CGR - Concepto CGR–OJ-102 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-102 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República OJ-CGR- -2025 Contraloría General de la República :: SGD 01-08-2025 11:45
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0089769 Fol:l Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO80971DESPACHOGERENTE DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS/IVAN ARTURO ALMANZA
SANDOVAL
ASUNTO RESPUESTA A SOLICITUD DE CONCEPTO CON SIGEDOC NO 2025IE0078100
80112 Bogotá D.C. OBS 2025IE0089769 Doctor
IVAN ARTURO ALMANZA SANDOVAL
Gerente Departamental Colegiada Vaupés ivan.almanza@contraloria.gov.co Radicado interno SIGEDOC 2025IE0078160 del 10 de julio de 2025.Asunto:
PROCESO FISCAL DE COBRO (RFC) CONTINUACION EN CONTRA
DE HEREDEROS -Y CAUSALES DE ARCHIVO PROCESO. -
Tema: Respetado Doctor Ramírez Grajales La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva inquietudes en torno a la continuidad de proceso de cobro coactivo contra herederos del ejecutado o si existe la posibilidad de archivarlo en virtud a no existencia de proceso sucesoral vigente.
Antecedente: Dentro del escrito contentivo de la solicitud se observa la siguiente consulta: "...es pertinente que la Contraloría General de la República continue con el proceso de jurisdicción coactiva contra los herederos cuándo estos no reúnen dicha calidad, pues el sólo hecho de ser hijos del ejecutado fallecido y no existir proceso sucesoral daría lugar a
jurisdicción coactiva contra los herederos cuándo estos no reúnen dicha calidad, pues el sólo hecho de ser hijos del ejecutado fallecido y no existir proceso sucesoral daría lugar a continuar el proceso con ellos, o debería la CGR abstenerse, del mismo y ordenar el archivo...
1. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 6 102CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de ias disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en ia correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
2. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Sobre el cobro coactivo a herederos del ejecutado, esta oficina se pronunció en concepto: CGR OJ-068-2024 del 31 julio de 2024, de forma puntual respecto del concluyó lotema “de las normas aplicables al RFC que adelanta la CGR
siguiente: " 7 “...De allí resulta claro que las disposiciones de la Ley 42 de 1993, en materia de cobro coactivo por voluntad del legislador difieren del procedimiento ordinario establecido en el Código Contencioso Administrativo y del actualmente previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. Con todo, la regla de procedimiento establecida en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, señala lo siguiente: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este
cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario...". En primer lugar, se, se trae a colación en anterior concepto en virtud a tener claridad sobre las normas aplicables a los RFC, que dado el texto de la consulta esta referida a un cobro 1Sigedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto No CGR-OJ-068-2024 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA General de la República cuyo origen es un título ejecutivo que nace de un fallo con responsabilidad fiscal y cuya terminación y archivo, conforme la compilación hecha por el manual de cobro coactivo de la CGR vigente, tiene varias posibilidades como lo son:
3. De las causales de terminación y archivo de un RFC 3.1 Por perdida de fuerza ejecutoria tendrá como fuente normativa el OPACA, (artículo 91 de la Ley 1437 de 2011)
la CGR vigente, tiene varias posibilidades como lo son:
3. De las causales de terminación y archivo de un RFC 3.1 Por perdida de fuerza ejecutoria tendrá como fuente normativa el OPACA, (artículo 91 de la Ley 1437 de 2011) 3.2 Por extinción de la Obligación, tendrá como fuente normativa el Código Civil. Articulo 1625 3.3 Por pago. Tendría como fuente normativa el CGP (Articulo 461 de la Ley 1564 de 2012) 3.4. Por declaratoria de nulidad emitida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011) 3.5 Por Revocatoria Directa del fallo con Responsabilidad Fiscal. Conforme al artículo 93 de la ley 1437 de 2011
Este y otros conceptos de la CGR pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.8 Problema jurídico. De la petición se devela el siguiente problema jurídico: ¿En el trámite de un proceso de cobro coactivo, cuya naturaleza de su título ejecutivo es un fallo con responsabilidad fiscal, és posible continuar el proceso contra los herederos, pese a que no existe proceso sucesoral vigente, o se puede ordenar su archivo?
4. De las normas aplicables: Dado que el asunto de la consulta planteado por la Gerencia Colegiada Departamental de Vaupés, es sobre temas como cobro coactivo a herederos del ejecutado y Proceso Sucesoral, observamos que el asunto de carácter legal que
tiene su regulación interna, veamos: 4. > Constitución Política de Colombia articulo 268-5 > Decreto Ley 267-2000 > Ley 42 de 1993 art 90 > Ley 1437 de2011 CPACAArtIOO. > Ley 1564 de 2012 CGP > Manual de Jurisdicción Coactiva CGR -2013. > Circular Orgánica 05149 del 25 octubre de 2000. Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 3 de 6CONTRALORÍA General de la República
De la Leyes aplicables: > Ley 42 de 1993 artículo 90: “Articulo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan.” En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Titulo Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, que regula actualmente dicha materia.
Adicionalmente, también se deben aplicar como normas especiales para e Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC). > Ley 1437 de 2011 CPACA Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo
> Ley 1437 de 2011 CPACA Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años deestar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia. • Ley 1564 de 2012 CGP: Artículo 100. Excepciones previas Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponerlas siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
(sic)... Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALORÍA General de la República > Manual de Jurisdicción Coactivo CGR -2013 Numeral 10.12. TERMINACIÓN DEL PROCESO: El proceso administrativo de cobro coactivo puede terminar por una cualquiera de las causales que seguidamente se enumeran:
1. Pago total de la obligación.
2. Declaratoria de prosperidad de la(s) excepción(es) propuesta(s).
El proceso administrativo de cobro coactivo puede terminar por una cualquiera de las causales que seguidamente se enumeran:
1. Pago total de la obligación.
2. Declaratoria de prosperidad de la(s) excepción(es) propuesta(s).
3. Decreto de nulidad del acto administrativo que constituye el título ejecutivo o de los actos demandadles de cobro, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
4. Pérdida de fuerza ejecutoria > Resolución Orgánica No 05149 del 25 de octubre de 2000: Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del Boletín de responsables Fiscales en la CGR.: ARTÍCULO TERCERO: La Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones y Juicios Fiscales excluirá del Boletín a los responsables fiscales; cuando: Prueben haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo. El fallo con responsabilidad fiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El fallo con responsabilidad fiscal haya perdido su fuerza ejecutoria. Revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal.
6. CONSIDERACIONES Para atender la solicitud, es necesario precisar que, dada la norrnatividad anteriormente enunciada y el régimen jurídico aplicable a los procesos fiscales de cobro coactivo (PFC), compiladas en el manual de cobro coactivo, se dará respuesta a si la situación presentada en la consulta (en trámite de juicio sucesoraf), se configura como causal de terminación y si se aplica para este tipo de proceso.
Se tiene que los procesos cuyo título ejecutivo se origina en un fallo con responsabilidad fiscal, se encuentran sometidos a las reglas especiales previstas
se configura como causal de terminación y si se aplica para este tipo de proceso. Se tiene que los procesos cuyo título ejecutivo se origina en un fallo con responsabilidad fiscal, se encuentran sometidos a las reglas especiales previstas en la Ley 42 de 1993, al orden normativo previsto en los artículos 90 y siguientes, a diferencia de otros títulos ejecutivos a favor de la Contraloría General de la República que son ajenos al proceso de responsabilidad fiscal, que se rigen por el Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que las causales de terminación de un PFC de conocimiento de la CGR, no están inmersa en una sola norma, sino como se observa se incluyen en varias según la causal, como se evidencia en la relación arriba señalada y dentro de ellas, no se encuentra taxativamente establecida alguna que estipule que la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6CONTRALORÍA General de la'República existencia o no de juicio sucesoral (del ejecutado), sea causal de terminación del proceso.
7. Conclusiones: Expuesto lo anterior, se dará respuesta al problema jurídico planteado en la consulta presentada por la Gerencia Departamental Colegiada del Vaupés, en los siguientes términos: > Para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (RFC)-, se aplica lo dispuesto en los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. > Una vez notificado el mandamiento de pago en RFC a los herederos, continuará el trámite propio de un proceso coactivo de naturaleza v carácter constitucional conforme a la normatividad enunciarla y al manual
> Una vez notificado el mandamiento de pago en RFC a los herederos, continuará el trámite propio de un proceso coactivo de naturaleza v carácter constitucional conforme a la normatividad enunciarla y al manual de jurisdicción coactiva de la CGR. Se terminará y archivará un PFC de conocimiento de la CGR únicamente cuando se dé alguna de las causales va enunciadas anteriormente, de lo contrario continuará el proceso, sin que para ello se verifique la existencia o no de proceso sucesoral, dada la clase de proceso de cobro coactivo que adelanta la CGR, que como ya dijo este Despacho, es de carácter Constitucional, destacándose su autonomía y trámite conforme a las normas espaciales, aplicando las únicas causales o medios de extinción ya identificadas y relacionadas, la cual no incluye la ausencia de juicio sucesoral del ejecutado. k Cordial saludo 5
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina JurídiVa \
Proyectó: Rodrigo Hurtado Acevedo$&^
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- N.R.:-:
Gabriel Andrés Hilarión Amay SIGEDOC 2025IE00781160 4.2 A Activo 80112 Acciones Constitucionales Derechos de Petición/Derechos de petición CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo
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