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CGR - Concepto CGR-OJ-170-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-170-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

contraloría General de la República CGR - OJ - de 2025 80112Bogotá D.C., Doctor

DIEGO FERNANDO SIGUA GALVIS

Alcalde Génova - Quindío enlacepoblacionesgenova@gmail.com Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025ER0211482 del 12/09/2025 - SIPAR 2025-352085-82111-CO. TERRITORIOS INDÍGENAS. - Conflicto interno, sin autoridades propias y representante legal definidos. - ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Control fiscal.

Tema: Administración. y Respetado doctor Sicua: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de ja República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “En calidad de mandatario del municipio de Génova Quindío, es menester informar que el pasado 10 de julio del presente año, previa convocatoria realizada por la comunidad YANACONA, se efectuó una visita dirigida por el ministerio del interior en compañía de la Defensoría del Pueblo, Gobernación del Quindío y Personería Municipal junto la administración municipal, haciendo presencia en el predio La Romelia vereda Cumaral del municipio de Génova, en función de cumplir los diferentes mandatos legales y requerimientos de la comunidad en el marco del principio de la autonomía de los pueblos. En dicha jornada, tal cual como previamente lo había puesto en conocimiento esta administración municipal al Ministerio del 11 ■ 1 1 ,.i — ■ »'. ■

principio de la autonomía de los pueblos. En dicha jornada, tal cual como previamente lo había puesto en conocimiento esta administración municipal al Ministerio del 11 ■ 1 1 ,.i — ■ »'. ■ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción", Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 t cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombian 170CONTRALORÍA 2General de la República Interior, se corroboró que en esta comunidad existe un conflicto interno entre las familias que habitan dicho territorio con las familias yanaconas que habitan la ciudad de Armenia, pero que hacen parte de la misma comunidad; ello se evidenció aún más cuando ni siquiera fue posible concertar entre los integrantes de la comunidad, el espacio físico de dicho encuentro. Como antecedente del conflicto interno que vive dicha comunidad, debe precisarse que en el resguardo entregado por la Agencia Nacional de tierras a la comunidad Yanacona predio la Romelia vereda Cumaral, persiste un conflicto con relación de la presentación de dos solicitudes de posesión de diferentes gobernadores que dicen ser representantes legales de dicha comunidad, estamos hablando del señor JUAN CARLOS MAMIAN quien representa las familias que actualmente habitan en el resguardo y la otra solicitud por parte del señor MIGUEL ÁNGEL MACA quien es

ser representantes legales de dicha comunidad, estamos hablando del señor JUAN CARLOS MAMIAN quien representa las familias que actualmente habitan en el resguardo y la otra solicitud por parte del señor MIGUEL ÁNGEL MACA quien es gobernador de la comunidad Yanacona en la ciudad de armenia (Se anexan ambas solicitudes de los señores antes nombrados). Así mismo, se hace la debida comunicación a la oficina de asuntos indígenas del Ministerio del Interior de dicho conflicto, quien además estuvieron presentes el pasado 10 de julio. El Convenio 169 de 1989 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado por el Estado Colombiano a través de la ley 21 de 1991 en su artículo 7, especialmente el numeral 1ro indica: “ Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente". La Sentencia SU-419 de 2024 de la Honorable Corte Constitucional, precisa que: “si se trata de un verdadero conflicto interno” para, en tal caso, abstenerse de hacer el registro y de emitir la certificación respectiva hasta tanto la propia comunidad supere la crisis o logre acuerdos, a la par de la activación de la función de promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres del grupo étnico, en

registro y de emitir la certificación respectiva hasta tanto la propia comunidad supere la crisis o logre acuerdos, a la par de la activación de la función de promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres del grupo étnico, en esa misma sentencia resalta que en la Circular Externa del 9 de septiembre de 2020 “el ministerio recomienda a alcaldías y gobernaciones no otorgar la posesión a un cabildo o autoridad cuando haya simultaneidad de autoridades electas y se vean afectados intereses colectivos de la comunidad, se lesionen los derechos a la integridad y la vida, normas imperativas asociadas a la integridad y seguridad nacional o se amenace la pervivencia de los pueblos. En esos casos, esa autoridad recomienda también comunicar a la Dirección de Asuntos Indígenas sobre la situación para que esta actúe en el ejercicio de su función de promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, establecida en el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015”. Esto se ratifica cuando se indica en el fallo que “el Ministerio del Interior desarrolló unos criterios en función de los cuales gobernadores, alcaldes y la Dirección de Asuntos Indígenas no deben adelantar la posesión ni el registro de autoridades tradicionales mientras la controversia persista al interior de la comunidad”. Todo esto a la luz de los conflictos internos que persisten en la comunidad imposibilitando que pueda existir una claridad suficiente de quien es el representante legal de dicho resguardo, puesto que se han presentado múltiples solicitudes de actos de posesión y aún más cuando el ministerio Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

suficiente de quien es el representante legal de dicho resguardo, puesto que se han presentado múltiples solicitudes de actos de posesión y aún más cuando el ministerio Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3General de la República del interior y defensqría de del pueblo, han sido testigos de los conflictos dentro del mismo territorio. Es por ello que la administración Municipal de Génova, en atención a las responsabilidades establecidas en materia de ejecución y control del gasto público, se permite solicitar de manera respetuosa, orientación o concepto sobre el procedimiento que se debe seguir para el manejo y ejecución de los recursos públicos asignados a la Comunidad Yanacona ubicada en esta jurisdicción, teniendo en cuenta la particular situación que atraviesa dicha comunidad y la carencia, en este momento, de un reconocimiento unificado y pacífico de autoridades por parte de los integrantes de la comunidad. Actualmente, la mencionada comunidad no cuenta con una autoridad indígena reconocida o legitimada para efectos administrativos, debido a conflictos internos que han impedido la elección, posesión o validación de una representación tradicional conforme a sus usos y costumbres. Esta situación ha generado incertidumbre sobre el manejo adecuado de los recursos que le han sido destinados. Con el fin de evitar observaciones fiscales y garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de recursos públicos, solicitamos su concepto u orientación técnica sobre: 1. ¿Cómo debe proceder el municipio frente a la ejecución de dichos recursos mientras no exista una autoridad indígena reconocida?

el manejo de recursos públicos, solicitamos su concepto u orientación técnica sobre: 1. ¿Cómo debe proceder el municipio frente a la ejecución de dichos recursos mientras no exista una autoridad indígena reconocida? 2. ¿Cuáles son los soportes mínimos válidos para efectos del control fiscal en este tipo de situaciones especiales? 3. ¿Qué recomendaciones pueden darse para proteger el recurso público sin vulnerar la autonomía indígena ni incurrir en omisiones administrativas?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ’’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como, las'formuladas por las contralorías territoriales ’’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría

2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi;CONTRALORÍA 4 General de la República General'0 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca; "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante conceptos tales como: CGR-OJ.157 de 2019 y CGR-OJ123 de 2022, los cuales pueden ser consultado en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio "Normatividad".

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos

y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio "Normatividad".

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos Corresponden a las preguntas planteadas por el peticionario, las cuales se responden a continuación. 4.2. Territorios indígenas. Regulación En los términos del Decreto Ley 1953 de 2014, "porelcualse crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de ios sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política", acorde con las disposiciones de orden constitucional y legal, los territorios indígenas deben 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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CONTRALOREA

5General de la República estar gobernados por consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentadas según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades de manera tal que ejerzan dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y las leyes. El acto mediante el cual se hace la designación de un miembro del consejo o similares, debe registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. De igual manera, por mandato legal, cada Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio debe designar un representante del Territorio Indígena, para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. El nombramiento del representante legal debe registrarse en la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del Interior, entidad que tendrá la función de certificar la representación legal. Incluso, en el evento en el que el Resguardo Indígena decida asumir la administración directa de los recursos de asignación especial del Sistema General de Participaciones, el Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio, también deberá designar un representante legal, el cual, también deberá encontrase debidamente registrado. Los territorios indígenas perciben y administran recursos provenientes de fuentes de financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en la ley. En relación con las competencias de los Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio, se encuentran, entre otras, las siguientes:

financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en la ley. En relación con las competencias de los Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno propio, se encuentran, entre otras, las siguientes: • Velar por el adecuado ordenamiento, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio de acuerdo a sus cosmovisiones, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley. • Orientar los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario. • Dirigir, supervisar controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del representante legal. En el evento en que la autoridad del territorio indígena decida asumir las funciones y competencias públicas que trae la ley y administrar los respectivos recursos, tendrá que presentar una solicitud ante la entidad pública competente acreditando los requisitos que exige la ley para la asignación especial de SGP o para las participaciones sectoriales. El presupuesto anual de inversión debe ser aprobado en Asamblea General o asambleas de los Territorios y/o Resguardos Indígenas. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiaj^CONTRALORÍA 6General de la República Dichos territorios deben diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones establecidos en la ley y disposiciones reglamentarias.

6General de la República Dichos territorios deben diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control, en los términos y condiciones establecidos en la ley y disposiciones reglamentarias. En relación con la solicitud de administración directa de recursos, entre otros documentos, se exige una copia del reglamento, estatuto o mandato vigente del Resguardo respectivo donde se recojan las reglas y procedimientos propios para la designación del consejo indígena u otra estructura similar de gobierno propio y del representante legal, así como los datos de contacto de este último. En consonancia con lo dicho se encuentra lo señalado en el artículo 2.2.5.6.1.8. del Decreto 1082 de 2015, “por medio dei cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, según el cual, el representante legal del resguardo indígena o de la Asociación de Resguardos Indígenas será el único responsable de la información, los documentos y soportes presentados al momento de radicar la solicitud para la administración de recursos, sin perjuicio de las verificaciones y requerimientos que pueda adelantar el Departamento Nacional de Planeación. A su vez el artículo 2.2.5.6.1.9., prescribe que, “(...) una vez expedida la resolución con la decisión sobre la solicitud de la administración directa de los recursos, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) comunicaré al representante legal del Resguardo o de la asociación de resguardos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ai alcalde del municipio en que se encuentre ubicado el Resguardo, para que se adelanten los trámites correspondientes para el giro de los recursos de la respectiva vigencia”.

Público y ai alcalde del municipio en que se encuentre ubicado el Resguardo, para que se adelanten los trámites correspondientes para el giro de los recursos de la respectiva vigencia”. Según lo estipula el artículo 30 del Decreto Ley 1953 de 2014, el Departamento Nacional de Planeación tendrá que verificar que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para solicitar la administración directa de recursos que trae la ley. La administración y ejecución de los recursos por parte de los Territorios y Resguardos Indígenas y asociaciones están sujetos a la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones. El artículo 37 del decreto en estudio trae una norma muy importante que el legislador ha denominado “medida correctiva”, que consiste en una medida de control dentro de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, mediante la cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá asignar la administración y la ejecución de los recursos al Gobernador del Departamento en donde se encuentre ubicada el respectivo Territorio Indígena o resguardo. Dicha estrategia responde a los criterios establecidos por las normas presupuéstales, contractuales, fiscales, institucionales, administrativas y sectoriales, en el marco de lo establecido en este decreto. Para tal efecto, establece el artículo 38 del -4a-Decreto Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

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CONTRALORÍA

7Genera de lo República Ley 1953 de 2014 que, la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán adoptar reglas particulares con la participación de los pueblos indígenas en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. De igual manera, deben llevar a cabo una adecuación institucional que permita el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en relación con la administración y ejecución directa por parte de los Territorios Indígenas o Resguardos Indígenas Certificados. De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, evidentemente resulta fundamental que el territorio indígena, resguardo o asociación, tenga una autoridad visible, reconocida, la cual tendrá el rol de interactuar con el Gobierno y diferentes entidades del Estado, en representación de los intereses de su comunidad y, en el evento de la administración directa de recursos, será la llamada a responder por el manejo de los mismos. Lo dicho tiene asidero en el mandato constitucional contenido en el artículo 330 de la Constitución Política, según el cual, de conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

En igual sentido se encuentra lo regulado en el Decreto 488 de 2025, “por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”, según el cual, para la solicitud de formalización de competencias, funciones y delimitación, los Pueblos Indígenas, por medio de sus estructuras propias de Gobierno, deben presentar a la autoridad competente la solicitud de formalización de competencias, funciones y delimitación del Territorio Indígena, la cual deberá incluir, entre otros componentes, el acta de conformación y reglas de funcionamiento del Consejo Indígena o como lo denomine el o los Pueblos solicitantes, y la definición de la estructura administrativa del Territorio Indígena. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000

Indígena o como lo denomine el o los Pueblos solicitantes, y la definición de la estructura administrativa del Territorio Indígena. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^^o CONTRALORIA 8General de la República El registro del Consejo Indígena y del representante legal se hace en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (Dairm) del Ministerio del Interior, el cual, emitirá el acto administrativo de Registro del Consejo Indígena, dando publicidad a la decisión tomada. Es el representante legal quien ejercerá los actos legales correspondientes según lo establezca el reglamento de dicho Consejo, será quien represente al Territorio Indígena. En ese mismo acto administrativo el Ministerio dispondrá no solo las competencias y funciones que asumirá el Territorio Indígena, sino también los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales a que haya lugar. El Consejo Indígena será el encargado de adoptar sus Planes de Vida de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, así como los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Comunitaria o su equivalente, con el fin de lograr un buen vivir comunitario. De igual manera, establecerá las funciones y alcances de la representación legal quien será dirigido, supervisado, controlado y evaluado por el Consejo. Recursos del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías y otras fuentes de financiación 4.3.

De igual manera, establecerá las funciones y alcances de la representación legal quien será dirigido, supervisado, controlado y evaluado por el Consejo. Recursos del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías y otras fuentes de financiación 4.3. Mediante el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 3 de 2024, se creó el Sistema General de Participaciones, con el fin de atender los servicios a cargo de la Nación, de los Departamentos, Distritos, municipios y entidades territoriales indígenas y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. De igual manera, la disposición constitucional señala que la ley establecerá a los resguardos indígenas como beneficiarios, siempre que estos no se hayan constituido en entidades territoriales indígenas. En consonancia con la norma constitucional se encuentra la regulación contenida en la Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", cuyo artículo 2 establece en el parágrafo 2 que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos del cual un 0.52% corresponderá a los resguardos indígenas. Más adelante el artículo 83 de la ley en cita regula la distribución y administración de los recursos para los resguardos indígenas, señalando que serán administrados por

resguardos indígenas. Más adelante el artículo 83 de la ley en cita regula la distribución y administración de los recursos para los resguardos indígenas, señalando que serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo, deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia<D

CONTRALORÍA

9Generol de la República autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. Dichos recursos serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas. Los proyectos de inversión deberán estar incluidos en el contrato de administración celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificación de gastos definida por el Decreto-Ley 111 de 1996. El mismo artículo 83, en relación a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, prescribe que, los alcaldes deberán establecer ios debidos

El mismo artículo 83, en relación a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, prescribe que, los alcaldes deberán establecer ios debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades indígenas y que en el caso de los resguardos no autorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concertación con la Mesa Permanente de Concertación, expedirán lineamientos generales para los municipios. La misma Ley 715 de 2001, en relación con el seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones, dispone que, “(...) para efectos de garantizar la eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos. Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría D

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