CGR - Concepto CGR–OJ-098 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-098 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2025
Contraloria General de la República :: SGD 28-07-2025 14:18
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0152660 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO MARTHA LUCIA ALVAREZ CASTAÑO
ASUNTO RESPUESTA2025ER0131785
80112OBS Bogotá D.C., 2025EE0152660 Doctora
MARTHA LUCÍA ÁLVAREZ CASTAÑO
Universidad Central del Valle del Cauca - UCEVA malvarez@uceva.edu.co Referencia:- Radicados externos 2025ER0131785, 2025ER0131838 y 7957094; radicados internos 2025IE0069797, 2025IE0071966. CIRCULAR CONJUNTA #10 AUDITORÍA Y CONTRALORÍA GENERALES DE LA REPÚBLICA. - Proceso para la selección de los contralores territoriales.
Tema: Respetada doctora Martha Lucía: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante oficio del 13 de junio del 2025, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal remitió a la Contraloría General de la República la petición enviada a ese órgano de control por la doctora Martha Lucía Álvarez en la que la peticionaria consultó: “De conformidad con la circular N. 10 de 2025 "SELECCIÓN DE CONTRALORES TERRITORIALES 2026 2029" en lo que refiere el
consultó: “De conformidad con la circular N. 10 de 2025 "SELECCIÓN DE CONTRALORES TERRITORIALES 2026 2029" en lo que refiere el punto HITOS ÜE GESTIÓN DEL PROCESO en donde instan a las asambleas departamentales, los concejos distritales y los concejos ■ municipales, a que establezcan hitos de gestión en todas las etapas del proceso de selección" Solicito muy comedidamente se me aclare dicha expresión, determinar el objetivo e indicar cuáles podrían ser los hitos de gestión dado que el 1 Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". . Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 e. cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombisfi 098V y CONTRALORÍA General de la República 2 proceso está regulado por el acto legislativo 4 de 2019 ley 1904 de 2018 y resolución 0728 de 2019. Ahora bien, en referencia a la alta calidad el Decreto 529 de 2024 expedido por el presidente de la república en la sección 9 artículo 2.5.3.2.9.2 refiere la acreditación en alta calidad del programa académico.
La pregunta seria: podrá una institución de educación superior que tiene programas en alta calidad ejecutarla convocatoria para la selección de contralor?”. (Sic)
2.5.3.2.9.2 refiere la acreditación en alta calidad del programa académico.
La pregunta seria: podrá una institución de educación superior que tiene programas en alta calidad ejecutarla convocatoria para la selección de contralor?”. (Sic)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia# CONTRALORÍA Genera! de la República 3 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿En qué consisten los hitos de gestión contenidos en la Circular Conjunta 10 de la CGR y la AGR referente al proceso para la elección de los contralores territoriales y con qué universidades se puede contratar? 4.2. Hitos de gestión del proceso.
Frente a los hitos de gestión se indicó en la Circular Conjunta 10 del 2025 que:
7. HITOS DE GESTIÓN DEL PROCESO. Instar a las asambleas departamentales, los concejos distritales y los concejos municipales, a que establezcan hitos de gestión en todas las etapas del proceso de selección, para garantizar y proteger los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y servicio del interés general que en su calidad de servidores públicos les impone el artículo 209 de la Constitución Política y los principios éticos que exige su ejercicio”.
De conformidad con el artículo 6o de la Ley 1904 de 2018, y en virtud del artículo 11 de la misma ley, los entes territoriales deben aplicar mutatis mutandis el procedimiento que rige para la elección del Contralor General de la República. Esta norma establece con precisión ocho (8) etapas que componen el proceso de selección, que pueden ser conceptualizadas como hitos de gestión, a saber:
1. Convocatoria: Acto inicial que define el marco normativo del proceso, el cual debe contener toda la información esencial que guiará la selección
(factores de evaluación, cronograma, requisitos, etc.). Tiene fuerza regulatoria para todos los actores del proceso.
1. Convocatoria: Acto inicial que define el marco normativo del proceso, el cual debe contener toda la información esencial que guiará la selección
(factores de evaluación, cronograma, requisitos, etc.). Tiene fuerza regulatoria para todos los actores del proceso.
2. Inscripción: Verificación de requisitos de los aspirantes. La inscripción oportuna y completa constituye un hito crítico que da lugar a la siguiente fase.
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas W, aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica 'de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 4
3. Lista de admitidos: Resultado del análisis documental, que da transparencia al proceso y delimita el grupo de aspirantes que continúan en competencia.
4. Pruebas de conocimiento: Evaluación objetiva, de carácter eliminatorio, que determina la idoneidad técnica de los participantes. Este hito evidencia el mérito como principio rector.
5. Criterios de selección: Aplicación de criterios adicionales (formación, experiencia, producción académica, etc.), que permiten ponderare! mérito con base en reglas previamente fijadas.
6. Entrevista: Evaluación cualitativa por parte de las Plenarias, que busca
experiencia, producción académica, etc.), que permiten ponderare! mérito con base en reglas previamente fijadas.
6. Entrevista: Evaluación cualitativa por parte de las Plenarias, que busca complementar la visión sobre el perfil de los aspirantes.
7. Conformación de la lista de seleccionados (elegibles): Síntesis del proceso evaluative, que permite identificar a quienes cumplen con los más altos estándares según los criterios definidos.
8. Elección: Hito final del proceso, que debe fundarse en los resultados objetivos de las etapas anteriores y respetar el principio de mérito.
Los hitos de gestión del proceso, en el contexto del proceso de elección de contralores territoriales, deben entenderse como los momentos estructurales y verificables que se desprenden de las etapas legalmente previstas en la Ley 1904 de 2018, cuya observancia garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, legalidad, transparencia y eficiencia administrativa. Contratación con instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad. 4.3. Previo a resolver el interrogante formulado, con el fin de dar un marco conceptual que permita diferenciar la acreditación en alta calidad de programas y de instituciones permitimos citar lo dicho por el Consejo Nacional de Acreditación, autoridad en la materia: nos "La acreditación institucional y la acreditación de programas académicos son complementarias. Su complementariedad consiste en que la acreditación institucional se orienta hacia la institución como un todo, mientras la de programas considera a estos últimos como partes integrales de ese todo. Así como la acreditación de programas ni busca ni logra hacer un examen exhaustivo de la calidad de la institución, la acreditación institucional no
programas considera a estos últimos como partes integrales de ese todo. Así como la acreditación de programas ni busca ni logra hacer un examen exhaustivo de la calidad de la institución, la acreditación institucional no constituye un análisis riguroso y completo de sus programas académicos. Sin duda, una acreditación institucional no es posible allí donde se ofrecen Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 5 programas de calidad insuficiente.. Pero, en la práctica, es posible que algunas instituciones de alta calidad presenten cierta heterogeneidad en el nivel de desarrollo de sus programas. Por lo anterior, que una Institución está acreditada, no implica que todos sus programas lo estén, ya que se trata de procesos complementarios pero independientes. Para solicitar la acreditación institucional se requiere un porcentaje mínimo de programas acreditables. Ir más allá de ese requisito mínimo, es un indicador de fortaleza que favorece las condiciones de calidad en un proceso de acreditación institucional. Lo que hace importante la existencia de ambos tipos de acreditación es su carácter complementario y la necesidad de desarrollar estrategias múltiples para el logro de la máxima calidad’’9, (negrilla fuera de texto) Dispuso el legislador en el artículo 5o de la Ley 1904 del 2018 que: “Artículo 5o. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con
“Artículo 5o. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de aita calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo”. A la luz de una interpretación literal de la disposición normativa, es claro que el legislador en el artículo referido hace alusión a la acreditación de alta calidad de la institución de educación superior que, eventualmente, podría adelantar el proceso de convocatoria pública para la selección de los contralores territoriales. Ahora bien, verbigracia de discusión, revisados los antecedentes normativos de la Ley, encontramos que la modificación al texto, es decir, la introducción de la expresión “y con acreditación de alta calidad” fue el resultado de la aprobación de una proposición parlamentaria presentada por la Representante Angelica Lozano, contenida en las gacetas 276 de Cámara y 278 Senado del 2018 en las que se indicó que: “La representante Angélica Lozano señaló que radicó cuatro proposiciones: (i) eliminando expresión concurso del artículo 4o, (ii) que las universidades que participan en la selección del Contralor sea una universidad acreditada y de alta calidad, (iii) que esta reglamentación puede servir como analogía para su aplicación en otras corporaciones públicas y (iv) sobre la publicidad del proceso de selección y elección”. Nótese como el espíritu del legislador fue introducir una limitante para que las instituciones de educación superior que eventualmente adelanten el proceso de
aplicación en otras corporaciones públicas y (iv) sobre la publicidad del proceso de selección y elección”. Nótese como el espíritu del legislador fue introducir una limitante para que las instituciones de educación superior que eventualmente adelanten el proceso de convocatoria pública para la selección del Contralor General de la República y de los 9 Consejo Nacional de Acreditación. https://www.cna.gov.co/portal/Modelo-de-Acreditacion/Preguntas-frecuentes/ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaí&J<§> CONTRALORÍA Genero! de \o República 6 contralores territoriales (hasta tanto el Congreso legisle), sea una acreditada en alta calidad. La interpretación gramatical de la norma responde y no contradice ni el espíritu ni la intención del legislador. Sobre el particular la Corte Constitucional en la Sentencia C 054 del 2016 indicó que: "El método de interpretación gramatical está fuertemente atado al concepto de infalibilidad legislativa antes explicado. Supone que, de manera corriente, las normas tienen un sentido lingüístico y deóntico claro, razón por la cual no cabe ser interpretadas, sino solo aplicadas silogísticamente. La fuerza de esta metodología hermenéutica es innegable en nuestro sistema jurídico, al punto que algunos de los intervinientes en este proceso y particularmente la Procuraduría General, aún consideran que ante el escenario de claridad y univocidad de la legislación, las tareas interpretativas no son permitidas, pues las mismas distorsionarían la voluntad del legislador3’10.
intervinientes en este proceso y particularmente la Procuraduría General, aún consideran que ante el escenario de claridad y univocidad de la legislación, las tareas interpretativas no son permitidas, pues las mismas distorsionarían la voluntad del legislador3’10. En este caso particular, la norma tiene un sentido lingüístico y deóntico claro, bajo el cual la disposición normativa corresponde con la disposición jurídica y no hay lugar a una interpretación diferente a la literal.
5. Conclusiones 5.1. Los hitos de gestión a los que se refiere la Circular Conjunta No. 10 de 2025 deben entenderse como los momentos clave, verificables y estructurados dentro de cada una de las etapas del proceso de selección de contralores territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1904 de 2018. Estos hitos permiten hacer seguimiento y control del cumplimiento de los principios constitucionales de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y servicio al interés general), y se traducen operativamente en: la convocatoria, inscripción, publicación de admitidos, aplicación de pruebas, valoración de criterios de selección, entrevista, conformación de la lista de elegibles y elección. Cada uno de estos momentos constituye una referencia de avance y cumplimiento, y su identificación permite garantizar transparencia, trazabilidad y legalidad en el proceso. 5.2. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1904 de 2018, solo podrán ser contratadas para adelantar el proceso de convocatoria pública en la elección de contralores territoriales aquellas instituciones de educación superior —públicas o
5.2. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1904 de 2018, solo podrán ser contratadas para adelantar el proceso de convocatoria pública en la elección de contralores territoriales aquellas instituciones de educación superior —públicas o privadas— que cuenten con acreditación institucional de alta calidad. La expresión utilizada por el legislador alude inequívocamente a la acreditación de la institución como un todo, y no a la de programas individuales. Esta interpretación literal es coherente con la voluntad del legislador, según los antecedentes parlamentarios, en cuanto se buscó limitar la participación a entidades con altos estándares globales de calidad institucional. Así las cosas, una institución con programas acreditados pero 10 Corte Constitucionaf, Sentencia C 054 del 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas SiLVA. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiam 9 ' CONTRALORÍA i General de la República 7 sin acreditación institucional no cumple el requisito legal y, por tanto, no puede ser seleccionada para adelantar la convocatoria pública. Cordialmenler í s
CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jlurídica é'--■’ Proyectó: Camilo Correa Ortiz
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^S1
K,. , Radicado: 2025ER0131785, 2025ER0131^8 y 7957094 radicados internos 2025IE0069797, 2025IE0071966. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos., TRD. ;■
K,. , Radicado: 2025ER0131785, 2025ER0131^8 y 7957094 radicados internos 2025IE0069797, 2025IE0071966. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos., TRD. ;■ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11.1071 • PBX 518 7000 ' cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia