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CGR - Concepto CGR–OJ-105 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-105 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

i) CONTRALORÍA General de la República ■j

CGR-OJ- -2025

Contraloria General de la República :: SGD 04-08-2025 14:29

ASUNTO RESPUESTA2025IE0089192

80112OBS 2025IE0090617Bogotá D.C., Doctora

ANGELA MARÍA NAVARRO PERALTA

Directora Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios Gerencia Administrativa y Financiera Contraloría General de la República angela. navarro@contraloria.gov.co

Referencia: Tema: Radicado interno 2025IE0089192 del 31 de julio de 2025.

FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. - Funciones de policía judicial.

Respetada doctora Angela María: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia la Directora de Bienes de la Contraloría General de la República realizó una exposición pormenorizada relacionada con: • Las normas que rigen la austeridad del gasto. • Las relativas al uso de bienes en proceso de extinción de dominio por parte de las entidades del Estado y la destinación provisional de estos para el cumplimiento de las funciones constitucionales. • Las funciones de policía judicial de la Contraloría General de la República y, • Las medidas adoptadas por el máximo órgano de control fiscal del país para garantizar el funcionamiento de la entidad en ios términos del artículo 267 y 268 de la Constitución, sin perder de vista las normas de austeridad y eficiencia en el gasto.

Posteriormente, expuso una situación que eh la actualidad se presenta con la

garantizar el funcionamiento de la entidad en ios términos del artículo 267 y 268 de la Constitución, sin perder de vista las normas de austeridad y eficiencia en el gasto. Posteriormente, expuso una situación que eh la actualidad se presenta con la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá frente a la exención del pico y placa para 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: Tas peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 105i) CONTRALORIA General de la República los vehículos que hacen parte de la Entidad por destinación provisional, cuyo dominio se encuentra bajo extinción y que son entregados por la SAE a la CGR. Por lo que solicitó textualmente que: T ■ ■) Por lo anterior, se solicita la colaboración de su dependencia en punto emitir concepto en el que se evalué los hechos expuestos y la procedencia de la inclusión de los vehículos relacionados en la excepción de medida de pico y placa, por tratarse de vehículos particulares para USO OFICIAL destinados al ejercicio de funciones misionales de la entidad, tales como el de policía judicial, como lo establece el Artículo 5 del Capítulo II del Decreto 003 de 2023, o de cualquiera de las causales allí expuestas. Esto con la finalidad de solicitar reconsideración por parte de la autoridad competente".

judicial, como lo establece el Artículo 5 del Capítulo II del Decreto 003 de 2023, o de cualquiera de las causales allí expuestas. Esto con la finalidad de solicitar reconsideración por parte de la autoridad competente".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera!'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.

las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Lev 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genera de la República 3 conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el particular.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Tiene la Contraloría General de la República como máximo órgano de control fiscal del país la función permanente de policía judicial? ¿Los vehículos que recibe la Contraloría General de la República de la Sociedad de

4.1. Problemas jurídicos ¿Tiene la Contraloría General de la República como máximo órgano de control fiscal del país la función permanente de policía judicial? ¿Los vehículos que recibe la Contraloría General de la República de la Sociedad de Activos Especiales SAE, hacen parte de la entidad para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la de policía judicial? 4.2. Contraloría General de la República Prevé el artículo 113 de la Constitución que, además de los órganos que integran las ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y judicial) que devienen de la clásica teoría de la tridivisión del poder, existen otros (órganos) que son autónomos e independientes para el cumplimiento de distintas funciones atribuidas al Estado. Por ello, el constituyente en el artículo 117 id., determinó que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control y que, según el artículo 119 del texto superior, la Contraloría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Es así como en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, se reiteró que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que le corresponde a la Contraloría General de la República. El cumplimiento de las funciones atribuidas a la CGR, en términos de la Corte Constitucional, “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar ei cabai y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos

instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar ei cabai y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos,,9. Para comprender los conceptos de vigilancia y control fiscal, dado el uso indistinto por el constituyente, es necesario recurrir a las definiciones introducidos en el Decreto Ley 403 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que los han delimitado: “La vigilancia fiscal es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes

403 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que los han delimitado: “La vigilancia fiscal es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter vaiorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.

El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por ¡os órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en ios términos que establecen la Constitución Política y la ley”10. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a estos conceptos precisó que:

la defensa y protección del patrimonio público en ios términos que establecen la Constitución Política y la ley”10. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a estos conceptos precisó que: “(...) A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva 9 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 10 Artículo 2o del Decreto Ley 403 del 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA tv Genero! de lo Repúblicai 5 77»legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal (...) (...) Luego de aludir a las definiciones de los vocablos “vigilar” y “controlar”, concluyó que “(...) si cabe establecer alguna diferencia entre ambos términos esta apunta a indicar que mientras quien ejerce vigilancia se limita a obsen/ar, quien

(...) (...) Luego de aludir a las definiciones de los vocablos “vigilar” y “controlar”, concluyó que “(...) si cabe establecer alguna diferencia entre ambos términos esta apunta a indicar que mientras quien ejerce vigilancia se limita a obsen/ar, quien controla, además de vigilar, puede ir un paso más allá e intervenir de algún modo sobre el objeto controlado”.

107. A partir de esta premisa, el fallo precisó que: (i) la distinción entre la vigilancia y el control debe analizarse a la luz del modelo de control fiscal posterior y selectivo; (ii) el control supone el ejercicio de la vigilancia, pero de ello no se sigue que esta última “(...) constituya una competencia distinta, más amplia e independiente de la referida al ejercicio de control fiscal, que autorice a esta entidad para exceder los límites constitucionales que enmarcan su facultad de control”. Así, concluyó que mientras la primera [la vigilancia] se limita a la mera observación, el control supone además intervención, esto es, algún tipo de interacción con los procesos y operaciones que desarrolla la entidad sometida a control”. Finalmente, la sentencia caracterizó los conceptos como formas de control que, en consecuencia, deben respetar el diseño constitucional de esta competencia, en su momento acotada al carácter posterior.

108. Luego de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2019, esta corporación se ha pronunciado sobre el alcance de la reforma constitucional en algunas decisiones. Sin embargo, el asunto relativo a la distinción entre las funciones de vigilancia y control no ha sido abordado expresamente”12.

La vigilancia fiscal consiste en la observación de la gestión fiscal de entidades públicas y particulares que administran recursos públicos, sin intervenir en sus decisiones, con

vigilancia y control no ha sido abordado expresamente”12. La vigilancia fiscal consiste en la observación de la gestión fiscal de entidades públicas y particulares que administran recursos públicos, sin intervenir en sus decisiones, con el fin de obtener información útil para el control fiscal. El control fiscal, por su parte, implica la fiscalización de esa gestión para determinar si se ajusta a la normativa, planes y fines del Estado, pudiendo generar responsabilidad fiscal; supone vigilancia más un grado de intervención; la Corte Constitucional ha precisado que ambos conceptos están íntimamente relacionados. Esta precisión conceptual toma especial relevancia cuando al análisis se integran las funciones de policía judicial atribuidas a la Contraloría General de la. República tal y como se podrá observar a continuación. 4.3. Función de policía judicial de la Contraloría General de la República Desde otrora, la Contraloría General de la República ha tenido asignadas funciones de policía judicial. En un principio por mandato de la ley y, actualmente, por asignación constitucional. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 12 Corte Constitucional, Sentencia C 071 de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<§> CONTRALORÍA General de la República A La Ley 610 del 2000, que establece el trámite del proceso de responsabilidad fiscal, dispuso en el artículo 10 que los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de

dispuso en el artículo 10 que los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Frente a esta prerrogativa indicó la Corte Constitucional que las funciones que se ejercen son: “(i); adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado (ii); solicitar información en procura de datos que interesen para la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite (iii); y denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes (iv)”13. Por otro lado, el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal14 estableció que ejercen funciones permanentes de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, siete instituciones y sujetos, a saber:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República

3. Las autoridades de tránsito

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control

5. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia

6. Los alcaldes

7. Los inspectores de policía Ahora bien, a partir de la modificación introducida por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019 se introdujo en el numeral 16 del artículo 268 de forma expresa que le corresponde a la Contraloría General de la República "ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se

04 de 2019 se introdujo en el numeral 16 del artículo 268 de forma expresa que le corresponde a la Contraloría General de la República "ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades”. El Acto Legislativo fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional quien encontró ajustado a derecho los cambios introducidos, incluyendo las funciones de policía judicial. Lo anterior significa que a partir del 2019 la Contraloría, no solamente ejerce funciones de policía judicial por mandato de la Ley 610 del 2000 o el Código de Procedimiento Penal, normas vigentes y aplicables, sino que se elevó a rango constitucional y de forma permanente para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades. Esta teoría se refuerza al leerse el salvamento de voto del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien en la Sentencia C 140 de 2020 se mostró en desacuerdo con asignar las funciones permanentes de policía judicial a la CGR. 13 Corte Constitucional, Sentencia C 440 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 14 Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal’’. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República La conclusión ineludible es que la Contraloría General de la República ejerce funciones de policía judicial en el proceso de responsabilidad fiscal, en el marco del

CONTRALORÍA General de la República La conclusión ineludible es que la Contraloría General de la República ejerce funciones de policía judicial en el proceso de responsabilidad fiscal, en el marco del procedimiento penal y, adicionalmente, para todos los ejercicios que impliquen la vigilancia y el control fiscal. Desconocer esta función, inexorablemente conduciría a una inobservancia directa de la Constitución y un claro entorpecimiento del cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas al órgano de control. Vehículos que la Contraloría recibe de la Sociedad de Activos Especiales 4.4. Se indicó en el oficio que la Contraloría General de la República, con el fin de dar cumplimiento a las medidas de austeridad en el gasto adoptadas mediante el Decreto 199 de 2024 y con el fin de atender la necesidad de vehículos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, recibió de la Sociedad de Activos Especiales 27 automotores bajo la figura de destinación provisional. Las medidas de austeridad en el gasto tienen raigambre constitucional, al indicarse en el artículo 209 que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en unos principios, dentro de los cuales está el de eficacia y economía. En cumplimiento de este mandato, el legislador, a través de la Ley 2155 de 2021 en su artículo 19, facultó al Gobierno Nacional para que año tras año y durante un decenio expida el Decreto Reglamentario contentivo de las medidas a adoptar. A pesar de que para el 2025 el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto correspondiente, el Decreto 0199 del 20 de febrero de 2024 se encuentra vigente y, por lo tanto, las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación están

A pesar de que para el 2025 el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto correspondiente, el Decreto 0199 del 20 de febrero de 2024 se encuentra vigente y, por lo tanto, las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación están obligadas a aplicarlo. Hecha esta claridad frente a la austeridad del gasto en lo que a vehículos se refiere, el Decreto indicó que: “Artículo 14. Vehículos oficiales. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación únicamente podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del vehículo y su necesidad esté debidamente justificada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad (.. Bajo ese supuesto, con el fin de evitar la compra de vehículos nuevos, respetar la austeridad en el gasto, cumplir con las funciones de vigilancia y control fiscal que le corresponden a la entidad y aplicar las herramientas legales conferidas a diferentes órganos de la administración para optimizar los recursos públicos, la SAE resolvió asignar en destinación provisional un número determinado de vehículos. La destinación provisional de los vehículos implica que los mismos hacen parte del parque automotor mientras estén bajo su custodia y servicio, con el mismo régimen de asegurabilidad y mantenimiento de los vehículos de propiedad de la entidad, por lo tanto, están destinados al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia€) CONTRALORÍA General de la República

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia€) CONTRALORÍA General de la República dentro de las cuales está la de policía judicial en el proceso de responsabilidad fiscal y para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades. Ahora bien, a pesar de esta destinación provisional, tal y como lo dispone el último inciso del artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, la destinación puede ser definitiva si se declara la extinción del derecho de dominio del particular sobre el bien. Bajo la óptica del derecho civil, con la destinación provisional de los vehículos de la SAE, la Contraloría General de la República ejerce la tenencia o simple detentación como es conocida en otras legislaciones. Sobre esta figura la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 2 de noviembre de 2023 radicación n.° 76520-31-03-0032019-00182-01 precisó que: “1.2. Posesión y tenencia, como se intuye de la lectura del canon 775 del Código Civil15, tienen en común el presupuesto objetivo de la aprehensión material (el corpus), y es en la faceta volitiva donde despunta su divergencia. La relación de tenencia involucra solamente el ejercicio de las facultades propias de la convención que le subyace (v. gr., el contrato de arrendamiento, de comodato, etc.), y carece por completo de vocación o entidad traslaticia de derechos reales, dando lugar a un simple animus tenendi". La asignación provisional (resoluciones) que hace la SAE a la Contraloría General de la República es la “convención” a la que hace alusión la citada providencia y en ella

dando lugar a un simple animus tenendi". La asignación provisional (resoluciones) que hace la SAE a la Contraloría General de la República es la “convención” a la que hace alusión la citada providencia y en ella se establece que los vehículos que se asignan en destinación provisional están “al servicio de la Contraloría General de la República”. Situación que permite concluir que estos automotores, aunque no son de propiedad del órgano de control y que eventualmente lo pueden ser si se concluye con la extinción del dominio, sí hacen parte del mismo y por lo tanto están destinados al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal asignadas a la Contraloría incluyendo la de policía judicial. 4.5. Decreto 003 del 2023 de la Alcaldía de Bogotá El Decreto 003 del 2023 dispuso una restricción para la circulación de vehículos automotores de servicio particular en la ciudad de Bogotá. No obstante, también contempló una serie de excepciones, a saber: “Articulo 5°. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: (...)

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas 15 A cuyo tenor: «Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.

El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuarlo, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece».

El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuarlo, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece». Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República 9 Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de ia Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial ”. La finalidad de las excepciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 003 de 2023 es garantizar que los órganos de control y las autoridades que ejercen funciones de policía judicial puedan cumplir sus competencias sin obstáculos logísticos derivados de las medidas restrictivas de tránsito. Interpretar de manera restrictiva la expresión “vehículos que pertenezcan o hagan parte de los organismos de seguridad del Estado (...) y los que ejerzan funciones legales de policía judicial’”, limitando su alcance únicamente a los automotores de propiedad registral de la entidad, desconociendo las múltiples herramientas previstas por el constituyente y el legislador para que las entidades cumplan con las funciones a su cargo (arrendamiento, destinación provisional, comodato), con lo que se priva a la norma de su finalidad protectora y se pone en riesgo el cumplimiento efectivo de funciones constitucionales esenciales del Órgano de Control. El principio de supremacía constitucional al que hace alusión el artículo 4 superior, impone que toda disposición reglamentaria se interprete de forma coherente con las

constitucionales esenciales del Órgano de Control. El principio de supremacía constitucional al que hace alusión el artículo 4 superior, impone que toda disposición reglamentaria se interprete de forma coherente con las disposiciones de la Carta, entre las cuales se encuentra el deber de las autoridades de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual la Contraloría ejerce la defensa del patrimonio público y la vigilancia de la gestión fiscal, y los principios que rigen la función administrativa16, entre los cuales se encuentran los ya mencionados de eficiencia y economía. Adicional a lo expuesto, el propio artículo 113 Superior, establece como principio rector del Estado, la colaboración armónica entre las diferentes entidades, para la realización de los fines a ellas encomendadas. Dicho principio, dentro de la concepción de la autonomía de las entidades territoriales, se configura como derrotero de gestión de todos los involucrados en la misión encomendada al estado social de derecho, por lo en el caso expuesto, demanda que las normas de carácter distrital, como el Decreto 003 de 2023, se apliquen de modo que permitan la operatividad de una entidad nacional que cumple una función esencial de vigilancia, control fiscal y policía judicial. En tal sentido, y bajo la vigencia del cuerpo constitucional, se debe considerar que los vehículos entregados en desti

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