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CGR - Concepto CGR-OJ-177-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-177-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 29-10-2025 09 20

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0129670 Fol:0Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80013 UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL CONGRESO/NIVALDO HERNAN ONATRA CAMP ASUNTO TRASLADO DE PETICIONES CIUDADANAS POR COMPETENCIA POR PARTE DEL CONGRE' i)

2025IE0129670CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

80112CGR-OJde 2025

Bogotá D.C., Doctor

NILVADO HERNAN ONATRA CAMPO

Jefe de Unidad de Apoyo Técnico al Congreso. nivaldo.onatra@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado 2025IE0112038

Tema: Traslado de peticiones ciudadanas por competencia por parte del Congreso de la República.

Respetado Doctor Nivaldo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procede a responder:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despacho presenta las siguientes solicitudes: (...)1.Qué diferencias, en cuanto a los efectos jurídicos, se desprenden de una solicitud ciudadana coadyuvada por un Congresista y de un traslado por competencia que realice un Congresista o una dependencia del Congreso de la República. 2Hasta qué punto la UATC está obligada a hacer seguimiento a un traslado por competencia realizado por el Congreso de la República o si corresponde a la Dependencia asignada por competencia, elaborar y comunicar la respuesta de

República. 2Hasta qué punto la UATC está obligada a hacer seguimiento a un traslado por competencia realizado por el Congreso de la República o si corresponde a la Dependencia asignada por competencia, elaborar y comunicar la respuesta de fondo, sin remitir copia al Congresista o dependencia del Congreso que eféctuó el traslado. ?. 3El traslado por competencia que realiza una Entidad, por ejemplo, el Congreso, ¿debe mencionarse expresamente en el escrito y citarse la norma O si este operaría aún si no se mencionara que se trata de un traslado por competencia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 8

177CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, ios empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, ios empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’® y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.3.

Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta. Consideraciones Jurídicas.4. 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de-2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de.2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 8CONTRALORÍA OENERAL OE LA REPÚBLICA 4.1. Problema jurídico: Como problemas jurídicos se desarrollarán las siguientes preguntas: ¿Qué efectos jurídicos, se desprenden de una solicitud ciudadana coadyuvada por un Congresista y de un traslado por competencia que realice un Congresista o una dependencia del Congreso de la República? ¿Se debe hacer seguimiento e informar la respuesta de fondo del peticionario al Congreso de la República cuando traslada por competencia la solicitud?

Congresista y de un traslado por competencia que realice un Congresista o una dependencia del Congreso de la República? ¿Se debe hacer seguimiento e informar la respuesta de fondo del peticionario al Congreso de la República cuando traslada por competencia la solicitud? Para que se entienda efectuado un traslado por competencia, ¿la comunicación de envío debe señalar de manera expresa tal situación? 4.2. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso. El Contralor General de la República, en uso de las facultades otorgadas en la Ley 1474 de 2011, artículo 128, crea la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, con el fin de establecer mecanismos eficientes de asistencia y comunicación y así consolidar las relaciones técnicas entre las dos entidades. En Resolución Orgánica N° 6518 de 20128, se otorgó las funciones de competencia de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, y dispone: ARTÍCULO PRIMERO.- FUNCIONES: La Unidad de Apoyo Técnico ai Congreso, creada mediante la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, estará adscrita al Despacho del Contralor General de la República, como dependencia encargada de coordinarlas relaciones técnicas entre el ente superior de control fiscal y el Congreso de la República y tendrá las siguientes funciones: Prestar apoyo técnico al Congreso de la República en los términos del Art. 128 de la Ley 1474 de 2011.

1. (...) Contribuir a fortalecer las relaciones técnicas entre las dos entidades, proporcionando y recibiendo información oportuna, confiable y pertinente, para lo cual se apoyará en los enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales designados por

1. (...) Contribuir a fortalecer las relaciones técnicas entre las dos entidades, proporcionando y recibiendo información oportuna, confiable y pertinente, para lo cual se apoyará en los enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales designados por las Contralorías Delegadas y demás dependencias de apoyo de la CGR.

Promover el mejoramiento continuo de las relaciones interinstitucionales entre el Congreso de la República y la Contraloría General de República y presentar

4. 5. 8 Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso creada mediante la Ley 1474 de 2011, se desarrolla la Resolución 0135 de 2011 y se deroga la Resolución 05391 de 2002.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombh Página 3 de 8CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA las recomendaciones que sean de su competencia para la consecución de estos fines. Apoyar dentro de la esfera de su competencia, la consecución de la información que no tenga carácter reservado requerida por el Congreso de la República para el ejercicio del control politico y de la función legislativa. Monitorear el trámite interno que se le deberá dar en la Contraioría General de la República, a través de las Contralorías Delegadas y dependencias de apoyo, a los requerimientos efectuados por el Congreso de la República, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los términos legalmente establecidos. 6.

7. (...) Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de

los requerimientos efectuados por el Congreso de la República, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los términos legalmente establecidos. 6.

7. (...) Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de acuerdo con las instrucciones que imparta el Contralor General y/o el Jefe de la

Unidad.

13. (...) ARTICULO TERCERO.- El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso adelantará las labores de coordinación necesarias con los Contralores Delegados Sectoriales o Intersectoriales, Directores de Estudios Sectoriales, Director de Estudios Macroeconómicos y Directores de Vigilancia Fiscal, Jefes de Unidad y enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales con el Congreso, según la dependencia o área de trabajo, para la oportuna respuesta a las solicitudes de información y/o de control excepcional, asistencia a debates, seguimiento y/o análisis de iniciativas legislativas, canalización de denuncias o quejas de origen parlamentario y elaboración de artículos para las publicaciones de que trata el numeral 11 del artículo 1o de la presente Resolución.

La Contraioría General de República, el 2 de septiembre de 2022 adoptó en el aplicativo SIGECI, el macroproceso gestión de relaciones con los grupos de valor, donde se regula el procedimiento interno que se dará a las peticiones que se reciben por parte de los congresistas y las que por intermedio de ellos envían los ciudadanos:

1. Objetivo Establecer los ¡ineamientos para la operación y actividades con sus respectivos responsables y registros, necesarias para brindar asistencia técnica al Congreso de la República mediante el trámite oportuno y respuesta a sus solicitudes, la asistencia

1. Objetivo Establecer los ¡ineamientos para la operación y actividades con sus respectivos responsables y registros, necesarias para brindar asistencia técnica al Congreso de la República mediante el trámite oportuno y respuesta a sus solicitudes, la asistencia y cubrimiento de debates, foros, audiencias y otras formas de interacción, así como el seguimiento al proceso legislativo y el análisis de proyectos de ley y de actos legislativos en la CGR.

(...)

3. Campo de aplicación

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El presente Procedimiento debe ser aplicado por los servidores a quienes les corresponda atender de fondo los requerimientos del Congreso de la República en todas las dependencias de la CGR tanto en el nivel central como en el desconcentrado. Solicitudes de Información y Trámite de PQRSD La Unidad de Apoyo Técnico al Congreso tiene exclusividad y prioridad en el trámite de las solicitudes, quejas, denuncias o derechos de petición del Congreso de la República, por lo tanto, cuando dichos requerimientos ingresen por Dirección de Gestión Documental, Secretaría Privada, Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Gerencias Colegiadas Departamentales y en general, por cualquier medio o Dependencia diferente de la UATC, se registran y remiten de manera inmediata a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso para el trámite respectivo. Los términos para el trámite y la respuesta de fondo de estos requerimientos se ajustan a los definidos por la Ley.

inmediata a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso para el trámite respectivo. Los términos para el trámite y la respuesta de fondo de estos requerimientos se ajustan a los definidos por la Ley. En el trámite de las solicitudes y comunicaciones en general, para la atención y apoyo técnico al Congreso se privilegia el uso de comunicaciones por medios digitales, de acuerdo con la normativa, herramientas y procedimientos autorizados. Igualmente, la respuesta parcial o definitiva al Congreso se canaliza a través de la UATC, salvo que el Despacho del Contralor General de la República emita otra directriz.

Nota: Los derechos de petición que presenten ios ciudadanos por intermedio de un congresista se consideran de origen ciudadano y deben ser remitidos noria UATC a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana para su ingreso al SIPAR y el correspondiente traslado a la dependencia competente. Sobre las actuaciones v respuestas suministradas se informa a la UATC, desde donde se determina la pertinencia de comunicar al Congreso de la República. (Subrayado fuera del texto) La CGR con el objetivo de brindar una atención oportuna a la ciudadanía y a las entidades del estado, ha regulado el tratamiento que se debe dar a las peticiones que ingresan a la institución, con el fin de satisfacer las necesidades de los peticionarios, es por ello que se expide la Resolución Organizacional 0665 de 2018, “Por la cual se actualiza el procedimiento para ia atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición

en la Contraloría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 6689 de 201T El procedimiento presente en el numeral 9.2.1.11 estableció que las peticiones del Congreso deben ser tramitadas con exclusividad por la UATC en tanto que las solicitudes que proceden de un ciudadano, por intermedio de un parlamentario, se tramitan por el citado procedimiento, se registran en SIPAR y la decisión de evaluación se comunica a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, lo mismo que la respuesta de fondo. El sistema de gestión y control interno, dentro del macroproceso gestión de relaciones con los grupos de valor, estableció los lineamientos para la operación y actividades con sus respectivos responsables y registros, necesarias para brindar asistencia técnica al Congreso de la República mediante el trámite oportuno y respuesta a sus Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 8<§> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA solicitudes, estableciendo exclusividad y prioridad en el trámite de las solicitudes quejas, denuncias o derechos de petición del Congreso de la República. Para dar respuesta a los requerimientos antes mencionados, determinó que el tiempo de respuesta no puede exceder de los 4 días hábiles después de recibida la solicitud, salvo en los casos en que la ley establece términos especiales como los fijados por los artículos 258 y 260 de la Ley 5 de 1992 y por los artículos 14 y 30 del CPACA.

4.3 SOLICITUD COADYUVADA

solicitud, salvo en los casos en que la ley establece términos especiales como los fijados por los artículos 258 y 260 de la Ley 5 de 1992 y por los artículos 14 y 30 del CPACA. 4.3 SOLICITUD COADYUVADA Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la coadyuvancia se refiere a la acción de contribuir o ayudar a que algo se realice o tenga lugar, ya sea mediante una persona, un producto, o una acción. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico la coadyuvancia es una figura mediante la cual un tercero, que tiene una relación material que puede verse afectada por el resultado de un proceso administrativo, interviene para apoyar a una de las partes (demandante o demandado) en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, contractual o de reparación directa. El coadyuvante toma el proceso en el estado en que se encuentre y realiza los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, sin contraponerse a esta.9. Ahora bien de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por medio del cual se reglamentó la acción de tutela, establece que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud, El coadyuvante, entonces, ejercita, dentro del proceso, las facultades que le son permitidas y, en todo caso, no puede afectar a la parte, pues de la esencia de la coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única o de segunda instancia, para prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias. De conformidad con lo anterior, y adaptando las facultades procesales de un

coadyuvancia es la intervención antes de la sentencia de única o de segunda instancia, para prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias. De conformidad con lo anterior, y adaptando las facultades procesales de un coadyuvante a la coadyuvancia en un derecho de petición, quien actúa como tal tiene un interés específico de ayudar, colaborar, contribuir, cooperar, participar en el trámite de la solicitud y por lo mismo, en conocer la respuesta de fondo. Es preciso dejar claridad que en los procesos y procedimientos la CGR, no se encuentra la figura de coadyuvante o coadyuvancia; lo que se ha dispuesto en la entidad es la de intermediario, que es la forma en que se denomina a las peticiones 9 ART. 224 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 8CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA que ingresan a la Contraloría General de la República de los ciudadanos por intermedio de los Congresista. 4.4 Traslado por competencia. La Ley 1437 de 2011, en su artículo 2110, dispuso que los funcionarios sin competencia deberán informar al peticionario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y remitir a la autoridad que considere competente para resolver la inquietud de fondo presentada por el ciudadano. Si bien la norma no exige su mención expresa en las remisiones, en virtud de principios de la función administrativa11 tales como eficacia y celeridad, la entidad

resolver la inquietud de fondo presentada por el ciudadano. Si bien la norma no exige su mención expresa en las remisiones, en virtud de principios de la función administrativa11 tales como eficacia y celeridad, la entidad receptora de la solicitud trasladada, tiene el deber de establecer la finalidad del envío, y efectuar a su vez el análisis de completitud y competencia exigidos por la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para asumir el análisis de fondo de la petición, queja, denuncia o solicitud.

5. Conclusiones. 5.1 Corresponde a la UATC, acorde con el macroproceso de gestión de relaciones con los grupos de valor, establecer en cada caso si las solicitudes remitidas desde el Congreso, corresponden a coadyuvancia (intermediación) o traslado por competencia.

Una vez establecida la caracterización de la solicitud, se procederá a continuar con el trámite especial establecido para relaciones con el Congreso o el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría General de la República adoptado por la Resolución Organizacional 0665 de 2018. 5.2 Las peticiones que reciban de los congresistas y que sean remitidos por ellos a la CGR en calidad de traslado por competencia, se les asignará el procedimiento establecido en el artículo 21 la Ley 1437 de 2011 “funcionario sin competencia”. En tal virtud y de acuerdo con el procedimiento de atención ciudadana previsto en la Resolución Organizacional 0665 de 2018, solo se dará respuesta de trámite o fondo al peticionario inicial. 5.3 Si bien la norma no exige su mención expresa en las remisiones, en virtud de

Resolución Organizacional 0665 de 2018, solo se dará respuesta de trámite o fondo al peticionario inicial. 5.3 Si bien la norma no exige su mención expresa en las remisiones, en virtud de principios de la función administrativa12 tales como eficacia y celeridad, la entidad receptora de la comunicación trasladada, tiene el deber de establecer la finalidad del envío, y efectuar a su vez el análisis de completitud y competencia exigidos por la Ley 10 Ley 1437 de 2011, artículo 21. funcionario sin competencia. 11 Artículo 209 de la Constitución Política. 12 Artículo 209 de la Constitución Política Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 8CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para asumir el análisis de fondo de la petición, queja, denuncia o solicitud. Cordialmentei lux

CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

JrProyectó: Gustavo Andrés Hernández Aguil

Gabriel Andrés Hilarión Amaya.

Radicado: Sigedoc 2025IE01112038 17 dtfÉfp’ftembre de 2025.

TRD.

Revisó: 0112-033 Conceptos Jurídicos

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

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