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CGR - Concepto CGR-OJ-216-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-216-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 30-12-2025 09:01

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0273278 Fol:0 AnexiO FA:0

80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZCONTRALORÍA ORIGEN DESTINO VIVIANA GONZALEZ ASUNTO CONCEPTO RESPUESTAASU OFICIO RADICADO SIGEDOC 2025ER0293213 DEL 16 DEGeneral de la República OBS

2025EE0273278/CGR - OJ - de 2025

80112Bogotá D.C., Señora

VIVIANA GONZALEZ

viviana789@hotmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0293213 del 16 de diciembre de 2025.

Tema: DECRETO LEY 888 DE 2017. - Unidad Delegada para el Posconflicto.

Respetada señora Viviana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de lá República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes La peticionaria presenta las siguientes solicitudes: “(...) Solicito un concepto sobre el decreto 888 de 2016 en el sentido que: De qué manera la presente norma contribuye a facilitar y asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz al crear una unidad especializada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las acciones necesarias para garantizar la vigilancia y el control oportuno, estricto y pertinente sobre los recursos destinados al cumplimiento del acuerdo final, orientados a consolidar un modelo democrático basado en la equidad, la inclusión, la

acciones necesarias para garantizar la vigilancia y el control oportuno, estricto y pertinente sobre los recursos destinados al cumplimiento del acuerdo final, orientados a consolidar un modelo democrático basado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia ?(...)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo • de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento, al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 1.4 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.________________________

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 Página 1 de 110 CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘‘sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralonas territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’q. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.

4. Consideraciones Jurídicas

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio.

4. Consideraciones Jurídicas Problema jurídico: Corresponden a la pregunta formulada por la peticionaria, la cual se responde a continuación: 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 . 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica-que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALOR!'A General de la República ¿De qué manera el Decreto Ley 888 de 2017 contribuye a facilitar y asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz al crear una unidad especializada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de diseñar,

¿De qué manera el Decreto Ley 888 de 2017 contribuye a facilitar y asegurar el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz al crear una unidad especializada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las acciones necesarias para garantizar la vigilancia y el control oportuno, estricto y pertinente sobre los recursos destinados al cumplimiento del acuerdo final, orientados a consolidar un modelo democrático basado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia? La Contraloría General de la República, dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. De acuerdo con el artículo 267 Constitucional, “(...) la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: ''94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]d Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración". El artículo 267, por su parte, dispone que "[IJa vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos". El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales".

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las

competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.gov.co ■ www.contraloria.gov.co ■ Bogotá, D. C., Cojombiaj^ Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...)

102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: "(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como ¡os demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos". Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal9"10.

Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de ios objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del

ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de ios objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”11. El acto Legislativo 012016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", estableció que el Gobierno Nacional durante los próximos 20 años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Sumado a ello delegó a la Contraloría General de la República, al Presidente de la República, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Es así como el Decreto Ley 888 de 201712, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo

un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Es así como el Decreto Ley 888 de 201712, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. 11 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Decreto Ley 888 de 2017, Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11CONTRALORÍA General de la República firmado por el Gobierno Nacional y el grupo armado FARC-EP, modifico el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto (UDP), adscrita al Despacho del Contralor General de la República. Este mandato legal le impone a la CGR, la función específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos

Posconflicto (UDP), adscrita al Despacho del Contralor General de la República. Este mandato legal le impone a la CGR, la función específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias entidades públicas no sólo del orden nacional, sino territorial departamentos, distritos y municipios. La unidad de Delegada para el Posconflicto, conforme con la norma consultada, tendrá la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por estas. La Corte Constitucional en Sentencia 470 de 201713, realizo un control automático del Decreto Ley, con el fin de examinar la validez del procedimiento de formación de la normar, para luego revisar la constitucionalidad de sus disposiciones, el órgano de cierre manifestó: La Corte constata que existe un vínculo cierto y verificable entre el Decreto Ley y el Acuerdo final, por cuanto está previsto, en varias disposiciones del acuerdo, el compromiso del Gobierno de hacer los ajustes administrativos necesarios a fin de adecuarlos mecanismos de seguimiento y control, entre ellos la Contraloría General de la República, puesto que los gastos de inversión que conlleva su implementación

compromiso del Gobierno de hacer los ajustes administrativos necesarios a fin de adecuarlos mecanismos de seguimiento y control, entre ellos la Contraloría General de la República, puesto que los gastos de inversión que conlleva su implementación requerirán de una veeduría especial, encaminada a garantizar la transparencia y eficiencia del gasto y evitar la corrupción, y porque se hace necesario adecuar a la entidad para responder eficientemente a sus obligaciones en cuento a manejo y traslado de la información requerida, tanto para la Justicia Especial para la Paz, como para la veeduría internacional sobre la implementación de los acuerdos. Frente a la creación de la Unidad Delegada para el Posconflicto, la Corte en Sentencia C 470 de 201714, se pronunció en los siguientes términos: De la lectura de las disposiciones del Decreto Ley y los puntos del Acuerdo, la Corte encuentra que en efecto, la Unidad Delegada para el Posconflicto según las 13 Corte Constitucional, Sentencia 470 de 2017, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. ia Corte Constitucional, Sentencia 470 de 2017, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República funciones que la norma le atribuye, está estrechamente ligada con la necesidad de adecuar, coordinar y fortalecer el trabajo de la entidad para responder efectivamente al compromiso de la Contraloría General de brindar un acompañamiento especial a la ejecución de los recursos para la implementación de los planes y proyectos

adecuar, coordinar y fortalecer el trabajo de la entidad para responder efectivamente al compromiso de la Contraloría General de brindar un acompañamiento especial a la ejecución de los recursos para la implementación de los planes y proyectos contemplados en el Acuerdo, a fin de evitar la corrupción y permitir la participación ciudadana dotando de transparencia los procesos, especialmente a nivel de los territorios. Adicionalmente, el Acuerdo Final deja en manos de la Contraloría la obligación de remitir información tanto sobre la ejecución de los recursos del posconflicto, como sobre investigaciones de corrupción en casos que puedan ser objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta tarea requiere de la coordinación de las distintas delegadas y unidades de la entidad para que la información pueda fluir de forma integral y rápida a fin de dar respuesta al compromiso acordado. El Contralor General de la República, con el fin de ejercer la vigilancia y el control fiscal, en forma oportuna y eficiente de los recursos para la implementación del Acuerdo Final de Paz, así como para instrumentalizar el adecuado seguimiento del cumplimiento de las metas, expidió la Resolución Organizacional 0664-2018, “Por la cual se establece el funcionamiento intemo de la Unidad Delegada para el Posconflicto", cuyo objetivo és desarrollar el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto UDP de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 888 de 2017. La Unidad Delegada para el Posconflicto, estará adscrita al despacho del Contralor General de la República en el nivel superior de dirección del nivel central, ejercerá las atribuciones de control fiscal macro y micro en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ley 888 de 2017.

General de la República en el nivel superior de dirección del nivel central, ejercerá las atribuciones de control fiscal macro y micro en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ley 888 de 2017. La Resolución estableció las competencias y facultades que tendrá esta Unidad con el fin de salvaguardar y hacer seguimiento al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Así mismo, el Decreto Ley 2037 de 201915, en su artículo 16, dispuso: Artículo 64A. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contraloría

Delegada para el Posconflicto:

1. Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial. 2 Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.

3. Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a ¡as políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. 15 Decreto Ley 2037 de 2019, Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección

de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República

4. Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.

5. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas

Públicas.

6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías

Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.

7. Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.

8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e

Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.

8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos dei Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; Hi) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las Victimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.

9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República.

10. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia.

11. Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.

12. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad,

Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

13. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.

14. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 01 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.

15. Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.

16. Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^^ Página 7 de 11CONTRALORIA Genero! de la República

17. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconflicto.

18. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.

19. Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.

20. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.

21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas

21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República. Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconfiicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República”. El acto Legislativo 01 de 2016, delegó en la Contraloría General de la República y en otros órganos de control, la responsabilidad de rendir informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. En atención a este mandato, esta entidad ha presentado nueve informes que detallan el seguimiento y verificación en la ejecución de los recursos que se han invertido.

El noveno informe manifestó: “A nueve años de la implementación del Acuerdo Final de Paz (AFP), la Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el Postconflicto (CDP), presenta ei Noveno Informe de Seguimiento a la ejecución de los recursos y al cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, en cumplimiento del artículo 3 del

Informe de Seguimiento a la ejecución de los recursos y al cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, en cumplimiento del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016. Este informe adquiere especial relevancia considerando que el horizonte temporal de quinc

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