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CGR - Concepto CGR-OJ-175-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-175-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

<i> CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 27-10-2025 15:23 Generol de lo República OBS

2025EE0229094CGR - OJ - de 2025

80112Bogotá D.C., Doctora

ANA MILENA GÓMEZ FRANCO

Subdirectora Operativa Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Valle del Cauca contactenos@contraloriavalledelcauca.gov.co Referencia: SIGEDOC 2025IE0110766 del 15 de septiembre de 2025. 2025ER019935 del 14 de septiembre de 2025. 2025ER0147463 del 04 de julio de 2025. 2025EE0140786 del 14 de julio de 2025.

PROCESOS DE COBRO COACTIVO DE LA CGR.

Administrativo Coactivo y Proceso Fiscal Coactivo. - Diferencias. - Manejo de los dineros recaudados.

Tema: Proceso Respetada doctora Ana Milena: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió, por traslado interno que realizó la Unidad de Cobro Coactivo de la CGR, la consulta citada en la referencia1, en la cual reitera solicitud de pronunciamiento respecto de petición anterior, igualmente referenciada, la cual procedemos a responder a continuación: una

;

1. Antecedentes.

Los argumentos de la petición inicial formulados por el señor Rodrigo Aldolfo Albán Jiménez, Profesional Universitario de la subdirección Operativa de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se centran en: “En atención a la observación declarada por la Auditoría General de la República, que

Jiménez, Profesional Universitario de la subdirección Operativa de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se centran en: “En atención a la observación declarada por la Auditoría General de la República, que luego de agotado el proceso auditor vigencia 2024 y en su informe final a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se consolido de la siguiente manera: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.__________________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria,gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13 175CONTRALORÍA General de la República "Observación administrativa nro. 26, por realizar el recaudo de las medidas cautelares decretadas en cuentas de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca. (...) Lo anteriormente señalado vulnera lo establecido en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 y en concepto jurídico 1014/2022/GEA del 06 de diciembre de 2022 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se dispuso que "(...) los recursos recaudados por las contralorías territoriales, como consecuencia de los Fallos de Responsabilidad Fiscal y sanciones pecuniarias impuestas dentro de procesos administrativos fiscales sancionatorios, entregados a las entidades

recursos recaudados por las contralorías territoriales, como consecuencia de los Fallos de Responsabilidad Fiscal y sanciones pecuniarias impuestas dentro de procesos administrativos fiscales sancionatorios, entregados a las entidades territoriales, para resarcir el daño causado al patrimonio público de éstas, deberán ser incorporado en el presupuesto de la respectiva entidad en el rubro de ingresos corrientes no tributarios. Si excepcionalmente son recaudados por las contralorías territoriales, deben transferirse al nivel central para que ingresen a las cuentas del tesoro público departamental, distrital o municipal. (...) En conclusión, los dineros recaudados por jurisdicción coactiva derivados de fallos responsabilidad fiscal y las sanciones de los PASF, deben ser consignados ya sea al Tesoro Departamental o a la entidad pública afectada, la CDVC es la encargada de garantizar que estos recursos sean manejados conforme a la ley, y de acuerdo lo establecido en el acto administrativo. con La condición descrita se produce por falta de rigurosidad en la aplicación de la normatividad vigente, generando que se confundan los recursos recaudados con los recursos de la Contraloría y que estos no sean destinados a donde corresponden. Observación administrativa...". De conformidad con lo anterior, es importante precisar que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca a través de la Subdirección Operativa de Jurisdicción Coactiva, una vez realizado el trámite del recaudo a través de una Cuenta Depósitos Judiciales No. 6158 del Banco Agrario de Colombia, ya sea por Sanciones o por Fallos con Responsabilidad Fiscal, procede una vez se decide la terminación y archivo del proceso, a correr traslado en copia del respectivo auto a la

Cuenta Depósitos Judiciales No. 6158 del Banco Agrario de Colombia, ya sea por Sanciones o por Fallos con Responsabilidad Fiscal, procede una vez se decide la terminación y archivo del proceso, a correr traslado en copia del respectivo auto a la Tesorería General del Organismo de Control Fiscal, para que dentro de lo de su competencia, realice el traslado de los dineros recaudados, bien sea para ios fallos al Departamento del Valle del Cauca y/o a la entidad beneficiaría del resarcimiento y para las sanciones en todos los casos al Departamento del Valle del Cauca. La Cuenta Depósitos Judiciales No. 6158 del Banco Agrario de Colombia, suscrita por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se constituyó para recaudar de forma exclusiva los efectos fiscales declarados en Sanciones y Fallos con Responsabilidad Fiscal, así mismo para el recaudo proveniente o relacionado con los procesos de remate. Por lo expuesto en los acápites anteriores, solicitamos dentro de lo posible y de acuerdo con su competencia, nos indiquen cual es el procedimiento que tiene ia CGR para el recaudo, custodia y disposición de dineros provenientes del cobro coactivo, específicamente queremos saber lo relacionado con la disposición de los mismos en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República cuentas, de ello además saber si cada vez que se recauda, la CGR envía o recauda directamente en la cuenta del tesoro como indica o da a entender la Auditoría

Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República cuentas, de ello además saber si cada vez que se recauda, la CGR envía o recauda directamente en la cuenta del tesoro como indica o da a entender la Auditoría General, o si por el contrario, el traslado a la cuenta del tesoro procede cuando terminan y archivan sus procesos como lo hacemos nosotros. Aunque tenemos claro que, por Ley el recaudo de las sanciones que decide la CGR es parte del presupuesto del (FBS-CGR), por favor indicar si este proceso de recaudo en cuenta se hace en cuentas de CGR y luego se traslada o se hace directamente en cuenta dei (FBSCGR). Igualmente, queremos saber que sucede cuando el título valor y/o las actuaciones susceptibles en el proceso coactivo son demandadas ante lo contencioso. La CGR dispone el traslado a la cuenta del tesoro de lo recaudo o espera el resultado de la acción contenciosa administrativa. Favor detallar en su respuesta las disposiciones legales que la sustentan. (...)” La reiteración formulada por la peticionaria contiene la siguiente solicitud: “(...) Reiteración de solicitud de información sobre procedimientos en proceso de cobro coactivo: En atención a la observación declarada por la Auditoría General de la República, que luego de agotado el proceso auditor vigencia 2024 y en su informe final a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, se consolido de la siguiente manera: "Observación administrativa nro. 26, por realizar el recaudo de las medidas cautelares decretadas en cuentas de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca El día 4 de julio se solicito información a la Contraloría General de la República sobre el procedimiento para el recaudo y custodia de los recursos recuperados tanto en

cautelares decretadas en cuentas de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca El día 4 de julio se solicito información a la Contraloría General de la República sobre el procedimiento para el recaudo y custodia de los recursos recuperados tanto en fallos, como en sanciones, los cuales son manejados por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca en una cuenta de depósitos judiciales en el banco agrario de Colombia. Como es bien sabido la auditoria general ha realizado la observación sobre este procedimiento al cual estamos sujetos, pues la cuenta no fue creada por la subdirección operativa de jurisdicción coactiva si no que es de resortes de la alta gerencia. Sin embargó, los recursos depositados en la referida cuenta son posteriormente trasladados en su totalidad tanto a las entidades que han sufrido el detrimento patrimonial en el caso.de los fallos como al tesoro departamental en el caso de las sanciones. Por lo anterior reiteramos la petición y solicitamos de su colaboración para una pronta y efectiva respuesta (...)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13o CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la Interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En relación con el procedimiento de recaudo en el proceso fiscal 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica, Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13(i) CONTRALORÍA General de la República de cobro, al igual que sobre la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020, a través de los conceptos: Radicado 2014EE0081593 de fecha 08 de mayo de 2014, Concepto CGROJ-077-2019, con radicado 2019EE0068347 de fecha 10 de junio de 2019, CGR-OJ080-2019, con radicado 2019EE0069667 de fecha 11 de junio de 2019, CGR-OJ-0502022, con radicado 2022EE0054505, Concepto CGR-OJ-062-2022, CGR-OJ-1222022, con radicado 2022EE0107108 y CGR-OJ-056-2023 2023EE0055405. con radicado En relación con la diferencia entre el Proceso Administrativo Coactivo y el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo, puede consultar los conceptos CGR-OJ-068 de 2024, con radicado 20241E0045100 y CGR-OJ-159 de 2024, con radicado 2024IE0134697, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad".

4. Consideraciones Jurídicas.

4.1. Problema jurídico:

(Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad".

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a la exposición realizada por la peticionaria, los interrogantes que se priorizan como problema jurídico, son los siguientes: / - ¿Cuál es la normatividad aplicable y el procedimiento fiscal de cobro que adelanta la Contraloría General de la República? - ¿Cuál es la normatividad aplicable y el procedimiento aplicable a los procesos de cobro coactivo que no son de naturaleza fiscal? 4.2. Normatividad aplicable al procedimiento de cobro coactivo que adelanta la

Contraloría General de la República. Mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, surge la modificación de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y el control fiscal ejercidos por la Contraloría General de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9, que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República constitucionales asignadas a dichas Contralorías. Dentro de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, se encuentra el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política que a la letra dice: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma../’ En la Contraloría General de la República, se adelantan dos clases de procesos de cobro coactivo, uno de apoyo a la gestión de la entidad establecidos por disposición de la Constitución Política (artículo 268 - numeral 5) y la Ley 42 de 199310, Ley 610 de 200011 y Ley 1474 de 201112, denominados Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y otro de carácter transversal denominado Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC) y a cada uno de estos procesos, se allegan diferentes títulos, que acorde procedencia, naturaleza jurídica y destinación, se define el recaudo conforme a lo dispuesto en la norma especial y en el Manual de Jurisdicción de Cobro Coactivo, versión 2.1. del 21 de noviembre de 2013.13. con su 4.3. Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). Los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) son de índole misional de la CGR, de estirpe constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) ya citado, cuyo

Los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) son de índole misional de la CGR, de estirpe constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) ya citado, cuyo fin es el resarcimiento del daño fiscal causado al patrimonio. Para surtir el procedimiento de los PFC, es necesario ubicarnos en las normas especiales de competencia y procedimiento contenidas en los artículos 90, 91,92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la Ley 42 de 199314. En cuanto a los vacíos existentes en esta norma especial, el artículo 90 de la misma, prescribe como regla general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), que: “Artículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil. salvo los aspectos especiales que aguí se regulan ”, (negrita y subraya fuera de texto) K 10 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen 11 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías 12 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del control de la gestión pública 13 https://prorrogasireci.contraloria.gov.co/CDISC/Entorno/AbreDocumento?Codigo=244&respuesta=true 14 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13# CONTRALORÍA General de la República En consecuencia, el ejecutor que conoce de los RFC, debe remitirse a lo dispuesto la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Titulo Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso CGP15, que regula actualmente dicha materia. En igual sentido la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en proceso número 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299) de Unificación Jurisprudencial - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo -, emitió con fecha 25 de junio de 2014, “Auto de unificación en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012”, señalando que: “...a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, esto es, el 1 de enero de 2014, en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal. Atendiendo la especificidad del asunto es importante destacar que, también se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), las contenidas en los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000, el artículo

Atendiendo la especificidad del asunto es importante destacar que, también se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), las contenidas en los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo del artículo 108 del Decreto Ley 403 de 202017, que no fue declarado inexequible en la Sentencia C-113 de 2022, a diferencia de los artículos 106 a 123 del mismo decreto. Adicionalmente, la sentencia ordenó la reviviscencia del Capítulo IV -artículos 90,91,92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993. en Desde la Oficina Jurídica, en conjunto con la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se emitió el memorando con radicado 2022IE0033226 de fecha 06 de abril de 2022, impartiendo “Orientaciones sobre el Trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la referida sentencia Es claro que el procedimiento interno para adelantar el PFC, debe observar exclusividad lo dispuesto en los artículos de del 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, el proceso de jurisdicción coactiva señalado en Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso)18 y lo dispuesto en el Manual de Jurisdicción de Cobro con 15 Código General del Proceso - Sección Segunda - Título Único - Proceso Ejecutivo - Capítulo I - Disposiciones GeneralesArtículo 422 y ss 16 Dadas interpretaciones exegéticas de normas que como el artículo 90 de la Ley 42 de 1993 remiten al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), emitió “AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia jurídica también incorporan Autos. Instrumento jurídico de unificación jurisprudencial", estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso -CGP17 Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del articulo 108 declarado exequible (prelación de créditos), se declaró: La REVIVISCENCIA del capítulo IV -artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, “[sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el artículo

166 del Decreto Ley 403 de 2020” 18 Por remisión especial del artículo 90 de la misma Ley 42 de 1993 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA Genero! de la República Coactivo19 de la CGR, en los cuales se precisa que, son documentos que prestan mérito ejecutivo: “(■■■) 1Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.

2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías. que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas pago, derivadas del proceso sancionatorio fiscal.

3. Las pólizas de seguros v demás garantías que se integren a los fallos con responsabilidad fiscal (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Los títulos derivados de fallos con responsabilidad fiscal, las multas fiscales y las pólizas de seguro vinculadas a los fallos con responsabilidad fiscal, son títulos cobrados a través del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (RFC).

Ahora bien, en el desarrollo del proceso se pueden presentar algunos pagos dentro de los cuales encontramos todos los dineros recaudados, los dineros obtenidos producto de remates de bienes embargados durante el proceso, redención de títulos de depósito judicial (opera lo dispuesto en el artículo 2020 de la Ley 1285 de 200921), el pago realizado por las aseguradoras vinculadas al proceso de cobro, los pagos totales o parciales realizados por los ejecutados y pagos recibidos dentro de los acuerdos celebrados. para su

el pago realizado por las aseguradoras vinculadas al proceso de cobro, los pagos totales o parciales realizados por los ejecutados y pagos recibidos dentro de los acuerdos celebrados. para su Estos dineros son consignados directamente por el ejecutado, la aseguradora, el beneficiarlo del remate, entre otros, según sea el caso, a la cuenta del Banco Popular a nombre del Tesoro Nacional. Es procedente indicar que, ni la Contraloría General de la República no recibe directamente en sus cuentas los pagos que se realicen como resultado del PFC, pues como ya se Indicó, estos pagos, recaudos y abonos, los realizan directamente los ejecutados, las aseguradoras y/o los interesados, en las cuentas dispuestas para este trámite a nombre del Tesoro Nacional. Para la verificación de los pagos realizados por los ejecutados, estos deben aportar al proceso la constancia de la consignación realizada, la cual es verificada a través de 10 versión 2.1. del 21 de noviembre de 2013 20 ARTÍCULO 20. Modifiqúese el artículo 191 <sic, es 203> de la Ley 270 de 1996, de la siguiente "Artículo 191 <sic>. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor de la rama. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.

rama. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación. En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al promedio de las cinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrezcan en el mercado, certificado por la Superintendencia Financiera. PARÁGRAFO. Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso". 21 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. manera: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13i) CONTRALORÍA Genero! de lo República la Gerencia Administrativa y Financiera - Tesorería, quien emite constancia de comprobación del pago, momento en el cual es registrado en el RFC, como abono a la obligación, o como pago total de la obligación. 4.4. Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Son aquellos inicialmente regulados por las normas de competencia y de procedimiento que fijó la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dicta otras disposiciones”, y que actualmente se rigen por las normas generales dispuestas en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y demás que la modifiquen y adicionen.

Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y demás que la modifiquen y adicionen. El proceso administrativo de cobro coactivo - PAC, sobre el cual se ha considerado que opera la regulación general del sector público nacional y que, para el caso concreto, adelanta la Contraloría General de la República a través de las Direcciones de Cobro Coactivo, a nivel central y, en el nivel desconcentrado, a través de los Grupos de Cobro Coactivo. Sus actuaciones están previamente sustentadas en un marco jurídico sustancial y de procedimiento que hace aplicables las competencias de la nueva estructura orgánica y funcional de la CGR, establecida en los artículos 64H y 64i del Decreto Ley 267 de 200022, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 201923. Así para los PAC, al carecer de norma especial, se remite a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, que dice: ‘ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: (...)

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. (...)”.

Escenario en el cual les serán aplicables normas del CPACA y del Estatuto Tributario como el artículo 820, el cual establece las causales de remisión de las deudas, lo cual es consonante con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.

‘ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA

LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (...)

es consonante con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. ‘ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (...) 22 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" 23 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 -• PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13o CONTRALORÍA General de la República PARÁGRAFO 2o. Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente articulo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario. Específicamente en

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