CGR - Concepto CGR-OJ-187-2025
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-187-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
<§> CONTRALORÍA General de la República
ASUNTO RESPUESTA A OFICIO 2025ER0221161
TOUCOLDEX 2025R2N016070CIARIACOLOMBIANA °E C0MERCI° EOTERIOR SACGR -OJ -2025
80112 Bogotá D.C. 2025EE0237841 Doctora
LUISA FERNANDA CABREJO FÉLIX
Directora Dirección Jurídica y Defensa Judicial Secretaría General -Dirección Contractual Fontur Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025ER0221161 del 23 de Septiembre de 2025.
Tema: Concepto de Sobre Alcance, interpretación y Aplicación de los parágrafos 2 y artículo 3 de la ley 2020/2020 y Art 55 de la Resolución Organizacional No 066-2024 del 24/04/2025
Respetada Doctora Luisa Fernanda La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva inquietudes en torno al alcance, interpretación y aplicación de los parágrafos 2 y artículo 3 de la ley 2020/2020 y Art 55 de la Resolución Organizacional No 066-2024 del 24/04/2025.
1. ANTECEDENTE: Dentro del escrito contentivo de la solicitud se observa la siguiente consulta: “...Se hace necesario solicitar su concepto y en ese sentido, se aciare si un acta de entrega, que no constituyó acta de entrega a satisfacción sino mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba y en calidad de cuerpo cierto, sustituye la orden legal, (1) (subrayado fuera d texto) “...quien tendrá la responsabilidad de registro reporte periódico es la entidad
entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba y en calidad de cuerpo cierto, sustituye la orden legal, (1) (subrayado fuera d texto) “...quien tendrá la responsabilidad de registro reporte periódico es la entidad contratante, es decir quien ostentó la capacidad de contratar, supervisar, pagar . a la contratación derivada. Como en efecto, fue FONADE, ahora EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ya que ejecutó la obra hoy existente e inconclusa, derivada del Convenio Interadministrativo M107/2011..." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@cootraloria.Qoy.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 7 187CONTRALORÍA General de la República
2. ALCANCE DEL CONCEPTO Y COMPETENCIA DE LA OFICINA
JURIDICA.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2,
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
3. PRECEDENTE DOCTRINAL DE LA OFICINA JURÍDICA: en concepto: CGR-OJ-0151-2020 con oficio
2020EE0117021 del 02 octubre de 2020, sobre quien recae la obligación legal de realizar el reporte inicial de una obra inconclusa en el Registro Nacional de Obras Inconclusas, conforme al artículo 3 de la ley 2020 de 2020, en de forma puntual respecto del tema 'Responsables del reporte de información -Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas ”7concluyó lo siguiente: ... Son responsables de rendir, a la Contraloría General de la República, la información atinente a las obras civiles inconclusas, todos ios ordenadores de gasto público, independiente
Obras Civiles Inconclusas ”7concluyó lo siguiente: ... Son responsables de rendir, a la Contraloría General de la República, la información atinente a las obras civiles inconclusas, todos ios ordenadores de gasto público, independiente mente de la naturaleza jurídica de la entidad, el nivel u orden al que pertenezca y los particulares que tengan tal calidad y por lo tanto rendirán dicha información los representantes legales de Esta oficina se pronunció 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto No CGR-OJ-0151-2020 del 02/10/2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 7<D CONTRALORÍA General de la República las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas de Servicios Públicos. En el Concepto No CGR-OJ-055-2025 del 16 de mayo de 2025, este Despacho concluyó lo siguiente: "...Evaluada la anterior normatividad especial, encontramos que la entidad contratante tiene un plazo máximo de 6 meses para procurar la finalización de
concluyó lo siguiente: "...Evaluada la anterior normatividad especial, encontramos que la entidad contratante tiene un plazo máximo de 6 meses para procurar la finalización de sus acuerdos contractuales, lapso que por su definición coincidiría con el plazo que bajo el amparo dei estatuto de contratación estatal, corresponde al plazo supletorio de 4 meses para alcanzar ia liquidación bilateral o unilateral, hito que permite acotar el momento preciso a partir del cual surge la obligación de contabilizar el año para registrar la obra como inconclusa, siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello. De este modo, la normatividad propia de FONTUR contempla un periodo similar de finalización de etapa de liquidación, io que permitiría asimilarla al momento requerido por el artículo 2 de la Ley 2020 para contabilizar los plazos de registro de las obras inconclusas, a que hace mención ei mencionado artículo:”. concluyéndose en este concepto lo siguiente: “...del manual de contratación de FONTUR, se establece un término de 60 días para la presentación de la solicitud de liquidación, cuando el contratista no concurre a la firma de la liquidación de mutuo acuerdo o cuando no se llega a un acuerdo con el supervisor o interventor sobre la ejecución contractual. Y hasta un término máximo de seis meses posteriores a la expiración del plazo contractual, donde se podrá llevar a cabo, en cualquier momento, ia respectiva liquidación, sea bilateral o unilateral, esto con fundamento en el periodo para caducar en el ejercicio de las acciones judiciales en relación a lo que tiene que ver con la materia contractual. A partir de la finalización de dicho plazo, se asimilaría para efectos prácticos, el momento a partir dei cual debe contabilizarse el plazo del artículo 2 de la Ley 2020 para efectuarse
ver con la materia contractual. A partir de la finalización de dicho plazo, se asimilaría para efectos prácticos, el momento a partir dei cual debe contabilizarse el plazo del artículo 2 de la Ley 2020 para efectuarse el registro de la obra inconclusa, en la medida que se atiendan los supuestos allí planteados. ” En el Concepto No CGR-OJ-032 2025 del 21 de marzo de 2025, este Despacho concluyo lo siguiente: "...5.3. ENTerritorio S.A., en su calidad de entidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.066 de 2024, debe rendir ia información que contiene ia relación de obras civiles inconclusas cuando actúe como entidad contratante..." Este y otros conceptos de la CGR entre ellos el CGR-OJ-0123-2023 Y CGR-00092022, pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.8 Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 3 de 7CONTRALORÍA General de la República
4. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE:
4..1 Del Nivel Nacional: ^Mra^.r-aa!aiBBSsasirs > Esta norma creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Se trata de un sistema que permite identificar el estado de ejecución o terminación de las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos, para concretar su destinación definitiva. Según el inciso primero del
trata de un sistema que permite identificar el estado de ejecución o terminación de las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos, para concretar su destinación definitiva. Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de dicha Ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». ^ Destacaremos el contenido del articulo 3 (primera parte) para resolver ARTÍCULO 3o. Creación. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física v financiera de aquellas. 4.2 Internas de la CGR: Resolución Organizacional No 066-20249 del 24 de abril de 2024: reglamenta el
Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física v financiera de aquellas. 4.2 Internas de la CGR: Resolución Organizacional No 066-20249 del 24 de abril de 2024: reglamenta el procedimiento de Registro de Obras Inconclusas en el Aplicativo SIRECIde la CGR, en su art 55 estableció lo siguiente: ARTÍCULO 55. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la relación de obras-civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, 9 reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 7<i> CONTRALORÍA General de la República superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
5.1 Problemas Jurídicos: 5A ¿Quiénes son responsables de reportar la información sobre las obras civiles inconclusas a la Contraloría General de la República? 5.2. Se aclare si un acta de entrega, que no constituyó acta de entrega a
5.1 Problemas Jurídicos: 5A ¿Quiénes son responsables de reportar la información sobre las obras civiles inconclusas a la Contraloría General de la República? 5.2. Se aclare si un acta de entrega, que no constituyó acta de entrega a satisfacción sino mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba y en calidad de cuerpo cierto, sustituye la orden legal, (subrayado fuera d texto) 5.1 Respecto al primer problema jurídico, esto es sobre quien es responsable de reportar la información sobre obras civiles inconclusas a la CGR. este Despacho sobre el particular considera lo siguiente: Conforme al texto del articulo 3 parágrafo 2 de la ley 2020/2020, determinó que: Las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales contarán con un término perentorio de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar el reporte inicial al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de su jurisdicción. Dicho término será prorrogable hasta por 3 meses adicionales, previa aprobación de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO 3o. Las entidades estatales deberán garantizar la actualización permanente del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, en los términos y condiciones que al respecto establezca la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. Dado lo anterior es claro que quien tiene la función de reportar obras inconclusas es la entidad contratante, a través del ordenador del gasto (representante legal), siendo reiterado el criterio sobre el particular en el Concepto CGR-OJ-055-2025,
Inmediata. Dado lo anterior es claro que quien tiene la función de reportar obras inconclusas es la entidad contratante, a través del ordenador del gasto (representante legal), siendo reiterado el criterio sobre el particular en el Concepto CGR-OJ-055-2025, en donde se concluyen particularmente ante la solicitud de entidad FONTUR, “.../a normatividad propia de FONTUR contempla un periodo similar de finalización de etapa de liquidación, lo que permitiría asimilarla al momento requerido por el artículo 2 de la Ley 2020 para contabilizar los plazos de registro de las obras inconclusas, a que hace mención el mencionado artículo: ’. Como se observa el Convenio No. 211029-2011 suscrito entre FONADE (hoy ENTerritorio S.A.) como gerente de obra y el Consorcio Alianza TurísticaFondo de Promoción Turística (FONTUR), cuyo objeto es la "Construcción de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contralor¡a.Qov.co • www.contraioria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi^i Página 5 de 7CONTRALOR!'A General de la República plataforma flotante junto al muelle de Johnny Cay en San Andrés Islas", se ejecutó con recursos provenientes de esta última entidad, por concepto de la contribución parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo, que es gravamen con carácter obligatorio, creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo destinados en beneficio del mismo sector. un y cuyos ingresos son
1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo destinados en beneficio del mismo sector. un y cuyos ingresos son Los recursos recaudados se destinan a la ejecución de proyectos de infraestructura, competitividad, promoción y mercadeo con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dado lo anterior y si bien existen en el desarrollo del citado convenio dos entidades contratantes (FONTUR contratista titular de los recursos invertidos) y FONADE (Hoy ENTerritoriocomo Gerente de Obra), la titular de los recursos es la primera y es la interesada en que sus recursos, invertidos en el citado convenio, se vean reflejados en las obras civiles contratadas. Igualmente, es a FONTUR a quien le corresponde requerir ante las autoridades competentes, las acciones y reclamaciones en caso de no advertir su inversión, y es por la misma razón, a quien le corresponde la obligación de reportar la obra inconclusa ante la CGR y de promover demanda para la recuperación de los recursos invertidos. 5.2 Respecto al segundo problema jurídico: “. Se aclare si un acta de entrena que no constituyó acta de entrega a satisfacción sino mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba y en calidad de cuerpo cierto, sustituye la orden legal, al respecto debemos manifestar que: Sobre la determinación de si un acta de entrega de obra civil en un contrato, puede o no suplir o sustituir a la ordenada en la ley contractual, en relación a las obras
debemos manifestar que: Sobre la determinación de si un acta de entrega de obra civil en un contrato, puede o no suplir o sustituir a la ordenada en la ley contractual, en relación a las obras inconclusas de que trata la ley 2020/2020 y RES-ORG-066-2024 que reglamenta el procedimiento de Registro de Obras Inconclusas en el Apllcativo SIRECIde la CGR, está sujeto al análisis del________acervo probatorio obrante en una investigación de carácter fiscal o en instancia de lo contencioso -administrativo en desarrollo del medio de control de controversias contractuales, instancias que decidirán si se equipara o asimilan como tales. Sobre el particular es de resaltar, que una vez consultado el aplicativo SIREF de la CGR, observamos que a la fecha cursa Proceso de Responsabilidad Fiscal radicado con el Número 88112-2019-34391 de conocimiento de la Dirección de Investigaciones Fiscales No 3, de la Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención Judicial y Cobro Coactivo, en la cual reposan y son objeto de cuestionamlento probatorio las actas parciales y otras, sobre la cuales este Despacho se abstiene de decidir, toda vez que las mismas son objeto de debate probatorio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 7CONTRALORÍA General de la República De igual manera, en sede judicial ante el Juzgado veintitrés Civil del Circuito de Bogotá , RAD 11001310302320190003800, corresponde a ese Despacho decidir,
Página 6 de 7CONTRALORÍA General de la República De igual manera, en sede judicial ante el Juzgado veintitrés Civil del Circuito de Bogotá , RAD 11001310302320190003800, corresponde a ese Despacho decidir, la controversia contractual demandada, que incluye las actas inmersas un proceso contractual y además en el proceso de responsabilidad fiscal (PRF-88112-201934391 de conocimiento del Dirección de Investigaciones Fiscales No 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la CGR, instancias donde se decidirá si pueden equipararse o asimilarse a las que define la ley contractual o la ley 2020/2020 como “actas de entrega" parcial o definitiva. 6.CONCLUSIONES: 6.1 Son responsables de rendir, a la Contraloría General de la República, la información atinente a las obras civiles inconclusas, todos los ordenadores' de gasto público de la entidad contratante, titular de los recursos invertidos, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, el nivel u orden conforme al parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2020/2020 y articulo 55 de la Resolución Organizacional de la CGR No 066-2024 del 24 de abril de 2024. Criterio que ha asumido este Despacho en los conceptos CGR-0J-032-2025 y CGR-OJ055-2025. 6.2. Un documento denominado "acta de entrega", que no se configura como un acta de entrega y recibo a satisfacción, sino de mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba una obra civil y en calidad de cuerpo cierto, sólo
055-2025. 6.2. Un documento denominado "acta de entrega", que no se configura como un acta de entrega y recibo a satisfacción, sino de mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba una obra civil y en calidad de cuerpo cierto, sólo puede asimilarse al acta final definida en la ley, cuando así lo declaren las autoridades a cargo de resolver el procedo de responsabilidad fiscal o el medio de control de controversia contractua interior de la respectiva actuación. Cordial saludb forme al acervo probatorio existente al / m
CARLOS OSCAR VE
Director Oficina Jurídi
RGARA RODRIGUEZ
:a
Rodrigo Hurtado A : eved(5^^j.
Gabriel Andrés Hilarión Amayd^
Proyectó: Revisó:
N.R.: TDR: SIGEDOC 2025IER0221161 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS -CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cflr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 7