CGR - Concepto CGR–OJ-107 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-107 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
J CONTRALORÍA General de la República CGR -OJ 2025 Contraloria General de la República :: SGD 06-08-2025 14:18
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0160898 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO JENY LILIANA PEÑA 2025-343482-80524-CO
ASUNTO RESPUESTAASOLICITUD DE CONCEPTO RADICADO CON EL NO 2025ER0139221
80112Bogotá D.C., OBS 2025EE0160898 Señora
JENY LILIANA PEÑA
CONTALILIANA.27@GMAIL.COM
Referencia: Tema: Radicado externo 2025ER0139221 del 24 de junio de 2025.
REMISIÓN DE CONCEPTOS. - Informes que debe presentar una Sociedad de Economía Mixta a la Contraloría General de la República Respetada Señora Jeny: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde indaga qué informes debe presentar ante la CGR una empresa de economía mixta, la cual procede a responder a continuación: 1.Antecedente: Mediante el oficio citado en la referencia la peticionaria solicita que se le indique que informes debe presentar una sociedad de economía mixta a la Contraloría General de la República.
Textualmente consultó: “Solicitud de información sobre informes requeridos por esta Contraloría para
una fundación mixta en el Municipio de Pasto". (2)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Sigedoc 2025ER0139221 del 24/06/2025 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 \ cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiana 107<D CONTRALORÍA General de la República cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal ser Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de lasmismas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7.
3. De la Normatividad aplicable al caso de Empresas de Economía Mixta: 3.1 El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 3.2 El artículo 210 de la Constitución Política y los artículos 68 y 97 de la Ley 489 de 1998, determinan que las Sociedades de Economía Mixta, son entidades públicas, de creación o autorización legal; su objeto social son las actividades industriales o comerciales, tienen ánimo de lucro y su capital social es una suma de dineros del Estado y de los particulares.
1998, determinan que las Sociedades de Economía Mixta, son entidades públicas, de creación o autorización legal; su objeto social son las actividades industriales o comerciales, tienen ánimo de lucro y su capital social es una suma de dineros del Estado y de los particulares. 3.3 El artículo 68 de la Ley 489 de 1989, señala las entidades que tienen el carácter de descentralizadas e indica que éstas pueden ser las sociedades de economía mixta, como órganos del Estado, que aun cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Por regla general, se sujetan a las 2Sigedoc 2025ER0139221 del 24/06/2025. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<§> 3 CONTRALORÍA General de la República normas del derecho privado, y son sujetos de los controles administrativo y fiscal correspondiente. Corolario de lo anterior, resulta la competencia para las contralorías en sus distintos órdenes territoriales, de ejercer vigilancia y control fiscal sobre los recursos que tengan la calidad de públicos en las sociedades de economía mixta. 3.4. Normas Internas de la CGR aplicables:
órdenes territoriales, de ejercer vigilancia y control fiscal sobre los recursos que tengan la calidad de públicos en las sociedades de economía mixta. 3.4. Normas Internas de la CGR aplicables: En virtud al tema de la consulta, referida al régimen de control fiscal aplicado a una sociedad de economía mixta, (informes y otros que debe presentar ante la CGR), es pertinente enunciar las siguientes normas que nos describen como la CGR hace efectivo control fiscal a este tipo de empresas: 3.4.1 Resolución Organizacional No 0066 del 02 abril de 2024 que fija el procedimiento de la rendición electrónica de la Cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control ante la CGR, entre ellos las Empresas de Economía Mixta. 3.4.2 Resolución Organizacional No 0150 del 16 julio de 2025. ARTÍCULO 30. Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación (hasta que éste termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delgada Sectorial en donde se encuentre sectorizado; sin perjuicio de la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas. PARÁGRAFO 1. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán la vigilancia y el control fiscal a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación; en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta a la Contraloría General de la República de conformidad con lo
cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación; en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta a la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y controi fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e informes y Otra Información (SIRECI)", 3.4.3. Decreto No 403 del 16 de marzo de 2020: Control Fiscal Concurrente integral Transitorio o Permanente: ARTICULO 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 v cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia fiACONTRALORÍA General de la República de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Pian Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
c) Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. en
4. Precedente Doctrinal -Conceptos Oficina Jurídica CGR: Revisado el SINOR de la Contraloría General de la República, encontramos que en los conceptos CGR-OJ-125 de 25 de agosto de 2020, Radicación 2020EE0093268 y CGR-OJ-096 de 17 de junio de 2021, Radicación 2021EE0096178 y el No CGR-OJ0221 del 28 de noviembre de 20228, en donde se analizó el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal a las empresas de economía mixta, de competencia de los organismos fiscalizadores, los cuales podrá consulta en nuestra página institucional y se concluyó en este último lo siguiente: “...Cabe precisar que el SIRECI es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra información a la Contraloría General de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y
de la República, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar ¡os responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. La citada reglamentación, dedica el Titulo II, denominado “rendición de la Cuenta Informes", a definir, establecer quienes son los responsables, indicar su contenido, periodo y termino dentro de la cual debe presentarse dichos informes: Señala el artículo 9.: lo siguiente: Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden Concepto No CGR-OJ-0221 del 28 de noviembre de 2022 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50 % con capital público, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta,
5. Consideraciones Jurídicas: 5.1 Problema Jurídico a resolver: ¿Cuáles son los informes que deben presentar las sociedades de economía mixta, a la Contraloría General de la República? y en particular si es del nivel territorial cuales informes presentaría y ante que ente de control fiscal tendría esa obligación.
¿Cuáles son los informes que deben presentar las sociedades de economía mixta, a la Contraloría General de la República? y en particular si es del nivel territorial cuales informes presentaría y ante que ente de control fiscal tendría esa obligación. 5.2 De la Naturaleza Jurídica de las Empresas de Economía Mixta: > La Ley 489 de 1989, en su artículo 68 señala las entidades que tienen el carácter de descentralizadas y específicamente aquellas del orden nacional, e indica que estas son: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas, las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y la demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. > Es así, como el artículo 210 de la Constitución Política y los artículos 68 y 97 de la ley antes citada, determinan que las Sociedades de Economía Mixta, son entidades públicas, de creación o autorización legal; su objeto social son las actividades industriales o comerciales, tienen ánimo de lucro; su capital social es una mezcla entre dineros del Estado y de los particulares. Así las cosas, las sociedades de economía mixta, se sujetan a las normas del derecho privado, con las debidas excepciones establecidas en la ley, de igual manera son sujetos de los controles administrativo y fiscal correspondiente
Así las cosas, las sociedades de economía mixta, se sujetan a las normas del derecho privado, con las debidas excepciones establecidas en la ley, de igual manera son sujetos de los controles administrativo y fiscal correspondiente Respecto al cumplimiento de normatividad de la CGR, en asunto de auditoría, a los sujetos de control fiscal debemos citar la siguiente: 5.3 Rendición de la Cuenta Informes y Otra información -Empresas de Economía mixta: Conforme a la Resolución ORG- -0066 de 2024 que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia<i> CONTRALOR (A General de la República vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)..” Esta disposición normativa de la CGR determinó un tratamiento diferenciado de rendición de cuentas a los diferentes sujetos de control, acorde con la mayor o menor autonomía de los sujetos de control a vigilar y controlar, por lo que para este tipo de entidades, dispuso la rendición de los siguientes informes bajo los siguientes parámetros: ARTICULO 9. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o
el Presupuesto General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50 % con capital público, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta. ARTÍCULO 15. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe anual consolidado los representantes legales de las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor ai 50 %, así como las sociedades distintas a éstas en las que el estado tenga participación y los representantes legales de la empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos. ARTÍCULO 16. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. o no recursos ARTÍCUL017. PERÍODO. Comprende el año fiscal entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en el informe anual consolidado. ARTÍCULO 18. TÉRMINO. Es la fecha límite de-rendición del informe anual consolidado, establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e
consolidado. ARTÍCULO 18. TÉRMINO. Es la fecha límite de-rendición del informe anual consolidado, establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 15 de la presente Resolución, fecha que está comprendida en el año siguiente al de la rendición, dentro del último día hábil del mes de febrero y el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralona.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia7 CONTRALORÍA General de la República cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año. Para las entidades cuyos estados financieros deba ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, el término de rendición estará comprendido entre el quinto (5) y el décimo (10) día hábil del mes de abril de cada año. PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI. No obstante, debe anotarse que tal previsión es aplicable a los sujetos de control de la CGR, y corresponde evaluar tales requerimientos en relación con la contraloría territorial que ejerza el control fiscal sobre la entidad materia de consulta, pues conforme lo dispone el artículo 272 de la CP, las CT ejercerán las mismas competencias que el Contralor General, en el ámbito de su competencia. En virtud al articulado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya
conforme lo dispone el artículo 272 de la CP, las CT ejercerán las mismas competencias que el Contralor General, en el ámbito de su competencia. En virtud al articulado, las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50 %, deberán rendir informe anual consolidado de la gestión financiera, administrativa y operativa, incluyendo informes sobre el manejo de recursos públicos, contratación, ejecución de proyectos, entre otros, a través de la herramienta tecnológica denominada SIRECI, dentro de los términos y periodicidad fijados en ellos. 5.4 Ahora bien conforme en el artículo 6 del Decreto 403 de 2020, ya enunciado en el acápite de normas a aplicar, los sujetos de control auditados que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación (hasta que éste termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delgada Sectorial en donde se encuentre sectorizado; sin perjuicio de la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas. Por lo anterior, independiente del porcentaje de capital estatal en ellas, estas sociedades (mixtas) serán objeto de control fiscal y por ende presentarán la documentación e informes pertinentes. De igual manera sino se ejerce control prevalente, será las entidades control fiscal del nivel territorial las que requerirán la documentación e informes conducentes y pertinentes para ejercer el control fiscal, a los recursos públicos que administren, manejen o gestionen.
6. Conclusiones: 6.1 Las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición
documentación e informes conducentes y pertinentes para ejercer el control fiscal, a los recursos públicos que administren, manejen o gestionen.
6. Conclusiones: 6.1 Las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50 %, así como las sociedades distintas a éstas en las que el estado tenga participación y los representantes legales de la empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, se les
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos. 6.2 Para el ejercicio del control fiscal a las citadas sociedades, con la Resolución Reglamentaria Orgánica Reglamentaria ORG-REG-0066 de 2024, expedida por el Contralor General de la República, fue reglamentada la Rendición Electrónica de la cuenta, los informes y otra información a los sujetos de vigilancia y control fiscal, a través de la herramienta tecnológica denominada S1RECI. 6.3. Conforme al citado apllcativo, las sociedades de economía mixta en Colombia deben reportar a la Contraloría General de la República información sobre su gestión financiera, administrativa y operativa, incluyendo informes sobre el manejo de recursos públicos, contratación, ejecución de proyectos, entre otros. Este reporte se realiza a través del Sistema de Reporte en Línea (SRU de la Contraloría, que exige la presentación de informes consolidados anuales, planes de
manejo de recursos públicos, contratación, ejecución de proyectos, entre otros. Este reporte se realiza a través del Sistema de Reporte en Línea (SRU de la Contraloría, que exige la presentación de informes consolidados anuales, planes de mejoramiento y actas al finalizar la gestión, conforme lo ordena el artículo 9 de la RES-ORG-0066-2024 del 2 de abril de 20224, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta ante la CGR, que ordena son responsables de rendir la cuenta anual consolidada, los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50 % con capital público, para determinar el fenecimiento no de la Cuenta 6.4 Tratándose de Sociedades de economía mixta del nivel territorial, dada su naturaleza, están obligadas a presentar informes respecto de la la gestión financiera, administrativa y operativa, incluyendo informes sobre el manejo de recursos públicos! contratación, ejecución de proyectos, informe financiero, de gestión y de control interno entre otros, a las Contralorías Departamentales o Municipales según su jurisdicción en relación con el domicilio del sujeto de control a que se haga mención, y de acuerdo a los criterios y apllcativos determinados por los entes de control fiscal.! conforme a los artículos 3 y 9 de ^a ley 42 de 1993.
Cordialmente o no sea
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídiqa
Proyecto: Rodrigo Hurtado Acevedo^V^^ „ Reviso: Gabriel Andrés Hilarión Amaya Asesor de Gestióam NR: Sigedoc 2025ER01392321 ^8
TDR: 80112-152-02 Acciones Constitucionales Derechos de Petición/Derechos de petición CONCEPTOS 2025
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia