CGR - Concepto CGR-OJ-100 de 2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-100 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
i) CONTRALOR!'A Genera! de ía República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C., Doctora
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
Coordinadora Grupo De Cobro Coactivo Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Referencia: Radicado SIGEDOC 2026ER0150297
Tema: Alcance del régimen jurídico de la gestión de cartera pública y del cobro coactivo frente a la aplicación de los principios de eficiencia, economía y eficacia.
Respetada Doctora Diana Marcela
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: “1: Desde la perspectiva de la vigilancia y el control fiscal, ¿resulta compatible con los principios de economía, eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos adelantar procesos administrativos de cobro coactivo cuando el costo estimado de la gestión pueda resultar desproporcionado frente al valor de la obligación objeto de recaudo?
2. En el evento en que una entidad pública adopte, mediante criterios técnicos, objetivos y previamente definidos, una política institucional de priorización de la gestión de cobro sustentada en análisis de costo-beneficio, ¿podría dicha decisión 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: '‘Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción".
Ley 1755 de 2015: '‘Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 11 100CONTRALQRIA General de la República . generar observaciones o hallazgos con incidencia fiscal por parte de los órganos de control? 3. ¿La eventual abstención de iniciar procesos de cobro coactivo respecto de obligaciones de mínima cuantía, cuando dicha decisión se encuentre debidamente motivada en criterios de eficiencia administrativa, economía y racionalización del gasto público, podría ser considerada una actuación contraria al deber de protección del patrimonio público o dar lugar a responsabilidad fiscal? 4. ¿Qué criterios considera esa Contraloría pertinentes para que las entidades públicas armonicen el deber de recaudo de las obligaciones a su favor con los principios de eficiencia, . economía y responsabilidad en la gestión fiscal, particularmente frente a obligaciones de escasa cuantía?"
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, ios empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'3', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43, numeral S8 del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 118 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QQv.co • www.contraloria,qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11i) CONTRALOR!'A General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado: Concepto CGR-OJ-246 de 2017. Analizó el alcance del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y precisó que las entidades públicas tienen el deber de procurar el recaudo de las rentas y caudales públicos mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario, desarrollando la naturaleza jurídica de dicha competencia y su finalidad de garantizar la recuperación efectiva de los recursos públicos. Concepto CGR-OJ-141 de 2022. Desarrolló el deber de protección del patrimonio público frente a las obligaciones económicas a favor del Estado resaltando la importancia de las actuaciones encaminadas a la recuperación de
recuperación efectiva de los recursos públicos. Concepto CGR-OJ-141 de 2022. Desarrolló el deber de protección del patrimonio público frente a las obligaciones económicas a favor del Estado resaltando la importancia de las actuaciones encaminadas a la recuperación de los recursos públicos y la observancia del marco legal aplicable para evitar afectaciones al patrimonio estatai. Concepto CGR-OJ-068 de 2024. Estudió el régimen jurídico aplicable a la . extinción de obligaciones y a la gestión de cartera pública, reiterando que las actuaciones relacionadas con el recaudo de las acreencias estatales deben desarrollarse conforme a las disposiciones previstas en la Ley 1066 de 2006 y las normas especiales que regulan la administración de la cartera pública. Concepto CGR-OJ-038 de 2026. Reiteró la doctrina institucional sobre la aplicación de la Ley 1066 de 2006 y del procedimiento administrativo de cobro coactivo, precisando el alcance de las competencias de las entidades públicas para la recuperación de las obligaciones a su favor y la necesidad de observar el régimen jurídico especial que regula la gestión de cartera. Concepto CGR-OJ-070 de 2026. Sistematizó la línea doctrinal vigente sobre la administración y normalización de la cartera pública, desarrollando el alcance de la Ley 1066 de 2006, su reglamentación y el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, así como los límites de la función consultiva de la Contraloría
General de la República frente a las decisiones administrativas que i « 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contralona.Qov.co »www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C.. Colombia Página 3 de 11i) CONTRALORÍA General de la República corresponden a las entidades responsables de la gestión de cartera y del ejercicio del cobro coactivo. Cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.gov.co en el micrositio ‘'Normatividad".
4. Consideraciones Jurídicas Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, resulta procedente señalar que, conforme al diseño constitucional, los órganos de control fiscal ejercen de manera independiente la función pública de vigilancia y control fiscal, sin que ello implique el ejercicio de funciones de asesoría, dirección o coadministración respecto de los sujetos sometidos a su vigilancia. En consecuencia, en virtud de los principios de separación de funciones, autonomía administrativa de las entidades públicas e independencia funcional de los órganos de control fiscal, la Contraloría General de la República no interviene en la adopción de decisiones propias de la gestión
de separación de funciones, autonomía administrativa de las entidades públicas e independencia funcional de los órganos de control fiscal, la Contraloría General de la República no interviene en la adopción de decisiones propias de la gestión administrativa de las entidades públicas, ni puede sustituir las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las autoridades responsables de la administración de la cartera pública y del ejercicio del cobro coactivo. En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales sobre el marco constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal aplicable al régimen jurídico de la gestión de cartera pública y del cobro coactivo, particularmente en lo relacionado con el deber de recaudar las acreencias a favor del Estado, la finalidad de protección del patrimonio público, la aplicación de los principios de eficiencia, economía y eficacia en el ejercicio de dichas competencias y los límites que orientan la función consultiva de la Contraloría General de la República frente a las decisiones que corresponde adoptar a las entidades competentes. Por consiguiente, las consideraciones que se exponen a continuación no comportan pronunciamiento sobre actuaciones administrativas concretas relacionadas con la administración de cartera, la procedencia de adoptar mecanismos específicos de recaudo o normalización de obligaciones, la priorización de actuaciones de cobro, ni implican la valoración de situaciones tácticas particulares o la determinación anticipada de la existencia de eventuales hallazgos fiscales, procesos de responsabilidad fiscal o cualquier otra consecuencia jurídica derivada del ejercicio de competencias administrativas. En consecuencia, corresponderá a las entidades competentes, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, efectuar el
hallazgos fiscales, procesos de responsabilidad fiscal o cualquier otra consecuencia jurídica derivada del ejercicio de competencias administrativas. En consecuencia, corresponderá a las entidades competentes, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, efectuar el análisis de las circunstancias particulares de cada caso y adoptar las decisiones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postai 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.oov.co » www.contraloria.oov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11i) CONTRALORÍA General de la República que en derecho resulten procedentes, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal atribuidas a la Contraloría General de la República. 4.1 Problema Jurídico ¿Cuál es el alcance del marco constitucional, legal y doctrinal que regula la gestión de cartera pública y el ejercicio del cobro coactivo frente a la aplicación de los principios de eficiencia, economía y eficacia, y cuáles son los límites de la función consultiva de la Contraloría General de ia República respecto de las decisiones administrativas que corresponde adoptar a las entidades públicas en ejercicio de dichas competencias? 4.2 El deber legal de recaudar las acreencias a favor de las entidades públicas como instrumento para la protección del patrimonio público La recuperación de las acreencias a favor de las entidades públicas constituye un deber jurídico orientado a la protección del patrimonio público y a la efectividad de los recursos estatales. En ese contexto, la jurisdicción coactiva se configura como un mecanismo legal que permite hacer exigióles las obligaciones ciertas, claras y
deber jurídico orientado a la protección del patrimonio público y a la efectividad de los recursos estatales. En ese contexto, la jurisdicción coactiva se configura como un mecanismo legal que permite hacer exigióles las obligaciones ciertas, claras y exigibles a favor del Estado, cuya finalidad no es reconocer o declarar derechos, sino obtener su recaudo efectivo, dentro del marco de los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia y responsabilidad que rigen la función administrativa. En efecto, el artículo 2 de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Por su parte, el artículo 209 superior establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mientras que el artículo 267 atribuye al control fiscal la finalidad de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren fondos o bienes públicos, con el propósito de contribuir a la protección del patrimonio público. Sobre la naturaleza de la jurisdicción coactiva, ia Corte Constitucional, en la Sentencia C-919 de 2002, explicó que esta no constituye un proceso declarativo sino un proceso ejecutivo, pues una vez existe un título ejecutivo que contiene una obligación cierta a favor del Estado, el objeto de dicho procedimiento consiste en hacer efectiva su satisfacción. En ese sentido, precisó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000
perseguidos por el legislador con la expedición de la Ley 1066 de 2006 fue unificar el procedimiento de cobro coactivo para las entidades públicas, incluidos los órganos autónomos y las entidades con régimen especial, con el fin de garantizar el ejercicio de dicha función de manera "ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento".10 La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ha acogido esta misma línea interpretativa. En efecto, el Concepto CGR-OJ-246 de 2017, al analizar el alcance del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, precisó que: "Como consecuencia de este precepto normativo, todas las entidades públicas deben procurar el recaudo de las rentas y caudales públicos a través del procedimiento administrativo coactivo regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario (...). En el mismo sentido, el Concepto CGR-OJ-070 de 2026 reiteró que el análisis de las actuaciones relacionadas con la gestión de cartera y el cobro de obligaciones a favor de las entidades públicas debe efectuarse a partir del régimen previsto en la Ley 1066 de 2006, el Manual de Cartera y las demás disposiciones que regulan la normalización 9 Corte Constitucional, Sentencia C-919 de 2002, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. 10 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto 1882 de 2008 11 Concepto CGR-OJ-246 de 2017 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraioha.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11i)
favor del Estado, el objeto de dicho procedimiento consiste en hacer efectiva su satisfacción. En ese sentido, precisó: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República 'El segundo proceso (...) no es de carácter declarativo. (...) se parte de la existencia cierta de la acreencia a favor del Estado para procurar su recaudo. No es ya un proceso de conocimiento, sino de ejecución. Es decir, se trata de obtener de manera compulsiva el pago de la obligación (...). Esta interpretación pone de presente que la jurisdicción coactiva constituye un instrumento dispuesto por el ordenamiento jurídico para garantizar la recuperación efectiva de los recursos públicos previamente reconocidos a favor del Estado, razón por la cual su finalidad se encuentra estrechamente vinculada con la protección del patrimonio público. En desarrollo de dicho marco constitucional, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 estableció que las entidades públicas que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos cuentan con jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigióles a su favor y, para tal efecto, deben adelantar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Sobre el alcance de esta disposición, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 1882 de 2008, señaló que uno de los propósitos perseguidos por el legislador con la expedición de la Ley 1066 de 2006 fue unificar el procedimiento de cobro coactivo para las entidades públicas, incluidos los órganos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraioha.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11i) CONTRALOR!'A Genera! de la República y recuperación de la cartera pública, destacando que tales instrumentos buscan propiciar una gestión eficiente y efectiva de las acreencias estatales, sin que ello implique sustituir las competencias administrativas atribuidas a las entidades responsables de su recaudo. Así las cosas, el ordenamiento constitucional, legal y doctrinal impone a las entidades públicas el deber de adelantar las actuaciones encaminadas a la recuperación de las acreencias a su favor como mecanismo de protección del patrimonio público. No obstante, la determinación de las medidas concretas mediante las cuales dicho deber debe materializarse, así como la adopción de decisiones relacionadas con la gestión de cartera en casos particulares, corresponde a las autoridades competentes de cada entidad, en ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, sin que resulte procedente que la Contraloría General de la República, mediante el ejercicio de su función consultiva, sustituya dichas decisiones administrativas. 4.3 La gestión de cartera pública y la armonización del deber de recaudo con los principios de eficiencia, economía y eficacia La gestión de cartera pública constituye una actividad administrativa orientada a garantizar la recuperación efectiva de las acreencias a favor del Estado, la cual debe desarrollarse con observancia de las disposiciones especiales que regulan la normalización de la cartera pública y de los principios de eficiencia, economía, eficacia y responsabilidad que orientan la función administrativa. En ese sentido, dichos
desarrollarse con observancia de las disposiciones especiales que regulan la normalización de la cartera pública y de los principios de eficiencia, economía, eficacia y responsabilidad que orientan la función administrativa. En ese sentido, dichos principios no desplazan ni sustituyen el deber legal de recaudo, sino que constituyen criterios que deben armonizarse con el régimen júrídico aplicable para asegurar una administración adecuada de los recursos públicos. En desarrollo del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4473 de 2006, mediante el cual reglamentó la elaboración y adopción del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera por parte de las entidades públicas. Este instrumento tiene como finalidad establecer criterios técnicos y administrativos para ía gestión eficiente de la cartera pública, la normalización de las obligaciones a favor del Estado y el adecuado ejercicio del cobro persuasivo y coactivo, dentro del marco de las competencias atribuidas a cada entidad. Sobre el alcance de este régimen jurídico, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el Concepto CGR-OJ-070 de 2026, señaló que la Ley 1066 de 2006 introdujo un modelo integral para la administración y normalización de la cartera pública, orientado a garantizar la recuperación efectiva de las acreencias estatales mediante la adopción de procedimientos y criterios previamente definidos por Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 « PBX 518 7000
cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11i) CONTRALORÍA General de ia República cada entidad en su reglamento interno de recaudo, conforme al marco legal aplicable. En ese contexto, precisó que las actuaciones relacionadas con la gestión de cartera deben analizarse a partir de las disposiciones previstas en la Ley 1066 de 2006, su reglamentación y el reglamento interno de recaudo adoptado por cada entidad, sin que resulte procedente sustituir las competencias administrativas atribuidas a los órganos responsables de dicha gestión. En igual sentido, el Concepto CGR-OJ-246 de 2017 reiteró que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 impone a las entidades públicas el deber de procurar el recaudo de las rentas y caudales públicos mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario, precisando que dicho mandato constituye una obligación legal encaminada a garantizar la recuperación de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal. De este modo, la aplicación de los principios de eficiencia, economía y eficacia no supone, por sí sola, la posibilidad de prescindir del deber legal de recaudo de las acreencias a favor del Estado. Por el contrario, tales principios deben orientar el ejercicio de las competencias relacionadas con la gestión de cartera y el cobro coactivo, procurando que las decisiones administrativas adoptadas por las entidades públicas respondan a los criterios y procedimientos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico y en sus respectivos reglamentos internos de recaudo. La armonización entre ei deber legal de recaudar las acreencias públicas y los
públicas respondan a los criterios y procedimientos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico y en sus respectivos reglamentos internos de recaudo. La armonización entre ei deber legal de recaudar las acreencias públicas y los principios de eficiencia, economía y eficacia corresponde al ejercicio de las competencias propias de las entidades responsables de la administración de su cartera, las cuales deberán adoptar las decisiones que estimen procedentes con fundamento en el marco constitucional, legal y reglamentario aplicable. En consecuencia, no corresponde a la Contraloría General de la República, mediante el ejercicio de su función consultiva, pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad o procedencia de decisiones administrativas concretas relacionadas con la gestión de cartera o el ejercicio del cobro coactivo, pues ello implicaría sustituir las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a cada entidad. 4.4 Alcance de la función consultiva de la Contraloría General de la República frente a las decisiones relacionadas con la gestión de cartera y el ejercicio del cobro coactivo Las decisiones relacionadas con la administración de la cartera pública, la adopción de estrategias de recaudo, la priorización de actuaciones de cobro y, en general, el ejercicio de las competencias atribuidas a las entidades acreedoras para la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.aov.co > www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍA General de la República recuperación de las obligaciones a su favor corresponden al ámbito de autonomía administrativa de cada entidad. En consecuencia, la función consultiva de la
Página 8 de 11CONTRALORÍA General de la República recuperación de las obligaciones a su favor corresponden al ámbito de autonomía administrativa de cada entidad. En consecuencia, la función consultiva de la Contraloría General de la República se limita a efectuar interpretaciones generales y abstractas del ordenamiento jurídico, sin que le corresponda sustituir el ejercicio de dichas competencias ni pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad o legalidad de decisiones administrativas concretas. En efecto, de conformidad con los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades administrativas ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye para el cumplimiento de los fines del Estado y la adecuada administración de los recursos públicos, mientras que a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren fondos o bienes públicos, función que se desarrolla con posterioridad a la ejecución de la gestión fiscal y dentro de los procedimientos previstos por la Constitución y la ley. En desarrollo de dicho marco constitucional, el Decreto Ley 267 de 2000 atribuye a la Oficina Jurídica la función de absolver consultas y emitir conceptos jurídicos sobre asuntos de competencia de la Contraloría General de la República. Sobre el alcance de dicha función, la doctrina institucional precisó en el Concepto CGR-OJ-070 de 2026: "Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. "12 En el mismo sentido, dicho concepto recuerda que la competencia de la Oficina
de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. "12 En el mismo sentido, dicho concepto recuerda que la competencia de la Oficina Jurídica se circunscribe a absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República, razón por la cual no le corresponde sustituir las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico a otras entidades ni emitir pronunciamientos sobre decisiones que deban adoptarse frente a situaciones particulares. En ese orden de ideas, no corresponde a esta Oficina Jurídica determinar, mediante concepto, la procedencia de adoptar políticas específicas de gestión de cartera, establecer criterios de priorización para el ejercicio del cobro coactivo o definir la forma en que una entidad debe armonizar los principios de eficiencia, economía y eficacia con el deber legal de recaudar las acreencias a su favor, pues tales determinaciones hacen parte del ámbito de decisión que el ordenamiento jurídico atribuye a la autoridad competente para administrar la cartera pública. u Concepto CGR-OJ-070 de 2026 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co » www.contraloria.QQv.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11i) CONTRALOR!'A General de la República De igual manera, tampoco resulta jurídicamente procedente emitir pronunciamientos dirigidos a anticipar si la adopción de una determinada decisión administrativa podría dar lugar a la configuración de un hallazgo fiscal, a la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal o a cualquier otra consecuencia derivada del ejercicio de las
dirigidos a anticipar si la adopción de una determinada decisión administrativa podría dar lugar a la configuración de un hallazgo fiscal, a la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal o a cualquier otra consecuencia derivada del ejercicio de las competencias de la entidad consultante, toda vez que ello exigiría valorar circunstancias tácticas particulares, examinar las actuaciones concretas adelantadas por los servidores públicos competentes y efectuar juicios que únicamente pueden realizarse dentro de los procedimientos constitucional y legalmente previstos para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. De lo anterior se concluye que corresponde exclusivamente a la entidad consultante, en ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y bajo su responsabilidad, adoptar las decisiones relacionadas con la gestión de cartera y el ejercicio del cobro coactivo, para lo cual deberá valorar las circunstancias jurídicas, técnicas, financieras y administrativas que resulten pertinentes conforme al marco normativo aplicable. En consecuencia, la Contraloría General de la República, mediante el ejercicio de su función consultiva, únicamente puede efectuar consideraciones generales sobre el régimen jurídico vigente, sin que le corresponda sustituir las competencias administrativas de la entidad, pronunciarse sobre la procedencia de decisiones concretas o anticipar la eventual configuración de hallazgos fiscales o de responsabilidad fiscal frente a actuaciones particulares. Conclusiones jurídicas5. 5.1. La recuperación de las acreencias a favor de las entidades públicas constituye un deber jurídico orientado a la protección del patrimonio público, cuyo ejercicio debe desarrollarse conforme al marco constitu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.