una medida cautelar de utilidad pública e interés social (Ley 388 de 1997), corresponde su trámite por quien tenga la representación judicial de la Entidad. El presente traslado se efectúa con el fin de salvaguardar los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y moralidad administrativa que rigen la función pública y la gestión patrimonial de la Contraloría General de la República.”
2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por ía Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’’'5 y ‘‘asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con ía(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Consideraciones jurídicas Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general, no resuelven situaciones de carácter particular. 3.1. Problema jurídico ¿Corresponde a la Oficina Jurídica, en especial al Grupo de Defensa Judicial, o a la dependencia encargada de la administración de bienes de la entidad, gestionar el levantamiento de la afectación derivada de la declaratoria de utilidad pública que recae
¿Corresponde a la Oficina Jurídica, en especial al Grupo de Defensa Judicial, o a la dependencia encargada de la administración de bienes de la entidad, gestionar el levantamiento de la afectación derivada de la declaratoria de utilidad pública que recae sobre un inmueble donde la CGR es copropietario? ; 3.2. Declaratoria de utilidad pública. La Constitución Política dispuso en el artículo 58 que “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial et indemnización previa” y que, “en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio”. El artículo 58 de la Ley 388 de 1997, enumera una serie de actividades que constituyen los motivos de utilidad pública para adquirir bienes inmuebles, mediante los mecanismos de enajenación voluntaria o expropiación que regulan tales Leyes: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Lev 9a de 1989. la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios
el artículo 53 de la Lev 9a de 1989. la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; l aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.-44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de seivicios públicos domiciliarios; e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes; g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen; h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico; i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades; j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídrícos; k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídrícos; k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley; I) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley; m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes." La declaratoria de utilidad pública e interés social es un acto administrativo de naturaleza mixta, siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado8, partiendo del hecho que tiene un contenido general, en cuanto se lleva a cabo con base en la expedición del artículo 63 de la Ley 388 de 1997, según el cual se entiende que existen motivos de utilidad pública para llevar a cabo la expropiación por vía administrativa cuando se necesite garantizar el interés público y social de los habitantes de un territorio, y también es particular, debido a que se debe identificar la zona en la que se ejecutarán las obras, y con esto, necesariamente, se modificaría la situación jurídica de los inmuebles allí ubicados. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 15 de agosto de 2019, Rad. 6600123-33-000-2018-00039-01, C.P. Nubia Margóth Peña Garzón. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República En suma, la declaratoria de utilidad pública e interés social constituye el presupuesto legal que habilita la adquisición forzosa de bienes inmuebles por parte de la administración, ya sea mediante enajenación voluntaria o en los casos previstos por la ley, a través de la expropiación judicial o administrativa. Así, la declaratoria de utilidad pública no comporta por sí misma la transferencia del dominio ni el levantamiento automático de las afectaciones que recaigan sobre el inmueble, sino que constituye el fundamento jurídico que enmarca las actuaciones posteriores de adquisición o expropiación del bien por parte de la autoridad competente. En ese contexto, la afectación registra! derivada de la declaratoria de utilidad pública tiene un carácter instrumenta! y temporal, en la medida en que su finalidad es garantizar la ejecución del proyecto que dio lugar a la declaratoria. Por ello, una vez se materializa la adquisición del inmueble o desaparecen las circunstancias que justificaron la afectación, como ocurre con la culminación de la obra o la pérdida de su finalidad, corresponde a la entidad competente adelantar las actuaciones necesarias para disponer el levantamiento de dicha inscripción, evitando que permanezca una limitación al derecho de dominio sin sustento jurídico. 3.3. Representación judicial de la Nación - Contraloría General de la República. Análisis aparte requiere la función de representación judicial que está en cabeza del Contralor General de la República, puesto que dicha función tiene unas limitantes
3.3. Representación judicial de la Nación - Contraloría General de la República. Análisis aparte requiere la función de representación judicial que está en cabeza del Contralor General de la República, puesto que dicha función tiene unas limitantes específicas, a saber: De conformidad con el Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", se le asignan al Contralor las siguientes funciones: “ARTÍCULO 35. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: (...)
5. Llevarla representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad"16. (Subrayado fuera de texto).
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Gontraloria.gov.co ■ www.contraloria.gov.co « Bogotá, D. C., Colombi^Q Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la República En esta misma normativa, se indica que la Oficina Jurídica de la CGR tendrá como función, entre otras: "ARTÍCULO 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica. (...)
o patrimoniales"10. (Subrayado fuera de texto). Ampliando este tipo de habilitaciones para poder intervenir en diversos procesos judiciales, a través de la expedición de diversos cuerpos normativos, se le atribuyeron nuevas facultades a la Contraloría General de la República, para que pueda hacerse parte dentro de determinados procesos judiciales. Una de estas disposiciones sé da a través del Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. "ARTICULO 66. ASISTENCIA CON VOZ A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. La Contraloría General de la 9 Num. 15 y 17, Art. 43, Decreto Ley 267 de 2000. 10 Art. 1. Resolución OGZ-0284-2015. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralorta.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA General de la República República podrá asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, cuando en las mismas se discutan asuntos en los que estén involucrados recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que la misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal. (...)
General de la República En esta misma normativa, se indica que la Oficina Jurídica de la CGR tendrá como función, entre otras: "ARTÍCULO 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica. (...)
15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.’’ (Subrayado y resaltado fuera de texto)
(...)
17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General"9.
En desarrollo de este marco júrídico, se expide la Resolución Organizacional OGZ0284-2015, “por medio de la cual se delega la función de representar jurídicamente a la Nación - Contraloría General de la República”, en la cual se ordena: “ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de representar judicialmente a la Nación - Contraloría General de la República, para lo cual se le asigna expresamente la facultad de otorgar poderes a los profesionales abogados encargados de la defensa judicial de la entidad, según se requiera, para que representen judicialmente a la NaciónContraloría General de lá República en ios diferentes procesos, trámites y demás asuntos de carácter judicial en que se deba actuar en defensa de sus intereses jurídicos o patrimoniales"10. (Subrayado fuera de texto). Ampliando este tipo de habilitaciones para poder intervenir en diversos procesos judiciales, a través de la expedición de diversos cuerpos normativos, se le atribuyeron
naturaleza pública, para poner de presente la posición de la Contraloría General de la República sin que la misma tenga carácter vinculante dentro de la audiencia o en posteriores ejercicios de vigilancia y control fiscal. (...) ARTÍCULO 153. Modificar el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: ‘'ARTICULO 125. Control de legalidad. Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitarlas medidas cautelares necesarias para evitarla consumación de un daño a patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes". Por esta razón, a través de la Resolución Organizacional ÓGZ-0789-2021, “porla cual se actualiza la organización interna de la' Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República”, se modifican las funciones del Grupo de Defensa de la Oficina Jurídica en los siguientes términos: “Artículo 6. OBJETIVO DEL GRUPO: El grupo de defensa judicial desarrollará labores tendentes a la representación judicial y extrajudicial de la Contraloría General de la República y, por ende, a ejecutar la estrategia de defensa en los procesos judiciales en donde la entidad intervenga, v en los trámites administrativos que no sean competencia de otras dependencias, conforme a los parámetros fijados por el Director de la Oficina Jurídica o el Comité de Conciliación, instancia esta respecto de la cual cumplirá ios deberes fijados en el reglamento de funcionamiento. (...) Artículo 7. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de defensa judicial, para el cumplimiento
Jurídica o el Comité de Conciliación, instancia esta respecto de la cual cumplirá ios deberes fijados en el reglamento de funcionamiento. (...) Artículo 7. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de defensa judicial, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones: 7.1. Designar el profesional del derecho que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de La Nación - Contraloría General de la República, en los procesos judiciales v procedimientos administrativos que ¿ no sean competencia de otras dependencias, en los cuales deba intervenir; previo otorgamiento de poder especial por parte del Director de la Oficina Jurídica. (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República 7A. Establecer y ejecutar la estrategia de defensa en los distintos procesos donde sea vinculada la Entidad por activa o pasiva, atendiendo las orientaciones dadas por la Dirección de la Oficina Jurídica y conforme a los lineamientos y recomendaciones impartidos por el Comité de Conciliación. 7.5. Atender oportunamente las acciones constitucionales y legales que se instauren en contra de la Entidad. 7.6. Adelantar la gestión procesal, judicial o administrativa, que sea necesaria para defender los derechos e intereses patrimoniales de La Nación / Contraloría General de la República, hacer efectivos los derechos de crédito que tenga a su favor y salvaguardar sus bienes y activos. 7.12. Asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la
la República, hacer efectivos los derechos de crédito que tenga a su favor y salvaguardar sus bienes y activos. 7.12. Asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, puestas en conocimiento de la Entidad por razón del artículo 66 del Decreto 403 de 2020, en acompañamiento técnico a la contraloría delegada general o sectorial que lo solicite y previo cumplimiento del procedimiento interno previsto para ese mecanismo de seguimiento permanente a los recursos públicos."11. (Subrayado fuera de texto original). De las disposiciones citadas se concluye que la función de representación judicial de la Nación - Contraloría General de la República, radicada en el Contralor General y delegada en el Director de la Oficina Jurídica, no constituye un mandamiento general de competencia para asumir cualquier asunto jurídico relacionado con la entidad. Por el contrario, se trata de una atribución funcional restringida a los eventos en que, “cuando fuere el caso”, resulte necesaria la intervención de la Oficina Jurídica para la defensa judicial o extrajudicial de los intereses de la Contraloría General de la República. En igual sentido, las funciones del Grupo de Defensa Judicial se circunscriben a la representación de la entidad en procesos judiciales, acciones constitucionales, conciliaciones y demás actuaciones en las que deba ejercer su defensa, así como en procedimientos administrativos no atribuidos a otras dependencias. En consecuencia, no corresponde a dicho Grupo asumir, por fuera de esos supuestos, gestiones administrativas, de saneamiento o de seguimiento relacionadas con bienes inmuebles de la entidad, pues tales actuaciones desbordan el ámbito propio de la defensa judicial y extrajudicial que le fue expresamente asignado.
esos supuestos, gestiones administrativas, de saneamiento o de seguimiento relacionadas con bienes inmuebles de la entidad, pues tales actuaciones desbordan el ámbito propio de la defensa judicial y extrajudicial que le fue expresamente asignado. 3.4. Gerencia Administrativa y Financiera. Atendiendo la consulta presentada, sea lo primero poner de presente las competencias asignadas a esta Gerencia y sus dependencias, en particular, la Dirección de Resolución Organizacional OGZ-0789-2021, Contraloría General de ia República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República Infraestructura, Bienes y Servicios, para comprender qué facultades les fueron asignadas legalmente para disponer de los bienes dé propiedad de la CGR. Al respecto, el Decreto Ley 267 de 200012, modificado por el Decreto Ley 2037 de 201913, trae la siguiente regulación: "ARTÍCULO 65. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera:
1. Dirigir controlar v evaluar la ejecución de los programas v actividades relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.
(...)
10. Dirigir v controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a disposición de la Entidad v garantizar su conservación.
11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Subrayado fuera de texto).
(...) ARTÍCULO 66A. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS. <Artícuio adicionado por el artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Son funciones de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios:
1. Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes a cargo de la Entidad.
2. Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación v uso eficiente.
3. Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo el parque automotor.
4. Proponer provectos v programas de infraestructura física v hacer seguimiento de la gestión de los mismos. (...) 12 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". 13 "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”.
13 "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la República
9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”14. (Subrayado fuera de texto).
Frente al desarrollo de las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera, esta Oficina se pronunció anteriormente sobre la delegación de funciones que hace el Contralor General de la República en esta gerencia, el cual es pertinente para absolver la consulta planteada. Al respecto, en el Concepto 174 de 2025, se manifestó: “La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, sobre la delegación establece: “ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con al presente Lev, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con al presente Lev, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. PARÁGRAFO. descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”. Los representantes legales de las entidades “ARTÍCULO 10. Requisitos de la delegación. En electo de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas 14 Arts. 65 y 66A, Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 15CONTRALORÍA General de la República' deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". “ARTÍCULO 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud dé la delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato con
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