CGR - Concepto CGR–OJ-095 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-095 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA Contraloria General de lo República:: SGO 25-07-2025 13:33
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0151501 Fol:7 Anex:0 FA:0
ASUNTO CONCEPTO OBSGeneral de la República
2025EE0151501 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
CGR-OJ- -2025
80112Bogotá D.C., Señor
LESTAT GABRIEL MENDOZA ROJAS
Ciudadano pamr.00r@gmail.com Referencia: Respuesta radicado SIGEDOC 2025ER0130946 del 12 de junio de 2025
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES - CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
EN EL MARCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y PLANES
Tema: Respetado señor Mendoza: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió documento de petición de concepto relacionado con la consulta1 citada en la referencia, la cual
procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El peticionario, formula los siguientes argumentos e interrogantes: i “(•■•) I - En el Plan de Acción del Municipio de Neiva 2025 aprobado el pasado 4 de junio del 2025, se dejó dentro de las obligaciones a desarrollar la contratación de dos contratistas de prestación de servicios para el Programa de Diversidades Sexuales, los cuales debían contar con el perfil de psicología y profesional de apoyo (...)
2. La ley que da origen a dicho programa establece que debe crear un programa adscrito a la Secretaría de la Mujer, Equidad e Inclusión para la atención de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de
2. La ley que da origen a dicho programa establece que debe crear un programa adscrito a la Secretaría de la Mujer, Equidad e Inclusión para la atención de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de ’“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
1 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaj^ 095CONTRALORÍA General de la República género diversas en el municipio de Neiva. Además, la ley exige que el programa cuente con personal suficiente e idóneo para la asesoría técnica y el apoyo social, jurídico y psicológico de esta población. (...)
3. Me genera incertidumbre sobre si una contratación de una persona con un perfil no profesional, quien no ha llevado ninguna labor social con la comunidad, ni tiene estudios y/o conocimientos administrativos o legales, puede llegar a darse ese nombramiento con el perfil antes mencionado y si cumple con los principios de legalidad, idoneidad y buena gestión pública previstos en la legislación colombiana.
4. Se le pregunto al programa vía correo electrónico y nos contestaron lo siguiente: "3. Información de los procesos contractuales en curso que estén relacionados con el programa de diversidad sexual del municipio de Neiva.
Rta: Actualmente para el programado diversidades sexuales se están adelantando dos
"3. Información de los procesos contractuales en curso que estén relacionados con el programa de diversidad sexual del municipio de Neiva.
Rta: Actualmente para el programado diversidades sexuales se están adelantando dos procesos contractuales, un profesional en Psicología y un apoyo técnico a la gestión.
Cordialmente
CLARA EUGENIA PEÑA PERDOMO
Secretaria de la Mujer, Infancia y Desarrollo Social”
PETICIÓN
1. Solicito que emita un concepto formal sobre si la contratación de una persona no profesional para el cargo del Programa de Diversidades Sexuales en el Municipio de Neiva vulnera los principios de legalidad y buena gestión pública establecidos en la normativa colombiana, considerando los siguientes puntos:
a. El Plan de Acción del Municipio establece claramente el perfil de los contratistas que debe ser psicología y profesional de apoyo, y no se hace mención de que pueda ser sustituido por otro tipo de perfil no profesional. b. La ley que crea el programa exige personal idóneo para realizar asesoría técnica y brindar apoyo en áreas sociales, jurídicas y psicológicas a la población LGBTI y de orientación sexual diversa. Se solicita que la Función Pública evalúe si la contratación realizada contraviene los principios de idoneidad y transparencia establecidos en la normatividad sobre contratación pública, especialmente en relación con la prestación de servicios y el cumplimiento de los fines sociales y de inclusión establecidos por la ley. Agradezco se me informe, con fundamento en las disposiciones legales vigentes, si existe algún vicio en la contratación de la persona no profesional y si esta situación puede generar consecuencias jurídicas y administrativas para los responsables de la decisión 2. 3. 2
si existe algún vicio en la contratación de la persona no profesional y si esta situación puede generar consecuencias jurídicas y administrativas para los responsables de la decisión 2. 3. 2 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de ia República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean ■ formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la
presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean ■ formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una 3 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la autonomía administrativa, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, a través de los Conceptos CGR-OJ-043-2020 radicado 2021EE0103536 del 21 de abril de 2020, CGR-OJ-065-2023 con radicado 2023EE0065108 del 27 de abril de 2023, CGR-OJ-0122-2023 con radicado 2023EE0141459 del 24 de agosto de 2023, CGR-OJ-0145-2024 con radicado 2024EE0211448 del 25 de octubre de 2024. Los fundamentos expuestos en los conceptos anteriormente citados, se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan
micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la autonomía de las entidades territoriales, sus procesos presupuéstales y la observancia de las normas de rango Constitucional y legal, para el caso concreto relacionados con las donaciones y auxilios de que trata el artículo 355 de la Constitución. Problemas jurídicos. Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico, el siguiente postulado: 4.1. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1.
12 Corte Constitucional, sentencias: C113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República Determinación y alcance de la autonomía administrativa, financiera y presupuestal de las entidades territoriales. Competencia de la Contraloría General de la República y/o Contralorías Territoriales para la vigilancia y control fiscal de la contratación realizada por los entes territoriales. 4.2. Autonomía entidades territoriales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución política, Colombia está organizada como una República unitaria, descentralizada y con autonomía de entidades territoriales, definida en los artículos 286, 287 y 288 superior, en los cuales se otorga la facultad de (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (iv) participar en las rentas nacionales. sus "Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Articulo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Articulo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
ARTÍCULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. ” Este principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional fue definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 478 de 1992, así: 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi áCONTRALORÍA General de ¡a República “La Constitución de 1991 introdujo cambios fundamentales en el régimen territorial. Este paso de un esquema con centralización política v descentralización administrativa, a un sistema de autonomía para las entidades
territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Así lo reconoce el artículo 1o de la Constitución. La autonomía es la capacidad de manejar los asuntos propios; es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estará limitada por lo que establezcan la Constitución y la ley. La autonomía es entonces, afirmación de lo local, seccional y regional, pero sin desconocerla existencia de un orden superior. Sino existiera ese límite para el ente se estaría en presencia de otro fenómeno distinto en el cual el interés local, seccional o regional se afirmaría sin tener en cuenta ningún otro poder. Este es el caso de ios estados federales. Esta configuración autonómica está consagrada en el artículo 287 de la nueva Constitución,’ (negrilla fuera de texto). Atendiendo la consulta formulada, es procedente indicar que, las entidades territoriales, entre las que se encuentran los municipios, cuentan con autonomía administrativa, presupuesta! y financiera, con observancia de los límites establecidos en la misma constitución y la ley, autonomía que igualmente transciende las disposiciones contractuales, tal y como lo indican los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1993, que incluyó a las entidades territoriales como destinatarias de las reglas y de los principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-119 de 2020, indicó:
53. La ausencia de tutela contractual de la administración central, respecto de la
administración descentralizada territorialmente, significa que en las entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con ia lev v sometidas a ella, pueden ejercer sin intromisión de parte de las autoridades nacionales: (i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a través de los planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales adoptan la decisión política de señalar lo que consideran de interés general en el gobierno local, pero de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonización respecto del Plan Nacional de Desarrollo (artículos 300, n. 2 y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del artículo 339 y 342 de la Constitución). La planeación es el primer paso para el ejercicio de la autonomía contractual, ya que este instrumento macro, se implemento y ejecuta a través de programas que requieren ia celebración de contratos, (ii) La elaboración de ios presupuestos, en segundo lugar, también hace parte de la autonomía de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realización de los objetivos de la planeación y predetermina la posibilidad de celebrar contratos, a través de los cuales, se afectaran y ejecutaran dichos recursos. Luego, (iii) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeación, que no se limita al instrumento macro, identifica y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decisión que manifiesta su autonomía para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad será satisfecha a través 6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA
6 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición o, por el contrario, adopta la decisión de acudir al contrato e identifica de que tipo contractual se tratara. En la decisión de contratar, de acuerdo con los artículos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitución, es posible que se requiera la autorización para contratar, por parte de la respectiva corporación pública administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la República, según el artículo 150, n. 9 de la Constitución, (v) La autonomía contractual también implica la estructuración del proceso para seleccionar al contratista, dentro del margen de configuración permitido por la Lev y por sus decretos reglamentarios y las condiciones de tiempo, modo y lugar. Para ello, entre otras cosas, precisa las características concretas y específicas del objeto contractual (alcance, tipo de contrato, cantidad. precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder y establece el presupuesto v los tiempos en los que se desarrollara el procedimiento, de acuerdo con la Lev, fvi) La dirección del procedimiento de selección del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebración dél contrato, (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan competencias de dirección y vigilancia de la ejecución del contrato que va desde la identificación de las condiciones para comenzar la ejecución del contrato y terminan con su liquidación, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecución"14 (negrilla y subrayado fuera de texto).
identificación de las condiciones para comenzar la ejecución del contrato y terminan con su liquidación, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecución"14 (negrilla y subrayado fuera de texto). De las normas citadas se desprende que las entidades territoriales cuentan con un amplio margen de actuación para llevar a cabo las contrataciones que consideren necesarias, siempre dentro de los límites y parámetros establecidos por el Estado Social de Derecho. Para ello, deben cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad aplicable. No obstante la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeación contenido entre otras, en los artículos 6,7, 11, 12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 8 de la Ley 1150 de 2008 adicionado parcialmente por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboración de los estudios previos como soporte para la preparación del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo. El Decreto 1082 de 2015 dispone: “ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que
y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que 14 Corte Constitucional, sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, 0. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación, (.../'(negrilla y subrayado fuera de texto). Sobre el particular el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos AdministrativoSección Segunda, ha precisado que: “En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros.’15 Se evidencia que dentro de la autonomía que ostentan las entidades territoriales, en el marco del respeto al orden jurídico y en atención a que la descripción de la necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la necesidad que pretende satisfacer a través de la celebración de un contrato estatal, competencia exclusiva cada entidad determinar la contratación que corresponda para
necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la necesidad que pretende satisfacer a través de la celebración de un contrato estatal, competencia exclusiva cada entidad determinar la contratación que corresponda para suplir la necesidad identificada, en este caso para su territorio, comunidad y en cumplimiento de la política pública adoptada mediante Acuerdo 013 de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PROMOCIÓN GARANTÍA PLENA Y GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN A LOS SECTORES SOCIALES DENOMINADOS LGBTI Y PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS EN EL MUNICIPIO DE NEIVA. 2019203f \ desarrolladas mediante la implementación del Plan de Acción del Municipio de Neiva 2025 aprobado el 4 de junio del 2025, en el cual se establecieron compromisos contractuales para el afianzamiento y cumplimiento de la política. y es En el marco de la referida autonomía de la que gozan estas entidades territoriales, también está relacionada con la autonomía administrativa y presupuesta! de las entidades territoriales, contenida en las disposiciones del capítulo 3, Título XII de la Constitución Política le son aplicables, tal como lo establece el artículo 353: "Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a ¡as entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. Así las cosas, resulta claro que, es potestativo de las entidades territoriales, determinar no solo su plan de acción, su plan de inversión, sino la forma en la cual lo
presupuesto”. Así las cosas, resulta claro que, es potestativo de las entidades territoriales, determinar no solo su plan de acción, su plan de inversión, sino la forma en la cual lo 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrative - Sección Segunda, radicación numero: 11001-03-25-000-201200762-00(2520-12), providencia del 20 de octubre de 2014. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<D CONTRALORÍA General de la República ejecutaran haciendo más efectivo el cumplimiento de los mismos en las comunidades y territorios que representan, razón por la cual no es procedente que la Contraloría se pronuncie respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios, que realiza la alcaldía municipal de Neiva, cuando la competencia radica en cabeza de cada ente territorial, al igual que la determinación de los mecanismos y acciones con las cuales dará cumplimiento a sus política, programas y proyectos, y se alcanzarán los objetivos y necesidades de su población objeto. 4.3. Competencia de la Contraloría General de la República y/o Contralorías Territoriales para la vigilancia y control fiscal de la contratación realizada por los entes territoriales. La vigilancia y el control fiscal, tienen origen constitucional, partiendo del artículo 267 superior, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 04 de 2019, "por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, consagra que, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión
cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, consagra que, le corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Establece además este artículo que el control fiscal se ejercerá: “(...) En forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer el control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley”. Adicionalmente, el inciso 3 del artículo 267 Constitucional señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal en ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. En consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que la vigilancia de
principio de valoración de costos ambientales. En consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; 3TCONTRALORÍA General de la República contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. “ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, saívo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de
Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la C
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