CGR - Concepto CGR-OJ-174-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-174-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2025
80112 Contraloria General de la República :: SGD 27-10-2025 08:29
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0128415 Fol:l Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 81113 GERENCIA ADMINISTRATIVAY FINANCIERA/JAIME ESCOBAR VELEZ
ASUNTO CONCEPTO
OBS Bogotá D.C. 2025IE0128415 Doctor
JAIME ESCOBAR VÉLEZ
Gerente Gerencia Administrativa y Financiera Contraloría General de la República jaime.escobar@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al SIGEDOC 2025IE0110229 del 15 de septiembre de 2025.
Tema: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CGR.
Funciones. - Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios. - Funciones. - Delegación. Resolución Organízacional 862 de 2024 del 16 de abril de 2024. - Disposición bienesfíscales.
Respetado doctor Escobar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes Textualmente el peticionario en su escrito señala: “(...) Como Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República y en desarrollo de las facultades establecidas en el Decreto 267 del 2000, así como lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-862-2024, solicito emitir concepto jurídico teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. HECHOS:
República y en desarrollo de las facultades establecidas en el Decreto 267 del 2000, así como lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-862-2024, solicito emitir concepto jurídico teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. HECHOS:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ley 2294 de 2023, se dispone que todas las entidades públicas del orden nacional, a partir de la entrada en vigor de dicha norma, deberán transferir de manera gratuita y mediante acto administrativo a la Central de Inversiones S.A. CISA, los bienes inmuebles, las 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www,contra loria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 174CONTRALORÍA General de la República participaciones accionarias y demás activos de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones misionales. La disposición señala que CISA podrá administrar, comercializar o transferir estos activos a otras entidades públicas, para destinarlos al desarrollo de proyectos contemplados en la misma ley. Adicionalmente, se establece que las transferencias de inmuebles entre las entidades públicas y CISA estarán exentas de impuestos y gastos nacionales asociados al registro de tales actos.
2. Con lo anterior mediante dos proyectos de Resolución “Por medio de la cual se
transferencias de inmuebles entre las entidades públicas y CISA estarán exentas de impuestos y gastos nacionales asociados al registro de tales actos.
2. Con lo anterior mediante dos proyectos de Resolución “Por medio de la cual se transfiere a titulo gratuito un bien fiscal y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023", se pretende formalizar la cesión de dos inmuebles de propiedad de la Contraloría General de la República ubicados en las ciudades de Quibdó y Montería a favor de la Central de Inversiones S.A. - CISA, conforme a lo ordenado en la Ley 2294 de 2023.
3. El proyecto de resolución en principio se tenía proyectado ser suscrito por la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios - DIBS, en ejercicio de las facultades previstas en la Resolución Organizacional 862 de 2024 y demás normas concordantes.
4. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un acto administrativo que implica la disposición de un bien inmueble de propiedad de la Entidad, surge la necesidad de precisar la viabilidad jurídica de la emisión de las respectivas resoluciones y el funcionario competente para suscribirlas, a fin de garantizar la validez jurídica del acto y el respeto al principio de competencia administrativa de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011”.
Expuesto lo anterior, solicita: “Se estudie la viabilidad jurídica y funcionario competente para suscribir la resolución de cesión a título gratuito de los inmuebles identificados en los proyectos, teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Gerencia Administrativa y Financiera,
Expuesto lo anterior, solicita: “Se estudie la viabilidad jurídica y funcionario competente para suscribir la resolución de cesión a título gratuito de los inmuebles identificados en los proyectos, teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencias Departamentales, Dirección de Bienes e Infraestructura o si en su defecto por ser un acto de disposición de un inmueble de la Entidad debe ser suscrito por el señor Contralor General de la República”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones iegaies relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar3, así
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones iegaies relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de ia gestión fiscal y ias demás materias en que deban actuaren armonía con ia Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "ias consultas de orden jurídico que ie sean formuladas a ia Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara ias dependencias de ia Contraloría General de ia República en ia correcta aplicación de las normas que rigen para ia vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Una vez revisada la Relatoría de la CGR, no se han encontrado conceptos en los términos requeridos por el solicitante. Si embargo se recuerda que en el micrositio "Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co, pueden consultarse otros temas de interés.
4. Consideraciones Jurídicas.
términos requeridos por el solicitante. Si embargo se recuerda que en el micrositio "Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co, pueden consultarse otros temas de interés.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
De la lectura de la petición y conforme a la normatividad y resoluciones expedidas por la CGR sobre las funciones del Gerente Administrativo y Financiero de la CGR, en cuanto a la disposición de bienes de la entidad, podemos sintetizar el centro del debate en el siguiente problema jurídico. 3 Art. 43. numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República ¿Cuál es el funcionario de la Contraloría General de la República puede suscribir resolución por medio de la cual se trasfiera un bien inmueble a la
General de la República ¿Cuál es el funcionario de la Contraloría General de la República puede suscribir resolución por medio de la cual se trasfiera un bien inmueble a la Central de Inversiones CISA? 4.2. Movilización de activos A fin de dar respuesta es importante poner en contexto el mandato normativo sobre la movilización de activos. En efecto, mediante el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se ordenó: “ARTÍCULO 238. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. Artículo modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. Transfiérase a titulo gratuito a favor de Central de Inversiones S.A CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA-, sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones
Transfiérase a titulo gratuito a favor de Central de Inversiones S.A CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA-, sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%. PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, podrán disponer de sus activos en los términos señalados en el presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a CISA en virtud de este artículo y del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, que al 01 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus políticas y procedimientos. PARÁGRAFO TERCERO. Las entidades públicas podrán transferirá título gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicación de cláusulas de reversión pactadas en sus contratos, así como autorizarla transferencia de activos remanentes de procesos de liquidación a favor de CISA como pago total o parcial de los créditos reconocidos en dichos procesos de liquidación cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales. PARAGRAFO CUARTO. Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deberán contar con avalúo comercial, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genera! de la República para lo cual se aplicará lo previsto en ei parágrafo del artículo 92 de la ley 1708 de
2014. CISA podrá vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del avalúo catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO QUINTO. Tratándose de entidades públicas que deban transferir activos a CISA, los cuales tengan gravámenes a favor de la nación en el marco de operaciones de crédito público, antes de realizar la transferencia deberán contar con el visto bueno previo de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". (Negrita fuera de texto). La movilización de activos hacia CISA se sustenta en su rol como colector de activos públicos y coordinador de la gestión estatal, conforme al marco normativo establecido por la Contaduría General de la Nación y regulaciones como el Decreto 1778 de 2016 “por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias”. Dicha regulación establece que CISA (Central de Inversiones S.A.) actúa como colector de activos públicos y coordina la gestión de activos del Estado. Su función incluye el desarrollo y
onerosa y enajenación de participaciones minoritarias”. Dicha regulación establece que CISA (Central de Inversiones S.A.) actúa como colector de activos públicos y coordina la gestión de activos del Estado. Su función incluye el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Gestión de Activos (SIGA), con el objetivo de contribuir a la normalización o monetización de activos públicos. Por su parte, la Contaduría General de la Nación (CGN) define el procedimiento contable para registrar los hechos económicos relacionados con la movilización de activos. Este procedimiento forma parte del marco normativo para entidades de gobierno y está protegido por derechos de propiedad intelectual. 4.3. Delegación administrativa La Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, sobre la delegación establece: “ARTÍCULO 9. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Lev, podrán mediante acto de delegación, transferir ef ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a elios confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a elios confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraioria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean ios estatutos respectivos”. "ARTÍCULO 10. Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”. "ARTÍCULO 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos
"ARTÍCULO 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.” (Subraya fuera de texto).
Por su parte, el Consejo de Estado9, frente a la delegación de funciones, consideró: "La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de ios medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como ios de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, Jijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades11 y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades11 y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211). 9 Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 CQr@cootraloria.Qoy.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, resumiendo la responsabilidad consiguiente". En línea con lo hasta ahora expuesto, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto con radicado: 20222060011702 del 7 de enero de 2022, señaló: “(...) Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley. Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el
legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumirla función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). De acuerdo con lo anterior, la delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas y solo podrá delegarse en los empleados públicos de ios niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente. (...)10”. 4.3.1. Delegación administrativa en la CGR En lo que respecta a la Contraloría General de la República, el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”, determina que, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a esta definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley. El artículo 7 del decreto en cita determina que, en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y
principios consagrados en la Constitución y la ley. El artículo 7 del decreto en cita determina que, en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en la ley. 10 Disponible en https://www.funcionpublica,gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184875 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la República Los numerales 2 y 4 del artículo 35 del mismo decreto, señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. A su vez el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, faculta al Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".
contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". Así, el acto administrativo debe ser expedido por funcionario competente conforme a las facultades legales y reglamentarias. En este orden, el Contralor General expidió la Resolución Organizacional No. 862 de 2024 del 16 de abril de 2024, “por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al Interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución Organizacional 869 del 18 de octubre de 2024. La Resolución expedida conforme a la facultad establecida en el artículo 26 del Decreto - Ley 267 de 2000, faculta al Contralor General de la República para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993. Si bien dicha resolución trata sobre la Junta de Adquisiciones y el comité evaluador, en el Titulo II, Capítulo I, abarca la delegación para la ordenación del gasto y celebración de contratos por parte del Gerente Administrativo y Financiero. Señalan los artículos 10 y 11 de la Resolución 862 de 2024, lo siguiente:
en el Titulo II, Capítulo I, abarca la delegación para la ordenación del gasto y celebración de contratos por parte del Gerente Administrativo y Financiero. Señalan los artículos 10 y 11 de la Resolución 862 de 2024, lo siguiente: “ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN EN LA GERENCIA ADMINISTRATIVA V FINANCIERA. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, Decreto 142 de 2023 y demás decretos reglamentarios y normas que las adicionen, complementen o modifiquen, y que involucren la ejecución Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República del Presupuesto General de la Nación y de los ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República”. “ARTICULO 11. DELEGACIÓN INTEGRAL. Para todos los efectos, se entiende que la delegación para la ordenación del gasto y para la celebración de contratos dada a el Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, se hace de
la delegación para la ordenación del gasto y para la celebración de contratos dada a el Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, se hace de manera integral, en cuanto comprende las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que suscriban los estudios previos que sirven de base a los procesos de selección en todas las modalidades y que ejerzan la supervisión de los contratos en los términos de la Ley 1474 de 2011 y de la presente resolución”. Además, el mismo Decreto 267 de 2000, en capítulo adicionado por el artículo 21 del Decreto 2037 de 2019, señala de manera concreta las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera, así: “ARTÍCULO 65. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera:
1. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.
2. Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República.
3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.
4. Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio -de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.