CGR - Concepto CGR–OJ-094 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-094 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA .
GENERAL DE LA REPÚBLICA
80112CGR-OJde 2025
Bogotá D.C., Señora
DANIELA CARDENAS BORRERO
Ciudadana Danielac24@gmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0126409 del 10 de junio de 2025
Tema: INTERESES MORATORIOS EN EL PROCESO FISCAL DE
COBRO INTERESES MORATORIOS EN FALLOS CON
RESPONSABILIDAD FISCAL - INTERESES MORATORIOS EN
PÓLIZAS DE SEGUROS - INTERESES MORATORIOS EN
MULTAS DISCIPLINARIAS - INTERESES MORATORIOS EN
RESOLUCIONES DE REINTEGRO POR RECIBIR MÁS DE UNA
ASIGNACIÓN DEL TESORO - INTERESES MORATORIOS EN
SENTENCIAS QUE ORDENÁN PAGAR SUMAS DE DINERO A
FAVOR DE LA CGR
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE TARIFA FISCAL.
INTERESES MORATORIOS EN Respetada señora Daniela: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, por efectuado por la Contraloría Distrital de Bogotá, la cual procedemos a responderá continuación:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “¿Cuál es la tasa de interés moratoria aplicable a los cobros coactivos no tributarios que sus obligaciones no son de naturaleza fiscal, ni parafiscal, ni tributaria? ¿Aplica en todos
eventos el artículo 9 la Ley 68 de 1923 o en cuáles?” 'Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloriargov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 21 094€>
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’6, así como las
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’6, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”1 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República'6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciterí7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). sean con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación al cobro de intereses en el proceso fiscal de cobro, al
2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de . ... doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloha.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 21CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA igual que la reviviscencia de la ley 42 de 1993, inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020, que en su artículo 111 regularizaba el cobro de intereses y la aplicación del artículo 9 de la Ley 68 de 1923, a través de los conceptos SIGEDOC 2014EE0081593 de fecha 08 de mayo de 2014, Concepto CGR-OJ-077-2019 bajo SIGEDOC 2019EE0068347 de fecha 10 de junio de 2019, CGR-OJ-080-2019 radicado bajo
de fecha 08 de mayo de 2014, Concepto CGR-OJ-077-2019 bajo SIGEDOC 2019EE0068347 de fecha 10 de junio de 2019, CGR-OJ-080-2019 radicado bajo SIGEDOC 2019EE0069667 de fecha 11 de junio de 2019, CGR-OJ-050-2022
SIGEDOC 2022EE0054505, Concepto CGR-OJ-062-2022, CGR-OJ-122-2022
SIGEDOC 2022EE0107108 y CGR-OJ-056-2023 SIGEDOC 2023EE0055405, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas.
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, emitirá pronunciamientos generales relacionados con cobro de intereses en el proceso fiscal de cobro, al igual que la reviviscencia de la ley 42 de 1993, en razón a la inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020, que en su artículo 111 regularizaba el cobro de intereses y la aplicación del artículo 9 de la Ley 68 de 1923. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿Cuál es la normatividad aplicable al procedimiento de cobro coactivo de carácter fiscal que adelanta la Contraloría General de la República? ¿Cuál es la tasa de interés moratoria aplicable a los procesos fiscales de cobro y en
¿Cuál es la normatividad aplicable al procedimiento de cobro coactivo de carácter fiscal que adelanta la Contraloría General de la República? ¿Cuál es la tasa de interés moratoria aplicable a los procesos fiscales de cobro y en aquellos que no son de naturaleza fiscal, a los cobros coactivos no tributarios, ni parafiscal, ni tributaria? 4.2. Normatividad aplicable al procedimiento de cobro coactivo de carácter fiscal que adelanta la Contraloría General de la República. Mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, surge la modificación de los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría General de la República y por las contralorías territoriales, otorgándose precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 21CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA expedir decretos con fuerza de ley para el desarrollo de dicho Acto Legislativo9, que conllevan cambios en el trámite y ejecución de las facultades constitucionales asignadas a dichas contralorías y dentro de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República, se encuentra el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción
Política: “5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma...” En la Contraloría General de la República, se adelantan dos clases de procesos de cobro coactivo, uno de apoyo a la gestión de la entidad establecidos por disposición de la Constitución Política (artículo 268 - numeral 5) y la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, denominados Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y otro de carácter transversal denominado Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC) y a cada uno de estos procesos, se allegan diferentes títulos, que acorde procedencia, naturaleza jurídica y destinación, genera la posibilidad de cobrar intereses moratorios.
Ahora bien, para determinar la tasa de interés que se cobrará cada uno de estos casos es procedente remitirnos a la norma especial, en este caso la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, al igual que el Código Civil y el Código de Comercio, y la definición que al respecto se adopta en el Manual de Jurisdicción de Cobro Coactivo, versión 2.1. del 21 de noviembre de 2013.10. “Se ha definido el concepto de interés moratorio, como la suma de dinero exigible por parte del acreedor y a cargo del deudor, por el no pago oportuno de la deuda. Para el artículo 1617 del C.C. los intereses moratorios constituyen una indemnización de perjuicios por el incumplimiento. Dentro de la parte resolutiva del auto por el cual se libra la orden de pago, se debe, en
artículo 1617 del C.C. los intereses moratorios constituyen una indemnización de perjuicios por el incumplimiento. Dentro de la parte resolutiva del auto por el cual se libra la orden de pago, se debe, en punto a los intereses, determinar expresamente la tasa de interés moratorio qué se cobrará al deudor, dependiendo del tipo de obligación, su fuente legal, la fecha y periodo de causación de los intereses y el momento de su exigibilidad. Estos aspectos determinantes para el adecuado cobro de intereses moratorios, por lo que a continuación se describen en detalle”. 11 Cada uno de los procesos y diferentes títulos que son trasladados a la Jurisdicción Coactiva, en este caso de la Contraloría General de la República, contemplan normas especiales que fijan los porcentajes o montos establecidos para cada uno de los títulos, como se desarrollará más adelante. con su son unas 9 Parágrafo Transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019 10 https://prorrogasireci.contraloria.gov.co/CDISC/Entorno/AbreDocumento?Codigo=244&respuesta=true 11 Manual de Jurisdicción Coactiva - Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - CódigoRFJ-82113-M-04 del 21-11-2013Página 108 Numeral 9.4.1.2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 21CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 4.3. Qué tasa de interés moratorios se aplica a los procesos fiscales de cobro y cuál se aplica en aquellos títulos que no son de naturaleza fiscal, ni tributarios, ni parafiscal En este acápite se determinarán las dos grandes divisiones de los procesos, que son de conocimiento de la Contraloría General de la República, a través de la Unidad de Cobro Coactivo y de sus direcciones, estos son los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y los Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC), al igual que la división de los títulos que componen cada uno de ellos y la regulación pata el cobro intereses moratorios. 4.3.1. Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). Los Procesos Fiscales de Cobro (PFC), que son de índole misional de la CGR de estirpe constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 268 (numeral 5) constitucional ya citado, cuyo fin es el resarcimiento del daño fiscal causado al patrimonio. Para surtir el procedimiento de este tipo de PFC, es necesario ubicarnos en la norma especial de competencia y procedimiento contenidas en los artículos 90, 91,92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 de la Ley 42 de 199312, en cuanto a los vacíos existentes en esta norma, el artículo 90 de la misma, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): “Artículo 90. Para cobrar ¡os créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos
en esta norma, el artículo 90 de la misma, prescribe como regia general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): “Artículo 90. Para cobrar ¡os créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil. salvo los aspectos especiales que aguí se regulan ”, (negrita y subraya fuera de texto) En consecuencia, el ejecutor que conoce de ios PFC, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Titulo Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso CGP13, que regula actualmente dicha materia. En igual sentido la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en proceso numero 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299) de Unificación Jurisprudencial Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - emitió con fecha 25 de junio de 2014 “Auto de unificación en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012", señalando que: 12 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" 13 Código General del Proceso - Sección Segunda - Título Único - Proceso Ejecutivo - Capítulo I - Disposiciones GeneralesArtículo 422 y ss Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 5 de 21i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA “...a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, esto es, el 1 de enero de 2014, en los eventos de remisión al Código de Procedimiento Civil, se entenderá que las normas aplicables serán las dispuestas en la nueva legislación procesal...”’4. Atendiendo la especificidad del asunto, es importante destacar que, también se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC), contenidas en los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000, el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo del artículo 108 del Decreto Ley 403 de 202015. Es importante señalar que una vez la Corte Constitucional mediante Sentencia C-113 de 2022, declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del articulo 108 y se declaró la reviviscencia del capítulo IVartículos 90,91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, desde la Oficina Jurídica y el Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo emitieron el Memorando SIGEDOC 2022IE0033226 de fecha 06 de abril de 2022, impartiendo Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la referida sentencia. Así las cosas, es claro que el proceso interno para el PFC, debe observar
abril de 2022, impartiendo Orientaciones sobre el trámite del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) con ocasión de la referida sentencia. Así las cosas, es claro que el proceso interno para el PFC, debe observar exclusividad lo dispuesto en los artículos de del 90 al 98 de la ley 42 de 1993, y el proceso de jurisdicción coactiva señalado en Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso)16, precisa que prestan mérito ejecutivo: con 7 ■■) 1Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.
2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías. que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pacto, derivadas del proceso sancionatorio fiscal.
3Las pólizas de seguros y demás garantías que se integren a los fallos con responsabilidad fiscal (...)” (negrilla y subrayado fuera de texto) Sobre intereses en materia de títulos derivados de fallos con responsabilidad fiscal, multas fiscales y pólizas de seguro vinculadas a los fallos con responsabilidad fiscal, 14 Dadas interpretaciones exegéticas de normas que como el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 remiten al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299), emitió “AUTO DE UNIFICACION
JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia jurídica también incorporan Autos. Instrumento jurídico de unificación jurisprudencial", estableciendo las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso -CGP15 Sentencia C-113 de 2022 de la Corte Constitucional, por la cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 106 a 123 del Decreto Ley 403 de 2020; con excepción del articulo 108 declarado exequible (prelación de créditos), se declaró: La REVIVISCENCIA del capítulo IV -artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98de la Ley 42 de 1993, “[sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020” 16 Por remisión especial del artículo 90 de la misma Ley 42 de 1993___________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 21<§> CONTRALORÍA OENERAL DE 1_A REPÚBLICA a partir del 25 de marzo de 2022, fecha de la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto Ley 403 de 2020, los intereses de los títulos correspondientes al Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), se deben liquidar a la tasa del doce
a partir del 25 de marzo de 2022, fecha de la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto Ley 403 de 2020, los intereses de los títulos correspondientes al Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC), se deben liquidar a la tasa del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el artículo 9 de la Ley 68 de 1923. “Artículo 9o. Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, desde el día en que se hagan exigióles hasta aquel en que se verifique el pago. (...)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Así las cosas, es procedente concluir que, el interés del 12% anual de que trata el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, se aplica con exclusividad a los créditos cobrados a favor del tesoro, aplicable a las sumas de dinero provenientes de los fallos con responsabilidad fiscal, al igual que los provenientes de multas fiscales y de las pólizas como garantías derivadas de los mismos títulos de cobro fiscal, provenientes de los procesos de responsabilidad fiscal. 4.3.1.1. Fallo con Responsabilidad Fiscal. Practicadas las pruebas se proferirá la decisión de fondo denominada fallo con responsabilidad fiscal o sin responsabilidad fiscal dentro del término de treinta días (Artículo 52 de la Ley 610 de 2000). En lo relativo al fallo con responsabilidad, el artículo 53 de la ley 610 de 2000 señala que debe contener el análisis de los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal: la existencia del daño, su cuantificación económica, la culpabilidad del gestor fiscal y el nexo causal entre la conducta y la afectación patrimonial del Estado, cuantía que
que debe contener el análisis de los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal: la existencia del daño, su cuantificación económica, la culpabilidad del gestor fiscal y el nexo causal entre la conducta y la afectación patrimonial del Estado, cuantía que debe estar actualizada, respecto del valor del daño de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor, con relación al momento de su ocurrencia del hecho y la fecha del fallo, a fin de que se logre el resarcimiento pleno causado por el hecho dañino. El fallo con responsabilidad fiscal, independientemente de que se trate de un proceso ordinario (Ley 610 de 2000) o verbal (Ley 1474 de 2011), se plasma a través de un acto administrativo. Por tal razón dichas providencias deben estar debidamente ejecutoriadas, teniendo como fuente normativa el artículo 92-1 Ley 42 de 1993, artículo 58 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 3 numeral 1 de la Resolución Orgánica 5844 del 17 de abril de 2007. A este tipo de títulos ejecutivos, se les aplica como fijación de intereses de mora a la tasa del 12% anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923 ya citado. Cabe señalar que los intereses moratorios corren desde la fecha de firmeza del título ejecutivo y hasta que se configure el pago total de la obligación a favor del tesoro. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contra|oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 21CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Para concluir, los títulos ejecutivos derivados de los procesos de responsabilidad fiscal, emanados de los fallos con responsabilidad fiscal son susceptibles de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 68 de 1923 es decir se les aplica la prorrata de intereses al 12% efectivo anual. 4.3.1.2. Pólizas de seguros y demás garantías que se integren a fallos con responsabilidad fiscal En el caso de pólizas, los intereses moratorios son exigióles para la aseguradora, trascurrido un mes desde la ejecutoria del título ejecutivo, liquidados conforme acorde con los fijados en la tabla de interés bancario corriente aumentado en un 50%, tal y como lo dispone el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y artículo 1080 del Código de Comercio. “ARTÍCULO 884. <LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO>. <Artículo modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente: si las partes no han estipulado el interés moratorio. será equivalente a una v media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria” “ARTÍCULO 1080. <PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORA TORIOS>. <lnciso modificado por el parágrafo del Artículo 111_ de la Ley 510 de
1999. El nuevo texto es el siguientes El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá v pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo v sobre el importe de ella, interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. un El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro”.
Cabe señalar que los intereses moratorios corren un mes después de la fecha de firmeza del título ejecutivo y hasta que se configure el pago total de la obligación, hasta el monto que le corresponda a la compañía aseguradora, según los amparos contratados. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
contratados. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 21# CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.3.2. Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC). Son aquellos inicialmente regulados por las normas de competencia y de procedimiento que fijo la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dicta otras disposiciones”, y que actualmente se rigen por las normas generales dispuestas en el Titulo IV de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative” y demás que la modifiquen y adicionen. PAC sobre los cuales se ha considerado que opera la regulación general del sector público nacional para el estudio de la exclusión de la gestión de recaudo por permisibilidad, atendiendo la regulación aplicable a dichos títulos ejecutivos, siendo recursos de titularidad de la Contraloría General de la República, por lo cual a falta de norma especial que los regule, son susceptibles de la aplicación de las normas de derecho público generales, desarrolladas por el Legislador a partir de principios de economía y eficiencia propios de la administración pública. Así para los PAC, al carecer de norma especial, se tiene lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 que dice: “2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario", escenario en el cual
del artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 que dice: “2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario", escenario en el cual les serán aplicables normas del Estatuto Tributario como, el articulo 820 el cual establece las causales de remisión de las deudas, lo cual es consonante con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Para los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC) ya existía previamente un marco jurídico sustancial y de procedimiento que hace aplicables las competencias de la nueva estructura orgánica y funcional establecida en los artículos 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 200017, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 201918. que son objeto de la consulta. Mediante Concepto 80112-EE27234 del 20 de abril de 2010 la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, respecto de la causación de intereses moratorios en los títulos ejecutivos derivados de los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC), indicó: “La causación de intereses moratorios corresponde a la indemnización de perjuicio que debe satisfacer el deudor cuando ha incurrido en mora de pagar la cantidad debida, aspecto que le es propio y natural a las entidades del Estado cuando actúan como acreedoras de los particulares, máxime cuando el artículo 189 de la Constitución señala como obligación del 17 “Por e! cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"
17 “Por e! cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" 18 “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad" Carrera 69 No.'44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 21f> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Ejecutivo ‘Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes”. En el mismo concepto se aclara que si bien con la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, la Contraloría comenzó a aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, sin embargo, sobre la tasa de interés el artículo 7 del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la ley de normalización de la cartera pública, dispuso que: “Las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional”. Subsiste entonces la norma sustancial que fija la tasa de interés moratorio y periodicidad, para cada uno de los títulos ejecutivos objeto del PAC. Los procesos de cobro coactivo de los restantes títulos ejecutivos cuyo recaudo corresponde adelantar a la CGR, tales como resoluciones de reintegro, multas
y periodicidad, para cada uno de los títulos ejecutivos objeto del PAC. Los procesos de cobro coactivo de los restantes títulos ejecutivos cuyo recaudo corresponde adelantar a la CGR, tales como resoluciones de reintegro, multas sancionatohas fiscales, multas de tipo disciplinario, sentencias, multas y cláusulas penales a contratistas, ta
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