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CGR - Concepto CGR-OJ-101 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-101 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026
  1. t Contraloria General de la República :: SGD 21-07-2026 15-15

. Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0150514 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA / NESTOR IVAN ARIAS AFANADOR DESTINO MARIA PATRICIA JARAMILLO

ASUNTO RESPUESTA'A RADICADO 2026ER0144413 30 JUNIO DE 2026

CONTRALORÍA Genera! de la República OBS

2026EE0150514CGR-OJ2026

80112Bogotá D.C • i Señora

MARIA PATRICIA JARAMILLO HOLGUÍN

789mpjh@gmail.com r Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0144413 del 30 de junio de 2026. INCOMPATIBILIDAD - Proceso de Auditoría. í

Tema: Respetada señora María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes

'?:• •i5 La peticionaria presenta la siguiente solicitud: “(...) HECHOS k

1. Actualmente me desempeño como Presidenta de ADEA Subdirectiva Bello, organización sindical de servidores públicos, conforme consta en el registro de junta directiva expedido por el Ministerio del Trabajo, documento que se adjunta.

2. Mediante concurso público de méritos Antioquia 3 fui nombrada en periodo de prueba como funcionaria de ia Contraloría Municipal de Bello, cargo que desempeño desde el 19 de mayo de 2026.

3. Las funciones asignadas a mi empleo comprenden actividades relacionadas con el equipo de

funcionaria de ia Contraloría Municipal de Bello, cargo que desempeño desde el 19 de mayo de 2026. ■

3. Las funciones asignadas a mi empleo comprenden actividades relacionadas con el equipo de auditoría y con la recepción, trámite y respuesta de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRS), de conformidad con el manual especifico de funciones que se anexa. ’Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2a, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 1 de 10s 101 -CONTRALORÍA General de la República

4. El Municipio de Bello constituye uno de los sujetos de control fiscal de la Contraloría Municipal de Bello.

5. Como Presidenta de ADEA Subdirectiva Bello y negociadora principal de la organización sindical, participo en procesos de diálogo social y negociación colectiva con el Municipio de Bello desde el 2022. Teniendo en cuenta que estuve como empleada del municipio desde el 2007 hasta el 18 de mayo de 2026 y no perdí mi investidura

6. Desde la administración de la Contraloría Municipal de Bello se me manifestó que podría existir una posible incompatibilidad entre el ejercicio de mis funciones como servidora pública y el desempeño de mis funciones como dirigente sindical, situación que podría afectar el ejercicio

6. Desde la administración de la Contraloría Municipal de Bello se me manifestó que podría existir una posible incompatibilidad entre el ejercicio de mis funciones como servidora pública y el desempeño de mis funciones como dirigente sindical, situación que podría afectar el ejercicio del control fiscal o generar eventuales responsabilidades disciplinarias.

7. Con el propósito de actuar conforme a los principios de independencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y moralidad administrativa que orientan el control fiscal, respetuosamente solicito la orientación técnica de esa entidad.

SOLICITUDES Primera. Se sirva conceptuar si un servidor público de una contraloría territorial puede ejercer simultáneamente la presidencia de una organización sindical de empleados públicos, sin que ello constituya, por sí mismo, una incompatibilidad con el ejercicio de funciones de control fiscal. Segunda. Se sirva indicar si el hecho de que el Municipio de Bello sea sujeto de control fiscal de la Contraloría Municipal de Bello y, al mismo tiempo, empleador con el cual la organización sindical ADEA adelanta procesos de negociación colectiva, configura una situación que afecte la independencia, objetividad o imparcialidad exigidas a los servidores públicos que participan en auditorías o en actuaciones relacionadas con dicho sujeto de control. Tercera. Se sirva precisar si una funcionaría que ejerce actividades de auditoría y de recepción y respuesta de PQRS debe abstenerse de intervenir en actuaciones relacionadas con el Municipio de Bello cuando, simultáneamente, ostenta la calidad de Presidenta de ADEA Subdirectiva Bello y participa como negociadora principal de la organización sindical. Cuarta. Se sirva indicar si, desde la perspectiva del ejercicio del control fiscal, la situación descrita constituye una incompatibilidad legal, un conflicto de interés, una causal de impedimento

Subdirectiva Bello y participa como negociadora principal de la organización sindical. Cuarta. Se sirva indicar si, desde la perspectiva del ejercicio del control fiscal, la situación descrita constituye una incompatibilidad legal, un conflicto de interés, una causal de impedimento o simplemente una circunstancia que deba administrarse mediante mecanismos de prevención y asignación de funciones. Quinta. En caso de existir riesgos para la independencia del control fiscal, se sirva señalar cuáles son las medidas institucionales que podrían adoptarse para garantizar la transparencia de las actuaciones, tales como: • Declaración de impedimentos. • Redistribución de procesos de auditoría o de funciones y que esto no afecte su periodo de prueba. • Asignación de otros sujetos de control. • Exclusión de actuaciones específicas. • Cualquier otro mecanismo previsto en la normativa aplicable. Sexta. Se sirva indicar si la sola condición de dirigente sindical o negociadora sindical constituye una circunstancia suficiente para impedir el ejercicio de funciones en una contraloría territorial o si, por el contrario, el análisis debe realizarse caso por caso conforme a las funciones concretamente asignadas y a la existencia de un conflicto de interés específico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.govxo • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALOR!'A General de la República Séptima. Se sirva informar si existen lineamientos técnicos, doctrina institucional, jurisprudencia, conceptos o buenas prácticas emitidas por la Contraloría General de la República sobre situaciones en las cuales servidores públicos de organismos de control fiscal ejerzan simultáneamente funciones de representación sindical. Octava.

conceptos o buenas prácticas emitidas por la Contraloría General de la República sobre situaciones en las cuales servidores públicos de organismos de control fiscal ejerzan simultáneamente funciones de representación sindical. Octava. Se sirva conceptuar cuáles serían las actuaciones que debería adoptar la Contraloría Municipal de Bello para garantizar simultáneamente: La Independencia del control fiscal. La objetividad de las auditorías. La transparencia de las actuaciones administrativas. El derecho fundamental de asociación sindical. Los derechos derivados del nombramiento en período de prueba y de la carrera administrativa de la suscrita.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprénden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de :la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto dé la vigilancia de la gestión fiscal ■í y las demás materias en que deban actuaren armonía con ¡a Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean

■í y las demás materias en que deban actuaren armonía con ¡a Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 r 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000’ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 c9r@contraloria.gov.co ■ www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi^ Página 3 de 10® CONTRALORÍA Genero! de lo República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿Cuándo un conflicto de intereses configura una causal de impedimento para el servidor público que ejerce funciones de auditoría? • ¿Qué actuación debe adelantar el servidor público que ejerce funciones de auditoría cuando considere que existe una causal de impedimento? 4.2. Marco Jurídico de los impedimentos.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra a! servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales constituyen parámetros de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades públicas en el ejercicio de sus competencias. En este contexto, el régimen de impedimentos y recusaciones se erige como un mecanismo institucional dirigido a salvaguardar la imparcialidad y transparencia de las actuaciones administrativas, evitando que circunstancias de índole personal o cualquier situación prevista en la ley puedan afectar la objetividad con la que los servidores públicos deben ejercer sus funciones. La Ley 1437 de 20119, en el artículo 11 y 12, establece el procedimiento que debe seguir el servidor público para manifestar, mediante escrito motivado, su impedimento cuando

públicos deben ejercer sus funciones. La Ley 1437 de 20119, en el artículo 11 y 12, establece el procedimiento que debe seguir el servidor público para manifestar, mediante escrito motivado, su impedimento cuando considere que se encuentra incúrso en una causal legal, así como el trámite aplicable a las recusaciones formuladas por los interesados. La norma ha expresado: 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA Genera! de ia República ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del

realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...) 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. (...) 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. (...) 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. (...) 13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

(...) 13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición, (negrilla fuera del texto) De otra parte, establece el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente: ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloha.gov.co • Bogotá, D. C., Colombj^ Página 5 de 10¡ CONTRALORÍA General de la República el conocimiento dei asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Página 5 de 10¡ CONTRALORÍA General de la República el conocimiento dei asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. En relación con el deber de los servidores públicos de actuar con imparcialidad y de. declararse impedidos cuando concurran intereses particulares que puedan comprometer el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, ha señalado: “El conflicto de intereses podría definirse como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones

función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial (...) Así mismo, para que se configure el conflicto de intereses es necesario que el funcionario tenga dentro de sus funciones la actuación o la toma de la decisión respecto de la cual se atribuye el interés particular, de manera que su intervención en dicho asunto sea determinante para su resolución. No podría hablarse de conflicto de intereses si el asunto objeto de gestión o decisión no es de competencia del funcionario o no pertenece al ámbito de sus funciones10". 4.3. Régimen Disciplinario En desarrollo de los principios que rigen la función pública, el Código General Disciplinario11 consagra el régimen aplicable a los servidores públicos, estableciendo los deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades que deben observar en el ejercicio de sus funciones, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en él se estableció: ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplirlos deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (...) 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00068-00(IJ), C.P.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00068-00(IJ), C.P. CÉSAR PALOMINO CORTÉS 11 Ley 1952 de 2019, Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALOR!'A General de la República ARTÍCULO 44. CONFLICTO DE INTERESES. <Ver Jurisprudencia Vigencia sobre condicionamiento a este articuló en la ley anterior> Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. Así mismo, el artículo 26 de la norma antes mencionada ha establecido que, constituye falta disciplinaria toda conducta que implique el incumplimiento de los deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos o funciones, la infracción de las prohibiciones o la vulneración del régimen de inhabilidades, incompatibilidades,

falta disciplinaria toda conducta que implique el incumplimiento de los deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos o funciones, la infracción de las prohibiciones o la vulneración del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, siempre que no concurra alguna de las causales legales de exclusión de responsabilidad. 4.4. Proceso de Auditoría La Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0, reglamentó el procedimiento a! que debe sujetarse el funcionario que debe realizar auditoria cuando se vea inmerso en causales de impedimentos y conflicto de intereses. En ella se dijo: 1.4.2.6 Declaración de independencia Los servidores públicos, contratistas, expertos y asesores que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control o ente a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada. (Ver Numeral 1.1.5 Independencia, del Capítulo 1 Aspectos Generales, Principios y Fundamentos de las Auditorías en las contralorías territoriales de esta GAT y Modelo 03-PF Declaración de independencia). Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito al jefe del área de Control Fiscal o funcionario responsable, según la estructura organizacional y funcional.12 Ahora bien, pasando a dar respuesta a los interrogantes presentados, debemos señalar que frente a las preguntas primera, segunda y tercera es preciso indicar, que si el ejercicio de la representación sindical coincide con el desarrollo de funciones de

Ahora bien, pasando a dar respuesta a los interrogantes presentados, debemos señalar que frente a las preguntas primera, segunda y tercera es preciso indicar, que si el ejercicio de la representación sindical coincide con el desarrollo de funciones de auditoría, vigiíancia o control respecto de! mismo sujeto frente al cual el servidor público actúa como representante o negociador sindical, no resulta jurídicamente procedente ejercer simultáneamente ambas actuaciones dentro del mismo asunto, por cuanto dicha situación puede comprometer la independencia, objetividad e imparcialidad que exige el ejercicio del control fiscal.

IJhttps: //www.cDntraloriapBre¡ra.gov.co/sitÍD/phac3dDwnload/intranet/sistBma_gES{ioi_cal¡d3d/giÍ3s_maiLal8s/2D24/Gjia%2QdB%20AijditDria%2DGAT962DV.%2D4.D%20%20-

%2D2024.pdf~ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República En estos eventos, corresponde al servidor público poner en conocimiento de su superior la situación que considera generadora de un posible impedimento o conflicto de interés, para que sea éste quien, en ejercicio de sus competencias legales, determine si procede apartarlo de la actuación, redistribuir las funciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la transparencia del control fiscal. Frente a los interrogantes cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, me permito indicar, que la situación planteada no permite concluir, de manera abstracta y automática, la

medidas que resulten necesarias para garantizar la transparencia del control fiscal. Frente a los interrogantes cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, me permito indicar, que la situación planteada no permite concluir, de manera abstracta y automática, la existencia de una incompatibilidad legal, un conflicto de intereses o una causal de impedimento, toda vez que tales figuras deben analizarse a partir de las circunstancias particulares de cada caso concreto. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 y los procedimientos internos adoptados por cada entidad, corresponde iniciaimente al propio servidor público evaluar si, en atención a las funciones específicas que le han sido asignadas y a las circunstancias que rodean una actuación determinada, existen motivos que puedan configurar una incompatibilidad legal, un conflicto de intereses o una causal de impedimento que pueda afectar la independencia, objetividad o imparcialidad con la que debe ejercer sus funciones. Cuando el servidor considere que se encuentra incurso en alguna de estas situaciones, deberá activar los mecanismos previstos en la ley y en la reglamentación interna de la entidad, manifestando de manera motivada el respectivo impedimento para que sea tramitado conforme al procedimiento legalmente establecido. Presentada dicha manifestación, corresponde al superior competente analizar las circunstancias particulares del caso y determinar, mediante decisión debidamente motivada, si efectivamente se configura una incompatibilidad legal, un conflicto de intereses o una causal de impedimento y, en consecuencia, si resulta procedente adoptar medidas tales como la separación del conocimiento de determinadas actuaciones, la redistribución de funciones, la asignación de otros sujetos de control o

intereses o una causal de impedimento y, en consecuencia, si resulta procedente adoptar medidas tales como la separación del conocimiento de determinadas actuaciones, la redistribución de funciones, la asignación de otros sujetos de control o cualquier otra medida que garantice la independencia del control fiscal, la objetividad de las auditorías y la transparencia de las actuaciones administrativas, sin desconocer los derechos que asisten al servidor público. En este contexto, la Contraloría General de la República desarrolla sus actuaciones conforme al marco jurídico vigente, a las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), a las Guía de Principios y Aspectos Generales para las Auditoría y a los demás instrumentos internos que regulan el ejercicio del control fiscal, los cuales constituyen referentes para la prevención y gestión de posibles conflictos de interés. Por su parte y dentro de su autonomía, las Contralorías Territoriales se encuentran reguladas por la Guía de Auditoría Territorial 4.0 En todo caso, las actuaciones que adelanten las entidades públicas deberán ajustarse permanentemente a la Constitución, la ley y los procedimientos aplicables, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10i) CONTRALORÍA General de la República garantizando el debido proceso, la transparencia, la imparcialidad y los principios que orientan el ejercicio de la función administrativa y del control fiscal.

5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones del Código General Disciplinario,

orientan el ejercicio de la función administrativa y del control fiscal.

5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones del Código General Disciplinario, los servidores públicos tienen el deber de ejercer sus funciones con estricta observancia de los principios de imparcialidad, moralidad, objetividad y transparencia.

En consecuencia, cuando en el ejercicio de una actuación administrativa o de control concurran circunstancias que puedan configurar un conflicto entre el interés general propio de la función pública y un interés particular y directo del servidor, este se encuentra obligado a evaluar la configuración de las causales legalmente previstas y, de ser el caso, declararse impedido, activando el procedimiento establecido por la ley. La determinación sobre la existencia de un impedimento, una recusación o un conflicto de intereses no puede efectuarse de manera abstracta o automática, sino que exige el análisis de las circunstancias tácticas y jurídicas de cada actuación, así como de las funciones concretamente asignadas

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