CGR - Concepto CGR–OJ-099 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-099 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
iD CONTRALORÍA General de la República OJ - CGR - -2025 Contraloria General de la República :: SGD 29-07-2025 08:31
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0087160 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 89112 DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL PARAELSECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD/
CARLOS ALBERTO GNECCO QUINTERO
ASUNTO RESPUESTA A SOLICITUD DE CONCEPTO SIGEDOC NO 802335180112
Bogotá D.C. OBS 2025IE0087160 Doctor
CARLOS ALBERTO GNECCO QUINTERO
Director de Vigilancia Fiscal Sector Defensa y Seguridad carlos.gnecco@contraloria.gov.co Asunto: Radicado interno SIGEDOC 8023351 del 07 de julio de 2025.
Tema: Traslado de Hallazgo-Revisión de Informe de Hallazgo Fiscal Respetado Doctor Gnecco Quintero La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva inquietudes en torno al traslado de hallazgo fiscal y la firmeza del mismo cuando se ordena la revisión de informe que lo contiene.
1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud del asunto, se observa la siguiente consulta: “¿es jurídicamente viable efectuar traslados a responsabilidad fiscal cuando los hallazgos aún no se encuentran en firme? ...” "... ¿en eventual revisión de informe de hallazgo, esta situación suspende los términos de las actividades post-audtoria como lo son la aprobación, firmeza y traslado del hallazgo? )
hallazgos aún no se encuentran en firme? ...” "... ¿en eventual revisión de informe de hallazgo, esta situación suspende los términos de las actividades post-audtoria como lo son la aprobación, firmeza y traslado del hallazgo? )
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la . 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.'44-35 Piso 1 • Código.Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5 099interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Inicialmente es pertinente citar el documento base guía del ejercicio auditor, sobre el cual se dará respuesta a la consulta. Esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-113-2024 del 29 de julio 2024, de forma puntual respecto de la aplicación del
Documento: Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR”,7 concluyó lo siguiente: “...El resultado de esta evaluación y validación debe registrase en el sistema de información, constar en papeles de trabajo y en la ayuda de memoria con las razones técnicas y los soportes necesarios que sustenten la decisión tomada por el equipo auditor.
Una vez analizada la evidencia de auditorial que soporta la observación con incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validara el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la
incidencia fiscal y se aporten los documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material útil, pertinente y conducente para la demostración del daño patrimonial, se validara el hallazgo respectivo en mesa de trabajo, con la participación de auditores, supervisor y experto en responsabilidad fiscal, quienes conjuntamente analizaran el tema y firmaran las ayudas de memoria, aportando los documentos soporte (normas, sentencias, fallos anteriores, análisis, experiencias, entre otros) que justifican su posición y que hacen parte de ios papeles de trabajo. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto CGR-OJ-113-2024 del 29/07/2024 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.Qov.co • www.contraioria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5<§> CONTRALORÍA General de la República Establecidos los hallazgos en mesa de trabajo por el equipo auditory el supervisor, éste los consolidará y sustentará ante el Director de Vigilancia Fiscal o el Contralor delegado, el Contralor delegado Intersectorial de Regalías, el Gerente Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valoraran
Departamental o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria para su validación y aprobación, si fuera necesario. El Contralor delegado con el apoyo del Comité de Evaluación Sectorial, valoraran el cumplimiento de los requisitos de los hallazgos con incidencia fiscal y procederá a su aprobación, o en su defecto, el retiro, cambio de incidencia o el trámite del mismo en una indagación preliminar. En ios casos, que de la evaluación de la respuesta o de la validación de hallazgos por parte del director de Vigilancia Fiscal, el Contralor delegado Intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoria, se haga más gravosa la condición y/o incidencia informada, debe volverse a comunicar al sujeto de control. Tratándose de hallazgos con incidencia fiscal, el Supervisor, del Comité de Evaluación Sectorial y la Colegiatura verificaran que ios auditores y el experto en responsabilidad fiscal, hayan aportado las evidencias suficientes, pertinentes v conducentes para dar traslado del hallazgo a la instancia competente.” (Negrillas y subrayado por fuera del texto)
4. Problema jurídico.
De la petición se devela el siguiente problema jurídico: “¿es jurídicamente viable efectuar traslados a responsabilidad fiscal cuando los hallazgos aún no se encuentran en firme ...” "... ¿en eventual revisión de informe de hallazgo, esta situación suspende los términos de las actividades post-audtoría como lo son la aprobación, firmeza
y traslado del hallazgo?
5. de las Normas Aplicables: Del Nivel Nacional: • Artículo 268 Constitucional modificado por el Acto legislativo 04-2029
Decreto Ley 267-2000: • articulo 11 numeral 14 y artículo 22
Norma Interna de la CGR: Del Documento “PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y ASPECTOS GENERALES PARA LAS AUDITORÍAS EN LA CGR”: Del cual destacaremos los siguientes
numerales: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5i) CONTRALORÍA General de la República • Numeral 1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente: Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación, una vez aprobados por el Contralor Delegado, el Contralor Delegado intersectorial de Regalías o el Contralor Provincial que dirija el proceso de auditoría, serán trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del término máximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado (Resolución REG-ORG004 de 2014). El oficio de traslado será suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalías en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, según sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su
El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entenderá surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y trámite, la distribución por reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladarán con los soportes respectivos en el formato establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Formato de traslado de hallazgos fiscales). • Numeral 1.14.11. Facultad del Contralor General de la República: En uso de su facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 51, numeral 12, podrá adelantar directamente o por delegación, el conocimiento de los mismos. Esta revisión y ajustes al informe, puede realizarla antes de ser liberado el informe, o posteriormente si el Contralor lo considera pertinente
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez descritas la norma aplicable y en virtud al tema de consulta: “traslado de un hallazgo fisca\”, observamos que está reglado en la CGR por el DOCUMENTO
DE PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE AUDITORIA en los numerales: 1-14-9
Traslado del hallazgo y 1-14-11 Revisión eventual por el Contralor General Se tiene entonces, que según el numeral 1-14-9 del Documentos Principios de Auditoría, el hallazgo una vez aprobado se trasladará. Con lo cual no es viable jurídicamente trasladarlo sin haberse aprobado previamente por el Comité de Evaluación, so pena de incurrir en violación al debido proceso constitucional
Auditoría, el hallazgo una vez aprobado se trasladará. Con lo cual no es viable jurídicamente trasladarlo sin haberse aprobado previamente por el Comité de Evaluación, so pena de incurrir en violación al debido proceso constitucional contenido en el artículo 29 de la Carta Magna, en lo que atañe a violar una forma propia de juicio (entendido en este caso como el procedimiento reglado del trámite de hallazgo fiscal emanado de un grupo auditor de la CGR, que culmina en su traslado). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria,Qoy.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5CONTRALORÍA General de la República En relación a una eventual revisión del informe que contiene el hallazgo, este Despacho manifiesta que como lo establece la norma que regula este asunto, dicha revisión puede realizarse antes o después de ser liberado el informe, siempre y cuando una vez inicie su trámite se le informe a la entidad auditada e igual se le comunique en resultado de la revisión. Pero dicha eventualidad no varía el procedimiento de traslado de los hallazgos que fueron debidamente aprobados.
6. CONCLUSIONES: Expuesto lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta planteada a partir de la lectura de la consulta presentada por la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, en los siguientes términos: 6.1 No es jurídicamente viable efectuar traslado de hallazgo fiscal cuando aún no se encuentra aprobado el informe que lo contiene, porque se incurriría en una
Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, en los siguientes términos: 6.1 No es jurídicamente viable efectuar traslado de hallazgo fiscal cuando aún no se encuentra aprobado el informe que lo contiene, porque se incurriría en una violación al principio constitucional del “debido proceso" al incurrir en la trasgresión de una “forma propia de juicio", como lo es el procedimiento reglado internamente por la CGR, donde se garantiza el derecho de contradicción establecido en el Artículo 29 Superior a la Entidad auditada, paso previo a que se pueda discutir y aprobar el informe con sus hallazgos. 6.2 Un hallazgo queda en firme cuando es discutido y aprobado el informe que lo. contiene. Conforme al documento principios y fundamentos de auditoría, el traslado debe efectuarse dentro de los plazos aprobados en el plan de trabajo, sin que una eventual revisión de informe tenga la entidad suficiente para suspender o aplazar las actuaciones post-audtoria como es el caso de traslado de hallazgos, porque no es posible determinar la extensión en el tiempo de la eventual revisión, hecho ajeno a los tiempos establecidos por el grupo auditor, para el desarrollo de cada una de las etapas de la auditoria incluidas las ajctuaciones posteriores como el traslado. Cordial salud i vi
CARLOS OSCAR VERG ARA RODRIGUEZ
Director Oficinavurídica ido Aceve píoProyectó:
Revisó: Rodrigo Huí
Gabriel Andrés Hilarión Amayj
N.R.: TDR:
SIGEDOC 8023351
4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS.2025 Exp Conceptos 2025
Tipología: CONCEPTOS
Revisó: Rodrigo Huí
Gabriel Andrés Hilarión Amayj
N.R.: TDR:
SIGEDOC 8023351
4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS.2025 Exp Conceptos 2025
Tipología: CONCEPTOS
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5