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CGR - Concepto CGR–OJ-093 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-093 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CD CONTRALORÍA General de 1a República OJ - CGR - -2025 80112 ORI DES GEN

STINO /CARLOS ALBERTO RAMIREZ

PUESTA A SOLICITUD RADICADA CON EL NO SIGEDOC 2025IE0075077

GR/

TO RESASUN

OBSBogotá D.C. 2025IE0085530 Doctor

CARLOS ALBERTO RAMIREZ GRAJALES

Gerente Departamental Colegiada Caldas carlos.ramirezg@contraloria.gov.co Asunto: Radicado interno SIGEDOC 2025IE0075077 del 03 de julio de 2025.

VIÁTICOS ÁREATema:

METROPOLITANA.

DESPLAZAMIENTO Respetado Doctor Ramírez Grajales La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva inquietudes en torno al reconocimiento del pago de viáticos o gastos de traslado a quienes cumplen funciones para entidad al interior de un área metropolitana.

1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud se observa la siguiente consulta: “...Para realizar las visitas de verificación de lineamientos del PAE, a las instituciones educativas de los sectores urbanos y rural de los municipios que conforman el área metropolitana “Centro Sur de Caldas" mencionados anteriormente, es necesario que medie una resolución que otorgue la comisión de servicios, (considerando que el municipio más distante del área urbana de Manizales es Palestina y se encuentra a 29 Kilómetros de distancia), . o los desplazamientos a esos municipios, se puede hacer tan solo amparados en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)...” (1) )

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

o los desplazamientos a esos municipios, se puede hacer tan solo amparados en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)...” (1) )

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombh APágina 1 de 5 093CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que

de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre la fijación y pago de viáticos y gastos de transporte, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-2015EE0113115 del 08 septiembre de 2015, de forma puntual respecto del tema “viáticos y gastos de transporte -forma de legalización’’,7 concluyó lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978, los empleados públicos que deban desplazarse dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al re conocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, destinados a reconocer a los empleados públicos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte.

Para tales efectos el Gobierno Nacional debe fijar anualmente la escala máxima de viáticos a que tienen derecho los funcionarios comisionados, de acuerdo con el lugar de la comisión y con su remuneración. \ ! 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo

1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

7 CGROJ-20215EE011310

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Cóólgo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5m CONTRALORÍA General de la República Caba destacar que en la administración pública, ios viáticos solamente se reconocen por comisión de servicios, más no por otra situación administrativa y, por una duración determinada de tiempo, no de manera indefinida, pues se busca compensar el desplazamiento temporal del empleado del lugar donde trabaja. Este y otros conceptos de la CGR pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloríá General de la República.8

4. Jurisprudencia: Sobre el tema, La Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos En el sector público el Decreto 1042 de 1978 prevé que los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión constituyen saiario - art. 42 a los viáticos tendrán derecho ■ los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios - art. 61 los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión - art. 62 -; dentro del territorio

  • art. 61 los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión - art. 62 -; dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valorart. 64.9 "Los viáticos son factor de salario (Art. 42 literal h del Decreto 1042 de 1978), sólo si se reciben en forma habitual y periódica; de lo contrario no constituyen salario” Sentencia C-108 de 1995 de la Corte Constitucional.10 Consideraciones Oficina Jurídica.5. 5.1 Problema jurídico. De la petición se devela el siguiente problema jurídico: ¿Debe expedirse resolución para adelantar comisión en una distancia que comprende el área metropolitana y reconocer con ello el pago de viáticos y gastos de transporte al funcionario de la CGR para el ejercicio de sus funciones, o se puede hacer tan solo amparados en la cobertura de la administradora de riesgos laborales ARL? 5.2 De las normas aplicables: Dado el asunto de la consulta, planteado por la Gerencia Colegiada Departamental de Caldas, se relaciona con viáticos y su pago, observamos que es un asunto de carácter interno que tiene su regulación interna, que para su cuantificación se fija a

8 Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloría 9 Sentencia C221 de 1992 de la Corte Constitucional 10 Sentencia C-108 de 1995 de la Corte Constitucional Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co » Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 5CONTRALORÍA General de la República través de una norma de carácter nacional, dada la naturaleza de la Contraloría General de la República, veamos: 5.2.1 Del Nivel Nacional: Decreto No 613 del 03 de junio de 2025, expedido por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual se fija escala de viáticos así: Artículo 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b)11 y c) del artículo 1o de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: comisiones de servicio en el interior del País BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS De O 1.791 .760 Hasta 162.510a De 1.791.761 2.815.579 Hasta 222.099a De 2.815.580 3.759 .796 Hasta 269.483a,

De 3.759.797 4.768.793 Hasta 313 .570a De 4.768 .794 5.759.304 Hasta 360.077a De 5.759.305 8.685.901 Hasta 406.416a De 8.685.902 12.139.897 Hasta 493.654a De 12.139.898 14.414.441 Hasta 665.941a 14.414.442De 17.744.713 Hasta 865.711a De 17.744.714 21.456.759 Hasta 1.047.162a De 21.456.760 En adelante Hasta 1.233.192a 5.2.2 Internas de la CGR: Resolución Organizacional No 0876-202511 del 20 de marzo de 2025: reglamenta asuntos de la Comisión de Servicio, viáticos y Gastos de Transporte en la CGR: “...ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Del reconocimiento de viáticos. (.,.) Cuando las comisiones de servicio sean fuera del perímetro urbano en el que se ubica la sede de trabajo habitual del funcionario o contratista, a sitios cuya distancia de dicha sede sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros, no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctar y, por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de gastos de alojamiento. Cuando se otorguen comisiones de servicio a distancias inferiores a 50 km de la sede de trabajo, se les reconocerá los gastos de transporte público colectivo, asimismo tendrán derecho a gastos de manutención por un valor del 50 % del menor valor de viáticos diarios en pesos fijado 11 Por la cual se adoptan e implementan medidas administrativas, financieras y de recursos humanos, para la

público colectivo, asimismo tendrán derecho a gastos de manutención por un valor del 50 % del menor valor de viáticos diarios en pesos fijado 11 Por la cual se adoptan e implementan medidas administrativas, financieras y de recursos humanos, para la austeridad y eficiencia en el gasto público y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 0060 de 2006. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov-co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5CONTRALORÍA General de la. República en el decreto nacional sobre escalas de viáticos vigente para la fecha de comisión.” Conclusiones: Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta al problema jurídico planteado a partir de la lectura de la consulta presentada por la Gerencia Departamental Colegiada del Caldas, en los siguientes términos: 6.1 Para las comisiones al interior de un área metropolitana, dependerá de la extensión de la misma y si ella no supera los 50kms, no podrá reconocer gastos de alojamiento y pernoctar pero sí gastos de trasporte público colectivo y gastos de manutención por un valor del 50% del menor valor de viáticos diarios en pesos fijado en el decreto nacional. 6.2. Toda comisión de servicios, con o sin viáticos o con un porcentaje de viáticos aprobados (menos del 100%) estará amparado por la ARL, por consistir en el cumplimiento de labores profesionales por fuera de la sede de trabajo. Por la misma razón, debe ser conferida de manera expresa por autoridad competente.

aprobados (menos del 100%) estará amparado por la ARL, por consistir en el cumplimiento de labores profesionales por fuera de la sede de trabajo. Por la misma razón, debe ser conferida de manera expresa por autoridad competente. 6.3. Su fijación para la vigencia 2025 se hará conforme a las escalas de viáticos determinada en el Decreto No 6103 del 03 de junio de 2025, norma vigente para la mencionada tasación. Cordial salud

CARLOS OSCAR VEF GARA RODRIGUEZ

Director OficinalJurídic i Rodrigo Hurtado Ac« ^ Gabriel Andrés Hilarión Amaya^ SIGEDOC 2025IE0075077 ^ 4.2 A Activo 80112 Acciones Constitucionales Derechos de Petición/Derechos de petición CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo

Proyectó: “Revisó: ' < 'N.R.: - “S'TDR: •

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