CGR - Concepto CGR–OJ-103 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-103 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
m CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 04-08-2025 07:56 OBS
GIONAL DELGUAINIA
CGR-OJ- -2025
2025EE0157483 80112Bogotá, D.C. Doctor
CARLOS HUMBERTO DELGADO CABALLERO
Procurador Regional de Instrucción Guainía Procuraduría General de la Nación regional.guainia@procuraduria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIGEDOC 2025ER0133223 y 2025IE0068845 del 18 de junio de 2025. Registro de Obras Civiles Inconclusas - Art. 5 Ley 2020 de 2020 Decisión administrativa sobre intervención física de terminación o demolición.
Tema: Respetado doctor Delgado: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: La Gerente Departamental de Guainía hace el traslado de la petición interpuesta por el Procurador Regional de Instrucción de Guainía, el doctor CARLOS HUMBERTO DELGADO CABALLERO, en la cual se pregunta si ¿existe plazo para que la entidad territorial profiera la Decisión Administrativa, sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 15 103i) CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000®, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). con 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 d6 201 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas se han proferido varios pronunciamientos, a saber:
1. Concepto CGR-OJ-151-2020 con radicado interno 2020EE0117021 donde se manejó el tema: “Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas - Responsables del Reporte de información".
2. Concepto CGR-OJ-206-2020 con radicado interno 2020EE0163639, en el cual se desarrolló el tema “REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS.
Calificación de la Obra como inconclusa".
3. Concepto CGR-OJ-009-2022 con radicado interno 2022EE0009394 donde se trabajó el tema “OBRAS INCONCLUSAS. - Ley 2020 de 2020. - Actuaciones estando en curso proceso judicial".
3. Concepto CGR-OJ-009-2022 con radicado interno 2022EE0009394 donde se trabajó el tema “OBRAS INCONCLUSAS. - Ley 2020 de 2020. - Actuaciones estando en curso proceso judicial".
4. Concepto CGR-OJ-016-2022 con radicado interno 2022EE0018193 en el cual se desarrolló el tema “OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Registro".
5. Concepto CGR-OJ-175-2022 con radicado interno 2022EE0168766 donde se desarrolló el tema “REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS.
CARACTERÍSTICAS. CANCELACIÓN ANOTACIÓN”.
6. Concepto CGR-OJ-052-2023 con radicado interno 2023EE0050418 en el cual se desarrolló el tema “OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Acuerdos contenidos en Contratos de Transacción, para alcanzar la terminación de las obras".
7. Concepto CGR-OJ-123-2023 con radicado interno 2023EE0141475 donde se desarrolló el tema “OBRAS CIVILES INCONCLUSAS - LEY 2020 DE 2020".
8. Concepto CGR-OJ-032-2025 con radicado interno 2025EE0054441 en el cual se desarrolló el tema “OBRAS INCONCLUSAS. - ENTerritorio S.A. - Aplicación artículo 2 de la Ley 2020 de 2020. - Responsabilidades SIRECI - Artículo 55 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 066 de 2024".
9. Concepto CGR-OJ-055-2025 con radicado interno 2025EE0095241 cuyo tema desarrollado fue “SOLICITUD DE CONCEPTO - Registro Obra Inconclusa - Entidades de naturaleza especial".
9. Concepto CGR-OJ-055-2025 con radicado interno 2025EE0095241 cuyo tema desarrollado fue “SOLICITUD DE CONCEPTO - Registro Obra Inconclusa - Entidades de naturaleza especial".
Ahora bien, sobre el tema particular de la decisión de intervención, esta Oficina se ha pronunciado en los conceptos:
1. Concepto CGR-OJ-033-2020 con radicado interno 2Ó22EE0038819 cuyo tema desarrollado fue “OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Decisiones administrativas en curso de acciones jurisdiccionales", en cuya parte conclusiva puede leerse: “5.1. El parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 2020 de 2020, prohíbe que las entidades públicas tomar (sic) decisiones acerca de la terminación o demolición de una obra pública calificada como inconclusa, antes de que se produzca fallo dentro de los procesos judiciales que se están adelantando respecto de la misma. Debe entenderse que se refiere a las decisiones producidas por la jurisdicción contenciosa, ordinaria o penal que se hayan promovido y se encuentren pendientes de decisión judicial.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 3 de 15CONTRALORÍA General de la República 5.2. Las decisiones sobre la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, es competencia de las entidades contratantes y corresponde a sus respectivas dependencias, emitirlos conceptos de índole administrativo, técnico y financiero que sirvan de soporte y a los organismos externos que consideren pertinentes, sin que en
competencia de las entidades contratantes y corresponde a sus respectivas dependencias, emitirlos conceptos de índole administrativo, técnico y financiero que sirvan de soporte y a los organismos externos que consideren pertinentes, sin que en tal decisión corresponda emitir pronunciamientos ni informe de viabilidad alguno a la Contraloría General de la República. 5.3. Es función de cada entidad pública que haya calificado una obra civil inconclusa, proceder al análisis y evaluación que soporte la decisión de terminarla o proceder a su demolición, según los parámetros establecidos en la Ley 2020 de 2020”. como
2. Concepto CGR-OJ-124-2022 con radicado interno 2022EE0107831, donde se desarrolló el tema “OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Modificación a su Destinación Iniciar, en cuya parte conclusiva se observa: “Es competencia de la entidad pública responsable de la obra civil calificada como inconclusa, establecer y adelantar las acciones para remediar para lo cual deberá estudiar, analizar y definir las acciones a seguir que pueden ir desde efectuar intervención de la obra hasta la demolición de la misma, teniendo en cuenta los parámetros financieros y jurídicos enunciados en el artículo 5° de la Ley 2020 de
2020”. El desarrollo de estos pronunciamientos será citado en lo pertinente para la presente respuesta, de todas formas, cabe resaltar que los pronunciamientos emitidos por esta Oficina sobre el tema en comento, en ejercicio de la función consultiva, pueden consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. ser
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la pregunta planteada en la solicitud.
consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. ser
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la pregunta planteada en la solicitud. 4.2. Ley 2020 de 2020. El legislador, a través de la Ley 2020 de 2020 “por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones”, creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15€> CONTRALORÍA General de la República colombiano y ordenó que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva9. Define la citada disposición legal que debe entenderse por obra civil inconclusa aquella “construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluidos de manera satisfactoria por causas que no
concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluidos de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa^0. Esta misma norma establece la entidad competente para dirigir y coordinar el registro, a saber: “ARTÍCULO 3o. CREACIÓN. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendré el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular. La Contraloría General de la República y las entidades estatales deberán realizar el seguimiento y actualización del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condición técnica, física y financiera de aqueílas”. De lo anterior puede observarse que la ley establece, como competencia de la Contraloría General de la República llevar el Registro de Obras Civiles Inconclusas a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DIARI. 9 Art. 1, Ley 2020 de 2020. 10 Art. 2, Ibfdem.
Contraloría General de la República llevar el Registro de Obras Civiles Inconclusas a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata DIARI. 9 Art. 1, Ley 2020 de 2020. 10 Art. 2, Ibfdem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15CONTRALORÍA General de la República 4.3. Intervención física de terminación o demolición. El efecto de que un inmueble se encuentre en este registro es que, una vez calificada una obra civil como inconclusa e incluida en el registro, la misma Ley 2020 de 2020 facultó a las entidades para tomar la decisión de terminarla o demolerla. Así puede verse en el artículo 5o de la citada ley: “ARTICULO 5o. DECISIÓN ADMINISTRATIVA. La entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal de cada entidad, decidirá sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, las entidades estatales deberán contar con el concepto jurídico, técnico y financiero de parte de jas áreas de la entidad, cuyas competencias y funciones se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de determinar la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. PARÁGRAFO 2o. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminación o demolición
de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. PARÁGRAFO 2o. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminación o demolición de la obra. PARÁGRAFO 3o. La demolición solo podrá ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. Esa determinación deberá ser adoptada, mediante acto administrativo por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y/o con inversiones en ella. PARÁGRAFO 4o. Para determinar la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra inconclusa, ¡as entidades estatales deberán solicitar previamente el diagnóstico, informe y evaluación al área de la entidad cuyas competencias y funciones se encuentre relacionada con la obra inconclusa. PARÁGRAFO 5o. Del acto administrativo que disponga la demolición, deberá enviarse copia a la Contraloría General de la República o a las Contralorías Territoriales, para lo de su competencia”11. Entonces, hay varias cosas que deben tenerse en cuenta para poder proceder con la decisión de intervención física de terminación o demolición de la obra inconclusa, siendo la primera de ellas que la obra se encuentre en el registro. En lo referente a la contabilización de este término, esta Oficina ha conceptuado: “En consecuencia, cuando ei artículo 2o de la Ley 2020 de 2020 dispone que debe
contarse un año a partir de la liquidación contractual, debe interpretarse esta norma 11 Art. 5, Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA Genera! de la República en armonía con las disposiciones constitucionales y legales, tales como los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, los cuales disponen el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal en forma oportuna y en los términos que establece la ley. Entonces, ai calificar una obra inconclusa una vez transcurrido el año contado a partir del vencimiento del término pactado para la liquidación y en ausencia de este, el término de la liquidación bilateral o unilateral, no se contraviene lo dispuesto en la Constitución Política ni en la ley, toda vez que el registro no limita la competencia de la entidad estatal, sino que le permite decidir sobre la intervención física de terminación o demolición de la misma. De igual manera la Ley es coherente con lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política ai señalar que las entidades Públicas para su cumplimiento deberán disponer en sus presupuestos, las partidas pertinentes. Debe entenderse que el propósito de dicha disposición es que la entidad establezca la decisión a adoptar y observe previamente el deber de presupuestación de las apropiaciones con cargo a las cuales será viable realizar inversiones para la conclusión o demolición de las obras”12. Otra situación que debe tenerse en cuenta para tomar la decisión de terminación o demolición, está contemplada en lo manifestado por el parágrafo 2° del artículo 5 de
cargo a las cuales será viable realizar inversiones para la conclusión o demolición de las obras”12. Otra situación que debe tenerse en cuenta para tomar la decisión de terminación o demolición, está contemplada en lo manifestado por el parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 2020 de 2020, esto es, cuando el inmueble tenga un proceso judicial en curso. Al respecto, esta Oficina se ha pronunciado manifestando: “De acuerdo con el reseñado parágrafo 2o, en relación con fas obras inconclusas que han sido objeto de procesos judiciales la norma prescribe que, para efectos de adoptar la decisión de terminación o demolición, la entidad estatal contratante deberá tener en cuenta el fallo ejecutoriado, pero nada dice sobre cómo debe actuar dicha entidad mientras está en curso el proceso judicial. Lo cierto es que el precitado artículo es claro ai fijar la competencia para adoptar la decisión de intervenir una obra inconclusa, en cabeza de la entidad estatal contratante, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, razón por la cual escapa de la competencia de los órganos de control fiscal entrar a determinar las actuaciones que debe adelantar el municipio máxime cuando hay un proceso judicial en curso dada la independencia y autonomía de las diferentes ramas del poder público y de los órganos autónomos de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política. Otra razón por la que no le es dable a este órgano de control fiscal pronunciarse al respecto, la constituye el hecho de llegar a configurarse una coadministración expresamente prohibida por la Constitución. Únicamente con ia finalidad de brindar elementos que podría considerar ia entidad contratante en la toma de su decisión, resulta pertinente remitirse a la exposición de 12 Concepto CGR-OJ-206-2020. Contraloría General de la República.
Únicamente con ia finalidad de brindar elementos que podría considerar ia entidad contratante en la toma de su decisión, resulta pertinente remitirse a la exposición de 12 Concepto CGR-OJ-206-2020. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República motivos correspondiente al proyecto de ley que precedió la expedición de la Ley 2020 de 2020, donde se señaló lo siguiente: “El proyecto de ley pretende establecer medidas para la detección y valoración de las obras públicas que no se hayan concluido de acuerdo con lo planteado por la entidad estatal a su cargo, para someterlas a evaluación técnica y financiera, dirigida a establecer si se concluye o se procede demolición. a su Como fin esencial del proyecto se señala el de “salvaguardarlas vidas como derecho fundamentar, que se entienden amenazadas por los efectos desfavorables de las obras inconclusas. (...) Adicionalmente, la Constitución contempla dentro de los derechos colectivos los del espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa y el ambiente, los cuales se ven afectados por la existencia de obras inconclusas y por las decisiones que las generaron o que las mantienen en esa situación, lo que las hace susceptibles de acciones populares y mayores erogaciones para el Estado, por las órdenes e incentivos que deban asumirse por esa causa (Art. 88). Adicionalmente, las obras inconclusas, por su estado de ruina, cuando lo tengan, o por los daños que generen en las comunidades en que se
erogaciones para el Estado, por las órdenes e incentivos que deban asumirse por esa causa (Art. 88). Adicionalmente, las obras inconclusas, por su estado de ruina, cuando lo tengan, o por los daños que generen en las comunidades en que se • encuentren, pueden dar lugar a responsabilidades del Estado, con los efectos indemnizatorios o de reparación patrimonial que aumentan los perjuicios generados por una precaria acción administrativa en materia de obras (Art. 90). Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Nacional para efectuar inversiones en el territorio, la mayor parte de las facultades constitucionales en lo atinente a obras civiles públicas, están confiadas a los entes territoriales. Específicamente, a los municipios les corresponde construirlas obras que demande el progreso local y a los departamentos complementar la acción municipal (Artículos 298 y 311). De allí que las asambleas y los concejos deban expedir las disposiciones relacionadas con las obras públicas y las vías de comunicación; así como adoptar de acuerdo con ía Ley, los planes y programas de obras públicas, con ias determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su . cumplimiento (Artículos 300 y 313). (Negrilla fuera de texto). (...) Adicionalmente, es deber del Qongreso precisar las normas que contribuyan al buen desempeño fiscal del Estado en todos sus niveles, por lo cual este Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República aspecto confirma la competencia del Legislativo para adoptar una norma como la propuesta. Sin embargo, esa misma observancia fiscal, impone condicionar el ejercicio de demolición de obras a verificaciones que aseguren que tal determinación se dirige a evitar las situaciones de daño derivadas de la ruina, de conformidad con el marco legal vigente, en el que se destacan las disposiciones del Código civil, acerca de la responsabilidad del dueño de un edificio cuya ruina genere daños, “por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.” (Subrayas fuera de texto). Por otra parte, y nuevamente en el ámbito legal, la Ley 80 de 1993 (...) define los fines de la contratación y les ordena a esas entidades estatales exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objetivo contratado. (...) El articulado dispone que la entidad estatal adopte la decisión de continuar la obra o demolerla. En ninguno de los casos puede estimarse que se trata de la creación de una competencia, sino de una especificación lógica de una atribución ya existente, consiste en la administración y la adopción de determinaciones presupuéstales, contractuales y de gestión pública, en general. Sin embargo, si debe agregarse que la decisión de demoler debe estar antecedida de un estudio que sustente el estado de ruina de la edificación y del riesgo y afectación a los derechos colectivos o fundamentales, así como del envía de una copia del acto administrativo que determine la demolición, al órgano de control fiscal con competencia sobre el ente territorial o el
del riesgo y afectación a los derechos colectivos o fundamentales, así como del envía de una copia del acto administrativo que determine la demolición, al órgano de control fiscal con competencia sobre el ente territorial o el órgano u organismo estatal a cargo de la obra inconclusa. (...)”. (...) La decisión sobre intervenir una obra inconclusa para terminarla o demolerla, de acuerdo con el artículo 5 deja Ley 2020 de 2020, compete a la entidad contratante. Esta norma también dispone que debe tenerse en cuenta el fallo ejecutoriado proferido dentro del proceso judicial, pero al no indicar si es viable la intervención estando en curso dicho proceso, la entidad contratante para efectos de la toma de decisión debería consultar con la respectiva autoridad judicial”13. Siguiendo con la determinación de cuándo y cómo puede la entidad tomar la decisión de intervención física de terminación o demolición cuando exista un trámite judicial en curso, esta Oficina señaló: 13 Concepto CGR-OJ-009-2022. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiiV Página 9 de 15CONTRALORÍA General de la República “La norma transcrita autoriza para que, en instancia administrativa, se tome la decisión de terminación o demolición de la obra civil inconclusa, y ello dependerá de la disponibilidad de recursos presupuéstales que posea la entidad contratante, previo concepto jurídico, técnico y financiero por las áreas competentes y los conceptos externos que se consideren pertinentes. Respecto a la demolición de una obra calificada como inconclusa, solo es posible tal decisión cuando ésta amenace ruina o
concepto jurídico, técnico y financiero por las áreas competentes y los conceptos externos que se consideren pertinentes. Respecto a la demolición de una obra calificada como inconclusa, solo es posible tal decisión cuando ésta amenace ruina o ponga en peligro derechos fundamentales o colectivos, previa evaluación técnica. El parágrafo 2o ibidem, establece una prohibición respecto a las obras civiles inconclusas con procesos judiciales, las cuales deben contar con fallo ejecutoriado, previo a la decisión de terminación o demolición, es decir que la decisión administrativa de que trata el artículo 5o en comento, que define la terminación o la decisión de la obra, la supedita a la existencia de la decisión definitiva, cuando se haya adelantado una acción jurisdiccional. Resulta apenas lógico entender que la prohibición frente a la existencia de acciones jurisdiccionales, tiene su razón en el entendido de que éstas tienen por objeto la definición de aspectos que atañen o impacten concretamente al adelantamiento de la obra; es decir a su ejecución y terminación o demolición, y por ende, podrían eventualmente entrar en contradicción con las decisiones que pueda tomar la administración de justicia, razón por la cual ordenó el legislador sabiamente, como inconclusas, deber esperar a lo que decida el fallo de la jurisdicción competente en los eventos en que se haya promovido una controversia ante los tribunales. Ahora bien, tratándose de acciones penales o de acciones ejecutivas, ellas también son de índole jurisdiccional y por tanto objeto de la prohibición; contrario sensu, las acciones coactivas que adelantan las entidades para hacer efectivas (sic) los derechos a su favor, son decisiones administrativas y por consiguiente no pueden
son de índole jurisdiccional y por tanto objeto de la prohibición; contrario sensu, las acciones coactivas que adelantan las entidades para hacer efectivas (sic) los derechos a su favor, son decisiones administrativas y por consiguiente no pueden entenderse incluidas dentro de la prohibición de que trata el parágrafo 2o del artículo 5o. Ahora bien será menester y competencia exclusiva de las entidades involucradas en la ejecución de la obra inconclusa, el análisis y la decisión a que nos venimos refiriendo sobre su terminación o demolición, así como abstenerse de producir alguna decisión cuando se encuentran en trámite procesos judiciales que a la postre puedan ir en contravía con las decisiones tomadas por la administración; pero en todo caso, tal análisis debe evaluar los aspectos particulares y concretos de cada evento y las características de la controversia que sobre la misma obra se esté surtiendo en la jurisdicción competente”14. Finalmente, el requisito fundamental para que la administración pueda tomar la decisión de intervención física de terminación o demolición de la obra inconclusa ,es tener el concepto técnico, jurídico y financiero de las áreas de la entidad y contar con las apropiaciones presupuést
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