CGR - Concepto CGR-OJ-169-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-169-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
m CONTRALORÍA General de la República Contratarla General de la República :: SGD 21-10-2025 11-38
Al Contestar Cite Este No.: 202SIE012é3?4 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 80731 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE TOUMA/LINA MARIA LAGUNA BERMEO
PTOASU
OBS NTO CONCE CGR-OJ- - 2025 2025IE0126396 lllllllllllillllllllllllllllllllllllllltllllll 80112Bogotá, D.C. Doctora
LINA MARÍA LAGUNA BERMEO
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Tolima Contraloría General de la República lina.laguna@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0109100 del 11 de septiembre de 2025.
Tema: COMPETENCIA GERENCIAS DEPARTAMENTALES. - Interpretación Art. 12 de la Resolución 748 de 2020. - Factores Territorial y Objetivo.
Respetada doctora Lina María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “1. En relación con el factor territorial, numeral 1o, cuál es la competencia que le corresponde al nivel central de la CGR y a las Gerencias Departamentales Colegiadas cuando en ios hechos intervienen en alguna de las etapas de la ejecución
“1. En relación con el factor territorial, numeral 1o, cuál es la competencia que le corresponde al nivel central de la CGR y a las Gerencias Departamentales Colegiadas cuando en ios hechos intervienen en alguna de las etapas de la ejecución presupuestal dos entidades del Estado, una central y otra regional. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69-No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 169CONTRALORÍA Genera! de la República
2. Cómo debe interpretarse, dentro dei factor objetivo del numeral 3a ia expresión “la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos”. Lo anterior para efectos de contar con un criterio jurídico formal para su interpretación.
En tal sentido se agradece se sirvan informar además si existe un instructivo, directriz o posición institucional en firme sobre dicho asunto, o por el contrario se sirvan emitir un pronunciamiento orientador que permita unificar criterios al interior de las dependencias de la Contraloría General de la República”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonia con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10i) CONTRALORÍA General de la República conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el particular no se han proferido pronunciamientos, sin embargo, en cuanto a las competencias del nivel desconcentrado se pueden encontrar pronunciamientos como el Concepto CGR-OJ094-2021, cuyo tema fue "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - NIVEL
proferido pronunciamientos, sin embargo, en cuanto a las competencias del nivel desconcentrado se pueden encontrar pronunciamientos como el Concepto CGR-OJ094-2021, cuyo tema fue "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - NIVEL DESCONCENTRADO. - ARTÍCULO 39 LEY 610 DE 2000. - Modificatoria del articulo 135 Decreto 403 de 2020. - Aplicación parágrafos 2 y 3” y el Concepto CGR-OJ-0402023 cuyo tema fue: "CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - PROCESO
DE RESPONSABILIDAD FISCAL - RECURSO DE APELACIÓN - COMPETENCIA".
Cabe resaltar que los pronunciamientos sobre otros temas emitidos por esta Oficina, en ejercicio de la función consultiva, pueden ser revisados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos. \Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Cómo se desarrolla la competencia de las Gerencias Departamentales, de conformidad con el artículo 12 de la Resolución 748 de 2020, en especial sus numerales 1 y 3?
Desarrollo de competencias de la CGR nivel central y desconcentrado. Sea lo primero indicar que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por la Ley 1474 de 2011 y los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de sus dependencias. También se definió en esta normativa, los niveles de autoridad, sistema de 4.2.
de la Contraloría General de la República y fija las funciones de sus dependencias. También se definió en esta normativa, los niveles de autoridad, sistema de 4.2. 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 100 CONTRALORÍA General de la República coordinación, articulación entre las áreas misionales y de apoyo y se determina también la desconcentración. El artículo 9o del Decreto en cita, establece los criterios para la organización de la CGR, la cual se fundamenta en: “1. Especialización Sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación Ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 1. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad.
10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social\ Con el objetivo de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, la Entidad está organizada en dos niveles a saber: el central
Con el objetivo de obtener resultados de interés común, de beneficio general y para el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, la Entidad está organizada en dos niveles a saber: el central y el desconcentrado. Así lo prescribe el artículo 10 del Decreto Ley 267 de 2000 y además señala que su campo de acción para el ejercicio de la vigilancia fiscal y el trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. A su vez, el artículo 19 del Decreto en cita señala como objetivos de las Gerencias Departamentales lo siguiente: ‘Artículo 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General”.
decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General”. 9 Art. 9, Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA General de la República Con las posteriores modificaciones contempladas en la ley, en el nivel desconcentrado de la Entidad, las Gerencias Departamentales Colegiadas son entendidas como dependencias y están compuestas por un Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, un Grupo de Responsabilidad Fiscal, un Grupo de Cobro Coactivo y un Grupo de Participación Ciudadana, y ejerce sus competencias de conformidad con la distribución efectuada por la Ley y el Contralor General de la República a través de los actos administrativos correspondientes. Por lo tanto, la Gerencia Departamental Colegiada tiene competencia para adelantar el control fiscal micro, la indagación preliminar, el proceso de responsabilidad fiscal y el proceso de jurisdicción coactiva en el ámbito de su competencia, correspondiendo las decisiones a la colegiatura (un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones que regulan su funcionamiento. 4.3. Asignación de competencias a través de la Resolución 748 de 2020. En la Resolución Reglamentaria Organizacional 748 de 2020io, se encuentra la siguiente asignación de competencias: “Artículo 23. Competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las
En la Resolución Reglamentaria Organizacional 748 de 2020io, se encuentra la siguiente asignación de competencias: “Artículo 23. Competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas. Las Gerencias Departamentales Colegiadas conocerán de los siguientes asuntos:
1. De las Indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamento por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
2. En primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo Departamentos por el nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o por las entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento.
3. De las indagaciones preliminares fiscales que deban tramitarse respectos de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el 10 Resolución REG-OGZ-0748-2020, "Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera y única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban
Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
4. En primera y única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que deban tramitarse respecto de los recursos del orden nacional que se hayan ejecutado o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizadas por servicios.
5. De las indagaciones preliminares que le sean asignadas, derivadas del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales.
6. En primera y única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados, derivados del control fiscal excepcional y de la competencia preferente de la Contraloría General de la República respecto de las contralorías territoriales”.
A la luz de la norma anterior se procede a estudiar el artículo 12 para su interpretación de acuerdo con la pregunta planteada, por lo tanto, de conformidad con la Resolución 748 de 2020, los factores de competencia son los siguientes: "Artículo 12. Factores. Para la determinación de la competencia para el trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal al interior de la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. Factor Territorial: Tugaren donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos. Para los efectos de la presente resolución, el factor territorial se refiere a la ejecución presupuestal de ios recursos púbicos.
2. Factor Subjetivo: Atiene a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables.
3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos”.
ejecución presupuestal de ios recursos púbicos.
2. Factor Subjetivo: Atiene a la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables.
3. Factor Objetivo: Por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos”.
Entonces, dentro del caso planteado por la consultante, si se analiza la competencia con el factor territorial, cuando en los hechos intervienen en algunas de las etapas de la ejecución presupuestal, dos entidades del Estado, una central y la otra regional, de conformidad con el artículo 23; de la Resolución en comento, las gerencias departamentales serán competentes para realizar la indagación preliminar o para iniciar la primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuando las entidades que interactuen sean: i) del nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional o; ii) entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10m CONTRALORÍA General de la República Cuando se trate de entidades regionales, podemos estar en presencia de lo contemplado en los numerales 3 y 4 del citado artículo 23, en lo referente a los recursos que se ejecutaron o debieron ejecutarse en el territorio del respectivo departamento por las entidades del orden territorial y descentralizado por servicios. Entonces, podría afirmarse que la competencia para iniciar indagaciones preliminares o la primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, radica en cabeza de las Gerencias Departamentales cuando se analizan recursos que se
por las entidades del orden territorial y descentralizado por servicios. Entonces, podría afirmarse que la competencia para iniciar indagaciones preliminares o la primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, radica en cabeza de las Gerencias Departamentales cuando se analizan recursos que se ejecutaron o debieron ejecutarse i) por parte del nivel desconcentrado de las entidades del orden nacional, o ii) entidades del orden nacional que tengan su sede principal en el respectivo departamento, o iii) entidades territoriales; o, iv) entidades descentralizadas por servicios. Por el contrario, si dentro de lo que se investiga, se observa que interactuó una entidad sobre la cual las Gerencias Departamentales no tienen competencia para adelantar una indagación preliminar o la primera o única instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, las actuaciones deberán ser trasladadas al competente para que pueda darles el trámite correspondiente. Cabe aclarar que, la Ley 610 de 2000, establece lo concerniente a la Indagación Preliminar, en los siguientes términos: “Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizaros, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido en él”ii.
fiscalizaros, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido en él”ii. Por lo tanto, puede que una gerencia departamental sea competente para iniciar una indagación preliminar, pero que, dentro de las resultas de esta etapa se determina que, en la ejecución presupuesta!, participó una entidad del orden nacional sobre la cual no tiene competencia. Dado que uno de los objetivos de la indagación preliminar es el de determinar los presuntos responsables, esta actuación no se vería afectada por esa falta de competencia, sin embargo, atendiendo este factor, de ser el caso, para iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, la gerencia deberá dar traslado 11 Art. 39, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 7 de 10<i> CONTRALORÍA General de la República al competente de conformidad a las competencias asignadas en la Resolución 748 de 2020. 4.4. Factor objetivo de competencia. Finalmente, existen unos eventos en los cuales el factor de competencia a aplicar puede ser el contemplado en el numeral 3o del artículo 12, atendiendo a la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de estos. Dentro de la consulta se pregunta sobre el cómo debe interpretarse las expresiones antes mencionadas y, para responder a ello puede atenderse a lo contemplado en la Resolución 748 de 2020, en lo referente a la asignación de competencias a otras dependencias de la CGR.
Dentro de la consulta se pregunta sobre el cómo debe interpretarse las expresiones antes mencionadas y, para responder a ello puede atenderse a lo contemplado en la Resolución 748 de 2020, en lo referente a la asignación de competencias a otras dependencias de la CGR. Como un ejemplo de la naturaleza de los recursos y del impacto del manejo de estos, se tiene lo contemplado en los artículos 15, 16 y 17 de la mencionada resolución. “Artículo 15. Competencia de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscritos a esa dependencia, de las Indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado de que gocen las personas vinculadas a la actuación preliminar. Parágrafo. La indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto nacional deberán tramitarse hasta su culminación por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Artículo 16. Competencia de los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalias, quienes actúan bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema
y coordinación del Jefe de la Unidad de investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República. Artículo 17. Competencia de los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, conocerán de las indagaciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10i) CONTRALORÍA General de la República preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad”i2. Entonces, por el factor objetivo, cuando se hace referencia a la naturaleza de los recursos, debe tenerse en cuenta que se hace referencia a los mismos criterios que sirven para realizar la sectorización de los sujetos de control y el desarrollo del control fiscal micro. Por otra parte, cuando la norma habla del impacto del manejo de los recursos, hace referencia a casos particulares, sobre los cuales se requiere un pronunciamiento del Contralor General declarándolos como de impacto nacional y dando aplicación a lo contemplado en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. Finalmente debe recordarse que, a través de la función consultiva de esta Oficina, no pueden darse directrices específicas para la resolución de casos puntuales y
dando aplicación a lo contemplado en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. Finalmente debe recordarse que, a través de la función consultiva de esta Oficina, no pueden darse directrices específicas para la resolución de casos puntuales y concretos, así como tampoco resolver interpretaciones sobre competencias para conocer de determinados asuntos por parte de las gerencias departamentales, más aún cuando el conflicto de competencias que pueda presentarse ya tiene un trámite específico contemplado y una dependencia asignada para dirimirlo. Es así como, en la Resolución 748 de 2020, nos encontramos cuanto sigue: “Artículo 20. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo conocerá: U
3. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de procesos de responsabilidad fiscal que se presente entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad
Fiscal.
4. De la colisión de competencia para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar fiscal que se presente entre las dependencias de la Contraloría-General de la República. . 1 - - Todo esto es reforzado por el artículo 36, de la misma resolución, donde se establece el procedimiento para darle trámite y resolución al conflicto de competencias. 12 Arts. 15, 16 y 17, Resolución REG-OGZ-0748-2020. Contraloría General de la República.
13 Art. 20, Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 10i) CONTRALORÍA General de la República
5. Conclusiones 5.1. La competencia de las gerencias departamentales para iniciar indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal en primera o única instancia, por el factor territorial, está delimitada a i) las entidades del orden nacional que ejecutan presupuesto a través del nivel desconcentrado; ii) las entidades del orden nacional que tengan sede principal en el respectivo departamento; iii) entidades territoriales; o, iv) entidades descentralizadas por servicios. 5.2. El factor objetivo para determinar la competencia contempla dos eventos en los cuales se asignará el conocimiento y trámite de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal, i) la naturaleza de los recursos, el cual hace referencia al mismo criterio para determinar la sectorización y la ejecución del control fiscal micro como, por ejemplo, los recursos que provienen del Sistema General de Regalías; ii) el impacto del manejo de los mismos, evento en el cual se requiere de una declaratoria de impacto nacional por parte del Contralor General. 5.3. De conformidad con la Resolución REG-OGZ-0748-2020, existen varias dependencias asignadas con la función de resolver los conflictos de competencias que puedan presentarse, siendo la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la competente para resolver los conflictos presentados entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal, para los procesos de
Intervención Judicial y Cobro Coactivo la competente para resolver los conflictos presentados entre las Gerencias Departamentales Colegiadas, las Direcciones de Investigaciones y la Unidad de Responsabilidad Fiscal, para los procesos de responsabilidad fiscal, y para resolver la colisión de competencias que se presenten entre las dependencias de la CGR para el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares. Cordialmente,
SARA RODRÍGUEZCARLOS OSCAR VER
Director Oficirla Juríd¡c<
Proyectó: Cristian Hernando Torres Francotf^"'
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya.
Radicado: SIGEDOC 2025IE0109100 del mié septiembre de 2025.
TRD: 80112-033 Conceptos Jurídicos.
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