CGR - Concepto CGR-OJ-184-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-184-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2025 80112 Contraloria General de la República :: SGD 31-10-2025 10:47
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0233192 Fol:0 Anex:0 FA:0
80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN
DESTINO ERICSON HUMBERTO MARTINEZ VARGAS
ASUNTO CONCEPTO RESPONSABILIDAD FISCALDAÑO PATRIMONIALPRESCRIPCIÓN COBRO
OBS Bogotá D.C. 2025EE0233192 Señor
ERICSON HUMBERTO MARTÍNEZ VARGAS
ericsonhmv@gmail.com Referencia: Respuesta al SIGEDOC 2025ER0216989 del 21 de septiembre de 2025.
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL - DAÑO PATRIMONIAL - Prescripción cobro coactivo. - Comparendos de tránsito. Actualización Concepto CGR-OJ-039 de 2021.
Respetado señor Martínez; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, remitida también por el peticionario al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación:
1. Antecedentes Textualmente en su escrito el peticionario señala: “1. Contexto Actualmente, la secretaria de movilidad de un municipio indeterminado, presenta una congestión administrativa significativa derivada de la gran cantidad de peticiones,
1. Antecedentes Textualmente en su escrito el peticionario señala: “1. Contexto Actualmente, la secretaria de movilidad de un municipio indeterminado, presenta una congestión administrativa significativa derivada de la gran cantidad de peticiones, quejas, reclamos y tutelas (superiores a 2.900 en el último mes), de las cuales un gran porcentaje corresponden a solicitudes de prescripción de comparendos de tránsito.
Se observa que gran parte de dichos comparendos corresponden a infracciones impuestas en el periodo prescritos, es decir, sanciones que superan los términos legales de prescripción contemplados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual dispone que: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov,co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 24 184CONTRALORÍA General de la República "Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de ia ocurrencia dei hecho; ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación dei mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar ei cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su
declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación dei mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar ei cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.
2. Consultas En virtud de lo anterior, solicito de manera respetuosa se sirvan absolver las siguientes inquietudes: 1. ¿Qué sanciones disciplinarias, fiscales y/o penales podría enfrentar los funcionarios competentes, en caso de adelantar una declaratoria masiva de prescripción de oficio de ios comparendos de tránsito prescritos?
2. En caso de que se inicie una investigación disciplinaria, fiscal o penal, ¿cuáles serían las presuntas conductas típicas, antijurídicas o reprochables, previstas en la ley, que eventualmente se podrían imputar a los funcionarios que adelanten dicho proceso de prescripción masiva? 3. ¿Existen directrices, circulares, conceptos previos o lineamientos emitidos por sus entidades o por otras autoridades competentes que sirvan de referencia para adelantar un proceso de depuración administrativa de cartera mediante la declaratoria de prescripción masiva? 4. ¿Resulta jurídicamente viable que, en aras de la eficiencia administrativa, la Secretaría de Movilidad indeterminada, realice una depuración generalizada de los comparendos prescritos, con fundamento en el deber legal de declarar de oficio la prescripción (artículo 159 Ley 769 de 2002), ¿sin que ello implique un detrimento patrimonial para el Estado ni responsabilidad personal para ios servidores públicos que la adelanten? 5. ¿Cómo debe registrarse contablemente en los estados financieros de la entidad territorial la prescripción masiva de comparendos de tránsito?
patrimonial para el Estado ni responsabilidad personal para ios servidores públicos que la adelanten? 5. ¿Cómo debe registrarse contablemente en los estados financieros de la entidad territorial la prescripción masiva de comparendos de tránsito? 6. ¿Debe considerarse como castigo de cartera incobrable, como baja de cuentas por cobrar, o bajo qué figura contable se enmarca? 1. ¿La declaratoria masiva de prescripción de comparendos podría considerarse un detrimento patrimonial que deba ser reportado, o se trata de una depuración contable legítima de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002? 8. ¿Existen manuales, resoluciones o circulares emitidas por la Contaduría que regulen el tratamiento contable de las cuentas por cobrar prescritas en materia de sanciones de tránsito? 9. ¿Qué incidencia tendría la depuración contable de comparendos prescritos en la información financiera consolidada del municipio y en ios reportes a la Contaduría General de la Nación? 10. ¿Qué mecanismos de control contable recomienda la Contaduría para que este proceso de depuración se haga de manera transparente y no genere futuras observaciones por parte de órganos de control fiscal o disciplinario? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 24CONTRALORÍA General de la República
3. Finalidad El objetivo de la presente consulta es descongestionar el aparato administrativo de la Secretaría de Movilidad indeterminada y garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativa, permitiendo concentrar
General de la República
3. Finalidad El objetivo de la presente consulta es descongestionar el aparato administrativo de la Secretaría de Movilidad indeterminada y garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía y celeridad administrativa, permitiendo concentrar ios esfuerzos en la recuperación de cartera reciente y exigible, en lugar de seguir I destinando la mayoría de recursos a responder solicitudes de prescripción sobre títulos que ya no tienen viabilidad jurídica de cobro3’. (Negrillas fuera de texto).
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la
Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 24i) CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre la gestión de cobro coactivo de las entidades públicas y el proceso de responsabilidad fiscal, esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades a través de conceptos tales como el CGR-OJ-039 de 2021, donde se abordó concretamente el tema de la responsabilidad fiscal y las multas de tránsito. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas.
En primera instancia resulta pertinente señalar que el artículo 267 superior, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscaf', consagra que, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Establece además este artículo que el control fiscal se ejercerá: “(...) En forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por a función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, ¡a economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer el control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley” La Contraloría ejerce la vigilancia y control fiscal sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía administrativa del sujeto de control y de la independencia del órgano de control fiscal, motivos por los cuales, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración Pública, por lo tanto, a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración.
de control y de la independencia del órgano de control fiscal, motivos por los cuales, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración Pública, por lo tanto, a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 24CONTRALORÍA Genera! de la República En ese contexto, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad de que deben gozar sus actuaciones. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control19. Además, es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y
Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestai. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf\ 4.1. Problema jurídico Hecha la salvedad en cuanto a que esta Oficina no se pronuncia sobre casos particulares y concretos, habiendo precisado la competencia del máximo órgano de control y la prohibición de coadministrar, y dado que la petición se presenta ante varias entidades, se dará respuesta a lo que corresponde a este órgano de control de acuerdo a su competencia, que consideramos son las preguntas de los numerales del 1 al 4, las cuales se pueden sintetizar en el siguiente problema jurídico: ¿Declarar masivamente la prescripción de acciones de cobro de multas de tránsito constituye daño patrimonial al Estado? 4.2. Multas y sanciones por infracciones de tránsito - Definición y naturaleza jurídica La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta ¡as siguientes definiciones: (...) 9 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 24CONTRALORÍA General de la República Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (Negrita fuera de texto). “Artículo 159. Modificado por ei Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de ias sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vias nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y ei otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. (...)”. (Resaltado fuera de texto). “Articulo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuéstales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. (...)”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 24(i) CONTRALORÍA General de la República La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de radicado número 1589 de 2014, con ponencia de la Magistrada Susana Montes de Echeverry, sobre la naturaleza jurídica de las multas impuestas por la comisión de infracciones al tránsito, analizando la normativa referida, emitió concepto en el que resaltó: 10: Y • ■) Siendo una sanción pecuniaria aplicable al responsable de una infracción a las normas previstas en el Código Nacional de Tránsito, es claro que este tipo de sanción es de carácter preventivo y correctivo de conductas contrarias a las reglas de tránsito. Como quiera que la eficacia de todo sistema sancionatorio depende en gran medida de la eficiente aplicación de las respectivas sanciones a los infractores, el legislador creó un sistema de información conformado a su vez por otros subsistemas que permitirán garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en todo el territorio nacional.
de la eficiente aplicación de las respectivas sanciones a los infractores, el legislador creó un sistema de información conformado a su vez por otros subsistemas que permitirán garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en todo el territorio nacional. En efecto, la ley 679 de 2002 establece como obligación a cargo del Ministerio de Transporte, el crear un Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, que se nutre de información proveniente de diversas fuentes, entre ellas, del sistema de infracciones de tránsito, creado también por esta ley. "Artículo 8o. Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. De manera que, las multas de tránsito están reguladas en el Código Nacional de Tránsito y se incurre en ellas ante infracciones cometidas contra las normas de tránsito descritas de forma precisa en dicho código. Tales multas tienen un carácter preventivo y correctivo promoviendo el acatamiento de la normativa en las vías del país. Conforme a la normatividad descrita las multas son propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. 4.2.1. Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito es una herramienta en línea en Colombia que permite a los usuarios consultar y pag ar multas de tránsito. Integra todas las infracciones de tránsito documentadas y sus
El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito es una herramienta en línea en Colombia que permite a los usuarios consultar y pag ar multas de tránsito. Integra todas las infracciones de tránsito documentadas y sus resoluciones11. SIMIT, creado también en el Código Nacional de Tránsito 10 Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36372 11 SIMIT [ Inicio Federación Colombiana de Municipios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraíoria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 24CONTRALORÍA General de la República Así, la norma establece: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT oen aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que
las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT oen aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-385 de 2003)”. El Sistema es administrado por la Federación Colombiana de Municipios a quien se le destina el 10% de los recursos de las multas para garantizar dicha administración. Sobre dicho sistema, igualmente se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en radicado número 1589 de 201412. Allí resaltó: “Señaló la Corte Constitucional, en sentencia C-385 de 2003, sobre la finalidad del sistema: "La creación de ese sistema de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito y el funcionamiento continuo y eficiente del mismo, trae como consecuencia necesaria una mayor posibiiidad de recaudo de sumas de dinero causadas por ese concepto a favor de las entidades territoriales municipales, es decir, que es ese un mecanismo ideado por el legislador para contribuir de esa manera a mejorarlos ingresos municipales."(Negrilla fuera del texto original). En concordancia con lo anterior, el capítulo X del Código Nacional de Transporte al referirse a la ejecución de las sanciones y ios mecanismos con los que cuentan las autoridades para su cumplimiento, dispone: "Artículo 159. Cumplimiento. - La ejecución de las sanciones que se impongan por
referirse a la ejecución de las sanciones y ios mecanismos con los que cuentan las autoridades para su cumplimiento, dispone: "Artículo 159. Cumplimiento. - La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. 12 Op Cit. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QQV.co • www.contraloria.Q0v.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 24CONTRALORÍA Genera! de la República "Parágrafo 1°.- Las autoridades de tránsito adoptarán ias medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de la multas y demás derechos establecidos en su favor. "Parágrafo.- 2o. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá 50% para apoyar a la capacitación del personal de la Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional. "Artículo 160.- Destinación - De conformidad con las normas presupuéstales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de
para apoyar a la capacitación del personal de la Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional. "Artículo 160.- Destinación - De conformidad con las normas presupuéstales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas." (Negrilla fuera del texto original). Las normas trascritas permiten afirmar que la distribución de los recursos que se recaudan por concepto de sanciones pecuniarias derivadas del Código Nacional de Tránsito y su destinación están determinadas por el legislador, por lo que, en concepto de esta Sala, no es viable jurídicamente modificar tal destinación por vía reglamentaria ni por vía de hermenéutica. (...)”. El marco jurídico permite entonces establecer competencias claras y delimitadas a la autoridades de tránsito y a la Federación Colombiana de Municipios, sobre el recaudo, manejo y destino de los recursos derivados de la imposición de multas por infracción a las normas de tránsito, cuyo alcance ha sido clarificado jurisprudencialmente. Ahora presupuestalmente hablando, dicho Concepto también refiere: "2. Naturaleza jurídica de las multas. Estatuto Orgánico del Presupuesto Dentro del marco normativo aplicable al problema jurídico objeto de la consulta, es relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionada con su naturaleza jurídica.
relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionada con su naturaleza jurídica. El Estatuto Orgánico de Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma: "Artículo. 27.-Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributario