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CGR - Concepto CGR-OJ-103 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-103 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contraloria General de la República :: SCO 29-07-2026 10:44

Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0083493 Fol:0 AnecO FA:0

ORIGEN 801120FICINA JURlDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80761^DKPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE VALLE DEL CAUCA / LUIS FERNANDO '

ASUNTO APLICACION ARTICULO 8 OE LA LEY 1964 DE 2019

MA

OBS # CONTRALORÍA 2026IE0083493

General de la República

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá D.C i Doctor

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARCE

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca Contraloría General de la República luisf.martinez@contraloria.qov.co Referencia: Radicado interno SIGEDOC 2026IE0073462 del 06 de julio de 2026.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DÉ LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA - INDEPENDENCIA DE LAS CONTRALORÍAS

TERRITORIALES-ARTÍCULO 8 DE LA LEY 1964 DE 2019-ALCANCE

CONCEPTO JURÍDICO Tema: Respetado doctor Martínez: i-..

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “El artículo 8 de la Ley 1964 de 2019, «por medio de la cual se promueve el uso de

Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “El artículo 8 de la Ley 1964 de 2019, «por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones en Colombia y se dictan otras disposiciones», dispone que la Contraloría General de ia República deberá realizar el seguimiento, vigilancia y control al cumplimiento de las cuotas mínimas de vehículos eléctricos e híbridos establecidas para las entidades y sujetos obligados por dicha ley. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a’las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov,co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 1 de 22 103CONTRALORÍA General de la República De manera respetuosa solicito a su_Despacho emitir concepto jurídico en el que se absuelvan los siguientes interrogantes: a) ¿Qué actuaciones de seguimiento, vigilancia o control ha adelantado la Contraloría General de la República desde la entrada en vigencia de la Ley 1964 de 2019, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 8 de dicha ley? b) Cuál es el fundamento jurídico y de competencia con base en el cual la Contraloría

General de la República desde la entrada en vigencia de la Ley 1964 de 2019, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 8 de dicha ley? b) Cuál es el fundamento jurídico y de competencia con base en el cual la Contraloría General de la República ha ejercido —o considera que debe ejercer— las funciones de seguimiento, vigilancia o control a que se refiere el articulo 8 de la Ley 1964 de 2019, precisando su articulación con las competencias constitucionales y legales propias del organismo de control fiscal. C) Aun cuando se tuviera conocimiento de algún incumplimiento en la aplicación de la norma en mención, tal circunstancia no configuraría, por sí sola, un detrimento patrimonial al erario. Por to anterior, ¿en qué eventos sería procedente que la Contraloría General de la República iniciara una acción fiscal derivada de la aplicación del artículo 8 de la Ley 1964 de 2019? d) Si los vehículos en comento son adquiridos por los entes territoriales con recursos propios, ¿la competencia la mantendría el órgano de control nacional o pasaría a ser ejercida por la respectiva contraloría territorial? Habida cuenta que mediante concepto No. CGR-OJ091-2023 la Oficina Jurídica señaló que: “En relación con la aplicación del artículo 8 de la Ley 1964 de 2019, teniendo en cuenta que el legislador al asignarla competencia en cabeza de la CGR, no diferenció entre el control fiscal del orden nacional y el territorial, corresponderá a este órgano de control entrar a reglamentar y socializar en debida forma, la manera cómo va a requerir esta información a través de las Contralorías Territoriales.’’

entre el control fiscal del orden nacional y el territorial, corresponderá a este órgano de control entrar a reglamentar y socializar en debida forma, la manera cómo va a requerir esta información a través de las Contralorías Territoriales.’’ Se solicita que se indique si ya se reglamentó la materia, remitiendo, de ser el caso, el documento respectivo”.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 22CONTRALORÍA General de la República Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la

mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa !a posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre el seguimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1964 de 2019 por parte de la Contraloría General de la República mediante concepto jurídico CGR-OJ-091-2023, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, el cual puede ser consultado en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la1 página web institucional:

concepto jurídico CGR-OJ-091-2023, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, el cual puede ser consultado en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la1 página web institucional: www.contraioria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas Como problemas jurídicos se tendrán los siguientes: 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 3 de 22CONTRALOR!'A General de la República ¿Qué actuaciones de seguimiento, vigilancia o control ha adelantado la Contraloría General de la República desde la entrada en vigencia de la Ley 1964 de 2019, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 8 de dicha ley? ¿ Cuál es el fundamento jurídico y de competencia con base en el cual la Contraloría

General de la República desde la entrada en vigencia de la Ley 1964 de 2019, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 8 de dicha ley? ¿ Cuál es el fundamento jurídico y de competencia con base en el cual la Contraloría General de la República ha ejercido —o considera que debe ejercer— las funciones de seguimiento, vigilancia o control a que se refiere el artículo 8 de la Ley 1964 de 2019, precisando su articulación con las competencias constitucionales y legales propias del organismo de control fiscal? ¿En qué eventos sería procedente que la Contraloría General de la República iniciara una acción fiscal derivada de la aplicación del artículo 8 de la Ley 1964 de 2019? ¿En qué situaciones la competencia la ejerce el órgano de control nacional y en cuales la respectiva contraloría territorial? ¿La Contraloría General de la República he emitido reglamentación alguna respecto al deber de seguimiento, vigilancia o control de lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1964 de 2019? 1. 2. 3.

4. 5. 4.1 Función de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República La función de Vigilancia y Control Fiscal es otorgada a la Contraloría General de la República por mandato constitucional. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señala: "Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley

Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley"9. Este control es ejercido en forma posterior y selectivo según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Frente a esta facultad, la Corte Constitucional se ha pronunciado afirmando que: 11 (...) la Constitución Política prevé que tanto el ejercicio de las funciones públicas como la gestión pública, la cual comprende la gestión fiscal, deben ser vigiladas y controladas por el Estado, sea que tales funciones y gestión las cumplan y ejecuten entidades públicas y con ellas los servidores públicos a ellas vinculados por habérselas atribuido el ordenamiento jurídico, o entidades privadas y/o particulares Modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria,Qoy.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 22CONTRALORÍA General de la República cuando les sean atribuidas por la ley o delegadas por actos administrativos con sujeción a ella. Así mismo, son objeto de vigilancia y control del Estado las actuaciones y gestión de los particulares a los cuales se les atribuye la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y naturaleza

sujeción a ella. Así mismo, son objeto de vigilancia y control del Estado las actuaciones y gestión de los particulares a los cuales se les atribuye la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y naturaleza pública, así tales actividades y gestión pública no comporten el ejercicio de funciones públicas. Para tal efecto, existen, entre otras, la función fiscalizadora, sea en su modalidad de ministerio público o en su modalidad de control fiscal. (...) ”10 Sin embargo, el artículo constitucional11 señala que el control concomitante y preventivo que ejerce la Contraloría General de la República no implica la coadministración o determinación de asuntos internos de cada entidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que: " (...) En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"12. A su vez, el artículo 272 constitucional13 señala que la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, seré competencia de estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. De la literalidad de la norma se extrae: "Artículo 272. (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los

"Artículo 272. (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley"14. En este orden de ideas, resúlta pertinente señalar algunas de las funciones constitucionales del Contralor General de la República, que podrán ser ejercidas por los contralores departamentales, distritales y municipales: "Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 10 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ MAJAR 11 Articulo 267 de la Constitución Política de Colombia de 1991 12 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 13 Modificado por el artículo 4 del acto legislativo 04 de 2019 14 Modificado por el artículo 4 del acto legislativo 04 de 2019 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 5 de 22CONTRALORÍA General de la República Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

General de la República Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. (...)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. (...)

1. 2.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. (...)”15. 4.1.2 Sujetos de Control Fiscal de la Contraloría General de la República El Decreto Ley 267 de 2000 dicta las normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, en el que se señalan los sujetos de vigilancia y control fiscal: “Artículo 4. Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control

“Artículo 4. Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, tos organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. 15 Modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 22CONTRALORÍA General de la República PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”16 La calidad de sujeto de control fiscal, tal como lo ha recordado la Corte Constitucional17, comprende tanto a las entidades públicas como a los particulares que manejen bienes o fondos de la nación, por lo que la calidad de sujeto de control

lo haga”16 La calidad de sujeto de control fiscal, tal como lo ha recordado la Corte Constitucional17, comprende tanto a las entidades públicas como a los particulares que manejen bienes o fondos de la nación, por lo que la calidad de sujeto de control fiscal no se infiere de la naturaleza pública o privada de la entidad, sino porque en su gestión fiscal se involucren recursos públicos o patrimonio del Estado. Frente a esta gestión fiscal, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República ha señalado que: " (...) El artículo 5 de la Ley 610 de 2000 enuncia los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal que son: la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos primeros. El primer elemento que es la conducta de una persona que tenga la calidad de gestor fiscal, necesario para la estructuración de la responsabilidad fiscal, deviene de quien ejecuta actividades que son calificadas como de gestión fiscal, las cuales describe el artículo 3o. Ibidem, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos o fondos públicos tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación. Con sumo, adjudicación gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,

orden a cumplir los fines esenciales del estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”18. 4.2 Independencia Técnica de las Contraiorías Territoriales Como ya se vio, de conformidad con las competencias asignadas a través del artículo 267 de la Constitución Política, la CGR es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. Ahora bien, el artículo 268 define las atribuciones que están en cabeza del Contralor General de la República, así: 16 modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020. 17 Sentencia C-162 de 2020, Corte Constitucional. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 18 CGR-OJ-00198-2023 conradicación interna 20231E0124194 emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ) cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 7 de 22CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 268. <Artícuto modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bines de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa

31 Numeral t .2.6.1, “Gula de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 13 de 22CONTRALORÍA General de la República públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos". “Gestión fiscal Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores Públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos Públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, Planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes Públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplirlos fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Estas definiciones son relevantes a la hora de determinar no solo las partes intervinientes dentro del proceso auditor, sino para identificar a los sujetos de control, toda vez que, la función pública de control fiscal, se lleva a cabo sobre cualquier sujeto, de origen público o privado que administre o maneje recursos públicos, independientemente del título que lo habilite para ello. De acuerdo con la GAT, la determinación de los sujetos de control se realiza a través

siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bines de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

(...)

4. Exigir informes sobre su gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

5. Establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que,sean del caso, recaudar su monto y ejercerla jurisdicción coactiva, para lo cual tendré prelación. (...)”19.

El numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política establece como una función del Contralor General de la República “dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación v estandarización de la vigilancia v control de la gestión fiscal”. (Subrayado fuera de texto). Concordante con el mandato constitucional, a través del artículo 272 Superior, se reguló la vigilancia y control de la gestión fiscal a nivel territorial en los siguientes términos: “ARTÍCULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

El nuevo texto es el siguientes La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorias departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. 19 Art. 268, Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 22CONTRALORÍA General de la República (...) Los contralores departamentales, distritales v municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...y’20, (subrayas fuera de texto). En concordancia con este marco normativo y para darle el alcance correspondiente, teniendo en cuenta que la Constitución Política ya reguló las funciones técnicas y misionales para las contralorías, y le otorgó la facultad a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales para determinar las funciones administrativas, dentro del acto que profieran para crearlas, para el caso de las contralorías municipales se expidió la Ley 136 de 199421, modificada

Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales para determinar las funciones administrativas, dentro del acto que profieran para crearlas, para el caso de las contralorías municipales se expidió la Ley 136 de 199421, modificada posteriormente por la Ley 617 de 200022. En esta norma se contempla lo siguiente: "ARTÍCULO 155. CONTRALORÍAS. Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización"23. Continuando con su articulado, la misma normativa establece las atribuciones para los contralores distritales y municipales, estableciendo como tales las de “revisary fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República; exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial,’24, entre otras. Posteriormente se promulga el Decreto Ley 403 de 2020, “por ei cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', el cual establece que: 20 Art. 272, Constitución Política.

21 “por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios0 22 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional0 23 Arts. 155, Ley 136 de 1994. 24 Art. 165, Ley 136 de 1994. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código PostaM11071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 9 de 22CONTRALORÍA Genera! de la República “ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, asi como a los demás sujetos de control dentro de su respe

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