CGR - Concepto CGR–OJ-097 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-097 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Contraloria Genera! de la República :: SGD 28-07-2025 08 48
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0152141 Fol:9 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO CAMILA ANDREA CARRILLO BONILLA
ASUNTO CONCEPTO
CONTRALORÍA
OBS
GENERAL. DE LA REPÚBLICA
2025EE0152141 80112CGRrOJde 2025 Bogotá D.C., Doctora
CAMILA ANDREA CARRILLO BONILLA
Ciudadana Camila.carrillo@est.uexternado.edu.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0131780 del 12 de junio de 2025 - SIPAR 2025-342725-82111-CO
Tema: CONTROL A URGENCIA MANIFIESTA - NULIDAD DE ACTOS
’QUE DECLARAN URGENCIA MANIFIESTA - PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Respetada Doctora Carrillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 en la cual usted nos expone los siguientes hechos y argumentos y sobre los cuales, procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “me permito presentar formal derecho de petición con el fin de solicitar información relacionada con la declaratoria de urgencia manifiesta, así como con los actos-y contratos derivados de la misma, esto con ocasión al análisis de los casos presentados en el país para mi tesis de maestría en derecho publico (sic) de la universidad externado de Colombia. Solicito respetuosamente se me informe:
contratos derivados de la misma, esto con ocasión al análisis de los casos presentados en el país para mi tesis de maestría en derecho publico (sic) de la universidad externado de Colombia. Solicito respetuosamente se me informe: 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. marzo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov,co • Bogotá, D. C., Colomb^ Página 1 de 17 097CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. ¿Cuáles son las causales legales que pueden dar lugar a la nulidad de los actos administrativos que declaran la urgencia manifiesta, de acuerdo con la normatividad vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado? 2. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de urgencia manifiesta en relación con los contratos celebrados baio figura? 3. ¿Es procedente la nulidad de los contratos estatales celebrados en el marco de una urgencia manifiesta si posteriormente se declara la nulidad del acto que dio origen a dicha urgencia? ¿Qué consecuencias genera ello sobre las partes contratantes?
figura? 3. ¿Es procedente la nulidad de los contratos estatales celebrados en el marco de una urgencia manifiesta si posteriormente se declara la nulidad del acto que dio origen a dicha urgencia? ¿Qué consecuencias genera ello sobre las partes contratantes? 4. ¿Existe alguna directriz, concepto jurídico, o precedente jurisprudencial emitido por su entidad sobre la legalidad y control de los actos administrativos de urgencia manifiesta y los contratos derivados de estos?
5. En caso de haberse presentado en la gobernación de Norte de Santander y sus 40 municipios alguna declaratoria de urgencia manifiesta en los últimos 5 años: • ¿Cuántas declaratorias se realizaron? • ¿Cuántas fueron objeto de demanda de nulidad y cuantas decretaron nulos el acto administrativo? • ¿Cuántos contratos celebrados bajo dichas declaratorias fueron anulados o controvertidos judicialmente? •¿Qué responsabilidad fiscal y disciplinaria tuvo el ordenador del gasto y los contratistas que ejecutaron dichos contratos?” esa
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y apiicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría General, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le formuladas a la Contraloría General de la República’6. sean 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraioría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’G y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7.
vigilancia de la gestión fiscal’G y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo que respecta a la legalidad de los actos administrativos y la competencia de la Contraioría General de la República para ejercer el control de legalidad, a través de los conceptos, CGR-OJ-203-2017 radicado 2017EE0120110, CGR-OJ-Ó04-2019 radicado 2019EE0001856, CGR-OJ-018-2020 2020IE0022703, CGR-GJ-081-2020 radicado 2020EE0137367 y CGR-OJ-034-2025radicado 2025IE0032801, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”. radicado
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan
radicado
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraioría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la 6 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 ,■ 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 a Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraioría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. ' 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política, Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17f> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, pronunciamientos generales relacionados con la competencia, alcance y límites de la competencia del operador fiscal en lo que tiene que ver con la legalidad de los actos administrativos y la declaratoria de nulidad de los mismos. emitirá 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminadaia resolver como problema jurídico: los siguientes postulados: ¿Tiene competencia la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos de sus sujetos de control? ¿Qué tipo de control ejerce la contraloría en relación con las urgencias manifiestas declaradas por sus sujetos de control? ¿Consecuencias de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos? 4.2. Competencia de la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos. Previo a adentrarnos en el alcance de la competencia que le corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco del ejercicio de vigilancia y control fiscal, respecto del análisis y control de legalidad de los actos administrativos y las consecuencias derivados de este; es procedente definir las connotaciones de los actos administrativos y el alcance de legalidad de los mismos. 4.2.1. Legalidad de los actos administrativos. En este orden de ideas partimos de la definición de acto administrativo, el Consejo de Estado, precisó:
actos administrativos y el alcance de legalidad de los mismos. 4.2.1. Legalidad de los actos administrativos. En este orden de ideas partimos de la definición de acto administrativo, el Consejo de Estado, precisó: 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Un acto administrativo efectivamente es la manera en que la administración manifiesta unilateralmente su voluntad, provocando efectos jurídicos que crean, modifica o extinguen situaciones de los afectados’4. De acuerdo a la definición expuesta por el Consejo de Estado, se evidencia que el acto administrativo se materializa como la voluntad de la administración, para crear, modificar o extinguir derechos. De la misma forma, podemos precisar que su nacimiento a la vida jurídica, se encuentra enmarcado en la presunción de legalidad, por entenderse que el mismo fue expedido por autoridad pública y en armonía con los lineamientos jurídicos vigentes. Con fundamento en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 Código de procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo CPACA, el legislador establecido la presunción de legalidad, al indicar que: “ARTICULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la
presunción de legalidad, al indicar que: “ARTICULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar" En este sentido, conforme a la norma anteriormente citada, es procedente indicar que los actos administrativos, se presumen legales, mientras no se predique sobre estos la aplicación de la figura de revocatoria de los actos administrativos, la cual permite a la administración declarar la nulidad de sus propios actos, cuando éstos se encuentran enmarcados dentro de las causales que determina la ley. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la nulidad de los actos administrativos, el artículo 137 del CPACA, indica cuándo opera la nulidad de un acto administrativo de carácter general: “ARTÍCULO 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. 14 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, Radicación número: 25000-23-41-000-2012También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. 14 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, Radicación número: 25000-23-41-000-201200338-01 del 31 de julio de 2014 - Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 5 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en ios siguientes casos:
1. Cuando con ¡a demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando ios efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
PARÁGRAFO. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.”. La Corte Constitucional en sentencia C-513 de 1994, definiendo el alcance de la acción de nulidad, se pronunció en los siguientes términos: "La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para
acción de nulidad, se pronunció en los siguientes términos: "La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a ia cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por ios órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente. La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, inciso 2o., 124 de la C.P., pero asi mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (.. .)15”. En igual sentido, la Corte Constitucional, se ha pronunciado mediante sentencia C199 de 1997, en relación a la finalidad de la simple nulidad, precisando que: "La finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado en la tutela del orden jurídico, a fin de aquel deje sin efecto por contrariar las normas superiores del
199 de 1997, en relación a la finalidad de la simple nulidad, precisando que: "La finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado en la tutela del orden jurídico, a fin de aquel deje sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en el interés general para que prevalezca la defensa de ia legalidad abstracta sobre actos de la administración de 15 Corte Constitucional en sentencia C-513 de 1994. MR. Dr. Antonio Barrera Carbonell Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA inferior categoría, y por eiio puede ser ejercida en todo tiempo y por cualquier persona (...) ACCION DE NULIDAD - Características esenciales: La acción de nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona, no existe termino de caducidad, salvo las excepciones previstas en ¡a ley. Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por ia jurisdicción competente. Procede contra acos generales e individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a ia legalidad. No obstante, según jurisprudencia del Consejo de Estado, la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley (...) En virtud de lo anterior, podemos precisar que un acto administrativo es válido y eficaz
según jurisprudencia del Consejo de Estado, la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley (...) En virtud de lo anterior, podemos precisar que un acto administrativo es válido y eficaz desde el momento que lo expide la administración, lo que genera consecuentemente su ejecutabilidad, es decir, la generación de los efectos jurídicos, sin embargo, estos actos administrativos deben ajustarse a las disposiciones normativas y cumplir con los requisitos para su expedición. Es importante, recordar que los actos administrativos que no han sido declarados nulos gozan de plena legalidad, razón por la cual surten efectos en relación a su alcance y serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el ejercicio de control de legalidad de los mismos. 16» Para concluir, debemos precisar que los actos administrativos emanados de autoridad competente, gozan de presunción de legalidad, causan efectos para quienen van dirigidos y están vigentes, .mientras no sean anulados por autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 137 de la ley 1437 de 2011. 4.2.2. Competencia de la Contraloría General de la República, para pronunciarse respecto de la legalidad de actos administrativos En términos generales, el ejercicio de la vigilancia y control fiscal tiene origen constitucional, tal como se estableció en el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, modificatorio del artículo 267 de la Constitución Política, donde se definió la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
de 2019, modificatorio del artículo 267 de la Constitución Política, donde se definió la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 1S Corte Constitucional, Sentencia C-199 del 17 abril de 1997, MR. Dr. Hernando Herrera Vergara. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 7 de 17€> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el mismo artículo 4 del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. “ARTÍCULO 272. La vigilancia de ia gestión fiscal de los departamentos, distritos v municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente la Contraloría General de ia República. con La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de ia República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa
Contraloría General de ia República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestionóla cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales v municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la lev. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde... ” (subraya y negrita fuera de texto) Para el caso concreto relacionado con el Departamento de Norte de Santander y municipios, es procedente señalar que las Contralorías Departamentales y municipales se encuentran debidamente facultadas para realizar el ejercicio de vigilancia y control de los recursos ejecutados en su jurisdicción por los entes
municipios, es procedente señalar que las Contralorías Departamentales y municipales se encuentran debidamente facultadas para realizar el ejercicio de vigilancia y control de los recursos ejecutados en su jurisdicción por los entes territoriales. sus Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gpv.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Ahora bien, en relación a los controles que puede ejercer el ente de control, se encuentran el financiero, de gestión, de resultados y de legalidad, para el caso que nos ocupa, el control de legalidad, que se encuentra fundamentado en lo preceptuado en la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, conforme a lo expuesto en los artículos 9,11 y 65 que consagran lo siguiente: “(...) Artículo 9. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes (...). (...) Artículo 11. El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas v de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables (...) (...) Artículo 65. Las contralonas departamentales, distritales y municipales realizan la
vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas v procedimientos establecidos en la presente Lev. Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya autorizado la ley (...)” Adicional al control de legalidad como parte del control fiscal, el legislador le asignó la función a los órganos de control fiscal de promover las acciones administrativas y judiciales a las que haya lugar, en caso que se detecte quebrantamiento del ordenamiento jurídico, reconociendo de esta forma que corresponde al juez de la república decidir sobre la legalidad de los actos y operaciones administrativas. De esta forma, el artículo 153 del decreto ley 403 de 2020, que modificó el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, dispuso lo siguiente: ‘Artículo 125. Control de legalidad. Cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualguier medio el Quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las acciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas v judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes”, (subraya y negrita fuera de texto) En primer lugar, se aclara que el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 153 del decreto ley 403 de 2020, asigna un efecto práctico al ejercicio del control de legalidad, al establecer la función de promover en forma inmediata las acciones constitucionales y legales, permitiendo a las autoridades administrativas en este caso las de control fiscal, solicitar de manera directa ante la jurisdicción
control de legalidad, al establecer la función de promover en forma inmediata las acciones constitucionales y legales, permitiendo a las autoridades administrativas en este caso las de control fiscal, solicitar de manera directa ante la jurisdicción Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 9 de 17f> CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contencioso sdmirativa el ejercicio de control de legalidad de los actos administrativos, cuando se advierta el quebrantamiento del principio de legalidad y de la misma les permite materializar medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de daño al patrimonio público. Este ejercicio, al interior del desarrollo del control fiscal, se materializa a través de la configuración de hallazgos y su posterior traslado ante las autoridades competentes: "1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el
Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladarán con los soportes respectivos en el formato establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Formato de traslado de hallazgos fiscales)”. (Subraya y negrita fuera de texto) Es importante entender, por qué el legislador no extendió la función contenida en el artículo 153 del Decreto Ley 403 de 2020, que modificó el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, a la totalidad del ejercicio fiscalizador, limitando al proceso de vigilancia y control micro me
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