CGR - Concepto CGR–OJ-108 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-108 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
m CONTRALORÍA General de la República
OJ-CGR- -2025
80112 Bogotá D.C. Doctora
TANIA MARIA SANZ ROSERO
Directora de Infraestructura Gobernación del Amazonas planéacion@amazonas.qov.co Asunto: SIGEDOC 2025ER0138866 del 25 de junio de 2025.
FONDOS MIXTOS - SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGRRESPONSABILIDAD FISCAL - CONTROL Y SUPERVISIÓN
Tema: Cordial Saludo Doctora Tania La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, atiende su solicitud radicada ante la Gerencia Departamental Colegiada Amazonas, donde eleva preguntas sobre el control de los Fondos Mixtos como ejecutores de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en los siguientes
términos:
1. Antecedentes La peticionaria comienza su escrito presentado el contexto en torno a los proyectos de inversión manejados y ejecutados por Fondos Mixtos, en el marco de la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y le funcionamiento de Sistema General de Regalías”, enfatizando que dicho fondos son: (...) los responsables contratar directamente tanto la obra como la interventoria (...) Adicionalmente, en las plataformas oficiales del Departamento nacional de Planeación (...) DNP, los fondos mixtos figuran como responsables del cargue, actualización y supervisión de la información relacionada con ios proyectos. (...)
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CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C,, Colombia i Página 1 de 9 108CONTRALORÍA General de la República Ante la divergencia de posiciones, alude el peticionario, solicita se responda los siguientes interrogantes: “1. ¿Cuál es el nivel de responsabilidad que tiene la Gobernación del Amazonas, como entidad formuladora y financiadora, respecto a los contratos celebrados y ejecutados por los fondos mixtos designados como ejecutores con recursos del SGR? 2. ¿Debe esta Administración, particularmente la Dirección de Infraestructura, realizar algún tipo de seguimiento o supervisión directa sobre dichos proyectos más allá de lo reportado por ios fondos mixtos en los sistemas oficiales?
3. En caso de evidencias irregularidades, omisiones o deficiencias en la ejecución por parte de los fondos mixtos y sus contratistas, ¿Cuál sería el grado de responsabilidad institucional que le asiste a este Gobernación ante los entes de control?,>
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. v 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contralona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9<i> CONTRALORÍA General de la República rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6.
General de la República rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). ♦
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina a la fecha no ha emitido concepto que se pronuncie de manera particular sobre la figura de los fondos mixtos. Sin embargo, mediante Concepto 025 de 2025, este Despacho se pronunció sobre la ejecución de proyectos de inversión, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, abordando el tema desde la autonomía contractual y la responsabilidad de los ejecutores. Este y otros conceptos de la CGR pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.8 4.Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada, se sintetiza como problema jurídico: • En los proyectos ejecutados por Fondos Mixtos. ¿Debe ejercer la entidad territorial control y supervisión?, ¿Cómo debe hacerse tal control? 4.2. FONDOS MIXTOS - SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS La Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del
entidad territorial control y supervisión?, ¿Cómo debe hacerse tal control? 4.2. FONDOS MIXTOS - SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS La Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, y el Decreto 1821 de 2020, "Por la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” establecen el marco legal para los proyectos de inversión a cargo del Sistema General de Regalías, donde se habilita que la ejecución de los recursos, se haga a través de 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Normatividad y Relatoría - Relatoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 9m CONTRALORÍA General de la República Fondos Mixtos, sociedades de economía mixta y las entidades públicas descentralizadas indirectas o de segundo grado, por lo que dichos ejecutores, tienen una naturaleza jurídica pública. Estos ejecutores tienen unas responsabilidades señaladas en el artículo
Fondos Mixtos, sociedades de economía mixta y las entidades públicas descentralizadas indirectas o de segundo grado, por lo que dichos ejecutores, tienen una naturaleza jurídica pública. Estos ejecutores tienen unas responsabilidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.246 del Decreto 1821 de 2020, resumidas así: • Ejecutar los proyectos de inversión aprobados con cargo a los • recursos del SGR. • Adelantar la contratación de la interventoría. • Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea la información de la gestión de los proyectos. • Decidir motivadamente sobre la continuidad de la ejecución de los proyectos. • Garantizar la correcta ejecución de los recursos del SGR asignados al proyecto. • Garantizar el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). Las entidades territoriales receptoras de los recursos, cuando les han trasladado los recursos de regalías directamente (L. 2056/2020., Arts. 35 y 36.; D.R. 1821/2020., Art. 1.2.1.2.24 Par. 39), son quienes designan dichos ejecutores. Sobre los Fondos Mixtos, la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación, en Concepto Unificado 2022 - 09 OAJ - DNP, subraya algunas consideraciones en los siguientes términos: “El Artículo 21 (f déla Constitución Política, señala que la creación de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional es de competencia exclusiva del legislador, quien establecerá su régimen jurídico y la responsabilidad de sus directivos. El Consejo de Estado define las” entidades descentralizadas directas como aquellas cuya creación es obra de la ley, la ordenanza o el
del legislador, quien establecerá su régimen jurídico y la responsabilidad de sus directivos. El Consejo de Estado define las” entidades descentralizadas directas como aquellas cuya creación es obra de la ley, la ordenanza o el acuerdo; en tanto que las descentralizadas indirectas son ias que surgen 9 Constitución Política “(...) Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de ias entidades descentralizadas y la responsabilidad de presidentes, directores o gerentes." sus Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALOR!'A General de ia República por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal’’10 La Corte Constitucional, sobre asociación de participación mixta y fundación de participación mixta, indicó: “(...) Las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen vinculación con ei Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les (sic) entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos,11 (...)
vinculación con ei Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les (sic) entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos,11 (...) Ei inciso 3 del Artículo 6312 de ¡a Ley 397 de 199713 al referirse a la creación de los fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes, los define como entidades sin ánimo de lucro dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidos en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado. Por su parte, el literal g) del numeral 2 del Artículo 3814 de la Ley 489 de 1998, refiere que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para ello; en tal sentido, puede considerarse que los fondos mixtos son parte de la rama ejecutiva del poder público. En similar15 el una 10 CE. SCSC. Concepto 1291/2000. 11 C. Const. Sent. C-230/1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 12 Ley 391 de 1997 “■(■■■) Artículo 63. Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes. Autorizase al Ministerio de Cultura, para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la reglamentación que para tal efecto expida ■
Autorizase al Ministerio de Cultura, para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas conforme a la reglamentación que para tal efecto expida ■ el Gobierno Nacional, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos. Los fondos mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidos en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos. 13 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias ' 14 Ley 489 de 1998 “(...) Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (...) 2. Del Sector descentralizado por servicios: (...) g) Las demás entidades administrativas nacionales personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. ’’ 15 Artículo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse
entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi con con Página 5 de 9CONTRALORÍA General de la República Art 9616 ibid, autoriza a cualquier entidad del estado sin consideración naturaleza y orden administrativo a establecer convenios de asociación o crear una persona jurídica en concordancia con ios principios establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. a su De la normativa del SGR, se concluye que las instancias encargadas de designar al ejecutor de los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de ios departamentos podrán designar como tal a aquellas asociaciones o personas jurídicas creadas en virtud del Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales deberán ejercer dicha responsabilidad en los términos de las normas antes comentadas.,, Entonces dichos fondos se consideran una entidad descentralizada indirecta, que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en su acto de constitución debe señalarse claridad los siguientes aspectos: “En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de ¡a conexidad con ios
claridad los siguientes aspectos: “En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que dé origen persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de ¡a conexidad con ios objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; con a una b) Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuéstales y fiscales, para el caso de las públicas; c) La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. (...) 15 Ley 489 de 1998" (...) Artículo 96.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas,
orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente articulo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinara con precisión su objeto, termino, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente articulo, surjan personas jurídicas sin animo de lucro, estas se sujetaran las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común._______________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 ♦ PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9CONTRALORÍA Genera! de ia República d) La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e) La duración de la asociación y las causales de disolución.11 Por lo tanto, dicho acto de constitución es un derrotero para determinar obligaciones y responsabilidades. Este Despacho, en concepto CGR-OJ-025-2Q25.pdf. sobre la responsabilidad de los ejecutores subrayó: “(...) De acuerdo con lo dispuesto en ei parágrafo 1o del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, “(...) La ejecución de proyectos de que trata este artículo,
los ejecutores subrayó: “(...) De acuerdo con lo dispuesto en ei parágrafo 1o del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, “(...) La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. (...)”. Los Fondos Mixtos no pueden mantener sin control, el manejo de los recursos de regalías que le son confiados para la ejecución de los proyectos. Dicha figura no debe ser utilizada para evadir las responsabilidades de su encargo, sino ayudar con la consecución de los fines del Estado de forma responsable. 4.2.1. Responsabilidad Entidades Territoriales frente a los Fondos Mixtos De la lectura de la Ley 2056 de 2020, se concluye que pese a que la entidad territorial, en ejercicio de los artículos 35, 36 y 37, pueden designar un ejecutor, no le es posible desligarse de las obligaciones de seguimiento y control, ya que es la entidad territorial quien tiene a su cargo la priorización y la formulación del proyecto, que debe estar acorde con los Planes de Desarrollo y que son presentados a los Organos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) quienes evalúan y aprueban. La entidad territorial que asigne la ejecución en un fondo mixto, debe velar por la coherencia entre la planeación del proyecto y su ejecución, ya que cualquier desviación o divergencia pone en riesgo la inversión de los recursos. 17
aprueban. La entidad territorial que asigne la ejecución en un fondo mixto, debe velar por la coherencia entre la planeación del proyecto y su ejecución, ya que cualquier desviación o divergencia pone en riesgo la inversión de los recursos. 17 17 La Procuraduría General de la Nación, en una reciente Guía de aspectos prácticos del Sistema General de Regalías y de la Contratación Estatal, resalta: “El deber de planeación en la contratación pública se manifiesta de tres formas: i) con la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA); ii) con la elaboración del estudio de mercado o análisis del sector, y iii) con la elaboración de los estudios previos. Este deber asegura que en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombiaá Página 7 de 90 CONTRALORÍA General de la República De tal manera, la entidad territorial es responsable de la planeación del proyecto, la supervisión de la ejecución y la rendición de cuentas ante los órganos de control. No debe olvidarse que en todp el proceso debe respetarse los principios de la función administrativa18 y los principios de la Gestión Fiscal, los cuales, están orientados a garantizar el uso eficiente, transparente y responsable de los públicos.19 Por lo descrito, en caso de irregularidades, la entidad territorial puede ser objeto de sanciones administrativas o fiscales, especialmente si no ejerce adecuadamente su función de vigilancia. recursos la etapa precontractual se respeten los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, protegiendo así el interés general." Disponible en Sistema-General-de-Reqalias.pdf.
su función de vigilancia. recursos la etapa precontractual se respeten los principios de la función administrativa y de la contratación estatal, protegiendo así el interés general." Disponible en Sistema-General-de-Reqalias.pdf. 18 Los principios de la función administrativa en Colombia están consagrados principalmente en el Artículo 209 de la Constitución Política, y han sido desarrollados por normas como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 80 de 1993. Estos principios orientan la actuación de todas las autoridades administrativas del Estado. Principios constitucionales de la función administrativa
1. Igualdad: Trato equitativo a todas las personas sin discriminación.
2. Moralidad: Actuar con rectitud, honestidad y ética pública.
3. Eficacia: Lograr los fines del Estado con resultados concretos.
4. Economía: Uso racional y eficiente de los recursos públicos.
5. Celeridad: Agilidad en los trámites y decisiones administrativas.
6. Imparcialidad: Actuar sin sesgos ni favoritismos.
7. Publicidad: Transparencia en las actuaciones y decisiones públicas.
Además de los anteriores, el CPACA y la Ley 80 de 1993 incluyen otros principios relevantes: • Debido proceso: Garantía de defensa y contradicción en las actuaciones administrativas. • Buena fe: Presunción de honestidad en las actuaciones de los ciudadanos y servidores públicos. • Participación: Inclusión de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. • Coordinación: Armonización de acciones entre entidades públicas. • Transparencia: Acceso a la información pública y visibilidad de los procesos. • Responsabilidad: Los servidores públicos deben responder por sus actos y decisiones Tomado de : Curso de inducción a los gerentes públicos de la administración colombiana
- Transparencia: Acceso a la información pública y visibilidad de los procesos. • Responsabilidad: Los servidores públicos deben responder por sus actos y decisiones Tomado de : Curso de inducción a los gerentes públicos de la administración colombiana 19 Estos principios están consagrados principalmente en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 489 de 1998 y otras normas complementarias, entre ellos se resaltan: Eficiencia: Uso óptimo de los públicos para lograr los mejores resultados posibles con el menor costo. Eficacia: Cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas gubernamentales. Economía: Minimización del de recursos sin afectar la calidad de los bienes y servicios prestados. Equidad: Distribución justa de los recursos públicos, atendiendo especialmente a las poblaciones más vulnerables. Transparencia: Acceso claro y oportuno a la información sobre el uso de los recursos públicos, promoviendo la rendición de cuentas.
Responsabilidad: Obligación de los servidores públicos de responder por sus decisiones y actuaciones en el manejo de los recursos. Planeación: La gestión fiscal debe estar alineada con los planes de desarrollo y presupuestos aprobados. Control: Supervisión y evaluación permanente del uso de los recursos, tanto por entes de control como por la ciudadanía. Participación: Inclusión de la comunidad en la formulación, seguimiento y evaluación de la gestión pública. Sostenibilidad: Garantía de que las decisiones fiscales actuales no comprometan la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades. recursos uso
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cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D, C., Colombia Página 8 de 9i) CONTRALORÍA Genera! de la República Sobre el Control Fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, nos remitimos a lo ya expuesto en concepto CGR-OJ-025-2Q25.pdf. cuya copia se anexa a esta comunicación.
5. Conclusiones: Como ya se advirtió en este escrito, la Oficina Jurídica, no puede referirse a situaciones particulares y concretas. No obstante, lo anterior, dando un alcance general al interrogante planteado, es claro que las entidades territoriales mantienen en todo momento, responsabilidad in vigilando sobre los recursos del SGR de los cuales son beneficiarios y se invierten en favor de las necesidades priorizadas en su plan de desarrollo, aún estos sean ejecutados a través de fondos mixtos.
A los Fondos Mixtos designados para la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, les asisten obligaciones y responsabilidades como directos ejecutores de los recursos encomendados, en los términos previstos en las normas contractuales y de gestión fiscal, así como las definidas en su acto de constitución, en relación con su deber de colaboración con la administración pública, señaladas adicionalmente por la ley 2056 de 2020 y el Decreto Reglamentario 1821 de 2020. Las deficiencias en la supervisión y control pueden dar lugar a la responsabilidad fiscal, sancionatoria y disciplinaria tanto de los fondos mixtos, como de la entidad territorial que designó tal fondo. En lo que respecta a la responsabilidad fiscal, será bajo la revisión de los casos particulares por parte del operador fiscal y bajo los criterios establecidos en la ley,
territorial que designó tal fondo. En lo que respecta a la responsabilidad fiscal, será bajo la revisión de los casos particulares por parte del operador fiscal y bajo los criterios establecidos en la ley, que se establecerá si hay daños al patrimonio del Estado y, en consecuencia, se llame como responsables fiscales a los gestores de los recursos del Sistema General de Regalías. Cordialmejite,
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DirectorVDficina Jurídica
Anexo: Concepto: CGR-OJ-025-2Q25.pdf
Proyectó: Rosa Ángela Calderón García - Profesional E.
Revisó: N.R.
TDR Gabriel Andrés Hilarión Amaya - Asesor de Gestión 0
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