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CGR - Concepto CGR-OJ-217-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-217-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

o Contraloria General de la República :: SGD 31-12-202S 11:24

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0273956 Fol:0Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO NICOLAS BOTERO PARAMO GA

ASUNTO CONCEPTOCONTRALORÍA VIRIA

GENERAL OE LA REPÚBLICA OBS

2025EE0273956

217CGR-OJde 2025

80112Bogotá D.C., Doctor

NICOLAS BOTERO PARAMO GAVIRIA

Presidente Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS confecamaras@confecamaras.brg.co Referencia: Radicado SIGEDOC 8485021 del 10 de diciembre de 2025 SIGEDOC 2025IE0149563 del 12 de diciembre de 2025

Tema: NUEVO SUJETO DE CONTROL - Vigilancia y control fiscal - Tarifa fiscal - Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y

Otra Información - SIRECI Respetado doctor Botero: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, por traslado que de la misma realizará el señor Contralor Delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, precisando por la naturaleza de la tercera pregunta, esta debía ser contestada por la Oficina Jurídica, razón por la cual nos centraremos en la misma, sin embargo se evidenciaran en este documentos los demás requerimientos formulados por el peticionario y que expondremos a continuación:

1. Antecedentes

El peticionario plantea lo siguiente:

la Oficina Jurídica, razón por la cual nos centraremos en la misma, sin embargo se evidenciaran en este documentos los demás requerimientos formulados por el peticionario y que expondremos a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “(■■'■) La inclusión de Confecámaras como sujeto sectorizado de control en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0150-2025, hace especialmente necesario precisar las condiciones bajo las cuales la Contraloría ejercerá tales 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 23CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA funciones, teniendo en cuenta las particularidades de una entidad privada cuya gestión se ha desarrollado bajo criterios de diligencia y conforme a las normas del derecho privado, y entendiendo que no era un sujeto de control. Con el fin de consolidar la visión compartida de lo tratado en las mesas de trabajo y con el propósito de generar certeza sobre el proceso de transición de la Confederación, presentamos los principales puntos manifestados por el equipo de la Contraloría durante las mencionadas sesiones:

1. Fase de caracterización: La Contraloría se encuentra adelantando un proceso

y con el propósito de generar certeza sobre el proceso de transición de la Confederación, presentamos los principales puntos manifestados por el equipo de la Contraloría durante las mencionadas sesiones:

1. Fase de caracterización: La Contraloría se encuentra adelantando un proceso interno de conocimiento y caracterización del nuevo sujeto vigilado, lo cual implica una etapa de transición y ajustes operativos para ambas entidades.

Sobre este particular, adicionalmente, quisiéramos manifestar que esta fase, dada la complejidad operativa, contable y financiera que implica para Confecámaras, solo podríamos estar listos a partir del 30 de junio de 2026.

2. Alcance temporal del control y no retroactividad: Se indicó que el ejercicio de control fiscal y el pago de la contribución aplicable se proyectan hacia vigencias futuras. Y en el mismo sentido, se indicó que el Control no se realizaría de manera retroactiva, sino solo a partir del establecimiento de las reglas de Control. En consecuencia, mientras se definen los lineamientos específicos que determinarán la forma de vigilancia sobre Confecámaras, la Confederación no estaría obligada, por ahora, al pago de la contribución ni a la presentación de reportes. Y en todo caso se nos manifestó que la no presentación de reportes por el momento de transición no conlleva apertura de proceso sancionatorio alguno.

3. Necesidad de resolver las preguntas de orden tributario y otros asuntos: Se destacó la importancia de avanzar en la clarificación de ios puntos planteados en la mesa, como la aclaración de elementos configurativos de la tasa, el alcance del control fiscal sobre la remuneración proveniente del servicio de garantías mobiliarias prevista en el artículo 44 de la Ley 1676 de 2013, la

en la mesa, como la aclaración de elementos configurativos de la tasa, el alcance del control fiscal sobre la remuneración proveniente del servicio de garantías mobiliarias prevista en el artículo 44 de la Ley 1676 de 2013, la clarificación sobre el recaudo del IVA que en principio se debería dejar de hacer, entre otras. Asuntos todos que consideramos se deben resolver con el fin de definir adecuadamente los criterios y procedimientos que reqirán el control. Dicho lo anterior agradecemos poderle dar continuidad de las sesiones de trabajo, particularmente para asegurar que nuestra interpretación sobre estos recursos coincida plenamente con la visión de la Contraloría General de la República. En correspondencia con lo anterior, solicitamos respetuosamente confirmarnos que, mientras se culmina el proceso de caracterización y se establecen los supuestos de control aplicables, Confecámaras no está obligada al pago de la contribución ni a la entrega de reportes a la Contraloría. Asi mismo sería de suma importancia que la Contraloría pudiera respondernos esta comunicación confirmando si hemos entendido correctamente los temas ya Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.ContraIoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 23• • •

CONTRALORÍA

»■; GENERAL DE LA REPÚBLICA planteados y el estado actual en que nos encontramos del proceso de conocimiento. Contar con certeza sobre estos aspectos es esencial para salvaguardar principios como la seguridad jurídica y garantizar que nuestras actuaciones se ajusten a criterios previamente definidos.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica

conocimiento. Contar con certeza sobre estos aspectos es esencial para salvaguardar principios como la seguridad jurídica y garantizar que nuestras actuaciones se ajusten a criterios previamente definidos.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos émitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de ¡a República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’0, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’0. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’0 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’0 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia i Página 3 de 23rCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

Página 3 de 23rCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica3. Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema • objeto de estudio, tales como: la viabilidad jurídica de inclusión de la CONFECÁMARAS como sujeto de control de la CGR en razón a los recursos provenientes del registro inmobiliario, pronunciamiento que hizo mediante Concepto CGR-OJ-PI-0144-2024 con radicado 2024EE0211210, con el cual se fijó posición Institucional y el concepto CGR-OJ-0123-2025 con radicado 2024EE0178123, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta, encaminado a resolver como problemas jurídicos los siguientes: Respecto de los planteamientos de los numerales 1 y 2, se le indica el peticionario que las decisiones respecto de estos ítems se han discutido ampliamente en las mesas de trabajo conjuntas y se remite en este escrito, el documento de traslado interno 2025IE0149563 del 12 de diciembre de 2025, en el cual se resumen el alcance

que las decisiones respecto de estos ítems se han discutido ampliamente en las mesas de trabajo conjuntas y se remite en este escrito, el documento de traslado interno 2025IE0149563 del 12 de diciembre de 2025, en el cual se resumen el alcance de los referidos cuestionamientos y se anexa el concepto CGR-OJ-PI-0144-2024 con que fijó posición Institucional respecto deradicado 2024EE0211210, CONFECÁMARAS En lo que tiene que ver con el tercer interrogante se plantea el siguiente problema jurídico: Cuál es el alcance del control fiscal sobre los dinéros provenientes de la prestación de servicios de garantías inmobiliarias, de que trata el artículo 44 de la Ley 1676 de 2013. aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gdv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 23o CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Viabilidad de que CONFECÁMARAS, continué cobrando y recaudando el impuesto del IVA, en prestación de sus servicios. 4.2. Naturaleza Jurídica de Confecámaras. Lo primero que debemos destacar es la naturaleza jurídica de la Confederación de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS, precisando que se trata de una entidad privada, sin ánimo de lucro, autónoma constituida en el año 1969, cuyo objetivo principal es la ayuda mutua e interés colectivo entre las Cámaras de Comercio que

privada, sin ánimo de lucro, autónoma constituida en el año 1969, cuyo objetivo principal es la ayuda mutua e interés colectivo entre las Cámaras de Comercio que se encuentran confederadas, las cuales agremia y representa, en número de 57 entidades del sector que existen en Colombia. En relación con la naturaleza jurídica de CONFECÁMARAS, se evidencia como lo prevé el artículo 96 del Código de Comercio, al precisar que, se trata de una asociación de cámaras de comercio, que comparten la misma naturaleza jurídica, que en virtud de sus recursos que manejan las cámaras de comercio, respecto de la actividad del Registro Mercantil, la naturaleza pública de estos y la similitud con el registro o inscripción de las garantías inmobiliarias, como prenda sin tenencia en el registro mercantil para efectos de su oponibilidad constituye un antecedente relevante en cuanto a la naturaleza del registro de este tipo de garantías, el cual es relevante para determinar la naturaleza del registro de las garantías mobiliarias. Efectivamente, tanto el registro mercantil, como el Registro de Garantías Mobiliarias, se determinan en al cumplimiento de una función pública, en el caso de este último, su función es dar oponibilidad y publicidad a las garantías mobiliarias que se utilizan para el acceso al crédito por comerciantes o personas naturales, para lo cual la ley define los costos de los derechos por el registro de garantías mobiliarias, como una tasa que incluye la remuneración por la prestación de un servicio, considerando estos recursos como de naturaleza pública. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, en consonancia con el Plan

servicio, considerando estos recursos como de naturaleza pública. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 “Prosperidad para todos”, el cual consiste en incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía, junto con la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que respalde su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución. El inciso segundo del artículo 3 de la referida ley, define el concepto de Garantía inmobiliaria como: “(...) toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia Página 5 de 23CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley (...)” En cuanto a las funciones de! registro, estipula el artículo 3 del Decreto Nacional 400 de 20149, las siguientes: “Artículo 3. Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de

otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley (...)” En cuanto a las funciones de! registro, estipula el artículo 3 del Decreto Nacional 400 de 20149, las siguientes: “Artículo 3. Funciones del Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias se llevará por Confecámaras y cumplirá las siguientes funciones:

1. Disponer para el acceso del público la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro de Garantías Mobiliarias.

2. Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet, así como los servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

3. Rechazar automáticamente y dar a conocer los motivos del rechazo de la inscripción de alguno de los formularios de registro de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

4. Incorporar en el sistema de archivo la información contenida en los formularios presentados al Registro de Garantías Mobiliarias y consignar la fecha y hora de cada inscripción. El Registro de Garantías Mobiliarias capturará la identidad de la persona que efectúe la inscripción.

5. Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con este.

6. Organizar la información consignada en el sistema de archivo, como un registro de naturaleza personal, en función de la identificación del garante.

I. Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias y prevenir cualquier falla en el sistema que afecte servicios.

8. Proveer a través de Internet las certificaciones y copias.

9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.

8. Proveer a través de Internet las certificaciones y copias.

9. Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias, que permita su recuperación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.

10. Establecer los mecanismos de pago por Internet de los derechos de registro.

II. Asegurar el cumplimiento de los derechos al hábeas data estableciendo los mecanismos necesarios para ello11.

Este registro de acuerdo a lo reglado en el artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo0, modificado por el Decreto 1835 de 201510, establece que este registro se llevará por CONFECÁMARAS. Esto en consonancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013. sus 9 Por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones. 10 Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 23CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Respecto del ejercicio de funciones públicas desempeñadas por particulares como el caso de las Cámaras de Comercio y de CONFECÁMARAS, es importante

Página 6 de 23CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Respecto del ejercicio de funciones públicas desempeñadas por particulares como el caso de las Cámaras de Comercio y de CONFECÁMARAS, es importante precisar que la Corte Constitucional, se ha pronunciado señalando que: “En efecto, no es extraño que los particulares ejerzan funciones públicas por habilitación del Estado, va que los particulares pueden intervenir en el ámbito de funciones públicas. Sus atribuciones y eí ejercicio de la función no modifican per se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en el ejercicio de las atribuciones estas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal, con sus obligaciones, deberes y prerrogativas. En consecuencia, para ios efectos de la función administrativa, las personas jurídicas privadas deben actuar teniendo en cuenta las finalidades señaladas en el ordenamiento jurídico v utilizando explícitamente los medios autorizados, tales como las normas administrativas: por tanto, los recursos económicos provenientes del ejercicio de las funciones públicas, tienen el carácter de fondos públicos y, por ende, están sujetos a controles específicos, entre otros el que ejerce la Contraloría General de la República a través del control fiscal de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Las actuaciones que las Cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares por habilitación legal, igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto

prestada por los particulares por habilitación legal, igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Las Cámaras de Comercio manejan fondos, que son el producto de la actividad impositiva del Estado y que no pueden tenerse, por lo tanto, como consecuencia de un acto voluntario de los particulares. De consiguiente, el control fiscal de la Contraloría General de la República que versa sobre los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Comercio, se aviene a los mandatos de la Constitución Política en los artículos 267 y 268”11 (Negrilla y subrayado fuera de texto) Al hilo de lo expuesto, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en la ley 1676 de 2013 a CONFECÁMARAS le fue asignado por ley llevar el registro de garantías mobiliarias, siendo esta entidad de derecho privado, lo cual no obsta para que pueda administrar recursos públicos. Para concluir es necesario precisar, que la Confederación de Cámaras de Comercio CONFECÁMARAS, es una institución autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida para la ayuda mutua e interés colectivo entre las cámaras de

comercio confederadas. La ley 1676 de 2013, creó el Registro de Garantías 11 Corte Constitucional, sentencia C-167 de 1995, MP. Hernando Herrera Vergara Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 23o CONTRALORÍA GENERAL DE |_A REPUBLICA Mobiliarias como un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de las garantías mobiliarias. Igualmente se debe determinar que los recursos recibidos por el cumplimiento de la actividad registral, se consideran de naturaleza publica en virtud del cumplimiento de funciones reservadas al estado y que se han puesto en cabeza de particulares que cumplen estas funciones públicas temporales, vigiladas y creadas en virtud de la ley. 4.3. Clasificación de los recursos provenientes del Registro de Garantías mobiliarias Para dar respuesta a la pregunta formulada, respecto de la aclaración de elementos configurativos de la tasa, sobre los cuales nos pronunciaremos solo del alcance normativo. En lo relativo al cobro o tasa que realiza CONFECÁMARAS, este comprende tanto los gastos por la operación del registro de Garantías Mobiliarias, como la remuneración por la prestación del servicio, tal como lo determina la Ley 1676 de 2013, al permitir determinar que la tasa, reúne los elementos sustanciales de esta modalidad tributaria, constitucional y legal inherentes a los tributos, sobre los cuales

remuneración por la prestación del servicio, tal como lo determina la Ley 1676 de 2013, al permitir determinar que la tasa, reúne los elementos sustanciales de esta modalidad tributaria, constitucional y legal inherentes a los tributos, sobre los cuales la Corte Constitucional en sentencia C-1171 de 2005, ya se había pronunciado definiéndolos claramente y para la tasa señaló: “3.1 El concepto de tasa y sus características frente a los demás tributos. La Corte ha explicado en reiteradas ocasiones que es posible identificar claramente en el sistema fiscal colombiano tres tipos de tributos, a saber los impuestos, las tasas y las contribuciones, que si bien son todos fruto de la potestad impositiva del Estado, tienen cada uno características propias que los diferencian. (...) A su vez se ha dicho que se denomina "tasa" a un gravamen que cumpla con las siguientes características: -constituyen el precio que el Estado cobra por un bien o servicio y, en principio, no son obligatorias, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho ' bien o servicio, pero lo cierto es que una vez se ha tomado la decisión de acceder al mismo, se genera ¡a obligación de pagarla; -Su finalidad es la de recuperar el costo de lo ofrecido y el precio que paga el usuario guarda una relación directa con los beneficios derivados de ese bien o servicio; - Ocasionalmente caben criterios distributivos como las tarifas diferenciales; - Un ejemplo típico son las tarifas de los servicios públicos”12 (Negrilla y subrayado fuera de texto) 12 La Sala Plena de la Corte Constitucional - sentencia C-1171 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), MP. Dr. Alvaro Tafur Galvis

12 La Sala Plena de la Corte Constitucional - sentencia C-1171 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), MP. Dr. Alvaro Tafur Galvis Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 23CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Resulta claro que dentro de los derechos que percibe CONFECÁMARAS, por la actividad del registro mobiliario, estos se clasifican como una tasa que corresponden a un tributo y clasificado de este modo los recurso que obtiene por esta actividad son públicos, por lo que son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Rafa el caso concreto, existen otros elementos que llevan a concluir que los derechos percibidos por CONFECÁMARAS adicionalmente corresponden al ejercicio de una función pública por la naturaleza del registro. Es procedente señalar que el registro mobiliario se homologa al registro mercantil realizado por las cámaras de comercio en diferentes aspectos tales como: primero: el origen del registro mercantil se da en el artículo 26 Código de Comercio13 y el registro mobiliario contenido en el artículo 38 de la Ley 1676 de

2013. Segundo: la obligatoriedad de ambos registros es evidente, en tanto los actos que en se incluyen en ellos solo serán públicos y oponibles en los eventos en que sean inscritos (artículo 28 y ss. Código de Comercio y artículo 48 Ley 1676 de 2013, respectivamente). Tercero: el valor de las certificaciones que expiden es vinculante en ambos casos, pues sin distinción se consideran

en que sean inscritos (artículo 28 y ss. Código de Comercio y artículo 48 Ley 1676 de 2013, respectivamente). Tercero: el valor de las certificaciones que expiden es vinculante en ambos casos, pues sin distinción se consideran documentos públicos y sirven de plena prueba (artículo 40 Código de Comercio y artículo 38 Ley 1676 de 2013, respectivamente). Es decir que ambos registros cumplen una función pública y su retribución es considerada por el legislador como una tasa. En el caso del Registro de Garantías Mobiliarias, es importante observar la connotación legislativa de la tarifa contenida en el artículo 44 de la Ley 1676 de 2013 que dispone lo siguiente: “Artículo 44. Derechos de registro. El Gobierno Nacional establecerá ios derechos por el registro, que se basarán en una tasa fija v razonable con el objeto de cubrir los gastos de operación, e incluyen la remuneración por la prestación - del servicio”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Esta disposición normativa debe ser interpretada en conjunto con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 400 de 2014 que regula los derechos de registro: “(...) Artículo 40. Derechos de registro y formularios de registro. El Ministerio de Comercio, Industria v Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8o de la Ley 1676 de 2013. 13 Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”

de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8o de la Ley 1676 de 2013. 13 Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 9 de 23CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Las consultas al sistema de archivo, que contiene la información registra! vigente se realizarán por medio de Internet sin costo alguno, al igual que la inscripción de las garantías preexistentes de que trata el artículo 41 del presente decreto que se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la

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