CGR - Concepto CGR–OJ-096 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-096 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA
CSNERAL DE LA REPÚBLICA CGR - OJ - de 2025
80112Bogotá D.C. Doctor OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS Contralor Delegado para el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC Contraloría General de la República omar.contreras@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0075404 del 4 de julio de 2025
Tema: RESERVA LEGAL EN DOCUMENTOS PRODUCIDOS EN EL MARCO
DEL CONTROL, VIGILANCIA FISCAL Y SEGUIMIENTOS
PERMANENTES.
Respetado doctor Contreras: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la solicitud por usted remitida en la cual solicita pronunciamiento vía concepto jurídico, respecto de la aplicabilidad de la reserva legal para los documentos que la CGR obtiene en el marco de los seguimientos permanentes, preguntando los siguiente: “(...) I. Antecedentes tácticos y normativos
1. El artículo 58, parágrafo 3 del Decreto 403 de 2020 -norma que desarrolla el Acto Legislativo 04 de 2019dispone que los informes internos y demás documentos de trabajo que se elaboran en desarrollo del Seguimiento Permanente a los recursos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 096CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA públicos son considerados expresiones deliberativas previas a la posible emisión de advertencias por parte de la CGR, por tanto, revestidos de reserva.
2. De manera concordante, la Resolución Reglamentaria 0762 de 2020, en su artículo 9, establece que todos los productos generados antes de la emisión formal de una advertencia o pronunciamiento institucional deben conservar su carácter reservado, en tanto hacen parte del proceso de análisis interno.
3. En el marco del diseño del Mapa de Riesgos de Procesos y Riesgos Fiscales por Macroprocesos, y del correspondiente Plan de Manejo de Riesgos para la vigencia 2025, se han identificado riesgos críticos asociados al proceso de vigilancia especialseguimiento permanente, tales como: • VIGR02: Emisión de informes internos con conclusiones y recomendaciones apartadas del objetivo definido en el documento de planeación. • VIGR09: Emisión inoportuna, incompleta o ausencia de emisión de informes internos y subproductos del proceso.
4. Para atender adecuadamente estos riesgos, se ha planteado la necesidad de adelantar pruebas de verificación técnica sobre informes preliminares derivados del seguimiento permanente, así como sobre sus respectivos papeles de trabajo, a través de la selección de muestras aleatorias. Lo anterior, con el único propósito de verificar su oportunidad, pertinencia y alineación con los objetivos definidos en la planeación institucional, sin realizar análisis de fondo sobre la información ni emitir juicios sustantivos.
de la selección de muestras aleatorias. Lo anterior, con el único propósito de verificar su oportunidad, pertinencia y alineación con los objetivos definidos en la planeación institucional, sin realizar análisis de fondo sobre la información ni emitir juicios sustantivos.
II. Solicitud de concepto jurídico En este contexto, y con fundamento en lo expuesto, se solicita respetuosamente que esa Oficina Jurídica se sirva emitir concepto jurídico sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Cuál es el alcance jurídico de la reserva que ampara los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los Seguimientos Permanentes a los recursos públicos, conforme al Decreto 403 de 2020 y la Resolución 0762 de 2020? 2. ¿Resulta procedente, en el marco de las competencias de los líderes de proceso y macroproceso y con fines exclusivos de gestión del riesgo y control interno, acceder a los documentos referidos, con el propósito de realizar verificaciones técnicas orientadas a mejorar la calidad y oportunidad del producto, o si por el contrario, la reserva legal impide este tipo de acciones incluso dentro de la misma estructura orgánica y funcional de la CGR? 3. ¿Es posible extender o extrapolar el análisis anterior a los informes internos generados en el marco de la vigilancia ordinaria desarrollada por la CGR?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15/ CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Agradezco de antemano su atención a la presente y quedo atento a la respuesta de los cuestionamientos anteriormente plateados, a fin de actuar conforme a los parámetros
Página 2 de 15/ CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Agradezco de antemano su atención a la presente y quedo atento a la respuesta de los cuestionamientos anteriormente plateados, a fin de actuar conforme a los parámetros normativos y de integridad institucional vigentes (...)"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"', así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República'. En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de ia Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que
En este orden, mediante su expedición se busca; "orientar a las dependencias de ia Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’6. Se aclara que mo todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. ® Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16, Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden, • Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 3 de 15i)
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 3 de 15i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA En consonancia con lo anterior, es procedente precisar que dentro de las funciones asignadas a la Oficina Jurídica mediante la Resolución Organizacional OZG 07892021 del 25 de octubre de 2021, se determinó que el grupo interno de Trabajo de Asesoría y Conceptos, tendría las siguientes: 11 Artículo 3. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de asesoría y conceptos, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones: 3.1. Proyectar y adelantar las acciones tendentes a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones asignadas o trasladadas a la Oficina Jurídica. En el caso de las consultas, deberá seguirse el procedimiento para la producción de conceptos jurídico (...).
Parágrafo: La función consultiva de la Oficina Jurídica no se extiende a la resolución de ios asuntos que en casos particulares v concretos deban ser decididos por los funcionarios competentes en cada área. ” Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas y peticiones, se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República”7, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que
aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República”7, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General de la República”8 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”9. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”10 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”11. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.3. Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la reserva legal que se puede presentar por parte de la Contraloría General de la República, respecto de los papeles de trabajo, seguimientos permanentes y auditorias, a través de los conceptos CGR-OJ-104-2020 7 Artículo 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Artículo 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 10 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 11 Artículo 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15i» CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA radicado 2020IE0044600 de fecha 28 de julio de 2020, CGR-OJ-014-2021 radicado 2021EE0012467 de fecha 2 de febrero de 2021, CGR-OJ-IP094-2021 radicado 2021IE0047379 de fecha 16 de junio de 2021, CGR-OJ-205 de 2023 radicado bajo SIGEDOC 2023IE0130182 del 12 de diciembre de 2023 y CGR-OJ-085 de 2024 radicado bajo SIGEDOC 2024IE0055868 del 24 de mayo de 2024, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad” y cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional12 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes13, de la autonomía de las entidades territoriales14, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal15, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos
poderes13, de la autonomía de las entidades territoriales14, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal15, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración16. Hecha la salvedad en cuanto a que a través de los pronunciamientos realizados por la Oficina Jurídica no se resuelven situaciones particulares y concretas y no es procedente que este despacho emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad e independencia de que deben gozar sus actuaciones, por tanto, los lineamientos que se expondrán en este documento serán generales y abstractos. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis de la consulta encaminada a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el alcance jurídico de la reserva que ampara los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco del control fiscal, realizado por la CGR? 12 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 13 Constitución Política. Artículo 113. 14 Constitución Política. Artículo 1. 15 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 16 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA ¿Cuál es el alcance jurídico de la reserva que ampara los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco de los seguimientos permanentes? ¿Cuáles son las circunstancias por las cuales, se procede al levantamiento de la reserva legal que recae sobre documentos de trabajo, pruebas y demás documentos anteriores a los informes finales y las excepciones del SACI? Alcance jurídico de la reserva que ampara los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco del control fiscal, realizado por la CGR 4.2. Constitucionalmente se ha determinado la creación del Modelo Constitucional de Control Fiscal, que articula el control externo con el control interno, desde el enfoque preventivo, partiendo de la premisa de que el Sistema de Control Interno es fundamental para conjugar el logro de resultados, en la prevención de riesgos de gestión, corrupción y fiscales y a su vez brinda la seguridad al gestor público (jefes de entidad, ordenadores y ejecutores del gasto, pagadores, estructuradores y responsables de la planeación contractual, supervisores, responsables de labor es de cobro, entre otros), a través de la prevención de responsabilidades. Por su parte, debemos recordar que el control fiscal tiene origen constitucional conforme a lo dispuesto en en los artículos 267, 268, 271, 272 y 274, modificado por
cobro, entre otros), a través de la prevención de responsabilidades. Por su parte, debemos recordar que el control fiscal tiene origen constitucional conforme a lo dispuesto en en los artículos 267, 268, 271, 272 y 274, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, en donde claramente se señala que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Así, se elevó a canon constitucional la prerrogativa otorgada a la Contraloría General de la República, y por extensión de dichas competencias en el ámbito de su jurisdicción, a las Contralonas Territoriales conforme lo dispuesto por el artículo 272 superior. Aunando a lo anterior, dentro del fortalecimiento del control fiscal, se expidió el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, normatividad de la cual es procedente destacar el siguiente articulado: “ARTÍCULO 2. Definiciones. Para ios efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Objeto de vigilancia y control: Se entiende por objeto de vigilancia v control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato. convenio, provecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. (Negrita y resaltado fuera del texto original) Se evidencia que las contralorías como órganos de control, en el ejercicio de la vigilancia fiscal y el control fiscal, deben tener acceso a la información relacionada con el sujeto de control vigilado, el asunto de interés, el alcance de la gestión fiscal desplegada, y los gestores fiscales. Así las cosas, la información que en el marco de las investigaciones fiscales, auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, adelante la Contraloría General de la República o las Contralorías Territoriales corresponden con exclusividad a investigaciones que conlleven a determinar la existencia de un daño patrimonial al erario e impliquen la eventual determinación de responsabilidad fiscal, amén de que este tipo de investigaciones son completamente independientes de otras investigaciones de carácter disciplinario, penal o de cualquier otra responsabilidad que adelanten otros entes u organismos de las diferentes ramas del poder público. 4.2.1. Reserva aplicable a los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco del control fiscal posterior y selectivo, realizado mediante auditorias. Constitucionalmente el control y vigilancia fiscal se divide en concomitante y preventivo, que desarrollaremos más adelante, y en posterior y selectivo, que
generados en el marco del control fiscal posterior y selectivo, realizado mediante auditorias. Constitucionalmente el control y vigilancia fiscal se divide en concomitante y preventivo, que desarrollaremos más adelante, y en posterior y selectivo, que abordaremos en este acápite, que conforme a lo dispuesto en el artículo 267 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, en el cual se determina este tipo de control en cabeza de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, funciones que los entes de control realizan mediante el ejercicio del control fiscal micro, a través de auditorías o actuaciones especiales de fiscalización. Actualmente en la Contraloría General de la República, se identifican tres (3) tipos de auditoría: financiera y de gestión, de desempeño y de cumplimiento, las cuales provienen de las normas internacionales ISSAI 100, desarrolladas en las normas ISSAI 200, ISSAI 300 e ISSAI 400. En cuanto al desarrollo de las auditorias y la información obtenida en el marco de la misma, debemos precisar si sobre esta opera la reserva, precisando que en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 15CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
1SSAI, Programa 3i (auditoría de cumplimiento), numeral 7.9 “Cuestiones de confidencialidad y transparencia”17 se indicó: “Sobre los documentos recabados dentro del proceso auditor establecen estas disposiciones, que (...) 4.2. Los auditores deben preparar la documentación de auditoría
confidencialidad y transparencia”17 se indicó: “Sobre los documentos recabados dentro del proceso auditor establecen estas disposiciones, que (...) 4.2. Los auditores deben preparar la documentación de auditoría con el suficiente detalle para proporcionar una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida y de las conclusiones alcanzadas. La documentación de auditoría debe incluir una estrategia y un plan de auditoría. Debe registrar los procedimientos realizados y la evidencia obtenida, y sustentar los resultados comunicados de la auditoría. La documentación debe elaborarse con suficiente detalle para permitir que un auditor experimentado, sin conocimiento previo de la auditoría, comprenda la naturaleza, los tiempos de ejecución, el alcance y los resultados de los procedimientos realizados, la evidencia obtenida en apoyo a las conclusiones y recomendaciones de auditoría, el razonamiento detrás de todos los asuntos significativos que requirieron del ejercicio del juicio profesional, y las conclusiones relacionadas. “Las EFS deben establecer y asegurarse de que los auditores cumplan con ios requisitos éticos para observar, en todo momento, la confidencialidad de la información contenida en la documentación de auditoría, salvo que la entidad le haya otorgado una autorización específica para divulgar dicha información, o en caso de que exista un deber legal o profesional de hacerlo. Existe una necesidad constante en el sector público de equilibrarla confidencialidad con la necesidad de transparencia y responsabilidad. El balance entre confidencialidad v transparencia requiere de juicio profesional para garantizar que la
documentación, de carácter confidencial, esté claramente identificada y sea tratada como tal, mientras que al mismo tiempo se otorga el acceso apropiado, cuando es necesario. Por lo tanto, es importante estar familiarizado con las políticas y procedimientos de la EFS que abordan la confidencialidad. Dichos procedimientos pueden incluir tipos de documentación de auditoría que se considerarán confidenciales: tipos de documentación de auditoría que se pondrá a disposición del público; líneas de responsabilidad claramente definidas para autorizarla divulgación de la documentación de auditoría; y rutinas para hacer que dicha información esté disponible, si fuese necesario. Más aún, los auditores del sector público pueden tener responsabilidades legales adicionales, relacionadas con la confidencialidad. Estas responsabilidades pueden estar basadas en el mandato de la EFS o en la legislación relativa a secretos oficiales o privacidad. Dicha legislación, por ejemplo, puede estar vinculada con auditorías de defensa, salud, servicio social o agencias tributarias. Los auditores del sector público deben familiarizarse con ios requisitos locales particulares, relacionados con la confidencialidad, a los cuales están obligados. 17 Guías de Auditoria en el Marco de las Normas ISSAI2018Departamento Administrativo de la Función Pública Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Los auditores también deben conocer cualquier legislación que otorgue acceso público a la correspondencia de auditoría, por ejemplo, dónde están ubicadas las publicaciones electrónicas u otras publicaciones posteriores, abiertas al escrutinio público. Este tipo
GENERAL DE LA REPUBLICA Los auditores también deben conocer cualquier legislación que otorgue acceso público a la correspondencia de auditoría, por ejemplo, dónde están ubicadas las publicaciones electrónicas u otras publicaciones posteriores, abiertas al escrutinio público. Este tipo de correspondencia puede incluir cartas dirigidas a la entidad auditada, o enviada por ella a terceros, o vinculada con otras partes, las cuales están relacionadas con la recolección de evidencia de auditoría, así como con consideraciones y juicios en materia de cuestiones de auditoría. No es inusual, en el sector público, tener que responder a las solicitudes de partes externas para obtener acceso a la documentación de auditoría. Esto puede ser especialmente sensible cuando la parte externa intenta obtener, de forma indirecta, información de la organización de auditoría, que no puede obtener directamente de la entidad auditada. Como cuestión de principio, cuando la entidad auditada tiene una obligación legal de recolectar y retener cierta información, las solicitudes de parte de terceros con respecto a dicha información, normalmente se envían a la entidad auditada. En situaciones donde los auditores consideran otorgar acceso a la documentación de auditoría, normalmente consultan con las partes relevantes (como la entidad auditada a quien se refiere la solicitud), antes de divulgarla información”. De lo anterior se colige que, si bien en principio mediante la auditoria se accede a información pública que la mayoría de veces no ostenta el carácter de reservada, es cierto también que en virtud del proceso auditor, además de adquirir obligaciones de custodia de la información, cuando se entregan expedientes del sujeto de control, el auditor también está obligado a guardar reserva de la información y su análisis (algunos contenidos en papeles de trabajo), y serán los informes de auditoría, como resultado de la interacción entre los servidores públicos, así como fruto de la réplica y
auditor también está obligado a guardar reserva de la información y su análisis (algunos contenidos en papeles de trabajo), y serán los informes de auditoría, como resultado de la interacción entre los servidores públicos, así como fruto de la réplica y contradicción por cuenta de los posibles afectados, los que ostenten la calidad de públicos. No obstante, existe una excepción a la regla general que han sido dispuestas por el legislador, como ocurre en el caso de las auditorías sobre gastos reservados, asuntos relativos a la seguridad y la defensa nacional, regulados específicamente por las Leyes 1097 de 2006 y 1621 de 2013. Para concluir, se puede indicar que, si bien en el desarrollo del proceso auditor se evidencia la reserva de la información recaudada en el mismo, esta reserva es liberada como soporte del informe final. Sin embargo, en lo que atañe a los papeles de trabajo, esta reserva se mantiene en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 43 de 1990, que señala: “ARTÍCULO 9o. De los papeles de trabajo. (...) PARÁGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaj Página 9 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración”
Página 9 de 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración” 4.2.2. Reserva aplicable a los informes internos y documentos de trabajo generados en el marco del control fiscal concomitante y preventivo De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, corresponde a la Contraloría General de la República, la vigilancia y el control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá también ejercerse en forma preventiva y concomitante, si es necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público y, aun cuando este se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, se reitera que no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. El numeral 13 del artículo 268 de la Carta Política, modificado por el artículo 2 del
advertencia al gestor fiscal, deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público y su ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. El numeral 13 del a
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