CGR - Concepto CGR-OJ-099 de 2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-099 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
•É Con Al Oitfslorla General de la República :: SGD 09-07-2026 13'51
Contestar Cite Este No.: 2026EE0143307 Fol:0 Anex;0 FA:0
OFICINA JURIDICA/ NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR
GELA PATRICIA MARTINEZ FONSECA
'NCEPTO CONTROL FISCAL SOBRE LOS RECURSOS DEI SISTEMAGENERAL DE i
ORIGEN
DESTINO
ASUNTO 80112 i)
AN' CO
CONTRALORÍA
OSS 2026EE0143307General de la República .i
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C • t j !Señora
ANGELA PATRICIA MARTINEZ FONSECA
patocuack23@hotmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2026ER0137296 / SIPAR 2026-384797-82111-CO i- , : : i . 1 . Control fiscal sobre los recursos del Sistema Géneral de Seguridad Social en Salud en el marco de la prestación deliservicio de vacunación.
Tema: Respetada señora Martínez, .1i i
1. Antecedentes i: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Repúblicá -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: f “Solicitud concepto técnico sobre el impacto fiscal y la viabilidad de la gestión de cobro ante la siguiente situación: Contexto: La normativa nabionál, amparada en los lineamientos del Minsalud, establece la obligatoriedad de garantizar la vacunación bajo el esquema "sin barreras"para toda la población, independientemente de su EPS de afiliación o de la existencia de contratos vigentes éntre la ESE y dichas entidades.
bajo el esquema "sin barreras"para toda la población, independientemente de su EPS de afiliación o de la existencia de contratos vigentes éntre la ESE y dichas entidades.
Problemática: Salud Sogamoso ESE presta servicioé de vacunación a usuarios de diversas EPS que no tienen contrato vigente con' la institución. A pesar de la prestación efectiva del servicio en pro de la salud pública, no se recibe el pago correspondiente por parte de dichas EPS, bajo el argumento de la inexistencia de un vínculo contractual o falta de autorización para este servicio, sin embargo se cuenta con concepto del Ministerio de Salud donde expone la necesidad de tener un contrato, pero de la misma manera enfatiza la responsabilidad para la Salud Pública. Situación de posible detrimento: Esta dinámica genera una carga financiera que asume exclusivamente la ESE, configurando un escenario de potencial detrimento patrimonial. Mientras la ESE cumple con su función social y legal de salud pública, la •i 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art.: 14, numeral 2o, sustituido por eí artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 'Ú Camera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
CQr@contraloria.QQv.co ■ www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D.jC., Colombia Página 1 de 13 099CONTRALORÍA General de la República ausencia de mecanismos de pago efectivos por parte de las EPS no contratantes compromete la sostenibilidad operativa y financiera de nuestra entidad, afectando el presupuesto. Ante lo expuesto, solicito respetuosamente: Concepto técnico sobre cómo debe la ESE armonizar el cumplimiento de la obligatoriedad de la prestación del servicio de vacunación con la sostenibilidad financiera y la prevención de detrimento patrimonial, orientación sobre mecanismos de cobro que la ESE puede aplicar, Criterio de la Contraloría para que esta gestión no sea objeto de de hallazgos fiscales por aparente falta de gestión de recaudo o por incurrir en gastos presupuestados; así mismo se debe prestar este servicio o se debe direccionar a la IPS que tenga contrato con la EPS” no
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica k Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloria General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República”5. En este orden, mediante la 'expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de ¡a Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13;■ i) CONTRALORÍA Genera! de la República conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto.Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado: ; CGR-OJ-111 de 2025Sobre obligaciones de vigencias anteriores y reservas técnicas. CGR-OJ-038 de 2023 - trata el cumplimiento contractual entre EPS e IPS y daño patrimonial. [ CGR-OJ-0150 de 2022Análisis respecto aledaño patrimonial en mora de pagos. CGR-OJ-201 de 2022 - Competencia del control fiscal y concurrencia con otras autoridades. CGR-OJ-074 de 2026Síntesis y consolidación de la línea doctrinal sobre recursos del SGSSS, control fiscal, daño patrimonial y prohibición de coadministración. ' ■i! ; Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normátividad y Relatoría), a través de
coadministración. ' ■i! ; Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normátividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas í Analizado el asunto sometido a consideración de este; Despacho, resulta procedente señalar que, conforme al diseño constitucional, los órganos de control fiscal ejercen de manera independiente la función pública de vigilancia y control fiscal, sin que ello implique el ejercicio de funciones de asesoría, dirección o coadministración respecto de los sujetos sometidos a su vigilancia. En consecuencia, en virtud de los principios de separación de funciones, autonomía administrativá dé las^ehtidades públicas e independencia funcional de los órganos de control fiscal, la Contraloría General de la República no interviene en la adopción de decisiones propias de la gestión administrativa de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social 5 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia£ Página 3 de 13€> CONTRALORÍA General de la República en Salud, ni puede sustituir las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las autoridades del sector salud. En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales sobre el marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal aplicable al ejercicio del control fiscal respecto de los recursos públicos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente en lo relacionado con su naturaleza jurídica, su destinación específica, el alcance de las competencias de la Contraloría General de la República frente a la gestión de dichos recursos y los límites que orientan el ejercicio de la función consultiva respecto de las decisiones que corresponden a las autoridades competentes del sector salud. Por consiguiente, las consideraciones que se exponen a continuación no comportan pronunciamiento sobre actuaciones administrativas concretas, relaciones contractuales entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mecanismos específicos de reconocimiento o pago de servicios de salud, la recuperación de cartera, ni implican la valoración de situaciones fácticas particulares o la determinación de la existencia de un eventual daño patrimonial al Estado. En consecuencia, corresponderá a las autoridades competentes, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, efectuar el análisis de las circunstancias particulares de cada caso y adoptar las decisiones que en derecho resulten procedentes, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal atribuidas a la Contraloría General de la República. 4.1 Problema Jurídico
adoptar las decisiones que en derecho resulten procedentes, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal atribuidas a la Contraloría General de la República. 4.1 Problema Jurídico ¿Cuál es el alcance del régimen constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal que regula el ejercicio del control fiscal respecto de los recursos públicos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente frente a la prestación del servicio de vacunación en el marco de la estrategia de vacunación sin barreras y a las consecuencias que, desde la perspectiva del control fiscal, pueden derivarse de las controversias relacionadas con el reconocimiento y pago de dichos servicios? 4.2 Alcance de la función consultiva de la Contraloría General de la República frente a la materia objeto de consulta La función consultiva de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República tiene por objeto emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico en las materias relacionadas con las competencias constitucionales y legales de la entidad, sin que ello implique resolver Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13i) CONTRALORÍA General de la República casos concretos, sustituir el ejercicio de funciones atribuidas a otras autoridades o adoptar decisiones propias de la gestión administrativa de las entidades sujetas a control fiscal. En ese sentido, la consulta formulada plantea diversas inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de vacunación a usuarios afiliados a Entidades Promotoras
adoptar decisiones propias de la gestión administrativa de las entidades sujetas a control fiscal. En ese sentido, la consulta formulada plantea diversas inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de vacunación a usuarios afiliados a Entidades Promotoras de Salud con las cuales una Empresa Social del. Estado no mantiene vínculo contractual, las consecuencias derivadas del eventual incumplimiento en el pago de dichos servicios, los mecanismos para la recuperación de los recursos correspondientes y las posibles implicaciones desde la perspectiva del control fiscal. Al respecto, resulta necesario precisar que el análisis de las condiciones de prestación de los servicios de salud, la organización de las redes de atención, la implementación de la estrategia de vacunación sin barreras, las relaciones jurídicas entre aseguradores y prestadores, así como la determinación de los mecanismos administrativos, contractuales o judiciales para el reconocimiento y pago de los servicios prestados, corresponde al ámbito competencial de las autoridades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Salud y Protección Social y a las demás autoridades del sector. En desarrollo de dichas competencias, el Ministerio de Salud y Protección Social se ha pronunciado, entre otros, mediante los Radicados 201821100462081 del 23 de abril de 2018 y 201921100912991 del 16 de julio de 20199, en los cuales expuso el marco normativo sectorial aplicable a la prestación y pago de los servicios de vacunación dentro de la estrategia de vacunación sin barreras y efectuó precisiones sobre la articulación entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud. Los mismos serán anexados a la presente respuesta.
pago de los servicios de vacunación dentro de la estrategia de vacunación sin barreras y efectuó precisiones sobre la articulación entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y los prestadores de servicios de salud. Los mismos serán anexados a la presente respuesta. En consecuencia, esta Oficina Jurídica no emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de mecanismos específicos de cobro, la legalidad de actuaciones administrativas o contractuales, la continuidad o suspensión de la prestación de servicios de vacunación frente a situaciones particulares, ni sobre la configuración de eventuales responsabilidades derivadas de hechos concretos, por tratarse de materias cuya definición corresponde a las autoridades competentes y cuya valoración exige el análisis de circunstancias tácticas específicas que exceden el alcance de la función consultiva de la Contraloría General de la República. No obstante, en atención a las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República, resulta procedente efectuar consideraciones generales sobre el marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal que regula ia 9 Conceptos 201821100462081 del 23 de abril de 2018 y 201921100912991 del 16 de julio de 2019 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República naturaleza de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el alcance del control fiscal respecto de dichos recursos, la protección del patrimonio público y los límites que orientan el ejercicio de la función consultiva frente a
General de la República naturaleza de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el alcance del control fiscal respecto de dichos recursos, la protección del patrimonio público y los límites que orientan el ejercicio de la función consultiva frente a situaciones como la planteada én la presente consulta. 4.3 Marco constitucional y legal de la prestación del servicio público de salud y de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud La prestación del servicio público de salud y la administración de los recursos destinados a su financiación responden a un régimen constitucional especial en el que confluyen, de una parte, la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud y, de otra, la protección de recursos públicos sometidos a una destinación específica. En ese sentido, los artículos 48 y 49 de la Constitución Política consagran la seguridad social y la salud como servicios públicos a cargo del Estado, cuya dirección, regulación, coordinación y control le corresponde ejercer, al tiempo que disponen que los recursos destinados a la seguridad social no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a ella. En desarrollo de dichos mandatos superiores, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reconoció expresamente la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable y estableció el marco general para su garantía efectiva. Al efectuar el control previo de constitucionalidad de dicha ley, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-313 de 2014, precisó que el derecho fundamental a la salud debe ser comprendido desde una perspectiva amplia e integral, para lo cual acogió el criterio desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No. 14, en los siguientes términos: "El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama
desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No. 14, en los siguientes términos: "El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. u 10 A partir de esta comprensión, la Corte destacó que la efectividad del derecho fundamental a la salud exige no solo la prestación de servicios asistenciales, sino también la existencia de un sistema institucional, administrativo y financiero que garantice su acceso oportuno, continuo e integral, bajo la dirección, regulación, coordinación y control del Estado. En consecuencia, la organización y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud constituye‘uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado materializa el goce efectivo de este derecho fundamental, dentro de un modelo orientado por los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y sostenibilidad. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-313 de 2014, Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13i) CONTRALORÍA General de fa República Ahora bien, la garantía del derecho fundamental a la salud se encuentra estrechamente vinculada con el régimen jurídico de los recursos destinados a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-824 de 2004, estableció que los recursos que integran dicho sistema conservan su destinación constitucional
el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-824 de 2004, estableció que los recursos que integran dicho sistema conservan su destinación constitucional específica y permanecen afectados al cumplimiento de los fines propios de la seguridad social, aun cuando sean administrados por las entidades que participan en el sistema. Sobre el particular, señaló: 'Todos los recursos que integran la UPC, tanto los administrativos como los destinados a la prestación del servicio de salud forman parte del Sistema General y por consiguiente han sido separados constitucionalmente para el cumplimiento de los fines propios de su destinación específica. n» Esta regla jurisprudencial pone de presente que los recursos destinados a financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se incorporan libremente al patrimonio de las entidades encargadas de administrarlos, sino que permanecen jurídicamente afectados al cumplimiento de las finalidades constitucionales y legales propias del sistema. En consecuencia, su administración y utilización se encuentran sometidas a un régimen especial de protección que exige su destinación exclusiva a los fines previstos por la Constitución y la ley. Dentro de este marco constitucional y legal se desarrolla el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), concebido como una estrategia de salud pública orientada a garantizar el acceso efectivo de la población a los biológicos incluidos en el esquema nacional de vacunación. En desarrollo de dicha política pública, el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido los lineamientos técnicos correspondientes a la estrategia denominada "vacunación sin barreras" y ¿ha emitido, entre otros, los Conceptos con Radicados Nos. 201821100462081 del 23 de abril de
y Protección Social ha expedido los lineamientos técnicos correspondientes a la estrategia denominada "vacunación sin barreras" y ¿ha emitido, entre otros, los Conceptos con Radicados Nos. 201821100462081 del 23 de abril de 2018 y 201921100912991 del 16 de julio de 201912, en los cuales desarrolló el marco normativo aplicable a la prestación del servicio de vacunación y efectuó precisiones sobre la coordinación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en relación con la prestación y el reconocimiento de dichos servicios. No obstante, la interpretación y aplicación de tales lineamientos corresponde a las autoridades competentes del sector salud, en el ámbito de las funciones que el ordenamiento jurídico les atribuye. ” Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2004, Magistrado Ponente Rodrigo Uprimny Yepes 12 Ministerio de Salud y Protección Social, Conceptos con Radicados Nos. 201821100462081 dei 23 de abril de 2018 y 201921100912991 del 16 de julio de 2019 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13i) CONTRALORÍA General de la República De lo expuesto se desprende que la prestación del servicio público de salud y, en particular, de las actividades desarrolladas en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones, se inserta en un régimen jurídico que armoniza la garantía del derecho fundamental á la salud con la administración de recursos públicos sometidos a una destinación constitucional específica. Precisamente sobre esta última dimensión
Inmunizaciones, se inserta en un régimen jurídico que armoniza la garantía del derecho fundamental á la salud con la administración de recursos públicos sometidos a una destinación constitucional específica. Precisamente sobre esta última dimensión —la relacionada con la naturaleza de dichos recursos y las consecuencias que de ella se derivan para el ejercicio del control fiscal— recaen las consideraciones que se desarrollarán en tos numerales siguientes. 4.4 Alcance del control fiscal respecto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud El ejercicio del control fiscal previsto en el artículo 267 de la Constitución Política tiene por objeto la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren fondos o bienes públicos, con el propósito de proteger el patrimonio público y verificar que dichos recursos sean administrados conforme a los principios que orientan la gestión fiscal. En este sentido, el elemento determinante para establecer la competencia de la Contraloría General de la República no radica en la naturaleza jurídica de la entidad que interviene en la administración de los recursos, sino en la existencia de recursos públicos sometidos a gestión fiscal. Esta regla ha sido desarrollada de manera reiterada por la doctrina institucional de la Contraloría General de la República. En efecto, en el Concepto CGR-OJ-074 de 2026, esta Oficina, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, precisó que: Ta calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza pública o privada de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado. De esta regla se desprende que el ámbito del control fiscal se determina por la naturaleza pública de los recursos administrados y por la existencia de gestión fiscal
de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado. De esta regla se desprende que el ámbito del control fiscal se determina por la naturaleza pública de los recursos administrados y por la existencia de gestión fiscal sobre los mismos, mas no por la condición pública o privada del sujeto que interviene en su administración. En consecuencia, cuando las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud administran recursos públicos destinados a la financiación del sistema, dicha gestión puede ser objeto de vigilancia y control fiscal dentro del marco de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Contraloría General de la República. Esta comprensión resulta plenamente consistente con la naturaleza jurídica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrollada en el 13 Concepto CGR-OJ-074 de 2026 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República numeral anterior. En efecto, al encontrarse dichos recursos afectados por una destinación constitucional específica y conservar su naturaleza pública durante todo el ciclo de administración y ejecución, su gestión puede ser objeto de control fiscal en los términos previstos por la Constitución y la ley. Ahora bien, la procedencia del control fiscal sobre dichos recursos no implica, por sí sola, la existencia de un daño patrimonial al Estado ni la configuración automática de responsabilidad fiscal. Como lo ha sostenido de manera reiterada esta Oficina Jurídica, la determinación de un eventual detrimento patrimonial exige el análisis de las
sola, la existencia de un daño patrimonial al Estado ni la configuración automática de responsabilidad fiscal. Como lo ha sostenido de manera reiterada esta Oficina Jurídica, la determinación de un eventual detrimento patrimonial exige el análisis de las circunstancias particulares de cada caso y la verificación de los elementos previstos en la Ley 610 de 2000 para la configuración de la responsabilidad fiscal. En ese sentido, el Concepto CGR-OJ-074 de 2026 recordó que no es posible establecer, de manera abstracta o hipotética, la existencia de daño patrimonial, pues ello únicamente puede determinarse a partir del examen de casos concretos, con fundamento en los hechos acreditados y dentro de los procedimientos legalmente establecidos. Finalmente, resulta necesario precisar que el ejercicio del control fiscal no habilita a la Contraloría General de la República para sustituir las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las autoridades del sector salud ni para intervenir en las decisiones administrativas, técnicas, contractuales o financieras que corresponde adoptar a las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades competentes definir, dentro del ámbito de sus funciones, los mecanismos de operación, reconocimiento y pago de los servicios de salud, mientras que a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer, con posterioridad y de manera selectiva, la vigilancia de la gestión fiscal sobre los recursos públicos involucrados. 4.5 Competencia de las autoridades del sector salud y límites de la función consultiva El ejercicio del control fiscal tiene como finalidad la protección del patrimonio público; sin embargo, ello no significa que toda situación relacionada con la administración de
gestión fiscal sobre los recursos públicos involucrados. 4.5 Competencia de las autoridades del sector salud y límites de la función consultiva El ejercicio del control fiscal tiene como finalidad la protección del patrimonio público; sin embargo, ello no significa que toda situación relacionada con la administración de recursos públicos configure, por sí misma, un daño patrimonial al Estado o dé lugar al inicio de un proceso de responsabilidad fiscal. La determinación de un eventual detrimento patrimonial exige la verificación de los presupuestos constitucionales y legales que estructuran la responsabilidad fiscal, particularmente los previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13i) CONTRALORÍA General de la República De conformidad con dichas disposiciones, la responsabilidad fiscal exige la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) una conducta dolosa o gravemente culposa atribuidle a quien ejerce gestión fiscal; (ii) la existencia de un daño patrimonial al Estado; y (iii) un nexo causal entre la conducta y el daño ocasionado. En consecuencia, la sola existencia de obligaciones pendientes de pago, diferencias contables, controversias contractuales o reclamaciones derivadas de la prestación de servicios de salud no constituye, por sí misma, un daño patrimonial fiscalmente r
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