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CGR - Concepto CGR–OJ-041-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-041-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ 2025 Contraloria General de la República :: SGD 10-04-2025 09:58

Al Contestar Cjte Este No.: 2025EE0070925 Fol:6 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA / ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO HERMAN AUGUSTO GUARUMO VARGAS

ASUNTO CONCEPTO

OBS 801122025EE0070925 Bogotá D.C., Señor

HERNAN AUGUSTO GUARUMO VARGAS

hquarumoaboqados@qmail.com Referencia: SIPAR 2025-332997-82111-CO y 2025-332997 - 82111 - CO SIGEDOC 2025ER0054021 del 17 de marzo de 2025.

VENTA ACTIVOS - SENTENCIAS - PROCESO LIQUIDADOR

PATRIMONIO AUTÓNOMO - FIDUCIA MERCANTIL

Tema; Respetado Señor Guarumo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR, recibe su consulta, fechada el 17 de marzo de 2025, por medio de la cual, pide concepto a esta Oficina asesora, sobre la venta de sentencias ejecutoriadas a favor de una entidad que está en proceso de liquidación, para ello, luego de enunciar el contexto, requiere se absuelvan varias preguntas, sobre el tema y que se exponen a continuación.

1. Antecedentes La solicitud presentada, se planteó en los siguientes términos: CONTEXTO: 1. “Cuando se extingue una entidad, sus bienes remanentes son administrados en un patrimonio autónomo a través de una fiducia. 2, Tanto las entidades como los patrimonios autónomos tienen la posibilidad

CONTEXTO: 1. “Cuando se extingue una entidad, sus bienes remanentes son administrados en un patrimonio autónomo a través de una fiducia. 2, Tanto las entidades como los patrimonios autónomos tienen la posibilidad de vender fallos judiciales en firme que tienen en su favor.

3. La venta de estos fallos se plantea como una medida necesaria para garantizar la continuidad operativa del patrimonio autónomo por el tiempo necesario que le permita cumplir su propósito y compromisos con terceros

(pues de no cumplirlos, aquellos podrían generar perjuicios económicos y en consecuencia daño al patrimonio). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloha.QOv.co »www-contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 041CONTRALORÍA General de la República

4. Si bien los recursos de los fallos judiciales provendrían de una entidad del orden nacional (la condenada) es de conocimiento la demora que su cobro implica, por lo que en el entretanto el patrimonio autónomo podría no contar con los recursos suficientes para su operación y cumplimiento de obligaciones para con terceros.

5. La compra de fallos judiciales en el mercado funciona de tal manera que la empresa que adquiere los fallos se gana una parte de los intereses generados.

Sin embargo, al tratarse posiblemente de recursos públicos discutidos en dichos fallos, surge la duda de si sería posible vender estos fallos por el valor del capital más un porcentaje de. ¡os intereses generados, sin que para la Contraloría esto se entienda como un daño al patrimonio.

dichos fallos, surge la duda de si sería posible vender estos fallos por el valor del capital más un porcentaje de. ¡os intereses generados, sin que para la Contraloría esto se entienda como un daño al patrimonio.

6. Es importante resaltar que, si no se plantea el negocio con un porcentaje de intereses, seguramente ninguna empresa dedicada a la compra de fallos judiciales estaría interesada en adquirirlos, ya que no sería económicamente atractivo.” Dicho lo anterior, plantea los siguientes interrogantes: “¿Existen casos previos en los que se haya autorizado la venta de fallos judiciales por el capital y un porcentaje de intereses sin que ello se considere un daño al patrimonio? Sí es así, ¿Cuáles fueron esos casos y cómo operaron? ¿Podría plantearse entre el patrimonio autónomo y la entidad del orden nacional una conciliación, transacción, mediación u otro mecanismo de arreglo directo que permita obtener más rápidamente el pago de los fallos en firme, particularmente el capital renunciando o concediendo una parte de los intereses sin que esto se entienda como daño ai patrimonio? ¿ Qué medidas de control interno o garantías adicionales se deben implementar para asegurar la transparencia y el correcto registro contable de este tipo de operaciones? ¿Se requiere alguna aprobación adicional por parte de otros organismos de control o instancias superiores para llevar a cabo esta operación? ¿Qué criterios o parámetros recomienda la Contraloría para evaluarla equidad y la viabilidad económica de este tipo de transacción, considerando la naturaleza de los recursos involucrados? ¿ Qué criterios se deberían utilizar para determinar el porcentaje de intereses que se puede incluir en la venta o en el posible arreglo directo, de manera que resulte equitativo y no genere daño al patrimonio?”

naturaleza de los recursos involucrados? ¿ Qué criterios se deberían utilizar para determinar el porcentaje de intereses que se puede incluir en la venta o en el posible arreglo directo, de manera que resulte equitativo y no genere daño al patrimonio?” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contralona.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12CONTRALÓRÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la

Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o

adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombij Página 3 de 12CONTRALORÍA General de Id República

3. Precedente doctrina! de la Oficina Jurídica.

Esta oficina, no ha emitido un pronunciamiento en los términos exactos sobre daño patrimonial al Estado por venta de sentencias en firme por parte de alguna entidad estatal incluso si se encuentra en liquidación. Si embargo, como ilustración podemos referir los siguientes conceptos, que en su momento trataron los siguientes tópicos relacionados con la consulta: • Sobre fiducia mercantil y - patrimonio autónomo concepto CGR - OJ - 0082025.pdf y el concepto CGR-OJ-115-2023.pdf • Sobre enajenación de activos del Estado, concepto CGR-OJ-0139-2018.PDF • Venta de cartera morosa, el concepto CGR-OJ-0251-2017.PDF • Cesión de deuda, el concepto CGR-OJ-0020-2018.PDF • Sobre proceso de reorganización ^ condonación de intereses y responsabilidad fiscal, el concepto CGR-OJ-228-2022.pdf. Estos documentos pueden ser consultados en el hipervínculo sobre el titulo (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.8 4.Consideraciones Jurídicas.

Estos documentos pueden ser consultados en el hipervínculo sobre el titulo (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.8 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la pregunta planteada por el peticionario se esbozan los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿El Estado puede vender sentencias en firme en un proceso de liquidación de entidad estatal? 2. ¿Cómo podría negociar el Estado los intereses generados por el pago de la obligación contenida en la sentencia, sin que ello genere un detrimento patrimonial? 8 Normatividad v Relatoría - Relátoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA General de la República 4.2. Preliminares Previo a entrar a dilucidar los temas requeridos por el peticionario, para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó:

tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, ¡a tarea de entes como las contraforías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer ei controi y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también ia del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control'6. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaí\ Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 4.3. Venta de activos del Estado En lo que al tema se refiere, como lo anticipa el peticionario, cuando una Entidad Estatal, entra en liquidación, usualmente, se constituye un patrimonio autónomo para lo cual se celebra contratos de fiducia mercantil y sobre el tema, esta Oficina

En lo que al tema se refiere, como lo anticipa el peticionario, cuando una Entidad Estatal, entra en liquidación, usualmente, se constituye un patrimonio autónomo para lo cual se celebra contratos de fiducia mercantil y sobre el tema, esta Oficina ha reiterado conceptos como el CGR - OJ - 008-202510, que a su vez cita el concepto CGR - OJ - 0070-2018 que la contraloría sigue ejerciendo su función de 9 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 10 CGR - OJ - 008 - 2025.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co » www,contraloria.aov.co» Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12CONTRALORÍA Genera! de la República vigilancia y control del contrato de fiducia o la gestión fiscal que realice el fiduciario de los recursos del patrimonio autónomo. Las sentencias ejecutoriadas que se hayan fallado a favor de la entidad en liquidación, se consideran un activo, que integrarán la masa de liquidación, del cual se esperaría obtener frutos económicos al ejecutar el proceso de liquidación11. Sobre la venta de activos del Estado, esta Oficina se pronunció en concepto CGR - OJ - 0139-2018, donde se absolvió el interrogante sobre si ¿Existe daño patrimonial al Estado, cuando CISA (Central de Inversiones) vende bienes a terceros tomando como valor de precio de venta el arrojado por sus modelos de valoración aprobado por su Junta Directiva?, donde se recalcó que tales modelos

patrimonial al Estado, cuando CISA (Central de Inversiones) vende bienes a terceros tomando como valor de precio de venta el arrojado por sus modelos de valoración aprobado por su Junta Directiva?, donde se recalcó que tales modelos son una herramienta técnica, regulada y como tal, tiene un fundamento técnico y legal.

Allí sé advirtió: “(...) 4.5.3. Posición Oficina Jurídica CGR. Modelo de valoración para la compra y venta de activos del Estado. - Daño al patrimonio público. - Configuración La Contraloría General de la República, como autoridad pública, está sujeta al principio de legalidad y, por tanto, para establecer la responsabilidad fiscal debe remitirse a lo dispuesto en la Constitución Política, artículos 267 y 268, a las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, modificada por la 1474 de 2011.

Para el caso en análisis, CISA, S.A., es el colector de activos públicos del Estado, y el modelo de valoración que emplea está autorizado en el Decreto 1778 de 2016, lo cual indica que tiene un mandato legal que debe acatar para fijar el precio de las compraventas de inmuebles del Estado. Ahora bien, no es dei todo cierto que al ser esta herramienta un mandato legal no se cumplen los supuestos necesarios para que se configure un daño al patrimonio público, pues no puede generalizarse e indicarse que de la aplicación de la metodología no se pueda derivar un daño patrimonial al Estado, toda vez que en cada caso habrá de analizarse y determinarse probatoriamente sus circunstancias, con miras a establecer si se presentan los elementos que permitan configurar la responsabilidad fiscal. En este orden, no puede este organismo de control fiscal fijar una

analizarse y determinarse probatoriamente sus circunstancias, con miras a establecer si se presentan los elementos que permitan configurar la responsabilidad fiscal. En este orden, no puede este organismo de control fiscal fijar una postura jurídica en forma general acerca del acaecimiento del daño fiscal, desconociendo las particularidades que cada caso concreto ii Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para Entidades en Liquidación. Contaduría General la Nación. Disponible en: Anexo 2 - Normas - Res 220 de 2Q20.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.cQntralona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12CONTRADIRÍA General de la República puede presentar, conocer desde ahora, las implicaciones patrimoniales y además señalar que ello no compromete detrimentos patrimoniales y/o fiscales y que sólo corresponden a la aplicación de disposiciones legales, pues como se señaló, en su momento se evaluará y determinará en cada caso en particular lo pertinente. (...) í2(Negrillas fuera de texto) De manera que, solo con la verificación de cada hecho en particular, se puede determinar, si hay un daño patrimonial al Estado y en consecuencia una responsabilidad fiscal. Ahora, no debe olvidarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1105 de 2006, que modificó el artículo 28 del Decreto Ley 254 de 2000, estabieció:

“Artículo 15. El artículo 28 del Decreto-léy 254 de 2000 quedará así: Artículo 28. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:

1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.

2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores,. cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro o Director del Departamento Administrativo al cual esté adscrita o vinculada la entidad en liquidación.

3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo. ” Por lo tanto, por mandato legal, la Contraloría General de la República, debe tener la información sobre el avalúo que se haga respecto de los bienes que están en la masa a liquidar, pero no establece criterios de como debe hacerse tal avalúo.

12 Entre el portafolio que ofrece CISA, está: Consultorías • Asesoría técnica, jurídica y financiera a entidades públicas sobre bienes muebles, inmuebles e intangibles con: • Levantamiento de información. • Diagnóstico general de activos. • Estado actual y usos potenciales de activos de entidades públicas. • Apoyo en la estructuración de alternativas y mecanismos para la gestión y movilización de

activos.

Tomado de: CISA - Central de inversiones S.A.______________________

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraioria.Qov.co www.contraiona.aov.co Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 12CONTRALORÍA General de la República 4.4. Daño patrimonial al Estado y responsabilidad fiscal Ahora es menester recordar, lo ya reiterado por esta oficina, respecto del carácter de antijuridicidad que se debe predicar del daño patrimonial al Estado para que sea reprochado y se haga responsable al gestor fiscal “(...) Define el artículo 6o de la Ley 610 de 2000, el daño como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de ios fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. , ' Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal,' debe ser antijurídico, como lo ha señalado la Corte Constitucional: , w ^

patrimonio público. , ' Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal,' debe ser antijurídico, como lo ha señalado la Corte Constitucional: , w ^ "Por ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deberjurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizadle. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo". (Resaltado fuera de texto). En tratándose del daño fiscal, tenemos que para que éste se configure debe estar precedido de una conducta realizada por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar fondos o bienes del Estado materia del detrimento; procederá entonces la apertura del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, cuando esté plenamente demostrado que existe un daño patrimonial. Significa lo anterior que el sujeto autor del daño, es cualificado, es decir, debe ser gestor fiscal. La gestión fiscal la define el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los

o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir ios fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12CONTRALORÍA General de la República de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Enuncia la disposición legal una serie de actividades que son objeto de control fiscal, precisamente por caracterizar la administración de los bienes y fondos públicos; indica también la normativa que ios gestores fiscales deben acatarlos principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, siendo éstos, eficacia,t13, eficiencia14, economía15, equidad16 y la valoración de los costos ambientales, así también los principios de la función pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el daño al patrimonio del Estado necesariamente debe ser producido en ejercicio de una gestión fiscal que vulnera los principios antes mencionados. La responsabilidad fiscal se estructura bajo tres elementos, estos son: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuidle a una persona que realiza

ejercicio de una gestión fiscal que vulnera los principios antes mencionados. La responsabilidad fiscal se estructura bajo tres elementos, estos son: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuidle a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre el daño y la conducta; y solo en el evento de que se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. De los tres elementos el daño es el elemento más importante, ya que es a partir de éste que se configura la responsabilidad fiscal y es necesario precisar que el daño debe ser cierto; es decir que tiene que haber evidencia de la materialización del mismo. Además, debe ser especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud17".18 Por lo tanto, los hechos deben evaluarse bajo este marco normativo, solo así podría enjuiciarse fiscalmente, ante un eventual daño patrimonial por la venta de un activo. 13 Eficacia: Los resultados de la gestión pública deben lograrse de manera oportuna y deben guardar relación con los objetivos y metas de las entidades. 14 Eficiencia: A nivel micro la asignación de recursos debe ser la más conveniente para maximizar sus resultados: a nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir finalidades sociales. 15 Economía: En igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se deben obtener al menor costo. Los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios deben ser los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados. 16 Equidad: la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales debe realizar conforme a un concepto socialmente aceptado de equidad y-de justicia.

la prestación de servicios deben ser los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados. 16 Equidad: la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales debe realizar conforme a un concepto socialmente aceptado de equidad y-de justicia. 17 Expresión utilizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 DE 2001, para referirse a las características del daño fiscal. 18 CGR-OJ-0139-2018.PDF recursos con sus Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov co • Bogotá, D. C., Colombii Página 9 de 12CONTRALORÍA General de la República

5. Conclusiones Conforme a las consideraciones jurídicas expuestas por esta Oficina, damos respuesta a los problemas jurídicos plantados en este escrito así: Si es posible la enajenación de sentencias a favor de una entidad estatal, ya que se constituye en un activo dentro de la masa en el proceso de liquidación. Ahora bien, sobre la forma en que pueda negociarse tal activo y los intereses generados, la Contraloría General de la República no es el ente competente para establecer lineamientos o directrices, como quiera que estaría incurriendo en coadministración y ello afectaría su función misional de ejercer control fiscal posterior y selectivo.

Con el presupuesto ya enunciado, y para mayor claridad y en razón a las preguntas que se enumeran en el escrito, damos respuesta en los siguientes términos: Pregunta 1: ¿Existen casos previos en los que se haya autorizado la venta de fallos judiciales por el capital y un porcentaje de intereses sin que ello se considere un daño

que se enumeran en el escrito, damos respuesta en los siguientes términos: Pregunta 1: ¿Existen casos previos en los que se haya autorizado la venta de fallos judiciales por el capital y un porcentaje de intereses sin que ello se considere un daño al patrimonio? Sí es así, ¿Cuáles fueron esos casos y cómo operaron?

Respuesta: Verificado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal SIREF, con el apoyo del grupo de tecnología de la Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, se logró establecer que solo se ha adelantado Un (1) proceso de responsabilidad fiscal por venta de cartera vencida de entidad estatal, el cual terminó en archivo de las actuaciones cuya entidad afectada era el

Fondo Nacional del Ahorro. Hecha la consulta a la delegada, se informan los siguientes datos de la actuación que pueden ser consultados solicitando ante dicha dependencia el desarchivo: rCCMAFECHA

AFCAfUAA; AUNEftO ACTUACION OCO OCCISION FINALHECHOS CUANTIAENTIDAD AFECTADADEPENDENCIA TIPO ACTUACION

FINAL PfttSUNtASÜUtlGULAfllDADCSEM ELENATOtSPAOTCOtOS.POft CONTRATO DE COMP A ATENTA MHOI <L F NA SE COMPROMETIO A TENDER Z.MT CREDITOS HIPOTECARIOS MIC1AVQADOS IOS CUALES HACEN P ART E IN T E Q RAL DEL CONTRA TO T COMO CONTRA P RES T AC ION OISPROVEOTOS PAC AUKPAICW DETERMINADO PORlAftCEPRESlOtNCIA FINANCIERA OC ACUERDO CON EL ESTUDIO TE CHICO TAVOR ACION ASE DE

CARTERA PARAUNTA

AUTOOE ARCHIVO OC INOAOACTON

PRELIMINAR

FONDO NACIONAL DEL AHORROINDAGACION

PRELIMINAR

FINANCIERA OC ACUERDO CON EL ESTUDIO TE CHICO TAVOR ACION ASE DE

CARTERA PARAUNTA

AUTOOE ARCHIVO OC INOAOACTON

PRELIMINAR

FONDO NACIONAL DEL AHORROINDAGACION

PRELIMINAR

DIRECCION DE INTE STIC ACION ESI mmi/nFRA’ Fuente: Delegada de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Pregunta 2: ¿Podría plantearse entre el patrimonio autónomo y la entidad del orden nacional una conciliación, transacción, mediación u otro mecanismo de arreglo directo que permita obtener más rápidamente el pago de los fallos en firme, particularmente el capital renunciando o concediendo una parte de los intereses sin que eso se entienda como daño al patrimonio?

Respuesta: Como se anticipó en este escrito, la Contraloría no puede determinar la forma en que se ejecutan los recursos, bien sea en el cumplimiento de sus funciones

Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12CONTRALORIA General de la República o en la negociación de sus activos, ya que excedería sus

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