🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto CGR–OJ-109 de 2025

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-109 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025
  1. CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - de 2025

80112Bogotá D.C., Doctora

LINA CAROLINA DÍAZ JARAMILLO

Vicepresidente Jurídica (E) Cámara de Comercio de Bogotá notificacionesjudiciales@ccb.org.co ligia.rod riguez@ccb.org.co lina.diaz@ccb.org.co patricia.zea@ccb.org.co Cristian.santos@ccb.org.co Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2025ER0140114 del 25/06/2025.

Tema: CÁMARAS DE COMERCIO. - Inversión de excedentes producto del ejercicio de la función pública registral. - Trato preferencial a los afiliados.

Respetada doctora Lina Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual, se responde a continuación:

1. Antecedentes

La peticionaria plantea lo siguiente:

II. CONTEXTO Y MARCO NORMATIVO APLICABLE Las cámaras de comercio son "instituciones de orden legal”, conforme al artículo 78 del Código de Comercio, y son "administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados", según el artículo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 2015 que 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". .

la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". . Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi;

109CONTRALORÍA

2General de la República es concordante con el artículo 79 del Código de Comercio. Asimismo, las cámaras de comercio, en virtud del artículo 210 de la Constitución Política de Colombia, desarrollan la función pública de administrar el Registro Mercantil por expresa disposición legal, conforme al numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos que perciben las cámaras de comercio por el ejercicio de las funciones regístrales tienen la naturaleza de una tasa contributiva, la cual, conforme lo establece la Ley 1607 de 2012, está sujeta a una destinación específica en los siguientes términos: "ARTÍCULO 182. DE LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. (...) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio (...)". La categorización de las cámaras de comercio como "instituciones de orden legar fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado cuyas consideraciones fueron las siguientes:

Comercio (...)". La categorización de las cámaras de comercio como "instituciones de orden legar fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado cuyas consideraciones fueron las siguientes: "El Presidente de la República que como se ha visto estaba autorizado "para expedir y poner en vigencia el proyecto en discusión, ante la disparidad optó por dejar las cosas como estaban en la legislación precedente y repitió en el texto definitivo del Decreto 410 de 1971 la expresión "instituciones de orden legal" empleada por la Ley 28 de 1931 para definirlas Cámaras de Comercio. "Instituciones de orden legal" - entiende esta Sala - no en el sentido de oficializarlas o incorporarlas a la Administración Pública, que no fue lo que se propuso la Ley. "De orden legal", solamente para que quedara claro que escapan a la libre estipulación de los comerciantes interesados y que deberán regirse por lo dispuesto en la Lev en cuanto a su organización y funcionamiento.(negrillas con subrayas fuera de texto). La Ley 1727 de 2014, constituye el marco normativo que regula la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio". Esta disposición legal diferencia a los comerciantes entre matriculados y afiliados, puesto que cada condición se adquiere por causas distintas, según está fundamentado en las consideraciones expuestas en la sentencia C-602 de 2000 de la Corte Constitucional3. En este sentido, 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 22 de mayo de 1974. Consejero Ponente Rafael Tafur Herrén (Exp. No. 1722). Disponible para consulta en los Anales del Consejo de Estado Tomo 86, página 342.

2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 22 de mayo de 1974. Consejero Ponente Rafael Tafur Herrén (Exp. No. 1722). Disponible para consulta en los Anales del Consejo de Estado Tomo 86, página 342. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-602 de 2000 "La distinción introducida por la norma entre comerciantes matriculados y comerciantes afiliados debe, por tanto, estudiarse a la luz de la libertad asociativa. La condición de comerciante inscrito, se adquiere como consecuencia del cumplimiento de un deber legal. Por el contrario, la condición de comerciante a condición de comerciante afiliado, obedece a un ejercicio de la libre voluntad del comerciante que comerciante que decide vincularse a la cámara de comercio, con el objeto de efectuar periódicos aportes y participar de manera más intensa en sus actividades. La inscripción o matricula, no tiene, pues, ninguna connotación asociativa, la que en cambio si puede predicarse de la afiliación. En este último caso, las cuotas o aportes, no corresponden a la contraprestación que se ofrece por los servicios que las cámaras suministran, sino a o a las erogaciones que voluntariamente se destinan a la financiación de su objeto y al incremento de su patrimonio Si la matricula comerciante que le concede al comerciante su condición de comerciante inscrito en la cámara de comercio respectiva, no guarda relación alguna con la libertad asociativa, no se ve por qué se pueda reprochar a la ley que, en el supuesto

de la norma examinada, limita la participación en la asamblea de la cámara a los afiliados que están unidos por un vínculo Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 3General de la República la persona que ejerza el comercio y cumpla con el deber legal de matricularse será considerada como un comerciante matriculado; mientras que la calidad de comerciante afiliado le corresponde a quien, además de estar matricuiado, adquiere dicha calidad de manera voluntaria, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en ios artículos 12 y 13 de la Ley 1727 de 2014, entre ellos, el pago de una cuota de afiliación y el cumplimiento permanente de las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, entre otros, cuyo incumplimiento deriva en la desafiliación según establece el artículo 14 de la Ley 1727 de 2014. Ahora bien, resulta necesario destacar que los requisitos legales para adquirir la calidad de afiliado, así como las causales de desafiliación por incumplir estos requisitos, fueron establecidos por el legislador con la siguiente finalidad: "Asimismo, el Proyecto ha previsto la necesidad de establecer las causales para la pérdida de la calidad de afiliado. De esta manera, a través del articulo 14, se pretende no solamente garantizar lo ya mencionado en cuanto a los miembros de Junta Directiva, sino también promover la formalidad de la actividad comercial, al exigir el pago oportuno de la cuota de afiliación y de la matrícula mercantil o su renovación. Esto adicionalmente favorecerá lamiembros de Junta Directiva, sino también promover la formalidad de la actividad comercial, al exigir el pago oportuno de la cuota de afiliación y de la matrícula mercantil o su renovación. Esto adicionalmente favorecerá lapromoción deí comercio formal, la institucionalización y el reconocimiento de las funciones de las cámaras de comercio. Igualmente, se incentiva la realización de la matricula en el registro mercantil y su renovación.14 (negrillas con subrayas fuera de texto). Es decir, conforme al espíritu de la Ley 1727 de 2014, la calidad de afiliado promueve la "formalidad de la actividad comerciar e "incentiva la realización de la matrícula en el registro mercantil y su renovación" generando así, de forma directa y por designio del legislador, ingresos de origen público. Específicamente, la afiliación promociona e incentiva el cumplimiento de los deberes legales de renovar oportunamente la matrícula mercantil5 lo que da lugar al pago de los derechos por renovación de la matrícula mercantil6 del solicitante como de sus establecimientos de comercio7 a nivel nacional8 y, adicionalmente, promociona e incentiva la formalización asociativo voluntario En otras palabras, la asamblea como traducción orgánica del esquema asociativo, en principio se conforma por quienes tienen un nexo asociativo con el ente y no por aquellos que simplemente son destinatarios de sus servicios y que por obligación legal se ven constreñidos a inscribirse y a registrar libros, papeles y ciertos actos." (negrillas con subrayas fuera de texto). 4 Exposición de Motivos de la Ley 1727 de 2014 dispuesta en la Gaceta del Congreso 861, del jueves 24 de octubre de 2013, página 10.

de texto). 4 Exposición de Motivos de la Ley 1727 de 2014 dispuesta en la Gaceta del Congreso 861, del jueves 24 de octubre de 2013, página 10. 5 Lev 1727 de 2014 "ARTÍCULO 12. Modifiqúese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará asi: "Articulo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:(...) 4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matricula mercantil en cada periodo." Código de Comercio ARTICULO 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. (...) Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro." 6 Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.46.1.1. Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, serán liquidadas en Unidades de Valor Básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes, conforme la siguiente tabla: (...) 7 Idem. "Articulo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB),B), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con

derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB),B), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla (■..)" 8 Superintendencia de Sociedades, Instrucciones a las cámaras de comercio. Circular Externa No. 100-000002 de 2022 "2.1.4.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser afiliado. La verificación de los requisitos y las condiciones exigidas comerciantes para afiliarse a las cámaras de comercio no podrán ser discriminatorias. Las cámaras de comercio revisarán que los comerciantes que soliciten la afiliación hayan cumplido ininterrumpidamente con las obligaciones legales exigidas para ser Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia%CONTRALORÍA 4General de la República empresarial al exigirla inscripción de los libros9 de actas y de accionistas causando así los derechos correspondientes10. Por otro lado, el único ingreso privado11 que generan los afiliados corresponde a la cuota de afiliación y su renovación, la cual es establecida por la Junta Directiva12 de cada cámara de comercio en ejercicio de la “libertad asociativa” de los comerciantes reconocida por la Corte Constitucional. En el marco de esta libertad, y tratándose de una calidad voluntaria, el Gobierno Nacional, por expresa habilitación legal13, concedió a las cámaras de comercio la función de desarrollar “programas v

reconocida por la Corte Constitucional. En el marco de esta libertad, y tratándose de una calidad voluntaria, el Gobierno Nacional, por expresa habilitación legal13, concedió a las cámaras de comercio la función de desarrollar “programas v servicios especiales para sus afiliados,r14 con el objetivo de promocionar esta calidad y en consecuencia “estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio" dado que son los comerciantes afiliados15 quienes eligen a las dos terceras partes16 de la Junta Directiva de cada cámara de comercio. No obstante, se destaca que el legislador estableció una facultad adicional para incentivar o estimular la afiliación, la cual está prevista en la Ley 1727 de 2014 de la siguiente forma: “ARTICULO 22. INCENTIVOS PARA LA AFILIACIÓN. Las Cámaras de Comercio, para estimular la afiliación y la participación de los comerciantes, podrán establecer un tratamiento preferencial en los programas v servicios que ellas desarrollen." (negrillas con subrayas fuera de texto). comerciante mínimo dos (2) años antes a la presentación de su solicitud, dentro de lo cual también se tendrá en cuenta: (...) - Para la renovación de la matricula mercantil, revisarán que el solicitante o afiliado haya efectuado la renovación de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias incluidos los que estén el solicitante o afiliado haya efectuado la renovación de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, incluidos los que estén en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley." (negrillas con subrayas fuera de texto)

de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, incluidos los que estén en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley." (negrillas con subrayas fuera de texto) 9 Código de Comercio ARTÍCULO 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios" Superintendencia de Sociedades, Instrucciones a las cámaras de comercio. Circular Externa No. 100-000002 de 2022 2.1.4.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser afiliado. (...)- Para la inscripción de libros, verificarán que hayan cumplido de manera permanente con la obligación de inscribir, (i) los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios y (i) los libros de registro de accionistas o socios, según el caso. Las empresas unipersonales deberán inscribir el libro de actas y no deberán inscribir el libro de registro de accionistas y socios. En el caso de sociedades nacionales afiliadas que tengan matriculadas sucursales fuera de su jurisdicción, la cámara de comercio donde se encuentra matriculada la sucursal, verificará que la sociedad haya cumplido permanentemente con su obligación de inscripción de libros en la cámara de su domicilio principal. Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado el traslado de domicilio, la cámara de comercio deberá requerir a la cámara de comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. Las personas naturales no de

cámara de comercio deberá requerir a la cámara de comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. Las personas naturales no de 10 Decreto 1074 de 2015 Articulo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción Articulo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. (...) La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 2 UVB." 11 Código de Comercio, numeral 2 del artículo 93. 12 "Ley 1727 de 2014 ARTÍCULO 23. CUOTA DE AFILIACIÓN. Corresponde a las Junta Directivas de las Cámaras de Comercio, establecer, modificar o ajustar las cuotas de afiliación." 12 Código de Comercio, numeral 12 del artículo 86. 13 Código de Comercio, numeral 12 del artículo 86 14 Decreto 1074 de 2015 "Articulo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación () 10 Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los servicios y programas especiales (...) 16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados (negrillas con subrayas fuera de texto).

ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los servicios y programas especiales (...) 16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados (negrillas con subrayas fuera de texto). 15 Ley 1727 de 2014 ARTÍCULO 25. DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad Las sociedades que Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados. 16 Código de Comercio, articulo 80. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 5Genero! de ia República En consecuencia, se tiene que las cámaras de comercio gozan de la función reglamentaria para desarrollar "programas v servicios especiales'1 para sus afiliados y cuentan con la facultad legal para establecer, a favor de los afiliados, un ’’tratamiento preferencial en ios programas y servicios" generales, por oposición a los programas y servicios especiales. El ’’tratamiento preferente" significa, conforme al sentido natural de esta palabra17, que los comerciantes afiliados pueden llegar a tener "primacía" o "ventaja" sobre

a los programas y servicios especiales. El ’’tratamiento preferente" significa, conforme al sentido natural de esta palabra17, que los comerciantes afiliados pueden llegar a tener "primacía" o "ventaja" sobre los comerciantes matriculados, lo cual se materializaría en una atención prioritaria, con prelación o ventaja para la adquisición de bienes o servicios; el acceso a plataformas, eventos, convocatorias y/o cualquier tipo de oportunidad provista por las cámaras de comercio, cuyas condiciones o requisitos consideren la preferencia de los afiliados. En virtud de lo anterior, se revisarán los pronunciamientos que la CGR ha realizado ai marco normativo expuesto en precedencia para así elevar la consulta objeto de este comunicado.

III. DOCTRINA FISCAL La Oficina Jurídica de la CGR, en los conceptos CGR-OJ-243-2017, CGR-OJ-1132018, CGR-OJPI-098-2019 y CGR-OJ-196-2021, ha compilado la normativa y pronunciamientos de la Corte Constitucional referentes a las cámaras de comercio y su control fiscal. Conforme a estos pronunciamientos se ha concluido que ¡os ingresos de los registros públicos se pueden destinar a las actividades impuestas por la lev, pero que en ningún caso estas actividades pueden producir ingresos de naturaleza privados, según se evidencia a continuación: "En razón a lo anterior, no puede interpretarse que la destinación de los recursos recaudados por las Cámaras de Comercio en virtud de su función registral, se circunscriba exclusivamente a los costos relacionados con ésta última, si se tiene en cuenta que lo dispuesto por el mencionado artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 expresamente amplía esta destinación a todas las

registral, se circunscriba exclusivamente a los costos relacionados con ésta última, si se tiene en cuenta que lo dispuesto por el mencionado artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 expresamente amplía esta destinación a todas las funciones que le otorga la ley y el Gobierno Nacional, siendo éstas muy diversas como se evidencia, por ejemplo en el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014. Por lo tanto y en principio, debe aceptarse gue todos los ingresos de los registros públicos de las Cámaras de Comercio pueden destinarse a la financiación de todas las actividades gue les impone la lev y el reglamento expedido por el Gobierno Nacional. (...) Ahora bien, lo que si debe quedar claro es que, si bien las cámaras de comercio pueden destinar ingresos públicos a todas funciones' atribuidas por Ley o Decreto, resulta elemental que lo gue financien con recursos públicos, no puede producir ingresos privados o incrementar su patrimonio privado 17 RAE, diccionario de la lengua española Preferente t. adj Que tiene preferencia o superioridad sobre algo Preferencia 1.1. Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento." Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^CONTRALORÍA 6General de la República pues, por más privadas que sean ias funciones que están ejerciendo, no tendría lógica ni jurídica, ni fiscal alguna, que lo que se produce con recursos públicos (en bienes públicos, con salarios públicos, con infraestructura y apoyo logístico

pues, por más privadas que sean ias funciones que están ejerciendo, no tendría lógica ni jurídica, ni fiscal alguna, que lo que se produce con recursos públicos (en bienes públicos, con salarios públicos, con infraestructura y apoyo logístico públicos y sistemas públicos, entre otros) produzca ingresos para los privados que cumplan funciones públicas." (negrillas con subrayas fuera de texto). En un pronunciamiento más específico (CGR-OJ-089-2016), la Oficina Jurídica de la CGR consideró que encasillar las funciones camerales como públicas o privadas, para así mismo destinar los recursos de una u otra naturaleza, "no resulta una tarea fácil. Un ejemplo de esta dificultad recae en los comerciantes que de forma simultánea ostentan la calidad de matriculados y de afiliados, dado que por esta dualidad desarrollan funciones tanto públicas como privadas y, también, generan ingresos públicos y privados. Sin embargo, la doctrina fiscal de la CGR no ha desarrollado de forma directa alguna consideración ni orientación de carácter general referente a la gestión de ios comerciantes afiliados por parte de las cámaras de comercio. La única excepción corresponde a un hallazgo administrativo que consta en un Informe de Auditoría de Cumplimiento cuyos extractos relevantes se transcriben a continuación: "Hallazgo No. 2. Préstamo recursos públicos para inversión privada (...) La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ipiales, aprobó por unanimidad préstamo de recursos públicos a privados (...) con el fin de financiar la construcción del Centro de Acondicionamiento Físico Empresarial de la Cámara de Comercio, como activo de carácter privado (...) Respuesta entidad: (...)

unanimidad préstamo de recursos públicos a privados (...) con el fin de financiar la construcción del Centro de Acondicionamiento Físico Empresarial de la Cámara de Comercio, como activo de carácter privado (...) Respuesta entidad: (...) Este centro ofrece a los afiliados de la Cámara y a los empresarios de la región, un espacio de bienestar, salud y recreación, que contribuye a mejorar su calidad de vida y su productividad, al fomentar hábitos saludables, prevenir el estrés y el sedentarismo, y fortalecer el tejido social y empresarial, si se tiene en cuenta que los empleados de nuestros empresarios también son beneficiarios de esta iniciativa. (...) Análisis de la respuesta: (...) Se aclara entonces que la observación no va dirigida a la apertura y funcionamiento del Centro de acondicionamiento físico "Empresarial FIT" como tal, ni a todos los beneficios que representa para los afiliados, esta situación no se está objetando, la observación recae sobre los $176.000.000 que se prestaron de recursos públicos a la parte privada para solventar un préstamo bancario privado, los recursos públicos allí invertidos no representan un beneficio para los sectores productivos de la región o una actividad para ei fortalecimiento del sector empresarial: por el contrario, se enmarca en un servicio especial para sus afiliados. Si bien, la entidad justifica dicha decisión al tenor del numeral 12 del artículo 10° del Decreto 898 de 2002, al afirmar que, con la implementación del centro empresarial, se está promocionando la cultura física y deportiva, la educación para ¡a salud de los afiliados y empresarios, la norma citada se encuentra derogada por el Artículo 54 del Decreto 2042 de

con la implementación del centro empresarial, se está promocionando la cultura física y deportiva, la educación para ¡a salud de los afiliados y empresarios, la norma citada se encuentra derogada por el Artículo 54 del Decreto 2042 de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postai 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 7General de !a República 2014 [Compilado Decreto 1074 de 2015]. Es importante precisar que, sobre las decisiones privadas, no es resorte de la Contraloría manifestarse. (...) Si bien, como lo manifiesta la entidad, las actividades privadas reseñadas en la respuesta hacen parte de las funciones delegadas a la Cámara de Comercio y, por tanto, justifican la decisión tomada de autorizar el préstamo de recursos públicos para financiar inversiones privadas, consideramos que la decisión de autorizar el préstamo no hace parte del negocio normal de ia Cámara, más aún, cuando se afirma que los ingresos que genera "Empresarial FIT" son privados,,,‘18 (negrillas con subrayas fuera de texto). De este único pronunciamiento de la CGR frente a gestión de afiliados se destaca que esta censura el actuar de la Cámara de Comercio de Ipiales por financiar "un servicio especial para sus afiliados", con especial énfasis en "especial", con recursos de origen público. El énfasis se realiza, puesto que la otra consideración de la CGR advierte que los recursos públicos fueron utilizados en servicios que "no representan un beneficio para los sectores productivos de la región o una actividad para el fortalecimiento del sector empresarial dado que estaban dirigidos a un grupo exclusivo de personas, los afiliados.

la CGR advierte que los recursos públicos fueron utilizados en servicios que "no representan un beneficio para los sectores productivos de la región o una actividad para el fortalecimiento del sector empresarial dado que estaban dirigidos a un grupo exclusivo de personas, los afiliados. Por oposición a los "programas v servicios especiales" para los afiliados, previstos en los numerales 10 y 16 del artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015, se recuerda que la Ley 1727 de 2014, artículo 22, permite un "tratamiento preferencial en los programas y servicios" que no son especiales, es decir aquellos programas y servicios generales que propenden por un beneficio para los sectores productivos o que facilitan las actividades de fortalecimiento empresarial.

IV. CONSULTA Conforme al contexto y al marco normativo aplicable a las cámaras de comercio, indicado en precedencia, y frente a la ausencia de una orientación de carácter general referente a la gestión de los comerciantes afiliados por parte de las cámaras de comercio, se elevan las siguientes inquietudes: 1. ¿En desarrollo del incentivo para la afiliación, previsto en el artículo 22 de la Ley 1727 de 2014, pueden las cámaras de comercio disponer de recursos de origen público en programas y servicios que propendan por un beneficio para los sectores productivos o que faciliten actividades de fortalecimiento empresarial, en los cuales se prevea un "tratamiento preferencial" para los comerciantes afiliados?

10 Informe Auditoria de Cumplimiento, CGR-CDSCDR No.34 de 2023, Cámara de Comercio de Ipiales "Hallazgo No. 2. Préstamo

recursos públicos para inversión privada (..) Se aclara entonces que la observación no va dirigida a la apertura y funcionamiento del Centro de acondicionamiento físico "Empresarial FIT" como tal, ni a todos los beneficios que representa para los afiliados, esta situación no se está objetando, la observación recae sobre los $176.000.000 que se prestaron de recursos públicos a la parte privada para solventar un préstamo bancario privado, los recursos públicos allí invertidos no representan un beneficio para los sectores productivos de la región o una actividad para el fortalecimiento del sector empresarial, por el contrario, se enmarca en un servicio especial para sus afiliados. (..) Es importante precisar que, sobre las decisiones privadas, no es resorte de la Contraloría manifestarse. (...) La decisión autorizada por la Junta Directiva en torno a destinar los excedentes públicos para apalancar un negocio privado, no se enmarca dentro de las funciones públicas regístrales delegadas, ni atiende los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 constitucional viéndose afectada la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...