CGR - Concepto CGR–OJ-040-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-040-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRÁLORÍA General de la República
CGR-OJ80112-
-2025 Conlraloris General de la República :: SCO 06-04Al Contestar Cite Este No.: 202SIE0040772 Fol:7y
80112 OFICINA JURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
87114 DIRECCION DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y VALORACIÓN
AMBIENTALES/MARIA FERNANDA ROJAS CASTELLANOS
ASUNTO CONCEPTO
2025 14: Ane«:0 F. :01
A:0ORIGEN
DESTINO DE COSTOS
OBS Bogotá, D.C. 2025IE0040772 I lllllllll lilllll lllllll II! Doctora
MARÍA FERNANDA ROJAS CASTELLANOS
Contralora Delegada (E) Contraloría Delegada para el Medio Ambiente Contraloría General de la República maria. rojas@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC2025IE0027686 del 10 de marzo de 2025. PLANES DE MEJORAMIENTO - Acciones Correctivas y PreventivasResolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0066-2024.
Tema: Respetada doctora María Fernanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia donde se expone lo siguiente: t
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan los siguientes hechos: “En consideración a su comunicación 20241E0056486 del 27 de mayo de 2024, donde su Despacho informa que la Circular 015 de 2020 no se encuentra vigente, le surgen
Dentro del escrito contentivo de la petición se observan los siguientes hechos: “En consideración a su comunicación 20241E0056486 del 27 de mayo de 2024, donde su Despacho informa que la Circular 015 de 2020 no se encuentra vigente, le surgen a esta delegada los siguientes interrogantes, ios cuales solicitamos de ser posible, se nos de la respectiva aclaración o en su defecto, ser consideradas en próximas reglamentaciones de rendición de cuentas:
1. En io atinente a la reglamentación correspondiente a la Rendición de los Avances Semestrales de los planes de mejoramiento que presenten los Sujetos de Control, evidenciamos falta de precisión entorno a la presentación de las Acciones Correctivas y Preventivas, por lo cual surge el interrogante ¿Cómo deben proceder las
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colomb^ Página 1 de 13 040CONTRALORÍA General de la República contralorías Delegadas, en auditoría a los planes de mejoramiento al momento de establecer o identificar las acciones de mejora las cuales se haya determinado que las causas del hallazgo han desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo?
2. De igual forma, frente a las Acciones Preventivas y Correctivas que, a la fecha de corte 30 de junio y 31 de diciembre, hayan sido cumplidas en los Planes de Mejoramiento, surge la duda de ¿si las mismas deben ser incluidas en la matriz de presentación de plan de mejoramiento? Y el ¿qué sucede con el rol que correspondería a las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces de los
Mejoramiento, surge la duda de ¿si las mismas deben ser incluidas en la matriz de presentación de plan de mejoramiento? Y el ¿qué sucede con el rol que correspondería a las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces de los Sujetos de Control Fiscal, conforme a las Responsabilidades determinadas en la Ley 87 de 1993? Los anteriores interrogantes surgen teniendo en cuenta que la Resolución Reglamentaria Orgánica No. REG-ORG-066 del 2 de abril de 2024 no contempla lo relacionado con el tema de las Acciones Correctivas y Preventivas subsanadas’'.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre este tema se ha proferido varios conceptos como CGR-OJ-230-2017, CGR-OJ-090-2019, CGR-OJ-011-2024 y el CGR-OJ-143-2024 los cuales podrán ser consultados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas del escrito contentivo de la petición. 4.2. Planes de Mejoramiento. Para comenzar a abordar el tema sea lo primero determinar en qué consisten los planes de mejoramiento y dónde está contenida su regulación, para lo cual, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes términos: “El plan de mejoramiento “Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregirlas causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor.fí 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ' 8 Resolución Orgánica 7350 de 2013 artículo 6o numeral 3o. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi It Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República Los planes de mejoramiento constituyen uno de ¡os insumos para ei ejercicio del proceso auditor y se tienen en cuenta en el informe de auditoría, señalando los resultados obtenidos sobre la suscripción y el avance de los mismos.¡9],,1°. De otro lado, también se ha sostenido por esta Oficina que: “(...) es uno de los mecanismos para la fase de seguimiento, surge cuando el "Ente o Sujeto del asunto de la Actuación Especial de Fiscalización, como resultado de la Actuación Especial de Fiscalización, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances de este’f1]. El documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR”, adoptado mediante la Resolución REG-ORG-0012-2017, el cual contiene el trámite de las auditorías de conformidad con las normas internacionales para las
El documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR”, adoptado mediante la Resolución REG-ORG-0012-2017, el cual contiene el trámite de las auditorías de conformidad con las normas internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores, contempla una conceptualización de los planes de mejoramiento en los siguientes términos: ; “Plan de Mejoramiento El auditado como resultado de la auditoría cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeño o cumplimiento, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteará nuevamente la observación. Dependiendo del alcance de auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), se evaluará la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía específica de auditoría”!12]. (...) Dentro de esta resolución se define al Plan de Mejoramiento como: "el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las
causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la 9 Resolución Orgánica 7350 de 2013. “CAPÍTULO III REVISIÓN Y RESULTADO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO, ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, revisará los planes de mejoramiento dentro de los procesos de vigilancia fiscal y control. 10 Concepto CGR-OJ-230-2017. Contraloría General de la República. 11 Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI. Versión: 1.0. 10 de noviembre de 2022. 12 Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el Marco de las nomas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Marzo de 2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República ; v 5. Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal”?3]. (...) Estos planes de mejoramiento surgen de conformidad con el principio de seguimiento, relacionado con el Proceso de Auditoría, según el cual la CGR efectuará vigilancia y control de las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas”?4]”15. Acciones correctivas y preventivas. Modificaciones introducidas con la Resolución REG-ORG-0066-2024.
control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas”?4]”15. Acciones correctivas y preventivas. Modificaciones introducidas con la Resolución REG-ORG-0066-2024. 4.3. Así las cosas, atendiendo a la consulta presentada, se hace relevante determinar cuáles han sido los cambios en la reglamentación interna sobre los planes de mejoramiento y el reporte de las acciones correctivas y preventivas para determinar su procedimiento actual. De acuerdo al escrito contentivo de la petición, en virtud del oficio emitido por este despacho donde se analiza la vigencia de la Circular 015 de 2020, le surgen a la Delegada interrogantes respecto del seguimiento y reporte de las acciones correctivas y preventivas que fueron determinadas dentro de los planes de mejoramiento. Esta Circular esta sustentada, entre otras fuentes, en la Resolución REG-ORG-0422020, la cual sufrió posteriores adiciones, derogaciones y subrogaciones, razón por la cual se tomará esta resolución como punto de comparación con la Resolución REGORG-0066-2024 la cual es la regulación interna vigente sobre el tema.
REG-ORG-0066'2024REG-ORG-042-2020
ARTICULO 38. DEFINICIÓN. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal. ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las
que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal. ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN. Es el instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fiscal. 13 Art. 38. Resolución REG-ORG-0066-2024. Contraloría General de la República. 02 de abril de 2024. 14 Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el Marco de las normas de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Marzo de 217. 15 Concepto CGR-OJ-143-2024. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República ARTÍCULO 39. RESPONSABLES. Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento, el representante legal de la entidad a la cual se ha realizado una actuación fiscal. ARTÍCULO 39. RESPONSABLES. Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal. ARTÍCULO 40. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de
responsables de suscribir el plan de mejoramiento el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal. ARTÍCULO 40. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República. ARTICULO 40. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República. Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un avance del mismo semestralmente. Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un informe de avance de este Plan de Mejoramiento. ARTÍCULO 41. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe, cubre el periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. ARTÍCULO 41. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe cubre el periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a junio 30 y diciembre 31.
o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. Los avances del plan de mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a junio 30 y diciembre 31. El informe de avance del Plan de Mejoramiento. tiene una periodicidad semestral con corte a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) diciembre. ARTÍCULO 42. TÉRMINO. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma. ARTICULO 42. TÉRMINO. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma. Para los avances de los planes de Para el informe de avance del Plan de mejoramiento, cada sujeto de control tendrá Mejoramiento, cada sujeto de control tendrá
plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma. Para los avances de los planes de Para el informe de avance del Plan de mejoramiento, cada sujeto de control tendrá Mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) | el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República. día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia v control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para rendición del Informe de avance del Plan de Mejoramiento señalados en el presente articulo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia v control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI. ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y DEL AVANCE. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente.
ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE
actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente. ARTÍCULO 43. REVISIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y AVANCES. La Contraloría General de la República mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el avance de los planes de mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente. (Se subrayan las modificaciones a la regulación interna). De conformidad con el cuadro comparativo, las modificaciones introducidas radican en dos puntos, el primero, identificar al reporte sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento como “Informe de avance del Plan de Mejoramiento”, modificación esta que no altera en forma sustancial el procedimiento aplicado a los planes de mejoramiento y el reporte de avances; y como segundo punto, en el artículo 42 se agrega un parágrafo el cual dispone que cada sujeto de vigilancia y control cuenta con una fecha única asignada para la rendición del informe de avance en el SIRECI, asignando además la responsabilidad de consultar dicha fecha a cada sujeto de vigilancia y control. Ahora bien, el oficio con radicado 2024IE0056486 del 27 de mayo de 2024, buscó explicar las modificaciones realizadas a la regulación interna sobre los planes de mejoramiento las cuales afectaron la Circular 015 de 2020 en los siguientes términos: • Lo primero a tener en cuenta es que la Circular 015 de 2020 fue expedida en vigencia de la Resolución REG-ORG-042-2020, “por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan
- Lo primero a tener en cuenta es que la Circular 015 de 2020 fue expedida en vigencia de la Resolución REG-ORG-042-2020, “por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)", además, esta resolución deroga las Resoluciones Orgánicas 7350 de 2013 y 033 de 2019.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República • Posteriormente, la Contraloría General de la República expide la Resolución REG-ORG-064-2023, “por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”, la cual deroga las Resoluciones 0042 de 2020 y 0047 de 2021. • Luego, para el año 2024, la resolución 0064 de 2023 fue subrogada mediante la Resolución REG-ORG-0066-2024, esto quiere decir que, la Circular 015 de 2020 se encuentra derogada respecto de la mención a la resolución 0042 de 2020 y su regulación sobre algunos aspectos de los planes de mejoramiento, sin embargo, como ya se evidenció en el estudio de las regulaciones 0042 de
2020 se encuentra derogada respecto de la mención a la resolución 0042 de 2020 y su regulación sobre algunos aspectos de los planes de mejoramiento, sin embargo, como ya se evidenció en el estudio de las regulaciones 0042 de 2020 y 0066 de 2024, sobre el tema en particular, puede evidenciarse que el capítulo que regula los Planes de Mejoramiento, se mantiene prácticamente incólume salvo lo explicado anteriormente adicionado mediante el parágrafo del artículo42 de la Resolución 0066 de 2024. 4.4. Vigencia de la Circular 015 de 2020. Visto cuanto antecede, debe tenerse en cuenta que la Circular 015 de 2020 fue afectada en su vigencia únicamente respecto de la referencia a la Resolución REGORG-0042-2020, puesto que esta se encuentra derogada, sin embargo, en todo lo demás sigue vigente teniendo en cuenta la referencia a otras normativas y regulaciones que realiza sobre los Planes de Mejoramiento. Así las cosas, el procedimiento contemplado en la Circular 015 de 2020 que se encuentra vigente es el siguiente: De conformidad con la Ley 87 de 1993 y sus normas reglamentarias corresponde a las Oficinas de Control Interno de los sujetos de control, dentro de sus funciones, verificar las acciones que a su juicio hayan subsanado las deficiencias que fueron observadas por parte de la CGR. Estas acciones deben estar evidenciadas, lo cual será el soporte para darlas por cumplidas e informarlo a la Contraloría General de la República, en comunicación dirigida al Contralor Delegado que corresponda de conformidad con la resolución de sectorización vigente. Las acciones de mejora en las cuales se haya determinado que las causas del hallazgo han desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho
conformidad con la resolución de sectorización vigente. Las acciones de mejora en las cuales se haya determinado que las causas del hallazgo han desaparecido o se han modificado los supuestos de hecho o de derecho que dieron origen al mismo, corresponde a las Oficinas de Control interno señalar su cumplimiento e informarlo a la CGR. No obstante, ante la ausencia de una Oficina de Control Interno, estas decisiones deben ser asumidas por el representante legal o máximo directivo correspondiente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República Lo antes expuesto, sin perjuicio de la verificación que la CGR realice a través de cualquier tipo de auditoría o actuación de vigilancia y control fiscal. En este contexto, la rendición de los avances semestrales del plan de mejoramiento que presente los sujetos de control fiscal solamente deberá contener las acciones correctivas y preventivas que, a la fecha de corte de su presentación, aún no hayan subsanado las causas que generaron el hallazgo.
3. Es así como, corresponde a la CGR evaluar en cualquier tiempo, los mecanismos y acciones establecidas por el sujeto de control para corregir las deficiencias detectadas (hallazgos), para lo cual deberá considerar la información contenida en SIRECI respecto a los planes suscritos y avances presentados por la entidad.
Dado que en ios avances se presentarán solamente las acciones preventivas y correctivas que, a la fecha de corte de su presentación, aún no haya subsanado las causas que generaron el hallazgo, las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Unidad
Dado que en ios avances se presentarán solamente las acciones preventivas y correctivas que, a la fecha de corte de su presentación, aún no haya subsanado las causas que generaron el hallazgo, las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, según sea e! caso, deberán comparar los reportes de avance con el plan de mejoramiento suscrito y evaluar si realmente con las acciones propuestas y ejecutadas se subsanaron las deficiencias presentadas por la CGR en sus informes anteriores.
4. Cada Contraloría Delegada Sectorial y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, según su competencia, deben realizar una evaluación de los planes de mejoramiento de sus sujetos de control y de acuerdo con: complejidad de los mismos, la importancia de la entidad en su sector y la relevancia de la entidad para el mejoramiento de la gestión pública en su ámbito sectorial, podrán proponer auditorías de cumpíimiento a los Planes de Mejoramiento a realizarse dentro del PVCF.
Los planes de mejoramiento producto de las actuaciones especiales de fiscalización que adelante la DIARI a sujetos de Control de la CGR, serán también objeto de seguimiento por parte de la Contraloría Delegada Sectorial respectiva o Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, según sea la competencia, y se tendrán como insumo de los procesos auditores o actuaciones de fiscalización de control posterior y selectivo que se lleve a cabo dentro del PVCF.
5. El seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de la intervención funcional oficiosa o excepcional se realizará por la Contraloría Generaí de la República en los términos establecidos en e! artículo 2016 de la Resolución Organizacional 767 de 2020.
funcional oficiosa o excepcional se realizará por la Contraloría Generaí de la República en los términos establecidos en e! artículo 2016 de la Resolución Organizacional 767 de 2020. 16 ARTICULO 20, PLANES DE MEJORAMIENTO. El seguimiento a los planes de mejoramiento que se deriven de las intervenciones funcionales se realizará por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de que la contraloría territorial también realice el seguimiento respectivo. Parágrafo. Cuando sea procedente y para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, las dependencias competentes de la Contraloría General de la República deberán señalar al sujeto de control responsable del objeto Intervenido, el plazo para la presentación del plan de mejoramiento. Las dependencias competentes, deberán proveer la información del sujeto y responsable a rendir el plan de mejoramiento a la Oficina de Sistemas e Informática para su habilitación en el aplicativo SIRECI Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov,co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 13CONTRALORÍA General de la República En los informes derivados de la intervención funcional oficiosa o excepcional que realice la Contraioría General de la República, la dependencia que llevo a cabo la actuación de vigilancia y co
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