CGR - Concepto CGR-OJ-181-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-181-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
m CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 29-10-2025 15:09
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0231306 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO ANGELA JOHANA OSORIO URREGO / ALCALDÍA MUNICIPAL DE MONTENEGRO - QUINDIO
ASUNTO RESPUESTA ALSIGEDOC NO 2025ER0204922
CGR-OJ2025
OBS 2025EE023130680112 Bogotá D.C. Doctora
ANGELA JOHANA OSORIO URREGO
Secretaria de Hacienda Municipio de Montenegro Quindío haciendamontenearo@Quindio.qov.co haciendamontenegropqr@gmail.com !
Asunto: SIGEDOC 2025ER0204922 del 08/09/2025
DEPURACIÓN CONTABLE. - POR. - Declaración oficiosa de prescripción de la acción de cobro-impuesto - Posibles Consecuencias Fiscales y Disciplinarias ¡ Cordial Saludo, En atención a su solicitud presentada con número 2025IE0114417 del 23/09/2025, donde requiere concepto sobre los siguientes asuntos:
1. Del Antecedente: \0. ¿Solicito que se me indique si existe implicaciones de carácter fiscal y disciplinario cuando la administración expida actos administrativos de manera oficiosa, por medio de los cueles se declare la prescripción de impuesto de una cartera de improbable recaudo, en aras de darle cumplimiento al Marco Normativo de Regulación Contable Publica?
(Subrayado y negrilla fuera de texto por este Despacho)
impuesto de una cartera de improbable recaudo, en aras de darle cumplimiento al Marco Normativo de Regulación Contable Publica? (Subrayado y negrilla fuera de texto por este Despacho)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la i un Sigedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000^
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General de la República interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de ia Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de ia Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf15 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el tema consultado, esto es sobre saneamiento contable de una cartera castigada (por prescripción) y su posible incidencia fiscal, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-007 del 18 enero de 2018, 7, donde concluyó lo siguiente: "...elsaneamiento contable efectuado sin la debida gestión de recaudo a través de los procedimientos administrativos, incluso judiciales, v sin haber cumplido estrictamente las normas que regulan los fenómenos extintivos de ia acción de cobro de las obligaciones en cada caso concreto, podría ocasionar un daño al patrimonio del Estado, cuya responsabilidad habría de ser determinada en el proceso de responsabilidad fiscal, escenario en el que resulta oportuno recordar lo dicho por esta Oficina, en el sentido que, si bien es cierto las acciones de cobro realizadas por el operador jurídico son obligaciones de medio, es necesario verificar que se haya dado estricto cumplimiento a las normas sustanciales y procesales de cobro, y la oportunidad y diligencia de las gestiones adelantadas para obtener su recaudo. Por el contrario, si el saneamiento contable se ha hecho conforme a lo establecido en ia lev, en concordancia con dispuesto en el reglamento interno de recaudo de
y la oportunidad y diligencia de las gestiones adelantadas para obtener su recaudo. Por el contrario, si el saneamiento contable se ha hecho conforme a lo establecido en ia lev, en concordancia con dispuesto en el reglamento interno de recaudo de cartera y las resoluciones de la Contaduría General de la Nación que repulan ia materia, no se producirá daño fiscal, en tanto esa gestión administrativa obedeció a los principios que rigen la función administrativa, tales como el de eficacia; es decir que los procedimientos logren su finalidad, y economía, según el cual debe 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto NO CGR-OJ-0007 del 18/01/20218 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C.t ColombiaCONTRALORÍA 3 Genera! de la República procederse con eficiencia para optimizar el uso del tiempo y los recursos del Estado..." 4.De la Normatividad Aplicable 4.1. Legales: > Ley 14 de 1983 (julio 6) Diario Oficial No. 36.288 de 6 de julio de 1983 Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y dictan otras disposiciones. Ley 1430 de 2010 (Diciembre 29) Declarada EXEQUIBLE por la Corte
cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y dictan otras disposiciones. Ley 1430 de 2010 (Diciembre 29) Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-076 de 2012 Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. > Ley 1995 de 2019 por la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad. > Ley 44 de 1990 por la cual se dictan normas sobre catastros e impuestos sobre la propiedad raíz. > Ley 1066/2006. 4.2 Normas Internas: > Código de Rentas (Acuerdo 013 del 24/12/2018) y sus reglamentaciones. 4.3 Herramientas de Cobro: > Calendario Tributario. > Puntos de pago: ( Presencial /virtual) > Instructivos para el contribuyente. > Plataforma Virtual del Municipio (Secretaría de Hacienda). > Funciones de cobro Coactivo.
5. Consideraciones: En razón a la normatividad antes citada, el ente territorial tiene herramientas para adelantar gestiones de cobro, evaluar su sistema contable y decidir autónomamente la aplicación del fenómeno de la prescripción, respecto al cobro de un impuesto y su castigo de cartera, conforme se den las causales para ello según lo regulado en su Código de Rentas.
Conforme el principio de autonomía territorial previsto en el artículo 287 de la Constitución Política, los entes territoriales gozan de autonomía administrativa, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 k
cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombian^CONTRALORÍA 4 General de la República dentro de la cual crean sus propios Código o Estatuto de Renta, así como manuales de recaudo y definición de impuestos municipales. Ahora bien, una vez establecidas las herramientas para su cobro, corresponde al representante legal del municipio decidir castigar o no esa cartera, conforme a su Estatuto o Código de Rentas, en estricta observancia de su régimen contable y según la ocurrencia de hechos económicos, decidir si procede o no esa depuración con ocasión del fenómeno jurídico de la prescripción, teniendo siempre presente el agotamiento de su gestión de recaudo. Del concepto CGR-OJ-007-2018, se trae a colación el siguiente aparte, en relación con las consecuencias de declarar la prescripción de un impuesto de una cartera de improbable recaudo, en aras de darle cumplimiento al Marco Normativo de Regulación Contable Publica en Colombia: “.../.a Contaduría General de la Nación a partir de la Resolución No. 533 de 2015 y sus modificaciones, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, las Nomas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación, el Catálogo de Cuentas, y la Doctrina Contable. Esta resolución tuvo como fundamento las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, dentro de las cuales se encuentran: la NICSP 19 Provisiones Pasivos y Activos Contingentes y
como fundamento las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, dentro de las cuales se encuentran: la NICSP 19 Provisiones Pasivos y Activos Contingentes y NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación, según las cuales solamente se puede castigar o dar de baja la cartera incobrable, y para esto se requiere cumplir con las normas de prescripción que se han venido señalando. Si bien es cierto que las NICSP referidas son el ‘qué’para castigarla cartera, el ‘cómo’lo establecen ¡as normas de prescripción ya referidas, (subrayado y negrilla fuera de texto).8 Con todo, contablemente existe la posibilidad de la depuración de cartera de impuesto declarado incobrable sobre el cual se declara la prescripción, y serán entonces las normas locales las que establecen cuándo determinados valores contables pueden ser dados de baja, o depurados. En tratándose de prescripción, se debe cumplir lo establecido por el legislador, en cuanto transcurso del tiempo y gestión administrativa demostrada del cobro. Ahora bien, respecto a las posibles implicaciones de carácter fiscal que se pueda generar por la emisión de acto administrativo que de manera oficiosa declare la prescripción de un impuesto de una cartera de improbable recaudo, esto queda supeditado a la realización de una eficaz gestión del cobro del impuesto del cual se declara su prescripción, a través de los procedimientos establecidos para ello. un Concepto No CGR-OJ-007-2018 del 18/01/20218 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraioria.QQv.co • www.contraioria.QOv.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 5
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraioria.QQv.co • www.contraioria.QOv.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 5 Genera! de Id República
5. CONCLUSION: Existirán implicaciones de carácter fiscal cuando una administración expida actos administrativos de manera oficiosa, declarando la prescripción de un impuesto de una cartera de improbable recaudo, sin acatamiento a las normas legales contables establecidos para ello e incumple con los procedimientos internos de recaudo por el mismo ente territorial, situación que será evaluada por el ente de Control Fiscal competente.
Cordial salíidó
CARLOS OSCAR VENGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídica Rodrigo Hurtado Acevedá^^ Gabriel Andrés Hilarión Aniava f
Proyectó: Revisó:
N.R.: TDR: SIGEDOC 2025ER0204922 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS/ CONCEPTOS 2025/Respüesta de trámite de fondo
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