CGR - Concepto CGR–OJ-111 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-111 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ - 2025. Contraloria General de la República :: SGD 11-06-2025 09:04
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0162735 Fol:6 Anex:0 FA:0
80112OFICINAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN
DESTI NO CRISTIAN ARTURO HERNANDEZ SALLEG
ASUNTO CONCEPTO80112 OBS
2025EE0162735 , Bogotá D.C. Doctor
CRISTIAN ARTURO HERNANDEZ SALLEG
Apoderado General
COOSALUD EPS S.A.
notiflcacioncoosaludeps@coosalud.com SIGEDOC 2025ER0134764 del 17 de junio de 2025.
SIPAR: 2025-343044-82111-SE
Asunto:
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN - UPC - PAGO CARTERA
VENCIDA - EPS EN INTERVENCIÓN FORZOSA - HALLAZGO
AUDITORIA.
Tema: Cordial Saludo Doctor Hernandez, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, en. atención a su solicitud donde se requiere concepto sobre el manejo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC y la atención de las obligaciones corrientes y los pasivos de vigencias anteriores por parte de las EPS, procede a dar respuesta a su comunicación.
1. Antecedentes En su escrito, contextualiza sobre la situación legal y financiera de Coosalud EPS S.A., luego de que el. Gobierno Nacional ordenara la intervención forzosa administrativa el 22 de noviembre de 2024 mediante resolución 2024320030015228 -6 de la Superintendencia Nacional de Salud, por ello, en procura de claridad sobre
S.A., luego de que el. Gobierno Nacional ordenara la intervención forzosa administrativa el 22 de noviembre de 2024 mediante resolución 2024320030015228 -6 de la Superintendencia Nacional de Salud, por ello, en procura de claridad sobre Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co ♦.www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página.1 de 11 111CONTRALORÍA General de la República el manejo presupuestal y la atención de las obligaciones de la EPS en vigencias anteriores, solicita a la CGR: “PRIMERO. Respetuosamente me permito solicitarla emisión de concepto que defina la metodología para manejar las obligaciones anteriores, siendo estas, incluso, aquellas que motivaron en primera instancia la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, estableciendo criterios de priorización que no afecten la operación corriente, toda vez que la ausencia de lineamientos definidos sobre este pasivo histórico genera incertidumbre financiera y operativa que compromete la sostenibilidad de la entidad.
SEGUNDO: De manera complementaria, se solicita a esta entidad que emita concepto en el cual se defina de manera clara y formal cómo se deben distribuir los recursos de la UPC para atender simultáneamente las obligaciones corrientes y los pasivos de vigencias anteriores con el fin de contar con un marco regulatorio que permita el cumplimiento integral de las obligaciones financieras sin comprometer la sostenibilidad operativa de la entidad. ”
1. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,
1. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en ía correcta aplicación de las normas que 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraioria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORÍA General de la República rigen para la vigilancia de ia gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
2. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina: ha emitido, éntre otros, los siguientes conceptos en relación con la temática del asunto
1. Concepto CGR-QJ-0150-2022.pdf, donde se determinó que para asegurar si existe daño al patrimonio público que permita establecer la responsabilidad fiscal cuando hay mora en el pago de las cuotas por capitación, de la EPS a la IPS, habrá de analizarse en cada caso en particular si existen los elementos de juicio necesarios para tal efecto.
2. Concepto CGR-0J-0151 -2021.pdf trata sobre la concordancia que debe
la IPS, habrá de analizarse en cada caso en particular si existen los elementos de juicio necesarios para tal efecto.
2. Concepto CGR-0J-0151 -2021.pdf trata sobre la concordancia que debe existir entre las directrices dadas por las entidades del Estado con el marco regulatorio.
3. En concepto CGR-OJ-0048-2Q16.PDF. se abordó sobre la viabilidad de adquisición de activos fijos con recurso de la Unidad de Pago por Capitación.
Estos y otros conceptos de la CGR pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.7 3.Consideraciones Jurídicas. 3.1. Problema jurídico. De la lectura de la petición presentada se abstraen como problemas jurídicos: ¿Cómo debe manejarse contable y administrativamente, las deudas que ¡a Entidades Prestadoras de Salud EPS, de vigencias anteriores y que deben ser pagadas con recursos provenientes de ia Unidad de Pago por Capitación - UPC? 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Normatividad v Relatoría - Relatoría - Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombiaV Página 3 de 11CONTRALORÍA General de ia República 3.2. Obligaciones Vigencias Vencidas - Unidad de Pago por Capitación - UPC. El 12 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, liberó el Informe de resultados de la actuación especial de fiscalización con enfoque financiero
3.2. Obligaciones Vigencias Vencidas - Unidad de Pago por Capitación - UPC. El 12 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, liberó el Informe de resultados de la actuación especial de fiscalización con enfoque financiero sobre el uso y destino que las EPS dieron a los recursos públicos de la salud vigencia 2020”. Entre los hallazgos evidenciados, de la auditoría realizada a 24 EPS8, se determinó que: “Durante la vigencia 2020 las EPS pagaron servicios de salud de vigencias anteriores al año 2020 por $5.516.433.364.738, con los recursos de la UPC quienes tienen una destinación especifica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la ley/1 De dichos hallazgos, se derivaron indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que fueron declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República. En comunicados oficiales emitidos por la CGR9 se resaltó que los hechos evidenciados, abarcaron operaciones de la vigencia 2020 y que las investigaciones y procesos debían enfocarse en las situaciones particulares y no constituyen una regla general, ni un mandato de cómo administrar los recursos de la UPC ni el manejo presupuesta! para la Salud. Por ello, la Oficina jurídica de la CGR recalca que la CGR tiene expresamente prohibido participar en los procesos administrativos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, por lo que los pronunciamientos que emita con ocasión de sus funciones, no se configuran inexorablemente en derroteros de acción de sus sujetos de control.
prohibido participar en los procesos administrativos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, por lo que los pronunciamientos que emita con ocasión de sus funciones, no se configuran inexorablemente en derroteros de acción de sus sujetos de control. 8 1. Aliansalud E.P.S 2. Alianza Medellin Antioquia EPS S/4S Savia Salud EPS 3. Anas Wayuú EPSI
4. Asmet Salud EPS S.A.S 5. Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira Dusakawi EPSI
6. Asociación Indígena del Cauca AIC EPS Indígena 7. Emssanar Sociedad por Acciones Simplificadas Emssanar $>4$ 8. Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPS 9. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S Capital Salud EPS S SAS.10. Capresoca E.P.S 11. Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Coosalud EPS S. A. 12. Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS S^S - Ecoopsos EPS SAS 13. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S Convida 14. Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS - EPS FAMISANAR SAS
15. Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS Indígena 16. Entidad Promotora de Salud PIJAOS SALUD EPSI 17. Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS EPS SANITAS SAS 18. Entidad Promotora de Salud
Servicio Occidental de Salud S. A. SOS EPS
20. Fundación Salud MIA EPS 21. Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. - Nueva EPS S. A.
Servicio Occidental de Salud S. A. SOS EPS
20. Fundación Salud MIA EPS 21. Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. - Nueva EPS S. A.
22. Empresas Públicas de Medellin ESP Entidad Adaptada de Salud (EAS) 23. Salud Total 24. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 9 Comunicado de prensa del 5 de agosto de 2024.
19. EPS Suramericana S. A. EPS SURA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11i) CONTRALORÍA General de la República La función de fiscalización de la CGR se enfoca en señalar las eventuales desviaciones o deficiencias originadas en la gestión fiscal, con identificación de sus causas y efectos, pudiendo el gestor fiscal acoger dicha causalidad o identificar otra, teniendo presente que lo relevante es que se implementen las acciones de mejora de la gestión, que sean idóneas y pertinentes para superar la situación que pone en riesgo o afecta el patrimonio público. Se insiste entonces, que los hechos objeto del reproche fiscal corresponden a situaciones relacionadas con pagos que las EPS realizaron con recursos de la UPC, girados durante el año 2020 (entiéndase una vigencia especifica y concreta), por deudas anteriores, los cuales en principio se consideran apartados de la normatividad dispuesta para ello (reserva técnica, pagos cuyos soportes no corresponden a la prestación de servicios en salud, entre otros), así como la gestión que las EPS dieron a los rubros de los presupuestos máximos durante la misma vigencia.
normatividad dispuesta para ello (reserva técnica, pagos cuyos soportes no corresponden a la prestación de servicios en salud, entre otros), así como la gestión que las EPS dieron a los rubros de los presupuestos máximos durante la misma vigencia. La interpretación sobre los alcances de un hallazgo de auditoría, no puede constituir una limitación al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos y, por consiguiente, el flujo adecuado de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente regulador del sistema, tiene la facultad y la responsabilidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar el uso, flujo y saneamiento del sistema, como en efecto se hace con el Decreto 600 de 2020, en el cual se dispuso de manera transitoria por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica. Dicha reserva técnica está contemplada en el artículo T del Decreto 780 de 2016, como un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que las entidades (EPS) mantengan una adecuada solvencia financiera desde el inicio de sus operaciones, entendida esta como la capacidad de atender todas sus obligaciones. (...) “Artículo 7°. Reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las siguientes reservas técnicas, las cuales deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 8o del presente decreto:
artículo 2o del presente decreto tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las siguientes reservas técnicas, las cuales deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 8o del presente decreto: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOV.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 11CONTRALORÍA General de la República
1. Reserva para obligaciones pendientes. Tiene como propósito mantener una provisión adecuada para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud que están a cargo de las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto.
Esta reserva comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos, pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, asi como las incapacidades por enfermedad general. 1.1. La reserva de obligaciones pendientes y conocidas se debe constituir en el momento en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o potencialmente generador de la obligación. La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspección, vigilancia y control, definirá la clasificación y desagregación de estas reservas. El monto de la reserva a constituir debe corresponder al valor estimado o facturado de la obligación de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto. Tratándose de la autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberaren los plazos que defina la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el estudio que
para el efecto. Tratándose de la autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberaren los plazos que defina la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el estudio que realice sobre los servicios autorizados y no utilizados. 1.2. La reserva de obligaciones pendientes aún no conocidas, corresponde a la estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad para atender obligaciones a su cargo ya causadas pero que la entidad desconoce. Para la constitución de esta reserva se deben utilizar metodologías que tengan en.cuenta el desarrollo de las obligaciones, conocidas como métodos de triángulos. Para el cálculo de esta reserva la entidad deberá contar como mínimo con tres (3) años de información propia y se deberá constituir mensualmente. Las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto que inicien operaciones después de su entrada en vigencia, deberán presentar una metodología de cálculo alternativa a utilizar mientras transcurren ios tres años señalados, la cual debe ser autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Coiombia Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República
2. Otras Reservas. Cuando de los análisis y mediciones realizados se determinen pérdidas probables y cuantificables, se reflejarán en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la constitución de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza
financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la constitución de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y con el objetivo de garantizar la viabilidad financiera y económica. Parágrafo. El valor que las entidades responsables de pago giren en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 sobre las facturas presentadas para el cobro por la prestación de servicios de salud, deben ser registrados como menor valor del requerido de la reserva." (...) Así las cosas, el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene la facultad y la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) estableciendo los mecanismos y las políticas, con base en la normatividad vigente y sus regulaciones en torno uso, flujo y sostenibilidad del recurso público; a su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, junto con la Administradora de los Recursos del Sistema General de seguridad social en salud, deberán fijar criterios y posiciones con base en el análisis jurídico de las normas concordantes y coincidentes, en situaciones en las cuales legal y reglamentariamente, pudieran existir diferentes interpretaciones como las que se plantean en la presente solicitud. Derivado de lo anterior y advirtiéndose que legal y reglamentariamente existen mecanismos orientados al pago de vigencias anteriores, la Superintendencia Nacional de Salud generó el concepto 2024160011301000001E del 30 de octubre del 2024 el cual prevé: “(...) Por ejemplo, el literal e) del articulo 6 de la Ley 1796 de 2016, al referirse
Nacional de Salud generó el concepto 2024160011301000001E del 30 de octubre del 2024 el cual prevé: “(...) Por ejemplo, el literal e) del articulo 6 de la Ley 1796 de 2016, al referirse al saneamiento de los pasivos que las EPS tienen con los prestadores de servicios de salud permite que tales recursos sean girados en forma directa a los prestadores, sin mencionar que su empleo solo puede darse durante alguna anualidad en concreto. «[..] ARTICULO 6o. SANEAMIENTO DE LOS PASIVOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Para el saneamiento de los pasivos de los prestadores de servicios de salud y/o para otorgar liquidez a estas entidades con recursos del Presupuesto General de la Nación o de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, o de la entidad que haga sus veces" (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi A Página 7 de 11CONTRALORÍA General de la República (...) “Artículo 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: (...) d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la
habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a ia presentación de la factura” (...) (...) “Dentro de este correcto manejo de los recursos, el numeral 1 del artículo 2.5.2.2:1.9 del Decreto 780 de 2016 señala que entre las reservas técnicas que deben tener todas las EPS, habrá una reserva para obligaciones pendientes, la cual tiene como propósito mantener una provisión adecuada para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud que están a su cargo, lo cual permite evidenciar que compete a cada EPS en desarrollo de su autonomía gestionar los recursos a su cargo para garantizar el pago de las obligaciones que asume. La reserva por obligaciones pendientes comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos, pero aún no conocidos, que hagan parte del plan de
EPS en desarrollo de su autonomía gestionar los recursos a su cargo para garantizar el pago de las obligaciones que asume. La reserva por obligaciones pendientes comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos, pero aún no conocidos, que hagan parte del plan de beneficios de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general”. (... Por lo tanto, existe un marco regulatorio sobre el manejo de los recursos y la interpretación que dan las autoridades legales y reglamentariamente establecidas para tal fin, como lo es el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud. Por otra parte, un concepto emitido por una autoridad administrativa, puede servir como apoyo doctrinal, pero al ejercerse la vigilancia y/o control fiscal, se debe realizar una confrontación frente a la regulación legalmente establecida vigente ai momento de los hechos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ' car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11i) CONTRALORÍA General de la República Los hallazgos identificados en sede de auditoría, no constituyen un precedente ni un fundamento legal, ni son derroteros que habiliten a las entidades a incumplir obligaciones e ir en contra de la sostenibilidad del sistema de salud, siendo el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, quienes definen los términos en los que debe hacerse el saneamiento de los pasivos de los prestadores del servicio de salud. Los informes de auditoria exponen la situación confrontada con el criterio, que no es más que la fuente legal previamente establecida. De tal ejercicio, pueden
los pasivos de los prestadores del servicio de salud. Los informes de auditoria exponen la situación confrontada con el criterio, que no es más que la fuente legal previamente establecida. De tal ejercicio, pueden identificarse anomalías que se identifican como hallazgos de auditoría y que pueden tener connotación administrativa, fiscal, disciplinaria o fiscal, lo que determinará el cauce de las investigaciones y la competencia de los órganos de control. Dichos hallazgos no se convierten en una fuente de criterio ni en una directriz para los actores, que, en este caso, manejan los recursos de la salud. En síntesis, no le es dable a la Contraloría establecer derroteros, metodologías, o marcos regulatorios para la gestión de sus sujetos de control: su función es verificar que se cumplan los lineamientos establecidos en la norma y reglamentados por las entidades facultadas para tal fin. Se insiste en que la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias constitucionalmente establecidas, ejerce su función de vigilancia y control fiscal que es, en esencia, posterior y selectiva y excepcionalmente preventiva y concomitante, lo cual, no implica coadministración y se da en unos términos muy concretos establecidos en la Ley, tal y como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política.
5. Conclusiones: En respuesta a la inquietud presentada por el apoderado de la EPS, podemos asegurar: • Las actuaciones de la Contraloría General de la República se ciñen a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Los resultados del control fiscal a los sujetos de vigilancia y control se ajustan a lo dispuesto en las guías de auditoría, adaptadas a las normas internacionales de las
facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Los resultados del control fiscal a los sujetos de vigilancia y control se ajustan a lo dispuesto en las guías de auditoría, adaptadas a las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores, y son fruto de un trabajo interdisciplinario, donde se conceden las garantías de contradicción a los sujetos de control. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloría.Qov.co • www.contraloría.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi A Página 9 de 11CONTRALORÍA General de la República • Derivado de lo anterior, se libera el informe de una actuación especial de fiscalización, el cual no constituye una decisión de fondo en materia de responsabilidad fiscal, pues se trata de un hallazgo de auditoría, es decir, de control fiscal micro, que, por su connotación fiscal, da paso a la determinación de eventuales responsabilidades particulares, las cuales están precedidas por las garantías del debido proceso, en el curso de indagación preliminar y/o proceso de responsabilidad fiscal. • La CGR tiene expresamente prohibido participar en los procesos administrativos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, por lo que los pronunciamientos que emita con ocasión de sus funciones, no se configuran inexorablemente en derroteros de acción de sus sujetos de control. La función de fiscalización de la CGR se enfoca en señalar las eventuales desviaciones o deficiencias originadas en la gestión fiscal; con identificación de sus causas y efectos. Bien puede el gestor fiscal acoger caracterización causal o identificar otra. Lo relevante es que se implementen las acciones de mejora de la gestión que sean pertinentes para superar la
de sus causas y efectos. Bien puede el gestor fiscal acoger caracterización causal o identificar otra. Lo relevante es que se implementen las acciones de mejora de la gestión que sean pertinentes para superar la situación que pone en riesgo o afecta el patrimonio público. esa • Los hechos objeto de los procesos de responsabilidad fiscal, corresponden a situaciones relacionadas con pagos que las EPS realizaron con recursos de la UPC, girados durante el año 2020, por deudas anteriores, los cuales en principio se consideran apartados de la normatividad dispuesta para ello (reserva técnica, pagos cuyos soportes no corresponden a la prestación de servicios en salud, entre otros), así como la gestión que las EPS dieron a los rubros dé los presupuestos máximos durante la misma vigencia. • La interpretación sobre los alcances de un hallazgo de auditoría no puede constituir una limitación al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos y, por consiguiente, el flujo adecuado de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. En este sentido, se aclara que una irregularidad contable, v.gr. en todo caso debe ser considerado un hallazgo administrativo en el proceso auditor, sobre el cual existe el deber de formular un plan de mejoramiento; pero el daño fiscal se concreta en eventuales pagos que no tengan origen en la prestación del servicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
CQr@contraloria.Q0v.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11CONTRALORÍA General de la República • El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente regulador del sistema, tiene la facultad y la responsabilidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar el uso, flujo y sarneamiento del sistema, tal como se hizo con el Decreto 600 de 2020. / / Cordial1
:A RODRIGUEZCARLOS OSCAR VERG
Director Oficina Jurídica Proyectó: Rosa Ángela Calderón García - Profesional E. ^ r Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya - Asesor de Gestión 01 N.R., / SIGEDOC2025ER0134764 ^TDR - Derechos de petición.1 -• kJ' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov,co • www.contraioria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 11