CGR - Concepto CGR-OJ-171-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-171-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- Contraloria General de la República :: SGD 24-10-2025 12:19
ORIGEN SOII^ORCINaXr/diCVCARLÓ^OS^ARVERGaIÍRODRIGUEZFA'°
DESTINO JUAN JOSE MUNOZ ROBAYO / E.S.E. DEPARTAMENTAL SOLUCIÓN SALUD
ASUNTO CONCEPTO
CONTRALORÍA
General de fa República OBS 2025EE0227566
CGR - OJ - de 2025
80112Bogotá D.C., Doctor
JUAN JOSÉ MUÑOZ ROBAYO
Gerente y Representante Legal ESE Hospital San Rafael de Cáqueza cartera@hospitalcaqueza.gov.co Referencia: SIGEDOCs 2025ER0209849 del 12 de septiembre de 20252025ER0209927 y 2025ER0209646 del 17 de septiembre de 2025. SIPAR 2025-351908-82111-SE del 17 de septiembre de 2025. ¡
DEPURACIÓN DE CARTERA, SANEAMIENTO CONTABLE Y
CASTIGO DE CARTERA EN ENTIDADES PÚBLICAS.
Tema: Respetado doctor Muñoz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, en el cual nos refiere su solicitud en los
siguientes términos:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia el peticionario plantea lo siguiente: “(...) Por medio de la presente, en mi calidad de representante legal y gerente del Hospital San Rafael de Cáqueza (HSRC), me permito elevar solicitud formal a esa entidad, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, para que se emita concepto legal respecto a la procedencia de dar de baja los saldos de cartera
Hospital San Rafael de Cáqueza (HSRC), me permito elevar solicitud formal a esa entidad, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, para que se emita concepto legal respecto a la procedencia de dar de baja los saldos de cartera correspondientes a entidades promotoras de salud ya liquidadas, con el fin de realizar el saneamiento contable correspondiente, garantizar la transparencia y la razonabilidad en la presentación de los estados financieros del Hospital, conforme a: 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender.peticíones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. i Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 171CONTRALORIA General de la República • La normativa vigente del Ministerio de Salud y Protección Social. • Las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ANTECEDENTES
1. El Hospital cuenta con un cuadro de saldos a la fecha para dar de baja de cartera, en el cual se evidencian montos significativos por cobrar a EPS y otras entidades ya en estado de liquidación o cese de operaciones.
2. Dichos saldos fueron debidamente radicados ante los respectivos agentes
en el cual se evidencian montos significativos por cobrar a EPS y otras entidades ya en estado de liquidación o cese de operaciones.
2. Dichos saldos fueron debidamente radicados ante los respectivos agentes liquidadores en las fechas establecidas, cumpliendo con lo exigido por la normatividad vigente.
3. En nuestro informe de gestión de cartera con corte al 31 de diciembre de 2024 se evidencia que, en la cartera no corriente mayor a 360 días, las entidades liquidadas representan un peso porcentual de 66% de su total, esta concentración de saldos representa un riesgo significativo de incobrabilidad y, expone.de forma clara la afectación directa e indirecta que esta situación genera sobre la razonabilidad financiera, liquidez y sostenibilidad operativa del Hospital, debido a la imposibilidad real de recuperar esos recursos.
4. El no reconocimiento oficial de dichos saldos como incobrables impide su depuración, y representa un perjuicio subjetivo y objetivo, al mantener cuentas por cobrar ficticias que distorsionan el estado financiero institucional.
IMPACTO FINANCIERO La imposibilidad de depurar estos saldos ha generado impactos negativos tangibles en los estados financieros y en la capacidad de gestión del Hospital: Distorsión de los indicadores financieros: El reconocimiento de cuentas por cobrar de difícil recuperación inflan artificialmente los activos y reducen la representatividad real del patrimonio. Limitación de liquidez y capacidad operativa: La imposibilidad de disponer de estos recursos afecta el flujo de caja, comprometiendo la operación diaria y la inversión en servicios de salud. Riesgo de observaciones fiscales: Mantener saldos incobrables en los registros contables podría derivar en hallazgos por parte de entes de control externo, al no
inversión en servicios de salud. Riesgo de observaciones fiscales: Mantener saldos incobrables en los registros contables podría derivar en hallazgos por parte de entes de control externo, al no reflejar la realidad económica de la entidad. Planificación y gestión afectadas: La sobreestimación de recursos disponibles impacta la programación de metas de salud y la asignación eficiente de los recursos públicos. Esta situación ha generado un impacto negativo directo sobre los indicadores financieros del HSRC, afectando su capacidad de gestión, planeación, acceso a recursos de inversión y cumplimiento de metas de salud pública. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República Con base en lo anterior, el peticionario solicita lo siguiente: 1. “Emitir concepto legal sobre la procedencia de dar de baja los saldos de cartera de entidades liquidadas por parte del HSRC, conforme a la normatividad vigente, incluyendo los marcos regulatorios del Ministerio de Salud y Estatuto Orgánico del SGSSS.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloria General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en fa correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’® y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscai en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13<§> CONTRALORÍA Genera! de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio en cuanto a la depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo mediante los Conceptos CGR-OJ-100 de 2024 y CGR-OJ-052 de 2025,
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio en cuanto a la depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo mediante los Conceptos CGR-OJ-100 de 2024 y CGR-OJ-052 de 2025, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta y pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el solicitante formula unas preguntas específicas y concretas, relacionadas con la depuración, castigo de cartera y saneamiento contable, la CGR emitirá pronunciamientos generales respeto de estos temas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, los siguientes postulados: Regulación legal y clasificación de la cartera.
temas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, los siguientes postulados: Regulación legal y clasificación de la cartera. Requisito para la depuración y castigo de cartera. 4.2. Contraloría General de la República y prohibición de coadministración. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Articulo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de fa República La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. El marco de competencia constitucional es el regulado en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos
por el Acto Legislativo 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, a la Contraloría General de la República solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta y prohibió de forma expresa la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “Las Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el articulo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de fas inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministraciórí’14 Aunado a la prohibición de coadministración, dentro de la estructura y organización del Estado se contempla el principio de autonomía de las entidades públicas, cuya importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos administrativos y de gestión de cartera y manejo contable. En lo que tiene que ver con la consulta realizada respecto de la procedencia legal para dar de baja por parte de la entidad consultante los saldos de cartera provenientes de
importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos administrativos y de gestión de cartera y manejo contable. En lo que tiene que ver con la consulta realizada respecto de la procedencia legal para dar de baja por parte de la entidad consultante los saldos de cartera provenientes de entidades en estado liquidación, desde esta Oficina se abordará este tema de manera general, sin particularizar en el asunto concreto expuesto por el peticionario. 4.3. Naturaleza jurídica de las empresas sociales del Estado El artículo 48 de la Constitución Política instituyó la seguridad social como un “servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Lev”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). A partir de la expresión resaltada resulta evidente entonces que el constituyente facultó al legislador para configurar el diseño y la estructura del servicio público de salud. 14 Corte Constitucional. Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 130 CONTRALORÍA General de la República La prestación del servicio de salud se desarrolla, a través de los artículos 194,195, 196 y 197 de la Ley 100 de 1993, "por ¡a cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", precisando que este se hará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, principalmente a través de las Empresas
196 y 197 de la Ley 100 de 1993, "por ¡a cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", precisando que este se hará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado ESE, que fueron creadas por la Ley 489 de 199815 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", las cuales constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, administrativa, que pueden pertenecer al orden nacional o al orden territorial dependiendo si el acto de creación ha sido una ley, una ordenanza o un acuerdo municipal, y así entonces, en cualquiera de dichos eventos constituyen entidades descentralizadas, creadas para la prestación de los servicios de salud, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III del Título II del Libro II de la precitada ley. Luego, estas entidades prestan tales servicios en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, siendo de naturaleza pública, sujetas por regla general al régimen jurídico de las personas de derecho público, salvo en materia de contratación donde se aplican normas de derecho privado. personería jurídica, patrimonio propio y autonomíacon 4.4. Regulación legal y clasificación de la cartera Conforme lo ha establecido el artículo 2 de la Ley 1066 de 200616, las entidades públicas que tienen dineros pendientes de cobro, deben establecer un reglamento de cartera en el cual determinan la forma, los plazos y las condiciones en las cuales
Conforme lo ha establecido el artículo 2 de la Ley 1066 de 200616, las entidades públicas que tienen dineros pendientes de cobro, deben establecer un reglamento de cartera en el cual determinan la forma, los plazos y las condiciones en las cuales realizarán dichos cobros. De igual manera, deben regular el proceso de cobro persuasivo y cobro coactivo, determinando la clasificación de esta cartera y las causales por las cuales castigarán o depurarán la cartera. "Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en ¡a presente ley, el cual deberá incluirlas condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. 15 "Artículo 83 de la Ley 489 de 1998, se señaló que “las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas Leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”. 16 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas Leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”. 16 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contralorla.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad. (...)
1. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley (...) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo (...)". (Negrilla y subrayado fuera de Texto).
En igual sentido, el artículo 1o de la Ley 716 de 200117, determinó: “Artículo 1o. Del objeto. La presente lev regula !a obligatoriedad de los entes del
sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. (...)18”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Al respecto, la Contaduría General de la Nación señaló que: “(...) se debe realizar de manera permanente la depuración contable, para que tos estados financieros revelen siempre la realidad económica, financiera v social de la entidad, generando de esta forma confiabilidad, credibilidad. relevancia v comprensibilidad de la información que este contiene (...) los procedimientos de depuración contable tienen efectos netamente contables, si llegaran (sic) a existir violación o afectación a normas fiscales y/o penales estas no son competencia de la Contaduría General de la Nación, le corresponde a las autoridades pertinentes su evaluación, investigación y sanción si esta tiene lugar"’19. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 17 “Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”. 18 Prorrogada su vigencia por el art. 1, Ley 901 de 2004.
19 Contaduría General de la Nación - Resolución 533 de 2015 Página 4 de 10. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13<i) CONTRALORÍA General de la República Ahora bien, cuando existan dineros que la entidad no pueda cobrar, entra a determinarse la figura de la depuración de la cartera como una práctica contable válida y establecida en el artículo 59 de la Ley 1739 de 201420, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 201521, que precisa: “Artículo 261. Las entidades públicas adelantaránt en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurarla información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse ta existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio. depurando v castigando ios valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con ios Hneamientos de ia presente ley. Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de ias
siguientes condiciones: a. Los valores oue afectan la situación patrimonial v no representan derechos. bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b. Los derechos u obligaciones oue no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva; c. Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad; d. Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; e. Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos; f. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate (...) ”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Para concluir, es procedente indicar que la normatividad contable y la reglamentación emitida por la Contaduría General de la Nación, prevén la posibilidad de aplicar las figuras de saneamiento contable o depuración de cartera sobre las deudas a favor de entidades públicas sobre las cuales se predique alguna de las causales de imposibilidad de cobro, buscando con ello que la contabilidad y los estados financieros reflejen la realidad de las entidades públicas. 4.5. Requisitos para la depuración y castigo de cartera. Para determinar los requisitos necesarios para la depuración y/o castigo de cartera, no solo se deben tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 261 de la 20 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”
no solo se deben tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 261 de la 20 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones” 21 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA Genera! de ía República Ley 1753 de 2015, sino lo dispuesto en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 del 201722, en el cual, se precisa que las gestiones realizadas por una entidad pública tendientes al recaudo de las deudas han resultado infructuosas y que por el contrario esa cartera puede ser catalogada de imposible recuperación y susceptible de estar inmersa en una de las causales de depuración de cartera, como establece el citado artículo: “ARTÍCULO 2.S.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.
b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando ia relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Como se indicó anteriormente, todas las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otras responsabilidades, contar con un estatuto o reglamento interno de cartera y cobro23, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos, contenidos en el artículo 2 del Decreto 4473 de 200624: “Artículo 2o. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 1o del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de ios criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 22 Epígrafe: “Por el cual se adiciona el Titulo 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4o del articulo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”. 23 Numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 dispone que, cada una de las entidades públicas: “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.” 24 Epígrafe: “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contralorla.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., C