CGR - Concepto CGR–OJ-106 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-106 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
<i) CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 06-08-2025 08:54
Al Contestar Cite Este No.: 20251E0091818 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80701 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE SUCRE/ SANTIAGO JOSE MORENO ARRIETA
ASUNTO RESPUESTA2025IE0081046TRATAMIENTOSUPLANTACIÓNCGR-OJ- -2025
OBS 2025IE009181880112Bogotá D.C., Doctor
SANTIAGO JOSÉ MORENO ARRIETA
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Sucre Contraloría General de la República santiago.moreno@contraloria.gov.co
Referencia: Tema: Radicado interno 2025IE0081046 del 16 de julio de 2025.
DERECHO DE PETICIÓN. - Trámite en caso de suplantación.
Respetado doctor Moreno: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario, previa exposición de un caso particular, le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “(...) 1 1. ¿cuál debería ser el tratamiento que debe seguir EN ADELANTE el grupo de participación ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada Sucre, si el denunciante que presuntamente está suplantando, interpone una nueva denuncia.?
Lo anterior, tomando como base que ya el titular de la identidad ha
grupo de participación ciudadana de la Gerencia Departamental Colegiada Sucre, si el denunciante que presuntamente está suplantando, interpone una nueva denuncia.? Lo anterior, tomando como base que ya el titular de la identidad ha manifestado, bajo declaración juramentada, que NO es el quien ha venido interponiendo tales Denuncias/Peticiones. 2. ¿Debería en tal caso teniendo conocimiento de este hecho, registrar la denuncia como ANONIMO?? 3. ¿La respuesta de fondo producto de la denuncia, deberá comunicarse a la persona que interpone la denuncia inicial, o en conocimiento de una presunta suplantación, esta debería surtir la notificación por aviso con el fin de cumplir con el principio de publicidad??”. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia 106CONTRALORÍA Generol de lo RepübEica
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraioría General"3, así las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ¡a vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraioría General' y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a ¡a Contraioría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraioría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el particular.
4. Consideraciones jurídicas como 1 con 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. y 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraioría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 3 4.1. Problemas jurídicos El problema jurídico corresponde al primer interrogante formulado por el peticionario tomado de forma general. Es importante, previo a resolver el problema jurídico, recordar lo establecido en la Circular N° 018 de 2016, mediante la cual el Contralor
El problema jurídico corresponde al primer interrogante formulado por el peticionario tomado de forma general. Es importante, previo a resolver el problema jurídico, recordar lo establecido en la Circular N° 018 de 2016, mediante la cual el Contralor General de la República, frente a la función consultiva de la Oficina Jurídica precisó: "De conformidad con los numerales 4°y16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurídica de la Contraloría General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias internas y empleados de la Contraloría y de las entidades vigiladas, función que se concentra en la interpretación y aplicación general de las disposiciones legales del ámbito de actuación de este ente de control. También es su función, coordinar la adopción de doctrina e interpretación que comprometa la posición institucional. Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la función consultiva de la Oficina Jurídica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor, _no está concebida para resolverlos asuntos que en casos particulares y concretos, relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada área. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendrá de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de los empleados y solo lo hará en asuntos planteados de forma general”. (Negrilla fuera de texto). En ese sentido, es claro que esta Oficina a través de sus pronunciamientos no ofrece soluciones a casos particulares, puesto que esta labor recae sobre los funcionarios competentes en cada área. El derecho de petición. El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la
soluciones a casos particulares, puesto que esta labor recae sobre los funcionarios competentes en cada área. El derecho de petición. El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia cuyo tenor literal establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. En línea con esta disposición constitucional, el legislador a través del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 frente a este derecho indicó que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”. La profusa jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al derecho fundamental de petición lo ha moldeado de tal forma que ha definido que está integrado por 4 elementos: (i) la formulación de la petición, (ii) la pronta resolución, (iii) la respuesta de fondo y (iv) la notificación de la decisión. Sobre el particular precisó: “Contenido del derecho de petición. En la sentencia C-951 de 2014, la Corte precisó que el derecho de petición está integrado por cuatro elementos 4.2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República fundamentales, a saber: (i) la formulación de la petición, (ii) la pronta resolución, (iii) la respuesta de fondo y (iv) la notificación de la decisión. Lo primero implica que i{los obligados a cumplir con este derecho tienen el deber de recibir toda clase de petición”9, por cuanto el derecho de petición "protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigirá las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas’’10. Lo segundo, que el término de respuesta del derecho de petición "debe entenderse como un tiempo máximo que tiene la administración o el particular para resolverla solicitud’’11. Según la Ley 1755 de 2011, este término de respuesta corresponde a 15 días hábiles12. Tercero, la respuesta debe ser de fondo, esto es13: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión, (ii) precisa, de forma tal que "atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente" y "sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas"; (iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de ¡a petición y sea conforme con lo solicitado", y (iv) consecuente, lo cual implica “que basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (...) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente". Por último, la
basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (...) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente". Por último, la respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificación es el mecanismo procesal adecuado “para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011. Esta obligación genera para la administración la responsabilidad de actuar con diligencia en aras de que su respuesta sea conocida"14. El ejercicio del derecho de petición como medio para proteger otros derechos fundamentales. La satisfacción del derecho de petición es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho de acceso a la información y el derecho al debido proceso. Por un lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado que mediante la fonnulación de peticiones es posible satisfacer el derecho de acceso a la información15. Para garantizar el derecho de acceso a la información mediante la formulación de una petición, "las autoridades deben implementar un procedimiento simple, rápido y no oneroso que en todo caso, garantice la revisión por una segunda instancia de la negativa de la información requerida"16. En particular, los derechos de petición y de acceso a la información "son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidad y transparencia, en consecuencia, se convierten en una salvaguarda fundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal"17"18.
no 9 Sentencias T-296 de 1997, T-150 de 1998, SU-166 de 1999, T-1009 de 2001,1-1160 A de 2001, T-1089 de 2001 SU-975 de 2003, T-455 de 2014 y C-951 de 2014, entre otras. 10 Id. 11 Id. 12 Id. 13Sentencia T-490 de 2018. 14 Id. 15 Sentencia T-077 de 2018. 16 Sentencia C-221 de 2016. 17 Sentencias C-491 de 2007 y T-487 de 2017. 18 Corte Constitucional, Sentencia SU 213 del 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<i> CONTRALORÍA General de la República 5 La obligación que se impone para las entidades, incluso para los particulares, frente al elemento de la “formulación de la petición” es que se deben recibir toda clase de peticiones. Ello presupone de entrada que no nos es dable negarnos a recibirlas y mucho menos a abstenernos de tramitarlas. 4.3. Derecho de habeas data y el dato personal. El derecho del habeas data ha sido desarrollado jurisprudencialmente. Esto, sin duda, ha implicado que su definición y contenido haya sido variable de acuerdo con la realidad del momento. Por ejemplo, la Corte Constitucional en sus primeras providencias lo equiparó con la' autodeterminación informática19. Sin embargo, ahora lo considera un derecho fundamental autónomo cuyo ámbito de acción es la administración de las bases de datos personales y su objeto de protección es el dato personal.
equiparó con la' autodeterminación informática19. Sin embargo, ahora lo considera un derecho fundamental autónomo cuyo ámbito de acción es la administración de las bases de datos personales y su objeto de protección es el dato personal. La Ley Estatutaria 1581 de 2012 definió que el concepto de dato alude a “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinadles "20 De manera reiterada, la Corte Constitucional ha sostenido que el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a regías especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”2'1 Con fundamento en lo dicho, el habeas data es un derecho fundamental autónomo, que pretende proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto. El tratamiento de estos datos está sometido a la rigurosa aplicación de los principios contenidos en el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sobre los cuales la Corte Constitucional ha puntualizado que: “Principios para el tratamiento de los datos La Corte ha reconocido que en el tratamiento de la información personal deben prevalecer los principios de: “libertad; necesidad; veracidad; integridad; finalidad; utilidad; acceso y circulación restringida; incorporación; caducidad; e
La Corte ha reconocido que en el tratamiento de la información personal deben prevalecer los principios de: “libertad; necesidad; veracidad; integridad; finalidad; utilidad; acceso y circulación restringida; incorporación; caducidad; e individualidad.1'22 Para los fines de esta sentencia, la Sala considera pertinente aludir, en términos breves, a los principios de libertad, veracidad, transparencia, finalidad y acceso y circulación restringida. 1. 19 Sentencia T-414 de 1992. 20 Literal c) del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “[p]orla cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". 21 La caracterización aludida es propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiteró algunos aspectos esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. 22 Cfr. Sentencias T-729 de 2002, C-748 de 2011, T-058 de 2015, T-207A de 2018, C-224 de 2019 y T-509 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia éCONTRALORÍA General de la República
2. En cuanto al principio de libertad, la Corte ha sostenido que el tratamiento de los datos solo puede ejercerse con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, a menos que medie un mandato legal o judicial que releve el
General de la República
2. En cuanto al principio de libertad, la Corte ha sostenido que el tratamiento de los datos solo puede ejercerse con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, a menos que medie un mandato legal o judicial que releve el consentimiento. A éste respecto, la Corporación ha sido enfática en sostener que este principio propende por evitar que se acopie y/o divulgue información personal que haya sido adquirida de forma ilícita, ai margen de la voluntad y el consentimiento del titular, o sin un fundamento legal o judicial concreto23
Adicionalmente, la libertad está asociada a la potestad con la que cuenta el titular de disponer de la información y conocer su propia identidad informática; es decir, este principio atiende a la posibilidad del titular de tener control sobre los datos que lo “identifican e individualizan ante los demás. ’24 El principio de veracidad, por su parte, pretende que la información sujeta tratamiento obedezca a situaciones reales, actualizadas y comprobables, al tiempo que prohíbe que el manejo de los datos sea incompleto o induzca a error25 3.
4. El principio de transparencia se refiere a la facultad del titular del dato de acceder, en cualquier momento, a la información que sobre él reposa en una base de datos. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que el interesado está habilitado para exigir información relativa a: "(i) la identidad del controlador de datos; (ii) el propósito del procesamiento de los datos personales; (iii) a quién se podría revelar ios datos; (iv) cómo la persona afectada puede ejercer ios derechos que le otorga la legislación sobre protección de datos; y, (v) toda [la] información necesaria para el justo procesamiento de los datos. ”26
se podría revelar ios datos; (iv) cómo la persona afectada puede ejercer ios derechos que le otorga la legislación sobre protección de datos; y, (v) toda [la] información necesaria para el justo procesamiento de los datos. ”26 En lo que se refiere al principio de finalidad, la Corte ha entendido que en términos generales el acopio, procesamiento y divulgación de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, la cual, además de ser definida de manera clara, suficiente y previa, debe ser informada oportunamente a su titular. Vale anotar que de estos aspectos se deriva una triple faceta de protección, a saber: 1) que los datos deben ser procesados con propósito específico y explícito; 2) que la finalidad de su recolección debe ser legítima a la luz de las disposiciones constitucionales; y, 3) que la recopilación de los datos debe estar destinada a un fin exclusivo.27 Por último, el principio de acceso y circulación restringida busca que la circulación de los datos esté sometida a ¡os límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, de ahí que exista un nexo indisoluble entre este principio y el principio de finalidad.28 Por otra parte, y en relación directa con el principio de transparencia, este principio pretende que el titular siempre pueda tener ia posibilidad de conocer la información que reposa en una base de datos, de suerte que, por esa vía, pueda solicitar la corrección, supresión o restricción de su divulgación. Por último, tal como lo sostuvo esta Corporación
en la Sentencia T-058 de 2015, este principio resulta compatible con las 5. un 6. 23 Sentencia C-748 de 2011, reiterada en este punto en la Sentencia C-150 de 2020. 24 Sentencia T-414 de 1992, reiterada en este punto en la Sentencia C-748 de 2011. 25 Cfr. Sentencias C-748 de 2011, T-207 de 2018 y T-509 de 2020. 26 Sentencia C-748 de 2011. 27 Cfr. Sentencias T-552 de 1997, T-729 de 2002, C-748 de 2011, T-058 de 2015 y C-150 de 2020. 28 Cfr. Sentencias C-748 de 2011, T-058 de 2015, T-509 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co ♦ www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 7 recomendaciones que ha realizado el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos, en especial en lo que toca a la importancia de que el controlador de datos disponga de “métodos razonables para permitir que aquellas personas cuyos datos personales han sido recopilados puedan solicitar el acceso a dichos datos. ”29 El cumplimiento del principio de libertad implica que el tratamiento del dato, como el nombre, solo puede ejercerse con el consentimiento del titular. En caso de una aparente suplantación, a pesar de que para la Contraloría General de la República persiste la obligación de recibir y atender de fondo la petición formulada por esa persona, cuyo nombre podría no corresponde al indicado en la solicitud, teniendo presente la
suplantación, a pesar de que para la Contraloría General de la República persiste la obligación de recibir y atender de fondo la petición formulada por esa persona, cuyo nombre podría no corresponde al indicado en la solicitud, teniendo presente la posibilidad de homonimia, es deber del funcionario correspondiente salvaguardar el nombre del suplantado y, por lo tanto, puede optar por la anonimización de la respuesta. La notificación de la respuesta debe hacerse de acuerdo con lo prescrito en la Ley 1437 de 2011 a la dirección de correo electrónico suministrada por el peticionario o, en su defecto, recurrir a las demás alternativas contempladas en la Ley.
5. Conclusiones 5.1. En los eventos en que se presente una petición ante la Contraloría General de la República, utilizando el nombre de una persona que ha declarado bajo juramento no haber formulado tales peticiones, la entidad debe recibir y tramitar la solicitud, garantizando el derecho fundamental de petición, pero protegiendo el derecho al habeas data del suplantado. Para ello, la respuesta debe emitirse de manera anonimizada, sin asociarla al nombre del tercero que manifestó no haber interpuesto el escrito. 5.2. La notificación de la respuesta debe realizarse conforme a las reglas de la Ley 1437 de 2011. Si no existe un medio válido suministrado por el peticionario, podrá acudirse a mecanismos como la notificación por aviso, asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, tranaaarencia y debido proceso.
CordialmenteY^ f
CARLOS ÓSCA'R VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Proyectó: Camilo Correa órtiz ^
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayaf
Radicado: 2025IE0081046
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 29 Remitirse a la “Propuesta de Declaración de Principios de Privacidad y Protección de Datos Personales en las Américas'' CJI/RES. 186 del 9 de marzo de 2012, y al “Informe del Comité Jurídico Interamericano sobre Privacidad y Protección de Datos Personales." http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_documentos_referencia_CJI-doc_474-15_rev2.pdf Documento disponible el enlace cita continuación:en que se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia