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CGR - Concepto CGR-OJ-180-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-180-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

m CONTRALORÍA General de la República CGR -OJ -2025 Contraloria General de la República :: SGD 29-10-2025 09:28

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0129682 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/CARLOSOSCARVERGARARODRIGUEZ

DESTINO80681DESPACHOGERENTE DEPARTAMENTAL DE SANTANDER/GINA MARCELA ROMO SILVA

ASUNTO RESPUESTA A SIGEDOC NO 2025IE011160180112

Bogotá D.C. OBS 2025IE0129682 Doctora

GINA MARCELA ROMO SILVA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander Contraloría General de la República Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025IE0111601 del 02 de Sep. de 2025.

Tema: CITACION Y NOTIFICACION PERSONAL-NOTIFICACION ELECTRONICA POR AVISO PRF-ORDINARIO ART 67 al 69 LEY 1437/2011. -MEMORANDO 2025IE0019773 del 21/02/2025. - Respetado Doctora Gina Marcela La Oficina Jurídica de ia Contraloría General de la República, a continuación,

atiende consulta en razón a lo siguiente:

1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025IE0111601, de la solicitud se observa la siguiente consulta: 1.En los casos en los cuales se desconoce el domicilio del investigado, pero se conoce el correo electrónico, sin que se cuente con autorización expresa de notificación al mismo, ¿es viable llevar a cabo la notificación por avisó enviando el mismo a dicha dirección electrónica o se debe realizar su publicación en la página web de la entidad?

correo electrónico, sin que se cuente con autorización expresa de notificación al mismo, ¿es viable llevar a cabo la notificación por avisó enviando el mismo a dicha dirección electrónica o se debe realizar su publicación en la página web de la entidad? 2. ¿Cuándo se entiende surtida la notificación electrónica: cuando el investigado recibe la información digital en su bandeja de correo electrónico o cuando accede a la misma? 3, ¿La notificación electrónica se surte con la prueba de entrega del acuse recibo del investigado, sin que necesariamente deba acceder o abrir el archivo digital? Conforme a lo anterior, se solicita determinar las normas aplicables a las notificaciones personales en los PRF citaciones para surtir notificaciones personales en un PRF-ORDINARIO, si se debe realizar conforme a la norma Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia 1802 0 CONTRALORÍA General de la República anterior o de acuerdo al MEMORANDO 2025IE0019773 del 21/02/2025 v se determine cuando queda surtida una notificación electrónica (art 56 ley 1437/2011).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen ei control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el tema consultados, esto es sobre los medios eficaces para enviar citación a investigados en un PRF-ORDINARIO, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-019-2023 del 02 febrero de 2023, de forma puntual respecto del tema “citación para comparecer a surtir notificación personal en un PRF -Ordinario",7 concluyó lo

siguiente:

OJ-019-2023 del 02 febrero de 2023, de forma puntual respecto del tema “citación para comparecer a surtir notificación personal en un PRF -Ordinario",7 concluyó lo siguiente: 1Sigedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto No CGR-OJ-019-2023 del 02 feb de 2023 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia3 CONTRALORÍA General de la República "...A su vez el artículo 68 del mismo ordenamiento señala que para efectos de informar al interesado, se le enviara una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) días..

expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) días.. Además, se ha reiterado el criterio jurídico de este Despacho, en los siguientes conceptos: > CGR-OJ-0099-2022 del 24/05/2022 > CGR-OJ-019-2023 del 20/02/2023 > CGR-OJ-0029-2019 del 28/02/20196

4. Problema jurídico.

De la consulta se devela los siguientes problemas jurídicos:

1. En los casos en los cuales se desconoce el domicilio del investigado, pero se conoce el correo electrónico, sin que se cuente con autorización expresa de notificación al mismo, ¿es viable llevar a cabo la notificación por aviso enviando el mismo a dicha dirección electrónica o se debe realizar su publicación en la página web de la entidad? 2. ¿Cuándo se entiende surtida la notificación electrónica: cuando el investigado recibe la información digital en su bandeja de correo electrónico o cuando accede a la misma?

3. La notificación electrónica se surte con la prueba de entrega del acuse recibo del investigado, sin que necesariamente deba acceder o abrir el archivo digital Para atender la solicitud es necesario precisar, que dada la normatividad y el régimen jurídico aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal Ordinario, se cuenta además con el Memorando No 2025IE0019773 del 21/02/2025, suscrito por la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro

Coactivo.

5. De la Normatividad Pertinente:

5.1. Ley 1474/2011:

la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

5. De la Normatividad Pertinente: 5.1. Ley 1474/2011: El artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", dentro del acápite

LINK NORMATIVIDAD CGR

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 \ > cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., ColombiaPy■4 CONTRALORÍA General de la República denominado "Modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal", dispone lo siguiente: "Artículo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás ■ decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado". Más, adelante establece en el artículo 116 de la Ley 1474 de 2011, lo siguiente: "Artículo 116. Utilización de medios tecnológicos. (...) Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren

"Artículo 116. Utilización de medios tecnológicos. (...) Las decisiones podrán notificarse a través de un número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en Que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente". (Resaltado fuera de texto). De la interpretación armónica de las precitadas normas se concluye que la notificación a través de correo electrónico únicamente procede respecto de aquellos actos administrativos señalados taxativamente por la ley como susceptibles de ser notificados personalmente, indicadas anteriormente, las demás decisiones serán notificadas por estado. Prescribe la norma que a estas providencias se les aplicará el procedimiento de notificación personal v por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo 67 dispone lo siguiente: "Artículo 67. Notificación personal. (...) En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. Ahora bien, en esta pregunta de la consulta se concluye que una vez surtida la notificación personal por medio electrónico, existe norma especial aplicable se trata del artículo 116 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, la notificación se

notificación. Ahora bien, en esta pregunta de la consulta se concluye que una vez surtida la notificación personal por medio electrónico, existe norma especial aplicable se trata del artículo 116 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, la notificación se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia5 CONTRALORÍA General de la República entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente. ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envió de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. Ei aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará

íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida ía notificación personal. P 5.2. Del Manual de Secretaría Común de la CGR (Adoptado por Resolución REG-EJE-0038-2017 del 22/01/2017) Numeral 5.1.1: "CITACIONES ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. Cuando e[ presunto responsable o su apoderado autoricen expresa v previamente el recibo de comunicaciones por correo electrónico, se procederá a remitir la citación al correo electrónico registrado con solicitud de lectura, para io cual deberá imprimirse el correo enviado, la constancia de entrega de datos y la constancia de entrega de lectura de correo electrónico. El seguimiento de ias citaciones enviadas por correo certificado debe realizarse a través de la página web de la empresa 4-72.” (Subrayado fuera del texto) En primera instancia observamos que el asunto consultado busca determinar si la citación para surtir notificaciones personales en un PRF Ordinario, se aplica el artículo 68 de la Lev 1437 de 2011 o lo estipulado en el Manual de Secretaría Común de la CGR (numeral 5.1.1) Inicialmente debemos citar los artículos 4, 29 y 122 constitucionales, para destacar el elemento esencial de la consulta para este Despacho, como lo es la jerarquía de las normas, para lo cual enunciaremos apartes de la siguiente

Inicialmente debemos citar los artículos 4, 29 y 122 constitucionales, para destacar el elemento esencial de la consulta para este Despacho, como lo es la jerarquía de las normas, para lo cual enunciaremos apartes de la siguiente Sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C-037-00, así: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 > cgr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia L6 CONTRALORÍA General de la República "...El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho ordenf de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leves expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la

Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la lev, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.9 (Subrayado fuera del texto) Dada la cita anterior y enunciados los artículos 4, 29 y 122 de la Carta Magna de 1991, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico está estructurado bajo el principio de jerarquía de las normas, el cual supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. En ese orden de ideas, las normas constitucionales ocupan, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, seguidas por las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, que ocupan una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Los actos administrativos de contenido normativo, a su vez, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. De manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley. 5. 3 MEMORANDO 2025IE0019773 del 21/02/2025

aquella. De manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley. 5. 3 MEMORANDO 2025IE0019773 del 21/02/2025 “...Por otro lado, resulta importante señalar que, pese a los anteriores esfuerzos, cuando se desconozca la información sobre el destinatario o sea devuelta la correspondencia o rebotado el correo electrónico, el trámite de 9 Corte Constitucional Sentencia C-037 del 26/01/2000 MP VLADIMIRO NARANJO MESA Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia7 <i> CONTRALORÍA General de la República notificación deberá hacer mediante publicación en la página electrónica, en los términos dispuestos en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011...” Dada la anterior circunstancia, inmersa en el memorando, coincide con el procedimiento para la notificación personal cuando se desconoce la información del destinatario, teniendo claro que si se conoce su correo electrónico, este será medio idóneo para enviarle la comunicación para que se allegue a surtir la respectiva notificación, pero no será medio directo para la notificación personal, toda vez que para que suceda esto, debe existir autorización previa del investigado o de su apoderado.

6. CONSIDERACIONES: Para el caso en particular, encontramos varios contenidos sobre el tema consultado art 68 de ley 1437 de 2011 y Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la

apoderado.

6. CONSIDERACIONES: Para el caso en particular, encontramos varios contenidos sobre el tema consultado art 68 de ley 1437 de 2011 y Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la CGR, adoptado por Resolución No, REG-EJE-0038-2017 del 22 de diciembre 2017

Se tiene entonces que conforme a la estructura del ordenamiento jurídico Colombiano, dados los artículos constitucionales enunciados y jurisprudencia de la Corte Constitucional, que corresponde al operador jurídico, aplicar lo establecido en las Leyes ya citadas para efectos de efectuar notificaciones y citaciones, que como se explicó, son la fuente normativa prevalente para adelantar los trámites al interior de un PRF y de un PASE y el Manual de Secretaría Común de la CGR así como el MEMORADO No 2025IE0019773 del 21/02/2025 son documentos internos orientadores de los procesos misionales de PRFy COBRO COACTIVO respectivamente , que en ningún momento puede contrariar lo dispuesto por normas superiores, y tendrá que ceder ante ellas en caso de una eventual contradicción. En segundo lugar, respecto al "correo electrónico, como medio eficaz para agotar posteriormente notificación personal en un PRF-Ordinario, es pertinente reiterar la existencia de las siguientes normas: El artículo 66 de la Ley 610 de 20001°, el cual señala en relación con la remisión a otras fuentes normativas, que "en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscar, así: 10 «por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las

aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscar, así: 10 «por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOV.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia.tí8 CONTRALORÍA General de la República En los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 se indica: Notificaciones. "En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Ley 1437 de 2011: Citaciones para notificación personal: “Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o ai correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse dei registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de ¡os cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencja se dejará constancia en el expediente." (Subrayado fuera del texto)

a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de ¡os cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencja se dejará constancia en el expediente." (Subrayado fuera del texto) Dada la normatividad anterior, se desprende la obligación de aplicar lo establecido en el art 68 de la ley 1437 de 2011, frente a lo establecido en el numeral 5.1.1 del Manual de Secretaria Común de la CGR, y por ende la citación para notificación personal enviada por correo electrónico, no necesitará autorización previa por parte del destinatario.

7. CONCLUSIONES: Expuesto lo anterior, se dará respuesta a los problemas jurídicos planteados en la consulta presentada, en los siguientes términos: > Para surtir notificación personal dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario, es posible utilizar como medio idóneo eficaz inicial para enviarla citación “el correo electrónico” encontrado de los investigados por lo que no es obligatorio tener autorización previa del investigado o de su apoderado, conforme lo establece el artículo 68 de la ley 1437 de 2011.

Para la notificación personal por medio electrónico, se aplicará el artículo 116 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, la notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. > La notificación por aviso se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

69 de la Ley 1437 de 2011 y el Manual de Secretaria Común de la Contraloría > Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraíoria.QOv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia-As-.. .H.f- — -------- 9 CONTRALORÍA General de la República > General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.38 de 2017. > El Manual de Secretaría Común de la CGR, adoptado mediante Resolución No, REG-EJE-0038-2017 del 22/12/2017 y el MEMORANDO 2025IE0019773 del 21/02/2025 son documentos de Consulta y de Apoyo como orientadores a los funcionarios ejecutores de los procedimientos internos que adelanta la CGR, en el trámite de Procesos de Responsabilidad Fiscal-Ordinarios, de Cobro Coactivo y para quienes adelantan las PASF, concluyéndose en este asunto que, ante cualquier contradicción entre esos documentos con las leyes que rijan dichos procedimientos, deberán ceder para aplicar los mandatos del legislativo. Cordial i\b

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficina Jurímca Rodrigo Hurtado Aceved$^^Proyectó:

Revisó: , Gabriel Andrés Hilarión Amaya \N.R.: > TDR: ;

SIGEDOC2025IE0111601 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS/CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo ■>- Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co »www.contraloria.aov.co » Bogotá, D. C., Colombia

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