CGR - Concepto CGR-OJ-168-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-168-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA Genera! de la República Contraloria General de la República : SGD 21-10-2025 11 ETARIA JURIDICA CGR-OJ- -2025 2025EE0223814 III lilll!lllllllllllllllllllllllllll]||||| lili Bogotá, D.C. Doctor
JUAN PABLO REYES GONZÁLEZ
Gerente de Asuntos Contractuales Secretaría Jurídica Gobernación del Meta contratacion@meta.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2025-351875-82111CO y SIGEDOC 2025ER0207855 del 10 de septiembre de 2025.
Tema: A.I.U. - Imprevistos y Utilidad. - Porcentaje máximo permitido. - Prueba de imprevistos. - Rendición de cuentas del contratista.
Respetado doctor Reyes: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “Por medio del presente, de manera atenta nos permitimos solicitar a esa honorable entidad un concepto técnico-jurídico en relación con la obligación de rendición de cuentas por parte de un contratista de obra, en el marco de la ejecución de un contrato estatal. En particular, se solicita su orientación sobre si el contratista de obra está obligado a rendir cuentas sobre ítems establecidos en la A, I y la U, los cuales corresponden a componentes específicos del contrato. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de
rendir cuentas sobre ítems establecidos en la A, I y la U, los cuales corresponden a componentes específicos del contrato. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia/V Página 1 de 20 168CONTRALORÍA General de la República La finalidad de esta solicitud es contar con claridad conceptual, frente a las responsabilidades contractuales y de control fiscal aplicables, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267'de 2000
4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, n umeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, n umeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 20€> CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que existen varios pronunciamientos sobre el A.I.U., donde la gran mayoría se centra en el apartado correspondiente a los Imprevistos (I), encontrando además dos en los cuales se hace referencia a la Utilidad (U), algunos de estos pronunciamientos son:
Imprevistos:
- Concepto CGR-OJ-130-2017 - Tema: “CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA - OFICINA JURÍDICA. AIU. - CONCEPTOS, - ALCANCE”.
Imprevistos:
- Concepto CGR-OJ-130-2017 - Tema: “CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA - OFICINA JURÍDICA. AIU. - CONCEPTOS, - ALCANCE”.
- Concepto CGR-OJ-194-2020 - Tema: IMPREVISTOS EN EL CONTRATO DE
OBRA DESTINACIÓNOBLIGACIÓN DE REINTEGRARLOS”.
- Concepto CGR-OJ-036-2021 - Tema: “VALOREELOS CONTRATOS ESTATALES CONTRATOS DE OBRA EINTERVENTORÍA - AIU”, - Concepto CGR-OJ-083-2022 - Tema: “AIU - IMPREVISTOS. - JUSTIFICACIÓN. - RESPONSABILIDAD FISCAL”. - Concepto CGR-OJ-093-2022 - Tema: “AJ.U. - Reconocimiento y pago de
Imprevistos”. .
Utilidad: - Concepto CGR-OJ-092-2025 - Tema: “CONTRATO DE SUMINISTRO. - Utilidad. - Obligación de presentar soportes - Inoponibilidad de reserva”. - Concepto CGR-OJ-119-2025 - Tema: “A.I.U. - Utilidad Razonable del Contratista”.
Imprevistos y Utilidad: Concepto CGR-OJ-139-2025 - Tema: “A.I.U. - Imprevistos y Utilidad. - Porcentaje máximo permitido. - Prueba de imprevistos”.
Cabe resaltar que, en el desarrollo de la presente respuesta, los conceptos relacionados se citarán en lo pertinente, además, serán trasladados para su consulta como anexo a esta respuesta, los Conceptos CGR-OJ-083-2022 y CGR-OJ-092-2025. De otra parte se recuerda que los pronunciamientos emitidos por esta Oficina sobre el
como anexo a esta respuesta, los Conceptos CGR-OJ-083-2022 y CGR-OJ-092-2025. De otra parte se recuerda que los pronunciamientos emitidos por esta Oficina sobre el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 20CONTRALORÍA General de la República tema en comento, así como los demás que se profieren en ejercicio de la función consultiva, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán la siguiente pregunta: ¿Debe un contratista rendir cuentas y demostrar los recursos que se utilizaron por concepto del A.I.U., pactado en el contrato, para obtener su pago? 4.2. Concepto de A.I.U. Para responder la consulta, se hace necesario como primera medida, desarrollar el concepto de A.I.U., para entenderlo mejor y después profundizaren lo pertinente. Para esto, se traerá a colación el Concepto 036 de 2021, donde esta Oficina desarrolló los componentes del valor en el contrato estatal y lo que pueden incluir, en los siguientes términos: “El contrato estatal es un negocio jurídico creador de obligaciones recíprocas. Así lo prevé el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, al contemplar la conmutatividad de las obligaciones en las prestaciones y derechos en el contrato. Lo anterior significa que en el momento de celebrar el contrato debe haber certeza sobre las prestaciones a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad estatal
obligaciones en las prestaciones y derechos en el contrato. Lo anterior significa que en el momento de celebrar el contrato debe haber certeza sobre las prestaciones a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad estatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser determinable. El precio de un contrato estatal comprende los costos directos e indirectos: los primeros corresponden a los recursos que se van a utilizar para la ejecución directa del objeto contractual y lo segundos, son aquellos gastos que, si bien no inciden en forma directa, sí afectan su valor. Entonces, cuando el contratista presenta su propuesta económica, cuyo monto está limitado por el valor del presupuesto oficial establecido con base en el estudio de mercado al que se hizo referencia en el acápite anterior, para ser evaluada por la Administración, debe tener en cuenta: 1. Los costos directos de ejecución del contrato, tales como suministros, materiales, transportes, mano de obra, entre otros;
2. Los costos indirectos o costos de administración, que se requieren para la ejecución de un contrato estatal, tales como papelería, insumos de oficina, pólizas de seguro,
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 20CONTRALORÍA Genera! de la República impuestos, entre otros; 3. Imprevistos, que puedan generarse durante la ejecución del contrato; 4. La utilidad esperada por éste, f] (...) Así las cosas, en un contrato como el de obra, el proponente al plantear su oferta debe considerar todos los costos en que incurrirá para la adecuada ejecución del
contrato; 4. La utilidad esperada por éste, f] (...) Así las cosas, en un contrato como el de obra, el proponente al plantear su oferta debe considerar todos los costos en que incurrirá para la adecuada ejecución del objeto contractual. En tal virtud, señalará los gastos directos e indirectos del mismo, así como su posible utilidad y el porcentaje de los imprevistos. En todo caso, el oferente debe conocer los gastos en que incurrirá v cómo los debe asumir. (Subrayado fuera de texto). La figura del A.I.U. no tiene una regulación legal expresa, pero en tanto no se opone a ninguna de las reglas generales fijadas por la normatividad vigente ha sido admitida para el cálculo del presupuesto oficial en contratos de tracto sucesivo y aplicada por los oferentes para calcular el valor de sus propuestas”10. 4.3. Posición de la Contraloría General de la República. Ahora bien, en desarrollo de este tema, a lo largo del tiempo la postura no ha sido pacífica, sobre todo en materia de si se deben demostrar los imprevistos (I) para que se puedan pagar, o si por el contrario, basta tan solo con indicar el monto que se pactó en la negociación del precio, sin importar la causación real de los mismos. Por consiguiente, esta Oficina ha conceptuado en diversas oportunidades sobre ambas posturas, hallando justificación tanto para una como para otra, revisando incluso pronunciamientos realizados por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, dando lugar a lo siguiente: Por un lado, en el Concepto 153 de 2018, esta Oficina concluyó: “5.1 El AIU corresponde al valor de gastos indirectos que la Entidad estatal reconoce a un contratista, de acuerdo con la naturaleza del contrato y su objeto contractual, el
Por un lado, en el Concepto 153 de 2018, esta Oficina concluyó: “5.1 El AIU corresponde al valor de gastos indirectos que la Entidad estatal reconoce a un contratista, de acuerdo con la naturaleza del contrato y su objeto contractual, el cual debe estar previamente tasado por parte del contratista de acuerdo a su experticia y por lo tanto incluido dentro de su oferta. 5.2 El porcentaje destinado dentro de la oferta a título de (sic) improviso, se refiere a la partida destinada, dentro del valor total del contrato, a la asunción de riesgos normales que puedan ocurrirse dentro de la ejecución contractual, diferentes a los 9 Artículo 40 Ley 80 de 1993: "Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. “En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”. 10 Concepto CGR-OJ-036-2021. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;
Página 5 de 20CONTRALORÍA General de la República que se tipifican dentro de los pliegos de condiciones y son objeto de audiencia de la que trata el articulo 4 de la Ley 1150 de 2007. 5.3 El pago del porcentaje a título de imprevisto no pone en riesgo el equilibrio económico de la relación contractual. 5.4 Como quiera que el porcentaje de imprevistos corresponde a una tasación anticipada de los costos adicionales asociados a hechos imprevistos que la entidad traslada al contratista, según su oferta, no puede considerarse que existe detrimento al patrimonio público si se estipula este reconocimiento, como tampoco si se paga conforme a los valores previstos para el efecto, en la oferta seleccionada por la Entidad”11. Siguiendo en esta línea, en el Concepto 075 de 2019, esta Oficina manifestó: “1. En los contratos cuyo valor incluya A.I.U. las partes del mismo deben atenderlas condiciones pactadas. Para ello, deberán tener en cuenta la naturaleza de cada uno de los componentes de este factor, entre ellos los imprevistos, que no se integran a la utilidad y que no se causan por la sola ejecución del contrato. El porcentaje de imprevistos corresponde, entonces, por su propia naturaleza, a un rubro que puede o no afectarse, según las condiciones de ejecución del contrato y que no le pertenece al contratista, como pago por sus servicios, por el solo hecho de haber ejecutado el contrato.
2. La evolución de la jurisprudencia Contencioso Administrativa ha mostrado con claridad que los rubros que integran el A.I.U. son independientes entre sí y que, por lo mismo, los imprevistos no forman parte de la utilidad, lo que significa que si no
2. La evolución de la jurisprudencia Contencioso Administrativa ha mostrado con claridad que los rubros que integran el A.I.U. son independientes entre sí y que, por lo mismo, los imprevistos no forman parte de la utilidad, lo que significa que si no ocurren no hay lugar a su pago, pues de lo contrario, se incrementaría la utilidad del contratista, que fue objeto de su oferta económica y de evaluación en el respectivo proceso de selección.
3. En los eventos en que el valor correspondiente a los imprevistos, incluido en ¡a oferta económica, resulte insuficiente para atender las situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, el contratista deberá someterse a los requisitos fijados por la jurisprudencia, respecto de la teoría de la imprevisión. Si considera que puede legítimamente reclamar las sumas que exceden al porcentaje fijado por él mismo, como experto del negocio, deberá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para realizar su reclamación y demostrar lo pertinente”12.
A través del Concepto 186 de 2019, esta Oficina también ha expuesto, cuanto sigue: 11 Concepto CGR-OJ_153-2018. Contraloría General de la República. 12 Concepto CGR-OJ-075-2019. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 6 de 20CONTRALORÍA Genera! de la República “5.3. Los imprevistos no forman parte de la utilidad del contratista, por tanto, si éstos no se presentan no hay lugar a su pago por parte de la entidad pública contratante, pues de lo contrario, se incrementaría la utilidad del contratista, que fue objeto de su oferta económica y de evaluación en el respectivo proceso de selección’’13. En este mismo sentido, a través del Concepto 194 de 2020 esta Oficina dijo: “5.1. El contratista tiene la obligación de acreditar ante la entidad contratante la afectación del rubro de imprevistos y su monto. En los eventos en que no acredite su afectación o cuando ésta sea inferior al monto total incluido en la oferta y pactado en el contrato por dicho concepto, el contratista tiene la obligación de devolverlo total o parcialmente, según sea el caso. A su vez, el interventor y el representante legal de la entidad contratante, tiene la obligación de exigir su devolución”14. Posteriormente, debido a varias consultas y casos presentados, la Oficina Jurídica en conjunto con la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, en el año 2022 profirió concepto donde se fijó posición institucional en lo referente al A.I.U., donde se expuso cuanto sigue: “En los términos del artículo 28 de la Ley 80 de 1993, el contrato estatal es un negocio jurídico creador de obligaciones, que generalmente es conmutativo y qúe, por lo mismo, en el momento de su celebración debe haber certeza sobre fas prestaciones a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad estatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser determinable. El precio dei contrato estatal comprende los costos directos e indirectos, los primeros
a ejecutar por el contratista y el precio que la entidad estatal ha de pagar, el cual debe estar determinado o ser determinable. El precio dei contrato estatal comprende los costos directos e indirectos, los primeros son los recursos que se van a utilizar para la ejecución del objeto contractual y los segundos, son aquellos gastos que, si bien no inciden en forma directa, sí afectan su valor. En un contrato estatal son costos directos, todos aquellos que pueden identificarse en la fabricación de un producto terminado, fácilmente se asocian con éste y representan el principal costo de recursos en la elaboración de un producto. Por ei contrario, los costos indirectos están involucrados en la elaboración del producto, pero tienen una relevancia relativa frente a ios costos para su producción. Así, se puede afirmar que los costos directos son aquellos en los que incurre el contratista para la ejecución del objeto contractual. Son costos Indirectos del contrato estatal todos los que no correspondan exclusivamente a mano de obra, materiales o insumos y a la producción del objeto contractual. Es por ello que, cuando el contratista presenta su propuesta económica para ser evaluada por la Administración, debe tener en cuenta: 13 Concepto CGR-OJ-186-2019. Contraloría General de la República. 14 Concepto CGR-OJ-194-2020. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 20CONTRALORÍA General de la República
1. Los costos directos de ejecución dei contrato, tales como suministros, materiales, transportes, mano de.obra, entre otros;
Página 7 de 20CONTRALORÍA General de la República
1. Los costos directos de ejecución dei contrato, tales como suministros, materiales, transportes, mano de.obra, entre otros;
2. Los costos indirectos o costos de administración, que se requieren para la ejecución de un contrato estatal, tales como papelería, insumos de oficina, pólizas de seguro, impuesto, costos de administración y dirección, entre otros;
3. Imprevistos, que puedan generarse durante la ejecución del contrato;
4. La utilidad esperada por el contratista.
Ahora bien, por expresa exigencia de los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, desde la fase de planeación de los contratos estatales, las entidades contratantes deben determinar el valor de su presupuesto oficial, con base en el cual obtendrán de forma previa las respectivas disponibilidades presupuéstales v definirán las condiciones de costos de los bienes o servicios que esperan obtener, (subrayado fuera de texto). Para el efecto, la regulación legal vigente no prevé los procedimientos a los que deben acudir con tal propósito, lo que les permite definir con autonomía los criterios que serán considerados para tal fin. Sin embargo, el artículo 2.2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 del 2015, sí consagra la obligación de determinar en el contenido del respectivo estudio previo el valor estimado del contrato y su justificación y prevé de forma expresa que “cuando el valor del contrato es por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuéstales en la estimación de aquellos”. Lo anterior significa que las entidades estatales tienen autonomía para definir cómo estimarán el valor de sus contratos, pero deberán justificar de forma objetiva dicho
debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuéstales en la estimación de aquellos”. Lo anterior significa que las entidades estatales tienen autonomía para definir cómo estimarán el valor de sus contratos, pero deberán justificar de forma objetiva dicho cálculo y, en el evento en que decidan pactar el valor por precios unitarios, deberán incluir la explicación del cálculo de los mismos. Entonces, el valor de los contratos, o su estimación mediante un presupuesto oficial, es de aquellas estipulaciones que, en los términos del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 pueden definirse en ejercicio de la autonomía de ia voluntad, la cual se ejerce con las limitaciones propias del interés público y los principios de transparencia, economía y selección objetiva que se dirigen a garantizarlo. Con fundamento en este mismo artículo es que es posible acudirá ia figura de A.I.U. para el cálculo de los costos indirectos en los contratos a precios unitarios. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado, en los siguientes términos C5]: 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia con Radicación número: 0500123260001997103201 (20811) de 14 de octubre de 2011, C.P. Ruth Stella Palacio Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 20CONTRALORÍA General de la República "En efecto, sobre el denominado concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad - A.I.U.- que se introduce en el valor total de la oferta y de
Página 8 de 20CONTRALORÍA General de la República "En efecto, sobre el denominado concepto de Administración, Imprevistos y Utilidad - A.I.U.- que se introduce en el valor total de la oferta y de frecuente utilización en los contratos de tracto sucesivo y ejecución periódica, como, por ejemplo, en los de obra, si bien la legislación contractual no tiene una definición de este concepto, ello no ha sido óbice para que en torno a los elementos que lo integran se señale lo siguiente: "... la utilidad es el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la ejecución del contrato y por costos de administración se han tenido como tales los que constituyen costos indirectos para la operación del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista: el porcentaje para imprevistos, como su nombre lo indica, está destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato. Es usual en la formulación de la oferta para la ejecución de un contrato de obra, la inclusión de una partida de gastos para imprevistos y esa inclusión e integración al valor de la propuesta surge como una necesidad para cubrirlos posibles y eventuales riesgos que pueda enfrentar el contratista durante la ejecución del contrato. Sobre la naturaleza de esta partida y su campo de cobertura, la doctrina, buscando aclarar su sentido, destaca que la misma juega internamente en el cálculo del presupuesto total del contrato y que se admite de esa manera "como defensa y garantía del principio de riesgo y ventura” para cubrir ciertos gastos con los que no se cuenta al formar los precios unitarios (...). En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la
"como defensa y garantía del principio de riesgo y ventura” para cubrir ciertos gastos con los que no se cuenta al formar los precios unitarios (...). En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la partida para gastos imprevistos v la jurisprudencia se ha limitado a reconocer el porcentaje que se conoce como A.I.U. - administración, imprevistos y utilidades - como factor en el que se incluye ese valor, sobre todo, cuando el juez del contrato debe calcular la utilidad del contratista, a efecto de indemnizar los perjuicios reclamados por éste...” í6]. (Subrayado y resaltado del texto original). Dada la exigencia contenida en el artículo 2.2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 del 2015, en los eventos en que se decide pactar el valor del contrato a precios unitarios, las entidades contratantes deberán indagar en el mercado sobre el valor que tienen los distintos elementos que integrarían el precio de cada uno de los ítems, es decir, tanto los costos directos como los indirectos que inciden en los mismos, lo que significa que, para establecer su presupuesto oficial, las entidades también deben analizar el concepto de A.I.U. v calcularlos porcentajes máximos que se tendrán en cuenta para cada uno de sus componentes, para lo cual deberán considerar la información que el mercado les ofrezca sobre el particular. (Subrayado fuera de texto). 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2003, Exp. 17554,
CP Ramiro Saavedra Becerra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai [T Página 9 de 20CONTRALORÍA General de la República De manera que es la propia entidad pública la que establece con base en la información del mercado y, durante la fase de planeación, los criterios Que definen el precio estimado v los topes máximos que se tienen en cuenta para su cálculo, los cuales servirán de insumo para la respectiva formulación de las ofertas’’17. (Subrayado fuera de texto). Sin embargo, el tema sigue sin ser pacífico, dando como resultado que en la actualidad, este órgano de control fiscal, se encuentra consensuando una nueva postura frente al tema, que involucre a otras dependencias de la CGR, buscando armonizar el tratamiento del A.I.U., puntualmente lo concerniente a los Imprevistos (I) y la necesidad del contratista de acreditar su acaecimiento y el monto comprometido. Dentro de este nuevo pronunciamiento se retomarán posturas como las contempladas anteriormente, que pueden ser evidenciadas en los conceptos citados, en el entendido que los componentes del A.I.U. son independientes, cumplen funciones diferentes dentro de la estructura financiera del contrato y, por lo tanto, la única que representa una ganancia para el contratista es el elemento de la Utilidad (U), estando el elemento de Imprevistos (I) sujeto a causación. Postura esta fundamentada conforme la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. 4.4. El concepto de A.I.U para Colombia Compra Eficiente.
de Imprevistos (I) sujeto a causación. Postura esta fundamentada conforme la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado. 4.4. El concepto de A.I.U para Colombia Compra Eficiente. En concepto reciente de la Agencia Nacional de Contratación Pública, se abordó el tema del A.I.U., manifestando cuanto sigue: “Conforme ¡a interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el AiU hace parte del precio de los contratos, cuando se ha pactado esta metodología de cálculo de los costos directos, que resulta más común, sobre todo, en los contratos de tracto sucesivo. Como los de obra pública a precios unitarios. Al ser un elemento que integra el precio que se paga al contratista, este goza, en principio, de libertad en la fijación de sus componentes, salvo que las partes hayan acordado una metodología especial en el contrato, que le imponga al contratista algunas restricciones, en virtud de la autonomía de la voluntad. Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptando voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el 17 Concepto CGR-OJ-0083-2022. Contralona General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • P