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CGR - Concepto CGR-OJ-185-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-185-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 04-11-2025 14:56

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0234730 Fol:0 Anex:0 FA:0

80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN DESTINO JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS ASUNTO IMPLICACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO INFORMAR SOBRE m CONTRALORÍA OBS Genera! de la República 2025EE0234730

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C., Señor

JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS

iohn0626@hotmail.com Referencia: Radicado externo 2025ER0220796 y SIPAR 2025-353690-82111 -CO del 23 de septiembre de 2025.

Tema: IMPLICACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR

NO INFORMAR SOBRE HECHOS, OMISIONES Y CIRCUSTANCIAS

QUE CONFIGURAN ACTOS DE CORRUPCIÓN - SUPERVISOR.

Respetado señor Buitrago: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia, la Procuraduría General de la Nación trasladó a este órgano de control su escrito del asunto, específicamente para la atención por competencia de la pregunta 6. El extracto de su comunicación es como sigue: “De la manera más respetuosa, me dirijo a su despacho en mi calidad de ingeniero civil con experiencia en la ejecución de obras públicas, con el fin de someter a su

competencia de la pregunta 6. El extracto de su comunicación es como sigue: “De la manera más respetuosa, me dirijo a su despacho en mi calidad de ingeniero civil con experiencia en la ejecución de obras públicas, con el fin de someter a su consideración y solicitar su valioso concepto técnico-jurídico respecto a las siguientes inquietudes, las cuales surgen en el marco de la aplicación de la Ley 80 de 1993, la Ley 1174 de 2011 y su normativa complementaria. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloha.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 7 185CONTRALORÍA General de la República Contexto: Dos entidades estatales suscriben un convenio interadministrativo. Un directivo de la entidad coadyuvante (aportante de recursos financieros) es designado como supervisor del citado convenio. (...)

6. Responsabilidad del Supervisor por Omisión en la Información: Con fundamento en lo dispuesto en el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019), el Código Penal y la Ley 610 de 2000, ¿cuáles serían las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, penal, disciplinaria y/o civil en que podría incurrir el directivo supervisor por

y la Ley 610 de 2000, ¿cuáles serían las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, penal, disciplinaria y/o civil en que podría incurrir el directivo supervisor por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? ”.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas nsobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ’’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y ‘’asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7CONTRALORÍA General de ia República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a la supervisión de los Contratos Estatales y la responsabilidad de los supervisores véase los conceptos CGR-OJ-0064-2022 con radicado interno 2022EE0063043, CGR-OJ-0063-2019 con radicado interno 2019EE0058197, CGR-OJ-0097-2017 con radicado interno 2017EE0054064, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico De la consulta elevada, evidencia esta oficina que su competencia se encuentra encaminada a resolver el interrogante planteado en el numeral 6 en lo relativo a las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal.

Por lo anterior, en el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: ¿Cuáles son las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, en las que podría incurrir el directivo supervisor del convenio interadministrativo suscrito, por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? 4.2 Supervisión de los Contratos Estatales. Los servidores públicos están en la obligación de dar cumplimiento a los fines de la

que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? 4.2 Supervisión de los Contratos Estatales. Los servidores públicos están en la obligación de dar cumplimiento a los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son fundones de la Ofidna Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloha.qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 7CONTRALORÍA General de la República derechos de la entidad, del contratista y de terceros que puedan verse afectados con la ejecución contractual, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 80 de 1993: “Artículo 3. De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con

prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”9. La Ley 80 de 1993 establece los medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el cumplimiento del Objeto Contractual, entre ellos, la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato10, que en conexidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, toda entidad pública debe vigilar de manera permanente la correcta ejecución del contrato mediante un supervisor o interventor11. Esta supervisión consistirá en: “Artículo 83. Supervisión e interventoría Contractual. (...) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. ” Es por ello que el supervisor de un contrato debe contar con:los conocimientos requeridos para el ejercicio de la vigilancia del objeto contractual, propender por el cumplimiento de los fines de la contratación estatal y proteger la moralidad administrativa. 4.2.1 Responsabilidad del supervisor de Contratos Estatales. La responsabilidad del supervisor va más allá de la sola observancia de la ejecución

el cumplimiento de los fines de la contratación estatal y proteger la moralidad administrativa. 4.2.1 Responsabilidad del supervisor de Contratos Estatales. La responsabilidad del supervisor va más allá de la sola observancia de la ejecución del objeto contractual, su responsabilidad se deriva de los deberes de la Entidad Contratista, como se establece en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993: 9 Artículo 3, Ley. 80 de 1993 10 Artículo 14, Ley 80 de 1993 11 Artículo 83, Ley 1474 de 2011 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7y v . • CONTRALORÍA Genera! de la República ‘ Artículo 4. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.

Igual exigencia podrán hacer al garante.

2. Adelantarán las gestiones necesarias para ei reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del . contrato.

4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabiiidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabiiidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5. Exigirán que ia calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por

Colombia. (...)"12 En relación a lo anterior y frente al caso en particular, para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública se tiene que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 82 señala que: ‘’Artículo 82. Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de ios cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de ios contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. ”13 12 Artículo 4, Ley 80 de 1993 13 Artículo 82, Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 7CONTRALORÍA General de la República Como se menciona en la norma, la figura de la interventoría y supervisión contractual de que trata el artículo 8314, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, entre ellos el omitir informar a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poniendo en riesgo el cumplimiento del objeto del contrato para el cuál se le facultó tal como lo menciona el artículo 84 de la Ley 1474: ’Artículo 84. (...) Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el

contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. 4.2.2 Implicaciones en materia de Responsabilidad Fiscal derivadas del incumplimiento de los deberes de los supervisores de Contratos Estatales. El artículo 44 de la ley 1474 de 2011 establece que los particulares que cumplan con labores de interventoría o supervisión serán sujetos disciplinables15. En materia de Responsabilidad Fiscal, los supervisores que, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia del contrato estatal, ocasionen un daño patrimonial al Estado, serán vigilados y controlados por este órgano fiscal, para lo cuál se iniciará un proceso con el fin de determinar su responsabilidad fiscal. La ley 1474 de 2011 faculta a los organismos de control fiscal para: Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de ios bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; 14 Artículo 93, Ley 1474 de 2011 15 Artículo 44, Ley 1474 de 2011

ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; 14 Artículo 93, Ley 1474 de 2011 15 Artículo 44, Ley 1474 de 2011 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7CONTRALORÍA General de la República b) Citar o requerir a ios servidores públicos, contratistas, interventores y en general a ias personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño ai patrimonio público. Es por ello que el supervisor del contrato no ejecuta su función de control y vigilancia del contrato estatal, al omitir informar sobre hechos que presuntamente son constitutivos de corrupción, lo que puede llegar a ocasionar un daño patrimonial a los recursos públicos, por lo que de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.

5. Conclusiones 5.1 El supervisor de un contrato estatal deberá velar por el cumplimiento de los fines

recursos públicos, por lo que de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.

5. Conclusiones 5.1 El supervisor de un contrato estatal deberá velar por el cumplimiento de los fines del estado, por la correcta ejecución del objeto contractual, por prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y proteger la moralidad administrativa. 5.2 Las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal en las que podría incurrir un supervisor de contrato estatal por no informar sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción son las del inicio de un proceso de responsabilidad fiscal oonparte de la Contraloría General de la República si el enteyívizora un posible/daño patrimonial al Estado que se deriva del incumplimien o de las funciones pel supervisor.

Cordial

CARLOS OSCAR VE RGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Eymi Daniela Beltrán ArdilaJlu» v Revisó: Gabriel Andrés Hilar» n Amaya'w» Radicado: Radicado externo 2026ER0220796 y SIPAR 2025-353690-82111-CO del 23 de septiembre de 2025

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7

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