CGR - Concepto CGR-OJ-179-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-179-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 29-10-2025 14-47
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0130016 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80151 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE BOYACÁ/ HUGO ARMANDO ALARCON ALDANA
ASUNTO RESPUESTAALSIGEDOC2025IE0114417
CGR -OJ -2025
OBS 80112 Bogotá D.C. 2025IE0130016 Doctor v
HUGO ARMANDO ALARCON ALDANA
Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Contraloría General de la República Asunto: Respuesta a Radicado interno SIGEDOC 2025IE0114417 del 23/09/2025
Tema: PROCESO DE LIQUIDACION -DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Prelación de créditos, -del Cobro Coactivo de la CGRrespecto del liquidatario judicial de una EPS en liquidaciónRespetado Doctor Alarcón Aldana La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación,
atiende consulta en razón a lo siguiente:
1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025IE0114417, de la solicitud se observa la siguiente consulta: i 1 ¿Debe esta Gerencia Departamental continuar con la realización del remate del bien inmueble dentro del proceso coactivo, a pesar de la medida de embargo dentro de proceso de liquidación judicial registrada por la
Superintendencia de Sociedades?
2. En el evento que se continue con la realización del remate y de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriqui niegue el registro
embargo dentro de proceso de liquidación judicial registrada por la Superintendencia de Sociedades?
2. En el evento que se continue con la realización del remate y de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriqui niegue el registro del acta de remate, ¿qué herramientas jurídicas tendría la Contraloría General de la República para lograr la inscripción correspondiente? 3. ¿Cuál es la interpretación institucional frente al hipotético caso de cancelación de medidas cautelares inscritas a favor de la Contraloría General de la República, por orden de la Superintendencia de Sociedades en el marco de un proceso de liquidación judicial?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000^
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General de la República 4. ¿Debe la Contraloría someterlas medidas cautelares decretadas en sus procesos coactivos a lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades, o, por el contrario, estas gozan de prelación y preferencia en virtud del mandato constitucional de protección del patrimonio público?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta Oficina se ha pronunciado sobre proceso de liquidatario y sobre el proceso fiscal de cobro coactivo y su prelación frente a procesos judiciales de intervención y/o liquidatarios, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-0017-2018, CGR-OJ-090-2025 y CGR-OJ-033-2024 del 01/03/2024, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República. En este último,7 se concluyó lo siguiente:
CGR-OJ-033-2024 del 01/03/2024, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República. En este último,7 se concluyó lo siguiente: 'Sigedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto No CGR-OJ-033-2024 del 01 marzo de 2023 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 3 General de ia República “...deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 403 del 2020, según el cual “los créditos derivados de los fallos con responsabilidad fiscal, las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales, y las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, se entienden como créditos fiscales de primera clase y tendrán prelación según el orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil o las normas especiales que establezcan ordenes de prelación'.
4. Problema jurídico.
De la consulta se devela los siguientes problemas jurídicos: ¿Debe esta Gerencia Departamental continuar con la realización del remate del
2495 del Código Civil o las normas especiales que establezcan ordenes de prelación'.
4. Problema jurídico.
De la consulta se devela los siguientes problemas jurídicos: ¿Debe esta Gerencia Departamental continuar con la realización del remate del bien inmueble dentro del proceso coactivo, a pesar de la medida de embargo dentro de proceso de liquidación judicial registrada por ia Superintendencia de Sociedades?
2. En el evento que se continue con la realización del remate y de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ramiriquí niegue el registro del acta de remate, ¿ qué herramientas jurídicas tendría la Contraloría General de la República para lograrla inscripción correspondiente? 3. ¿Cuál es la interpretación institucional frente al hipotético caso de cancelación de medidas cautelares inscritas a favor de la Contraloría General de ¡a República, por orden de ia Superintendencia de Sociedades en el marco de un proceso de liquidación judicial? 4. ¿Debe la Contraloría someter las medidas cautelares decretadas en sus procesos coactivos a lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades, o, por el contrario, estas gozan de prelación y preferencia en virtud del mandato constitucional de protección del patrimonio público?
5. CONSIDERACIONES En primer lugar, debemos recordar que una de las posibilidades de origen del título ejecutivo que dio origen al cobro coactivo fiscal, puede tener origen de un fallo con responsabilidad fiscal y las dos actuaciones administrativas, tanto el proceso declarativo de responsabilidad fiscal como el ejecutivo de cobro coactivo, tienen su origen en la Constitución Política de Colombia, respecto de la primera el artículo 267 dispone “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la
declarativo de responsabilidad fiscal como el ejecutivo de cobro coactivo, tienen su origen en la Constitución Política de Colombia, respecto de la primera el artículo 267 dispone “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos...". Igualmente, el numeral 5 del artículo 268 de la Carta magna establece: “ARTÍCULO 268 -. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOV-CQ • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 4 General de ia República
5. Establecer la responsabilidad que se derive de ia gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. ” Como se puede evidenciar, la potestad de la Contraloría General de la República tiene rango constitucional, facultad que no puede ser desplazada por una ley u otra norma de nivel inferior que busca proteger intereses particulares, como es el caso de las normas que rigen los procesos de intervención forzosa de carácter administrativo (de entidades de control por parte de una Superintendencia. Esa génesis constitucional del control fiscal y de la atribución de cobro coactivo se explica dada la naturaleza de los recursos de titularidad pública que se buscan proteger y que deben ser reintegrados al patrimonio público en aras de beneficiar a la comunidad en general.
la atribución de cobro coactivo se explica dada la naturaleza de los recursos de titularidad pública que se buscan proteger y que deben ser reintegrados al patrimonio público en aras de beneficiar a la comunidad en general. Sobre este tema en particular y reafirmando que las normas que rigen el proceso de intervención forzosa y/ liquidataria, no pueden limitar las funciones misionales de la Contraloría General de la República, otorgadas por mandato constitucional en de resarcir el daño al patrimonio público, especialmente la ejercida a través del cobro coactivo, así la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República mediante concepto No. CGR-OJ-010-2017, radicado con el número 2017IE0004113 del 20 de enero de 2017, manifestó: aras Y- - ■) El fundamento material y formal y, por consiguiente, la competencia que se le atribuye a los órganos de control fiscal para imputar y hacer exigible la responsabilidad fiscal comporta un régimen jurídico especial que deriva directamente de la Constitución por cuanto tiene como finalidad ¡a defensa del patrimonio público que no puede ser objeto de sustitución por la normatividad general prevista para las relaciones civiles y comerciales propias del derecho común. En efecto, cabe recordar que los recursos públicos gozan de un régimen de protección especial, prioritario, y, por ende, prevalente por cuanto están al servicio de la satisfacción de las necesidades de todos ios colombianos. Esa es la base de su régimen y tratamiento especial. La defensa del patrimonio público a través de ios diferentes medios, entre ellos la acción fiscal, persigue la consecución de ios fines del Estado y en especial ia eficiencia y transparencia en el uso de los bienes del Estado. Esta finalidad, impide
de su régimen y tratamiento especial. La defensa del patrimonio público a través de ios diferentes medios, entre ellos la acción fiscal, persigue la consecución de ios fines del Estado y en especial ia eficiencia y transparencia en el uso de los bienes del Estado. Esta finalidad, impide que su tratamiento sea asimilado a otros regímenes jurídicos de naturaleza legal más propicio para regular relaciones comerciales entre particulares y en consecuencia para proteger intereses individuales. Cabe recordar que la función que cumple la Contraloría General está signada por ia defensa y corrección de los principios de la Gestión fiscal y de la función administrativa del Estado como función que está al servicio de los intereses generales, es decir, que comporta reglas de orden público de imperativo cumplimiento dadas las finalidades que persigue. El resarcimiento del daño fiscal que por su naturaleza es el que afecta un servicio o función pública, no puede dar espera; debe ser inmediato, precisamente como consecuencia del carácter ininterrumpido y continuo de los servicios y las funciones púbiicas,,. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraioria.QOv.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 5 Genera! de la República Más adelante la Oficina Jurídica concluye: “Las normas generales que rigen las relaciones entre particulares no pueden limitar las funciones misionales que tiene la Contralona General de la República para proferir fallos con responsabilidad fiscal y aplicar sus consecuencias en el sentido de lograr el resarcimiento del daño al patrimonio público a través del cobro coactivo y realizar el reporte al boletín de responsables fiscales, toda vez que las
para proferir fallos con responsabilidad fiscal y aplicar sus consecuencias en el sentido de lograr el resarcimiento del daño al patrimonio público a través del cobro coactivo y realizar el reporte al boletín de responsables fiscales, toda vez que las mismas se rigen por una ley especial, tienen un origen constitucional y defienden un interés general. Por lo anterior, una interpretación en contravía de lo aquí establecido resulta manifiestamente contraria a la constitución y la ley.” 6. conclusiones: Expuesto lo anterior, se dará respuesta al problema jurídico planteado en la consulta presentada, conforme a las preguntas consultas en los siguientes términos así: 1 ¿Debe un operador del nivel desconcentrado de la CGR continuar con la realización del remate del bien inmueble dentro del proceso coactivo, a pesar de la medida de embargo dentro de proceso de liquidación judicial registrada por la Superintendencia de Sociedades? 6.1 Dado el soporte normativo enunciado y las consideraciones plasmadas, es claro que efectivamente el operador jurídico del nivel desconcentrado puede continuar con la realización del remate del bien inmueble dentro del proceso coactivo, a pesar de la medida de embargo dentro de proceso de liquidación judicial registrada por la Superintendencia de Sociedades, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 403 del 2020 8, según el cual “/os créditos derivados de los fallos responsabilidad fiscal, las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales, y las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscaf\ se entienden como créditos fiscales de primera clase y tendrán prelación según el orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil o las norma especiales que establezcan ordenes de prelación”. con
fallos con responsabilidad fiscaf\ se entienden como créditos fiscales de primera clase y tendrán prelación según el orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil o las norma especiales que establezcan ordenes de prelación”. con
2. En el evento que se continue con la realización del remate y de que Oficina de Registro de Instrumentos Públicos niegue el registro del acta de remate, ¿qué herramientas jurídicas tendría la Contraloría General de la República para lograr la inscripción correspondiente? ,, 6.2 Deberán promoverse los medios de control pertinentes para que la autoridad en desacato efectué la inscripción de las diligencias ordenadas por una autoridad competente, como para el caso es el operador fiscal, sin perjuicio de promover las acciones disciplinarias las que haya lugar. 3. ¿Cuál es la interpretación institucional frente al hipotético caso de cancelación de medidas cautelares inscritas a favor de la Contraloria General
Declarado exequible Sentencia C 113-2022 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALOR (A 6 General de la República de ia República, por orden de la Superintendencia de Sociedades en el marco de un proceso de liquidación judicial? 6.3 El operador fiscal debe promover las acciones contenciosas y disciplinarias a las que haya lugar, cuando por conductas omisivas se pretenda desconocer la competencia constitucional de la CGR para hacer efectivos los cobros de los fallos con responsabilidad fiscal impuestos, también en desarrollo de competencias constitucionales. 4 ¿Debe ¡a Contraforía someter las medidas cautelares decretadas en sus procesos
competencia constitucional de la CGR para hacer efectivos los cobros de los fallos con responsabilidad fiscal impuestos, también en desarrollo de competencias constitucionales. 4 ¿Debe ¡a Contraforía someter las medidas cautelares decretadas en sus procesos coactivos a lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades, o, por el contrario, estas gozan de prelación y preferencia en virtud del mandato constitucional de protección del patrimonio público? 6.4. En virtud a lo concluido en el numeral 1, no es posible dado que los créditos inmersos en los procesos de cobro coactivo que adelanta la CGR (tanto en el nivel central como desconcentrado) conforme a los artículos 267 y numeral 5 del 268 Constitucionales y artículo 108 del Decreto 403 del 2020, son licréditos derivados de los fallos con responsabilidad fiscal, las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales, y las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscaf', se entienden como créditos fiscales de primera clase y tendrán prelación según el orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil o las norma as especiales que establezcan ordenes de prelación". Con ello, es menester reiterar que las medidas decretadas por los operadores jurídicos coactivos de la CGR, gozan de prelación constitucional frente a lo ordenado en procesos judiciales de intervención y/o liquidación de una entidad, ya que estos proceso son de naturaleza legal y de inferior rango jerárquico, operando la figura jurídica de la prelación de créditos, por lo cual las medidas cautelares decretadas en proceso de cobro coactivo de la CGR, no están sujetas a decisiones
que estos proceso son de naturaleza legal y de inferior rango jerárquico, operando la figura jurídica de la prelación de créditos, por lo cual las medidas cautelares decretadas en proceso de cobro coactivo de la CGR, no están sujetas a decisiones de una Superintendencia con ocasión de la ejecución de procesos de intervención administrativa y/o de liquidación de una entidad adscrita a ella. Cordial saludé
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídica I
Proyectó: Rodrigo Hurtado Aceved^^''
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayaj
N.R.: TDR: SIGEDOC 2025IE0114417 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS/ CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia