CGR - Concepto CGR–OJ-100 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-100 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
(D CONtRALORÍA General de ía República
OJ-CGR- -2025
80112 Bogotá D.C. Señora ELIZABETH NARVAEZ emma0411 @yahoo.com SIGEDOC 2025ER0133660 del 16 de junio de 2025
SIPAR: 2025-342816-82111-CO.
Asunto: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL - PASFRESPONSABILIDAD REPRESENTANTES LEGALES.
Tema: Cordial Saludo, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, atiende su solicitud donde eleva preguntas sobre la responsabilidad de los representantes legales en los procesos administrativo sancionatorios fiscales que adelantan las contralorías.
1. Antecedentes En su escrito, plantea de forma textual: “En las contralorías. en ejercicio de sus deberes funcionales solicitan documentos, informes, rendir cuentas, etc., información, documentación, rendiciones, etc., a los representantes legales de los sujetos de control, y dichos insumos, no los producen aquellos, ni administran los archivos ni los custodian, etc., sino subalternos quienes tienen asignadas dichas funciones, sin embargo, las contralorías, por la omisión o no entrega de dicha información, documentación, etc., en los términos requeridos, dan apertura a procesos administrativos sancionatorios fiscales al representante legal del sujeto auditado y termina sancionado pecuniariamente por ese concepto, y termina asumiendo la responsabilidad y culpa por hechos de terceros; pues, si bien es cierto, es el. representante legal del sujeto de control, también lo es, que el ejercicio del cargo no abarca todas las funciones ni competencias de
termina asumiendo la responsabilidad y culpa por hechos de terceros; pues, si bien es cierto, es el. representante legal del sujeto de control, también lo es, que el ejercicio del cargo no abarca todas las funciones ni competencias de la estructura funcional o cargos de toda la planta de cargos, y así termina el proceso sancionado por hechos de sus subalternos o sea de terceros, es decir, se le aplica una responsabilidad objetiva, proscrita en nuestro sistema Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloría.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 100CONTRALORÍA General de ía República jurídico, por lo que viene al caso, traer a colación el siguiente aparte de la Sentencia C-693-08, que enseña: "Por otro lado, el principio de responsabilidad subjetiva de los servidores, a que se refiere el artículo 124 de la Carta, conlleva que el servidor público responde individualmente por sus acciones y decisiones y no pas (SIC) de otros; principio que resulta contrario al de responsabilidad objetiva de dichos servidores, que implicaría que éstos respondieran independientemente del grado de culpa o dolo de su actuar, y que ha sido rechazado por esta Corporación en materia de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de dichos funcionarios. Ciertamente, esta Corporación ha sostenido que "no puede deducirse responsabilidad patrimonial del funcionario o agente público, sino se establece que obró, por acción u omisión, constitutiva de dolo o culpa grave, y que lo hizo en ejercicio o con motivo de sus funciones. Así mismo, de manera más general ha explicado que en virtud de lo dispuesto por el
sino se establece que obró, por acción u omisión, constitutiva de dolo o culpa grave, y que lo hizo en ejercicio o con motivo de sus funciones. Así mismo, de manera más general ha explicado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 Superior, conforme al cual "Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable", en nuestro sistema jurídico ha sido proscrita la responsabilidad objetiva y, por lo tanto, la culpabilidad es "supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena, lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga" Por lo anterior, es válido este accionar de las contralorías imponer sanciones pecuniarias a los representantes legales de los sujetos de control, siendo que no administra, custodia, ni dispone de información o documentación requerida por los órganos de control, ¿sino que depende su entrega de subalternos o sea de terceros? Es válido jurídicamente, ¿qué sin culpa debe ser un representante legal de un sujeto de control acreedor a imposición de multas por hechos que no son de su autoría ni producto de un comportamiento doloso ni culposo de su parte?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por Ea Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina ha emitido numerosos conceptos sobre la responsabilidad de los representantes legales en el proceso administrativo sancionatorio, ente ellos tenemos:
1. Concepto CGR-OJ-230-2021 .PDF8 allí se habló de la responsabilidad de los representantes legales por no reportar información en la plataforma CHIP, allí, se diferencia si la obligación de rendir información está en cabeza del representante legal y dicha función es indelegable, caso en el cual, pese a que, al interior de la entidad exista una distribución de funciones, debe observarse, la conducta del representante legal. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación juridica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 8 En el concepto se hace la salvedad de que: (...) la consulta formulada guarda relación con la consulta atendida mediante concepto CGR-OJ-0872018, radicado 20181E0047465 de fecha 21 de junio de 2018, el concepto CGR-OJ-0852019, radicado 2019EE0075225 de fecha 21 de junio de 2019, y el concepto CGRQJ-214-2021, radicado 2021 1E0097644 de fecha 11 de noviembre de 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14CONTRALORÍA General de la República
2. Concepto CGR-OJ-0152-2Q19.PDF, donde se aborda la temática respecto de la responsabilidad de exfuncionarios.
3. En concepto CGR - OJ - 213-2017, se resalta sobre las funciones indelegables en lo que respecta a la Información en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, igualmente en concepto CGR-OJ-0014A-2022.pdf, se remite nuevamente al tema.
indelegables en lo que respecta a la Información en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, igualmente en concepto CGR-OJ-0014A-2022.pdf, se remite nuevamente al tema. Estos y otros conceptos de la CGR pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.9 4.Cons¡deraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada se abstraen como problemas jurídicos: • ¿Por qué se vincula a ¡os representantes legales en los procesos administrativos sancionatorios fiscales adelantados por las contralorías, cuando dichas funciones se han delegado en otras dependencias o funcionarios? • ¿Se incurre en responsabilidad objetiva, al sancionarse a ios representantes legales por no aportar información en los términos exigidos por el órgano de control? 4.2. El Procedimiento10 Administrativo Sancionatorio Fiscal La potestad sancionatoria de la administración ha sido entendida como la ‘'capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés generar, jurisprudencial y doctrinalmente se ha establecido que dicha atribución forma parte de las competencias de gestión de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a través de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realización de sus fines. En lo que atañe a la Contraloría General de la República, para garantizar el adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, así, el numeral 17 del artículo
adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, así, el numeral 17 del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 9 Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloria 10 De acuerdo a la Guía de Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal CM - 02-001Versión 2.0. Publicado en el aplicativo SIGECI el 05 de mayo de 2021 Se acoge el concepto de procedimiento y no de proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, que lo concibe como el conjunto de actuaciones, etapas y momentos para la expedición de un acto administrativo que decide de fondo el asunto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 140 CONTRALORÍA General de la República de 2019 establece, dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, la de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. En desarrollo del mandato constitucional, el legislador estableció el marco
favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos. En desarrollo del mandato constitucional, el legislador estableció el marco normativo sustancial de las sanciones pecuniarias que puede imponer la Contraloría General de la República. El objetivo de dicho proceso es facilitar el ejercicio del control fiscal y apremiar a los sujetos de control para el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así puede el órgano de control cumplir sus funciones y la realización de sus fines. Como todo procedimiento administrativo, debe observar los principios como el debido proceso, legalidad11, presunción de inocencia, de no reformatio in pejus, non bis in ídem, derecho de defensa, contradicción, entre otros12. En el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: “(i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (num. 1); (ii) llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios (num. 3); (iii) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos (num. 4); (iv) presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las
pública o privada que administre fondos o bienes públicos (num. 4); (iv) presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado (num. 11); (v) dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; (... B (vi) presentara la Cámara de Representantes la Cuenta General 11 En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional respecto del principio de legalidad: “Las finalidades que persigue el principio de legalidad son (i) otorgar certidumbre normativa sobre la conducta ■y la sanción a imponer, (ii) exige que el texto predetenninado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser competencia privativa del Legislador; (iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado" Sentencia C-135 de 2016 12 Como el principio de proporcionalidad, razonabilidad (de la sanción), el respeto de las formas propias de cada juicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
4 Página 5 de 14<§> CONTRALORÍA General de la República del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado ai Congreso por el Contador General de la Nación (num. 15). ” En igual forma, el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación. El procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal regulado por el Congreso de la República a través de la Ley 42 de 1.993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen’’ dentro del capítulo V denominado sanciones, cuyos artículos 99, 101 y 104 fijaron la competencia sancionatoria; los tipos de sanción imponibles y los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio; la descripción de las conductas susceptibles de sanción y el límite máximo a imponer para la pena pecuniaria; y finalmente el mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva fiscal de las multas impuestas por las Contralorías.13 La Corte Constitucional en sentencia C-484 de 2000 analizo la potestad sancionatoria fiscal a cargo de las Contralorías y sus notas distintivas del poder disciplinario asignado a la Procuraduría General de la Nación. En dicha oportunidad el alto tribunal apuntaló varias de las características de la sanción fiscal de contenido pecuniario, tales como su naturaleza, según la cual “facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal’’] su objeto conforme al cual “buscan garantizarla eficiencia y eficacia del control fiscal”, y el sujeto pasivo de la conducta
sanción fiscal de contenido pecuniario, tales como su naturaleza, según la cual “facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal’’] su objeto conforme al cual “buscan garantizarla eficiencia y eficacia del control fiscal”, y el sujeto pasivo de la conducta reprochable que es “cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado”. De otra parte, la inclusión del derecho administrativo sancionatorio como parte del género derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punición por indignidad política, en el marco del ius puniendi permite la introducción de garantías y principios que se consideraban antaño exclusivos del derecho penal. Esta premisa está avalada constitucionalmente por el artículo 29, toda vez que a la luz del mencionado principio (debido proceso), las garantías procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no sólo se aplica a la actividad judicial sino también a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la 13 El Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan nomnas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control físcal", establecía disposiciones relacionadas con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de los órganos de control fiscal , por ello, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, expidió la Resolución Orgánica No. 0039 de 202013, sin embargo, las disposiciones del Decreto 403 de 2020 que regulaban la materia (Titulo IX) fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional mediante sentencia C - 209 de 2023. Magistrada Ponente:
de 202013, sin embargo, las disposiciones del Decreto 403 de 2020 que regulaban la materia (Titulo IX) fueron declaradas inexequibles por la Corte constitucional mediante sentencia C - 209 de 2023. Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera13, disponiendo la la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso t • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORÍA Genera! de la República jurisprudencia ha hecho énfasis en la matización de los principios del derecho penal y su traslado a los demás tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido del propio artículo 29 constitucional y el artículo 209 de la misma carta en lo concerniente a los principios de la función administrativa. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021), estableció en el Título III Capítulo III, artículo 47 a 52, el procedimiento administrativo sancionatorio. Esta regulación representó un avance, llenando el vacío normativo que se tenía en el Código Contencioso Administrativo, dotando de seguridad jurídica tanto para las autoridades como para ciudadanos, y como nos dice el tratadista Juan Manuel Laverde, “(...) un marco que posibilite ei equilibrio de los principios y finalidades de las actuaciones administrativas frente a las garantías del debido proceso que establece la Constitución”14
tratadista Juan Manuel Laverde, “(...) un marco que posibilite ei equilibrio de los principios y finalidades de las actuaciones administrativas frente a las garantías del debido proceso que establece la Constitución”14 De manera que, todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe ceñirse al debido proceso, en razón a que, tanto el artículo 29 constitucional como el artículo 3 numeral I del CPACA, parten del presupuesto según el cual algunas garantías de este derecho fundamental solo se activan ante el ejercicio del poder punitivo del Estado, entre ellas la exigencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. En consonancia con lo descrito, la conducta que se va a sancionar debe ser típica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regla conduce al reconocimiento de una triple garantía: a) /ex scripta, referente al rango normativo que debe tener la norma que contiene la infracción. En materia sancionatoria administrativa el legislador debe señalar el sujeto activo el sujeto pasivo y el verbo rector., b) /ex previa, como exigencia de carácter sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la descripción de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar, así las cosas, hace referencia a la irretroactividad de las normas como manifestación misma de seguridad jurídica, (excepto que sea más favorable). Y c) /ex certa como garantía material que se traduce en la prohibición expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad al ser el derecho administrativo sancionatorio de
material que se traduce en la prohibición expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad al ser el derecho administrativo sancionatorio de carácter eminentemente preventivo, el incumplimiento de la legalidad que rige el sector tiene la sustantividad de poner entre dicho el interés colectivo confiado a la administración, pues permitir sucesivas vulneraciones ocasionaría la producción de lesiones irremediables, para el caso de la Contraloría General de la República, 14 Alvarez, J. M. L (2022). Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio (Legls, Ed.). LEGIS. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 7 de 14€) CONTRALORÍA General de la República la no vigilancia y control de recursos del Estado y su posible pérdida, menoscabo etc. Por último, la conducta tiene que ser culpable, lo cual se traduce en una proscripción en materia sancionatoria (como regla general) de la responsabilidad de carácter objetivo. La culpabilidad implica un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que al sujeto le era exigible comportarse sin contravenir la norma, de allí que siempre tenga que observarse el aspecto cognitive y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio de reproche es necesario determinar
si se obró con dolo o culpa. 4.2.1. Sujetos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal El artículo 100 y siguientes del capítulo V de la Ley 44 de 1992, nos indican a quienes pueden ser sujetos en un proceso administrativo sancionatorio fiscal, así se indica: “ Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el articulo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos” Y a continuación señala en el artículo 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por
informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. “ (negrillas fuera de texto) El aparte subrayado, fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054-97 del 6 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, ‘bajo el entendido de que en dicha Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14i) CONTRALORÍA General de ia República expresión no se consagra una causal automática para aplicar sanciones, sino una regla que deben seguir dichos contralores para imponerlas’. De manera que es claro, que los destinatarios de la acción sancionatoria administrativa son los servidores públicos y particulares que manejen recursos públicos. Por lo tanto, hay que reconocer quienes de los que manejen recursos públicos, debían cumplir con la obligación cuya inobservancia se investiga y eventualmente se sanciona en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio fiscal (PASF) Una forma de hacer el análisis de la conducta, es revisar la obligación legal en
cabeza de quien es investigado, (principio de legalidad y tipicidad), por ejemplo: La Resolución Reglamentaria Orgánica del 0063 de 2023, “Por la cual se reglamenta la rendición de la información por parte de la entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos tos niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas”, señala en su parte considerativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República, deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, para lo cual el Contralor General de la República, prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia v señalará las personas obliciadas para producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para tales efectos, así también, establecerá la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente.15 (Negrillas y subrayado fuera de texto), quienes son los responsables de la rendición de la información, así:
“ARTÍCULO 3. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE INFORMACIÓN.
Los responsables de presentar a la Contraloría General de la República la información de que trata la presente Resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades. Para el caso de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con autorización de ésta, el responsable de reportarla información es el ordenador del gasto.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
personería jurídica denominados Especiales o Cuenta, creados por ley o con autorización de ésta, el responsable de reportarla información es el ordenador del gasto.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). De manera que la norma, expedida conforme al mandato constitucional, dispuso de forma clara y expresa que son los representantes legales de cada entidad, los responsables de la rendición de la información. En Concepto CGR - OJ - 2302021 por esta Oficina dijo: “Nótese entonces, que tal obligación se le asigna al representante legal de la entidad, por tanto, no podría disgregarse ni trasladarse a otros funcionarios que de acuerdo con la organización interna puede que tengan a su cargo la función de compilar la información y diligenciar los 15 Considerandos Res ORG 0063 de 2023. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contraloria.QOv.co •
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