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CGR - Concepto CGR-OJ-183-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-183-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Con Al Contestar Cite

OFICINA AJRlOK

00861 DESPAC

ZAMBRANO O CONCEPTO traloria Gener-al de la República :: SGD 31-10-2025 09:

Este No.: 2025IE0130920 Fol:0

9:20 FA:020 ¡Af

Anex: 0

RA RODRIGUEZ

PUTUMAYO/CARLOS ANDRES BONILLA

ORIGEN

DESTINO ASUNT oes

80112 C A / CARLOS OSCAR VERGA ENTE DEPARTAMENTAL DE

CONTRALORÍA HOGER General de la República 2025IE0130920

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C., Doctor

CARLOS ANDRÉS BONILLA ZAMBRANO

Gerente Gerencia Departamental Colegiada Putumayo Contraloría General de la República carlos.bonilla@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a Oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0123247 del 14 de octubre de 2025.

Tema: PROCESO SANCIONATORIO FISCAL - Reporte de informes y cuentas.

Respetado doctor Bonilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes

términos:

1. Antecedentes.

Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la resolución Reglamentaria No 0063 del 3 de mayo de 2023, son “los responsables de presentar a la Contraloría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades"; la resolución ibidem no

0063 del 3 de mayo de 2023, son “los responsables de presentar a la Contraloría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades"; la resolución ibidem no hace alusión a persona diferente al representante legal, a pesar de ello encontramos que en algunas instituciones y por manual de funciones dicha responsabilidad esta 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 26, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 1 de 15 183CONTRALORÍA General de la República en cabeza de personal diferente al representante legal tal como los secretarios de despacho. Con base en lo anterior ¿es viable procesar y sancionar a personal diferente al representante legal por la omisión al deber establecido en resolución reglamentaria No 0063 del 3 de mayo del 2023? - Ante el escenario de la aceptación y/o allanamiento a cargos por parte de los procesados: ¿es viable hacer uso de la figura de la economía procesal y avanzar directamente con la resolución sanción haciendo analogía a lo que en otras ramas del derecho se denomina “sentencia anticipada”? - El Putumayo ostenta diversidad étnica y cultural es por ello que en este departamento tienen asiento múltiples asociaciones de autoridades tradicionales.

la resolución sanción haciendo analogía a lo que en otras ramas del derecho se denomina “sentencia anticipada”? - El Putumayo ostenta diversidad étnica y cultural es por ello que en este departamento tienen asiento múltiples asociaciones de autoridades tradicionales. ¿las asociaciones de autoridades tradicionales de pueblos indígenas tienen la obligación de dar cumplimiento a la Resolución Reglamentaria Orgánica No 0063 del 3 de mayo de 2023, y en caso afirmativo, cómo se tasaría la sanción si los representantes legales de dichas organizaciones desempeñan funciones ad honorem?”. (Resaltado en texto citado).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal

y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No., 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15i) CONTRALORÍA General de la República las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que referente al tema de su consulta no hay un pronunciamiento previo sobre los puntos específicos, sin embargo, sobre el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, esta Oficina se pronunció a través de varios Conceptos como: Concepto CGR-OJ-109-2017 cuyo tema fue “SANCIONATORIO FISCALVINCULACIÓN NUEVOS INVESTIGADOS”] Concepto CGR-OJ-012-2019 donde se conceptuó sobre el tema “PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL (RAS) - Distribución interna de competencias /DECRETO DE PRUEBAS - Decisión unitaria”] Concepto CGR-OJ-083-2021 cuyo tema fue “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL”] Concepto CGR-OJ-174-2021 donde se desarrolló el tema “SUSPENSIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO SANCIONADO - ARTÍCULO 84 (NUMERAL 2o) DEL 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria,qov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República

DECRETO LEY 403 DE 2020

SANCIONATORIO FISCAL (PAS)"\ Concepto CGR-OJ-202-2021 donde se conceptuó sobre “PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL - PERIODO PROBATORIO LEY 2080 DE 2021

PROCESO ADMINISTRA TIVO Concepto CGR-OJ-211-2021 cuyo tema fue “PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO FISCAL

ELECTRÓNICOS": NOTIFICACIÓN POR MEDIOS Concepto CGR-OJ-100-2025 cuyo tema fue ‘PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONA TORIO FISCAL

REPRESENTANTES LEGALES.

PASF RESPONSABILIDAD Parte de estos pueden ser citados dentro de la presente respuesta, sin embargo, se advierte que los pronunciamientos de esta Oficina, sobre este y otros temas relacionados, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contralona.qov.co.

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas planteadas en el escrito de consulta. 4.2. El proceso administrativo sancionatorio fiscal.

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.

Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas planteadas en el escrito de consulta. 4.2. El proceso administrativo sancionatorio fiscal. Para entrar en materia se hace pertinente esbozar de manera somera el contexto sobre el cual se mueve Ja consulta, esto es, los procesos administrativos sancionatorios fiscales y su procedimiento, para lo cual, se traerá a colación lo mencionado por esta Oficina, a través del Concepto CGR-OJ-100-2025, donde se manifestó: “La potestad sancionatoria de la administración ha sido entendida como la “capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés general”, jurisprudencial y doctrinalmente se ha establecido que dicha atribución toma parte de las competencias de gestión de la autoridad y complemento de la potestad de mando Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA Genera! de ia República por cuanto a través de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realización de sus fines. En lo que atañe a la Contraloría General de la República, para garantizar el adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, así, el numeral 17 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 establece, dentro

su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, así, el numeral 17 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 establece, dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, la de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asimismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos. En desarrollo del mandato constitucional, el legislador estableció el marco normativo sustancial de las sanciones pecuniarias que puede imponer la Contraloría General de ¡a República. El objetivo de dicho proceso es facilitar el ejercicio del control fiscal y apremiar a los sujetos de control para el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así puede el órgano de control cumplir sus funciones y la realización de sus fines. Como todo procedimiento administrativo, debe observarlos principios como el debido proceso, legalidad/9], presunción de inocencia, de no reformatio in pejus, non bis in ídem, derecho de defensa, contradicción, entre otros/10]. (...) El procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal regulado por el Congreso de la República a través de la Ley 42 de 1993 11Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” dentro del capitulo V denominado

(...) El procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal regulado por el Congreso de la República a través de la Ley 42 de 1993 11Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” dentro del capitulo V denominado sanciones, cuyos artículos 99, 101 y 104 fijaron la competencia sancionatorio; los tipos de sanción imponibles y los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio; la descripción de las conductas susceptibles de sanción y el límite máximo a imponer 9 En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional respecto del principio de legalidad: "Las finalidades que persigue el principio de legalidad son (i) otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser competencia privativa del Legislador; (¡ü) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad administrativa; y (vi) asegura ia igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado" Sentencia C-135 de 2016. 10 Como el principio de proporcionalidad, razonabilidad (de la sanción), el respeto de las formas propias de cada juicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cqr@contralona.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; . Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la República para la pena pecuniaria; y finalmente el mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva fiscal de las multas impuestas por las Contraloríasf11]. (...) El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021), estableció en el Titulo III Capítulo III, artículo 47 a 52, el procedimiento administrativo sancionatorio. Esta regulación representó un avance, llenando el vacío normativo que se tenía en el Código Contencioso Administrativo, dotando de seguridad jurídica tanto para las autoridades como para ciudadanos, y como nos dice el tratadista Juan Manuel Laverde, “(...) un marco que posibilite el equilibrio de los principios y finalidades de las actuaciones administrativas frente a las garantías del debido proceso que establece la Constitución”/12]. De manera que, todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe ceñirse al debido proceso, en razón a que, tanto el artículo 29 constitucional como el artículo 3 numeral 1 del CPACA, parten del presupuesto según el cual algunas garantías de este derecho fundamental solo se activan ante el ejercicio del poder punitivo del Estado, entre ellas la exigencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad”. Así las cosas, teniendo este marco jurídico claro, se procede a desarrollar cada pregunta para poder brindar claridad sobre la legislación aplicable. 4.3. Responsabilidad de los representantes legales.

como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad”. Así las cosas, teniendo este marco jurídico claro, se procede a desarrollar cada pregunta para poder brindar claridad sobre la legislación aplicable. 4.3. Responsabilidad de los representantes legales. Respecto de su primera pregunta, en cuanto a si es viable procesar o sancionar a personal diferente al representante legal por la omisión al deber establecido en la resolución REG-ORG-063 de 2023, esto es, rendir información sobre la contabilidad de la ejecución presupuesta!, a través del Concepto en cita, esta Oficina manifestó: “El artículo 100 y siguientes del capítulo V de la Ley 44(sic) de 1992(sic), nos indican a quienes pueden ser sujetos en un proceso administrativo sancionatorio fiscal, así se indica(sic): 11 El Decreto Ley 403 de 2020, “Por el cual se dicta normas para la correcta ¡mplementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento Sancionatorio Fiscal de los órganos de control fiscal, por ello, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió la Resolución Orgánica No. 0039 de 2020, sin embargo, las disposiciones del Decreto 403 de 2020 que regulaban la materia (Título IX) fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional mediante sentencia C-209 de 2023. Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera, disponiendo la revivisencia de los artículos 99 a 104 de la Ley

42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. 12 Álvarez, J.M. (2022). Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio (Legis, Ed.) LEGIS. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA General de ia República “Los contralores podrán amonestar o llamarla atención a cualquier entidad de la administración, servidor púbiico o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos”. Y a continuación señala en el artículo 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías

omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello”, (negrillas fuera de texto). (...) De manera que es claro, que los destinatarios de la acción sancionatoria administrativa son los servidores públicos y particulares que manejen recursos públicos. Por lo tanto, hay que reconocer quienes de los que manejen recursos públicos, debían cumplir con la obligación cuya inobservancia se investiga y eventualmente se sanciona en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal (PASF). Una forma de hacer el análisis de la conducta, es revisarla obligación legal en cabeza de quien es investigado, (principio de legalidad y tipicidad), por ejemplo: La Resolución Reglamentaria Orgánica del 0063 de 2023, “Por la cual se reglamenta la rendición de la información por parte de la entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas”, señala en su parte considerativa “(...) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República, deberá

de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas”, señala en su parte considerativa “(...) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República, deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloha.aov.co • www.contraloria.Qov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA Genera! de la Repúbíica Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República, prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará las personas obligadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos, así también, establecerá la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraioría General en los casos que así lo considere convenientej13]. (Negrillas y subrayado fuera de texto), quienes son los responsables de la rendición de la información, así:

“ARTÍCULO 3. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN.

Los responsables de presentar a la Contraioría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades. Para el caso de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con autorización de ésta, el responsable de reportar la información es el ordenador del gasto" (Negrillas y subrayado fuera de texto). De manera que la norma, expedida conforme al mandato constitucional, dispuso de

autorización de ésta, el responsable de reportar la información es el ordenador del gasto" (Negrillas y subrayado fuera de texto). De manera que la norma, expedida conforme al mandato constitucional, dispuso de forma clara y expresa que son los representantes legales de cada entidad, los responsables de la rendición de la información. En concepto CGR-OJ-230-2021 por esta Oficina dijo: “Nótese entonces, que tal obligación se le asigna al representante legal de la entidad, por tanto, no podría disgregarse ni trasladarse a otros funcionarios que de acuerdo con la organización interna puede que tengan a su cargo la función de compilar la información y diligenciar los formatos determinados por la CGR para tal efecto, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, no es delegable”. ¿Por qué es indelegable?, conforme e(sic) los(sic) dispuestos en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”!14]. “ARTÍCULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: 13 Considerandos Res. ORG 0063 de 2023. 14 Modificada por la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país", publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.

14 Modificada por la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país", publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015. -Modificado por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. -Modificada por la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial NO. 48.128 de 12 de julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Tomado de: Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalldad [Ley 0489 de 1998]. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contralona.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en ios casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación ”. (Negrillas fuera de texto).

Sobre el punto, es importante, traer a colación lo señalado por el Departamento

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación ”. (Negrillas fuera de texto).

Sobre el punto, es importante, traer a colación lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 123301 de 2021j15] donde refirió: “(...) la delegación de funciones es aquella que hace la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleado; es decir, sólo delegan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, entre otros, tal delegación debe darse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Señala la norma que, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia v revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo". Y citando la Sentencia C-372 de 2002 de la Corte Constitucional Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño donde se asegura: “(...) la delegación de funciones es aquella que hace la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra , autoridad o empleado; es decir, sólo delegan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de Despacho, Directores de

administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra , autoridad o empleado; es decir, sólo delegan aquellos servidores considerados como autoridades administrativas, como por ejemplo el Presidente de la República, los Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, entre otros, tal delegación debe darse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Señala la norma que, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumirla competencia v revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. 15 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 15CONTRALORIA General de la República “70. Lo que la Constitución consagra es la responsabilidad que se deriva del ejercicio del cargo, sea ella por omisión o extralimitación de sus funciones. Entonces, desde la distinción de las formas de actuación de los tres partícipes en la delegación, el principio de responsabilidad indica que cada uno de ellos responde por sus decisiones y no por las decisiones que incumben a los demás. No puede exigirse, por lo tanto, que la autoridad que autoriza la delegación response por las actuaciones del delegante o del delegatario. Tampoco que el delegante responda por las decisiones del

incumben a los demás. No puede exigirse, por lo tanto, que la autoridad que autoriza la delegación response por las actuaciones del delegante o del delegatario. Tampoco que el delegante responda por las decisiones del delegatorio, aunque ello tampoco signifique que el delegante no responda por lo que a él, como titular de la competencia delegada, corresponde en relación con la delegación, pues la delegación no constituye, de ninguna manera, el medio a través del cual el titular de la función se desprende por completo de la materia delegada. Por el contrario, la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de la delegación: las políticas v orientaciones generales que se establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes, metas v programas institucionales; la revisión y el seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatariosf16]. 4 (...) (tPor ello, es necesario efectuar un análisis sistemático de la

Constitución con el fin de establecer los límites fijados por el constituyente en materia de responsabilidad del delegante, pues la expresión del artículo 211 sobre la materia no agota los diferentes escenarios en los cuales el delegant

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