CGR - Concepto CGR-OJ-176-2025
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-176-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República Contralona General de la República :: SGD 27-10-2025 17:48
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0229401 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO ESTHERZORAIDACESPEDES DE LOS RIOS / MINTRABAJO
ASUNTO RESPUESTAALSIGEDOC 2025ER0230468 DEL04/10/2025
CGR-OJ 2025
OBS 80112 Bogotá D.C. 2025EE0229401 Señora
ESTHER ZORAIDA CESPEDES DE LOS RIOS
Inspectora de Trabajo ecespedes@mintrabaio.gov.co Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025ER0230468 del 04 Octubre de 2025.
Tema: Iniciativa Legislativa del Contralor General de la República Respetada Dra. Esther Zoraida La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva consulta referida a la iniciativa legislativa que tiene el Contralor General de la República
1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud del asunto, se observa la siguiente petición: , “¿Respecto a la presentación de proyectos de ley en favor de la fuerza laboral, las cortes y el Contralor General de la República, pueden presentar este tipo de proyectos? ¿El contralor General de la República tiene competencia para presentar proyecto de ley en temas laborales?”
2. Normatívidad: Constitución Política de Colombia ARTICULO 154: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a
proyectos? ¿El contralor General de la República tiene competencia para presentar proyecto de ley en temas laborales?”
2. Normatívidad: Constitución Política de Colombia ARTICULO 154: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo .156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la
Constitución. ARTICULO 156o—La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contralona.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 1 de 4 176i) CONTRALORÍA General de la República facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
3. Antecedentes Jurisprudenciales:
3.1. Sentencia Corte Constitucional No C-443-1996 del 19/09/1996
EXP: D-1152
MP: Hernando Herrera Vergara “...Dentro de este contexto, el artículo 154 de la Constitución Política dispone en forma genérica, que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el articulo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. En relación con la iniciativa legislativa, esta Corporación mediante sentencia
Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el articulo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. En relación con la iniciativa legislativa, esta Corporación mediante sentencia No. C-266 de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, expresó: “En el proceso de formación de las leyes, tiene especial importancia la iniciativa, que corresponde a la facultad de presentar proyectos de ley ante las Cámaras, con el efecto de que éstas deben darles curso. Cuando la Constitución establece las reglas de la iniciativa, señala cómo podrá comenzar el trámite de aprobación de una ley. De conformidad con los artículos 154 y 155 de la Constitución Política, las leves pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a propuesta: a) de sus miembros; b) del Gobierno Nacional; c) por iniciativa popular en los casos previstos en la Carta Política, y d) por la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, en cuanto se refieran a asuntos relacionados con materias relativas a las funciones que les compete cumDlir. ” (Subrayado fuera del texto) 3.2Sentencia Consejo de Estado: RAD: No 50001-23-33-000-2021-00090-01 fecha 20/05/2021
MR MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO “ ..3.1 De la Iniciativa Legislativa: Dentro de este contexto, el artículo 154 de la Constitución Política dispone en forma genérica, que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria:QOv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 4CONTRALORÍA General de la República Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156 o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. En relación con la iniciativa legislativa, esta Corporación mediante sentencia No. C-266 de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, expresó: “En el proceso de formación de las leyes, tiene especial importancia la iniciativa, que corresponde a la facultad de presentar proyectos de ley ante las Cámaras, con el efecto de que éstas deben darles curso. Cuando la Constitución establece las reglas de la iniciativa, señala cómo podrá comenzar el trámite de aprobación de una ley. De conformidad con los artículos 154 v 155 de la Constitución Política, las leves pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras. a propuesta: a) de sus miembros; b) del Gobierno Nacional; c) por iniciativa popular en los casos previstos en la Carta Política, y d) por la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral,
iniciativa popular en los casos previstos en la Carta Política, y d) por la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República, en cuanto se refieran a asuntos relacionados con materias relativas a las funciones que les compete cumplir.” (Subrayado fuera del texto) 4 Consideraciones: 4.1 Problemas Jurídicos: 4.1.1 “¿Respecto a la presentación de proyectos de ley en favor de la fuerza laboral, las cortes y el Contralor General de la República, pueden presentar este tipo de proyectos? ¿ 4.1.2. El contralor General de la República tiene competencia para presentar proyecto de ley en temas laborales?” Conforme las iniciativas legislativas autorizadas por los artículos 154 y 156 Constitucionales, se observa que los órganos de control tienen iniciativa exclusivamente en asuntos propias de sus funciones. Para el caso en concreto, el Contralor General de la República, conforme a las funciones asignadas por la Constitución Política de Colombia y a los artículos inicialmente citados, tiene la potestad de presentar proyectos legislativos relacionados con la función que desempeña en er Estado Colombiano, es decir, en todo lo relacionado con el control de la gestión fiscal. De lo anterior se desprende que como quiera que el Contralor General, como máxima autoridad en materia de control fiscal, no le es posible presentar proyecto de actos legislativos de carácter laboral. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
máxima autoridad en materia de control fiscal, no le es posible presentar proyecto de actos legislativos de carácter laboral. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contralor¡a.QOv.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 4CONTRALORÍA General de la República Las altas Cortes, de igual forma tienen su iniciativa legislativa, limitada a temas de administración de justicia, de acuerdo a las funciones conferidas en la Constitución y en la Ley. Como se observa, la iniciativa funcional es la que detentan los principales órganos de la Rama Judicial, así como los electorales y de control, en materias relacionadas con sus funciones. Es decir, gozan de esta facultad la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor general de la República, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación. 5.CONCLUSIONES: 5.1. El Contralor General de la República conforme a sus funciones Constitucionales y legales, tiene facultades de presentar iniciativas legislativas en temas relacionados con sus funciones de máxima autoridad en materia de control fiscal, es decir, en temas relacionados con el control fiscal exclusivamente. Tal definición excluye la posibilidad de proponer iniciativas en asuntos laborales ni otros que no sean propios de su naturaleza y funciones en la estructura y en el ordenamiento jurídico del Estado Colombiano. 5.2. Las Altas Cortes, como principales órganos de la Rama Judicial, así como los
que no sean propios de su naturaleza y funciones en la estructura y en el ordenamiento jurídico del Estado Colombiano. 5.2. Las Altas Cortes, como principales órganos de la Rama Judicial, así como los electorales y de control, gozan de iniciativa legislativa en materias relacionadas con sus funciones Atentamente i
CARLOS pSCAF VERGARA RODRIGUEZ
Director O icina Jurídica Rodrigo Hurtado AceveddJ/^ Gabriel Andrés Hilarión Amay;
Proyectó: •" v ‘ Revisó: SIGEDOC 2025ER0230468 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS /CONCEPTOS 2025 /Respuesta de trámite de fondo
N.R.: ,
TDR: : '54
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria-aov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 4