CGR - Concepto CGR-OJ-178-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-178-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
(i) CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2025
80112Bogotá D.C., Doctor
HELMER FERNANDO CABRERA RAMOS
Director Dirección de Estudios Sectoriales Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República helmer.cabrera@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0108915 del 10 de septiembre de 2025. Funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades frente a Cámaras de Comercio.
Tema: Respetado doctor Cabrera: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “Cuál es el alcance jurídico de las funciones de inspección, vigilancia y control establecidas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, ejercidas por la Super Sociedades frente las Cámaras de Comercio en relación con el Convenio objeto de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qoy.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi é Página 1 de 15 178CONTRALORÍA General de la República evaluación, respecto de las bases de datos de los planes anuales de trabajo, el Comité Técnico y la Interventoría?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generat'A y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "'orientar a las dependencias de la
las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "'orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15(i) CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que referente al tema de su consulta no hay un pronunciamiento previo sobre el mismo, sin embargo, sobre las Superintendencias, esta Oficina se pronunció a través del Concepto CGR-OJ-0642023 cuyo tema fue “SUPERINTENDENCIAS. - COMISIONES DE REGULACIÓN. - CONTROL FISCAL. - Regulación constitucional, legal y reglamentaria. - Control fiscal micro. - Sujetos de control fiscal”. De todas formas, se advierte que los pronunciamientos de esta Oficina, sobre otros temas relacionados, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la COR: www.contraiona.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollará la pregunta planteada en el escrito de consulta. 4.2. Naturaleza jurídica de las Superintendencias. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a través de la Ley 489 de 19989 se encuentran las siguientes normas aplicables a las Superintendencias: ‘ARTÍCULO 66. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS. Las superintendencias son organismos creados por la lev, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Super-intendente. 9 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^) Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República (...) ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, ios establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de
industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa v patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político v a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente lev, en las leves que las creen v determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. (Subrayas fuera de texto). Ahora bien, a través del Concepto 064 de 2023, esta Oficina se pronunció respecto de las Superintendencias en los siguientes términos: “En cuanto a las Superintendencias, se precisa que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, establece: “Artículo 66. Organización y funcionamiento de las Superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superitendente”. De conformidad con lo dispuesto en la norma antes señalada, las Superintendencias cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante
La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superitendente”. De conformidad con lo dispuesto en la norma antes señalada, las Superintendencias cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. Las Superintendencias ejercen la vigilancia administrativa sobre las empresas sujetas a su inspección, es decir que, en este orden le corresponde ejercer la inspección a las entidades vigiladas a fin de que estas ejerzan sus funciones de conformidad con los ordenamientos legales y en el evento de su infracción, la Superintendencia tiene 10 Arts. 66 y 68, Ley 489 de 1998. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República facultades sancionatorias respecto de los sujetos vigilados. La inspección y vigilancia que ejercen las Superintendencias se hace en razón a un mandato. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, las Superintendencias son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. De acuerdo con lo antes expuesto es procedente indicar que la vigilancia de la gestión fiscal se activa cuando se administran recursos públicos independientemente del nivel territorial al que pertenezca el ente ejecutor, es decir, nacional, distrital, departamental
De acuerdo con lo antes expuesto es procedente indicar que la vigilancia de la gestión fiscal se activa cuando se administran recursos públicos independientemente del nivel territorial al que pertenezca el ente ejecutor, es decir, nacional, distrital, departamental o municipal. La vigilancia de la gestión fiscal está orientada por los principios y sistemas de control fiscal que establece el artículo 311 del Decreto Ley 403 de 2020, y los artículos 10 y s.s. de la Ley 42 de 1993. 11 ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistribuido que tiene la gestión fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio público considerados de manera individual, colectivo, o por sector económico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. d) Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo
y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados. e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal. Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible. h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental. i) Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las
- Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal. j) Especialización técnica: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan. k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. l) Tecnificación: En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la nomnatividad que regula el tratamiento de datos personales.
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car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la República Bajo este contexto, las Superintendencias son sujetos de control fiscal en razón a que administran recursos públicos y el ejercicio de la función fiscalizadora en estas entidades se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas internas expedidas por el Contralor General de la República, en consecuencia, no existe una disposición especial proferida para ejercer el control fiscal en estas entidades"12. 4.3. Superintendencia de Sociedades. Para el desarrollo de la respuesta, se deberá tener en cuenta la evolución normativa en lo referente a las competencias asignadas a la Superintendencia de Sociedades y la regulación referente al apoyo al emprendimiento en Colombia, que asignó unas facultades especiales a las Cámaras de Comercio y dan pie a la presente consulta. A través del Art. 5 del Decreto 1380 de 202113, se establecen las funciones de la Superintendencia que, entre otras, para el tema de consulta, tendrá las siguientes: "Artículo 5.- Modifiqúese el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: m) Integralidad: En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprenderá todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa
m) Integralidad: En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprenderá todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operaciones materia de examen y los beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, los planes y sus metas cualitativas y cuantitativas, y su vinculación con políticas gubernamentales. n) Oportunidad: En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal. o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestaren estos eventos a la Contraloria General de la República. p) Selectividad: En virtud de este principio, el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal
de la República. p) Selectividad: En virtud de este principio, el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo. q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en ios términos previstos en el presente decreto ley. 12 Concepto CGR-OJ-064-2023. Contraloría General de la República. 13 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones”. i Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15i) CONTRÁLORÍA General de la República (...)
5. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de
las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. (...)
8. Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;
(...)
10. Establecer lineamientos para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento;
11. Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a ¡as entidades supervisadas por la Superintendencia;
(...)
19. Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las competencias legales asignadas a cada autoridad;
20. Expedir ios actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine;
21. Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
22. Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar ios parámetros para
tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar ios parámetros para la supervisión de estas actividades; (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^! Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República Parágrafo 1.- Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente. Parágrafo 2.- Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades. Parágrafo 3.- El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades,f14. Sumado a lo anterior, a través de la Ley 2069 de 202015, se traslado la competencia de vigilancia y control de las Cámaras de Comercio, de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades. "ARTÍCULO 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley
sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 2716, 3717 y 941d del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superiorjerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativas, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar, las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades. 14 Art. 5, Decreto 1380 de 2021. 15 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. 16 “ARTÍCULO 27. <COMPETENCIAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTILCOMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.
de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. 17 "ARTÍCULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTILE La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar Inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa de hasta diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”. 18 “ARTÍCULO 94. «APELACIÓN DE ACTOS DE LAS CÁMARAS>. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones Interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República El Gobierno nacional reglamentará todo lo concerniente a este artículo"19. Es por esto que el mismo Decreto 1380 de 2021, anteriormente citado, en su artículo 10° dispuso cuanto sigue: “Artículo 10.- Adiciónese un artículo al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:
Adicionar el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 17A.- Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicas las siguientes: (-)
2. Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de ¡as cámaras de comercio, con base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia;
(...)
8. Ejercer vigilancia administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro público;
9. Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y operación de los registros públicos que administran;
(...)
13. Realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales'sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades;
(...)
20. Imponer las multas a las que se refiere ei numeral 6 del artículo 11 del Decreto
aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales'sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades; (...)
20. Imponer las multas a las que se refiere ei numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deban 19 Art. 70, Ley 2069 de 2020.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 \ cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia' Página 9 de 15CONTRALORÍA Genera! de la República sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades; (...