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CGR - Concepto CGR–OJ-112 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-112 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 12-08-2025 09 34 aIunto>conceEptoQUEFLÓREZ escorcia/aldesarrollo General de ia República OBS 2025EE0163918

CGR-OJ- - 2025

80112Bogotá, D.C. Doctor

OMAR ENRIQUE FLÓREZ ESCORGIA

Director Nacional y Representante Legal Alianza Publica para el Desarrollo Integral - ALDESARROLLO. info@aldesarrollo.gov.co i Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIGEDOC 2025ER0128609, 2025IE0083535, 2025EE0147052 y 2025ER0145517 del 27 de junio de 2025.

Tema: Co ntratos Estata les.

Incumplimiento. - Art. 86 Ley 1474 de 2011. Multas, Sanciones y Declaratorias de Respetado doctor Delgado: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes términos:

1. Antecedentes.

Visto el traslado realizado por el Grupo Interno de Trabajo - Coordinación para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de.Regalías, de la Contraloría General de ja República, el oficio de traslado por competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y su escrito dé reiteración de

solicitud de concepto, se desprende que la solicitud está centrada en lo siguiente: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia,^ Página 1 de 13 112CONTRALORÍA Genera! de la República “Teniendo en cuenta que ALDESARROLLO actúa como ejecutor y administrador de recursos.de! Sistema General de Regalías, ¿es jurídicamente procedente que, en su calidad de entidad contratante, aplique lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y adelante procesos administrativos sancionatorios respecto de contratos financiados con dichos recursos?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755

de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13(> CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Revisada la relatoría de esta Oficina, se encuentra que sobre los recursos del Sistema General de Regalías se han proferido varios pronunciamientos, a saber:

1. Concepto 2015IE0052492 donde se manejó el tema: “sistema General de RegaliasCompetencias al interior de la CGR".

2. Concepto CGR-OJ-164-2019 con radicado interno 2019IE0098961, en el cual se desarrolló el tema “SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - PLANTA TEMPORALCompetencias al interior de la CGR".

2. Concepto CGR-OJ-164-2019 con radicado interno 2019IE0098961, en el cual se desarrolló el tema “SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - PLANTA TEMPORALGERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS - REPARTO”.

3. Concepto CGR-OJ-101-2019 con radicado interno 2019EE0089902 donde se trabajó el tema “SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - CONTROL FISCAL".

4. Concepto CGR-OJ-110-2020 con radicado interno 2020IE0041801 en el cual se desarrolló el tema “SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - CONTROL FISCAL

CONTRALORÍA COMPETENTE”.

5. Concepto CGR-OJ-0025-2025 con radicado interno 2025EE0040067 donde se desarrolló el tema “SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. - Destinación especifica de los recursos. - EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. - Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. - Control fiscal”.

Sin embargo, puntualmente sobre la aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 no existe pronunciamiento alguno. De todas formas, cabe resaltar que los pronunciamientos emitidos por esta Oficina, pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: wvw.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas.

4.1. Problema Jurídico. Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad descentralizada indirecta, en su calidad de entidad contratante, aplique lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y adelante procesos administrativos sancionatorios respecto de contratos financiados

¿Es jurídicamente procedente que una entidad descentralizada indirecta, en su calidad de entidad contratante, aplique lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y adelante procesos administrativos sancionatorios respecto de contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 3 de 130 CONTRALORÍA Genera! de la República 4.2. El Sistema General de Regalías. Los artículos 3609 y 36110 de la Constitución Política regulan lo que se constituye como Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 Superior, los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Sumado a lo anterior, a través de la Ley 2056 de 202011, la cual derogó la Ley 1530 de 2012, se establecen tanto la organización como el funcionamiento del mencionado Sistema General de Regalías (SGR). Entre otras cosas, esta ley regula el recaudo y la transferencia de los recursos que, por concepto de regalías, se reparten a los departamentos, municipios o distritos

Sistema General de Regalías (SGR). Entre otras cosas, esta ley regula el recaudo y la transferencia de los recursos que, por concepto de regalías, se reparten a los departamentos, municipios o distritos correspondientes. De conformidad con la Constitución y la ley, estos recursos tienen una destinación especifica12. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: “(...) conforme a lo dispuesto en tos artículos 347, 360 y 361 de la Carta Política, se consagra un derecho de participación en las regalías por parte de las entidades territoriales de acuerdo a los lugares de explotación y al transporte de los recursos naturales no renovables, y que los recursos que no se asignan a las entidades territoriales son administrados por el Fondo Nacional de Regalías para destinarlos a la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, creando de esta manera una excepción al artículo 359 de la Constitución, que prohíbe las rentas nacionales de destinación específica, tal como se indicó en Sentencia C-478 de 1992o13. Ahora bien, el artículo 27 de la citada Ley 2056 de 2020, ordena cuanto sigue: 9 "ARTÍCULO 360. «Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. El nuevo texto es el siguientes La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control,

sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". 10 "ARTÍCULO 361. «Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguientes Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos d inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera: (...)”. “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. 12 Ley 2056 de 2020 en concordancia con el art. 361 de la Constitución Política. 13 Sentencia C-427 de 2002. Corte Constitucional. M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá D.C., 29 de mayo de 2002. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 27. GIRO DE LAS REGALÍAS. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán

Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 27. GIRO DE LAS REGALÍAS. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancadas de los destinatarios finales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos eh caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsabies fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. (...) PARÁGRAFO 2o. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectarlas apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces”14. (Subrayado y resaltado fuera de texto). El artículo 28 de la misma normativa establece la forma en que podrán ser destinados

contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces”14. (Subrayado y resaltado fuera de texto). El artículo 28 de la misma normativa establece la forma en que podrán ser destinados estos recursos para proyectos de inversión, determinando el procedimiento y requisitos previos para tal fin. Puntualmente, en el parágrafo del artículo 37 se establece que: “La ejecución de provectos de que trata este artículo, se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta lev, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control”. (Subrayado fuera de texto). De otra parte, en el Decreto 1821 de 202015, de acuerdo con el artículo 1.2.10.1.1, se establece que a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control SSEC, se 14 Art. 27, Ley 2056 de 2020. 15 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República gestiona la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, mediante el uso de instrumentos y herramientas técnico-operativas y la adopción de medidas para la protección de los recursos del

General de la República gestiona la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, mediante el uso de instrumentos y herramientas técnico-operativas y la adopción de medidas para la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen durante el seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema. Advierte la norma que, “(...) el uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos v actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos v objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal v disciplinaria de los organismos de control v penal de la Fiscalía General de la Nación"16. (Subrayado fuera de texto). Lo anterior pone de presente dos cosas: la primera, que esta normativa aplica tanto para las entidades beneficiahas, como para las ejecutoras, las cuales tienen, entre otras responsabilidades ante el SSEG, la de garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión; la segunda es que, eventualmente, ante una asignación de recursos del SGR que no se encuentre acorde con la ley y que pueda estar generando un posible detrimento al patrimonio público, la CGR podría iniciar las investigaciones fiscales a las que haya lugar. El decreto en cita, define tanto a las entidades beneficiarías como a las entidades ejecutoras, en los siguientes términos: "Artículo 1.2.10.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente

El decreto en cita, define tanto a las entidades beneficiarías como a las entidades ejecutoras, en los siguientes términos: "Artículo 1.2.10.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiaries y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así: Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías.

Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del articulo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020”17. 16 Parágrafo 4, Art. 1.2.10.1.1., Decreto 1821 de 2020. 17 Art. 1.2.10.1.2, Decreto 1821 de 2020.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República 4.3. Asignación y ejecución de los recursos del SGR. Continuando con esta exposición, se hace oportuno traer a colación lo manifestado por esta Oficina a través del concepto 025 de 2025 donde se conceptuó: “De acuerdo con lo señalado por el Departamento Nacional de Planeaciónj18], “(...) una vez aprobado un proyecto de inversión en el marco del Sistema General de Regalías (SGR) se requiere la designación de la entidad que deberá ejecutarlo, es decir, determinar Quién será responsable de garantizar el uso correcto de los recursos que fueron asignados al provecto, para lo cual podrá dicha entidad adelantar los procesos contractuales que se requieran o desarrollar directamente las actividades del caso. Ahora bien, por regla general, el ejecutor deberá ser de naturaleza pública. (Subrayado fuera de texto). (...) En relación con la naturaleza pública de una entidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública define las entidades estatales como aquellas que “Son creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o autorizadas por éstas, que tengan participación pública, donde se cumple una función administrativa, comercial o industrialj19]”. En este sentido, cuando la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del SGR hacen mención a las “entidades de naturaleza pública”, ha de entenderse que se refieren a las entidades estatales”. Esto en consonancia con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", el cual señala como entidades estatales las siguientes:

“ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y

1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", el cual señala como entidades estatales las siguientes: “ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. (...)”.”20. (Subrayado fuera de texto). 1S Departamento Nacional de Planeación, Naturaleza jurídica de los ejecutores de proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías (SGR). Oficina Asesora Jurídica. Revista Jurídica. Mayo 5 de 2022. 19 Puede ser consultado en httPs://www.funcionpubiica.gov.co/Qlosar¡o/-/wiki/Glosario+2/Entidad+Estatal 20 Concepto CGR-OJ-025-2025. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia. Página 7 de 13i) CONTRALORÍA General de la República De todo lo visto hasta ahora, se desprende que la entidad ejecutora tiene la potestad de celebrar contratos para la ejecución de los recursos asignados del SGR, atendiendo la destinación específica de los mismos. Así las cosas, estos contratos, según se ha visto, deberán estar sujetos a los dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este tipo de contratos están sometidos a un régimen especial en el cual se contemplan facultades extraordinarias en favor de la administración. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha dicho: “4.5.1.1. Los contratos estatales, si bien son contratos, no son iguales a los contratos que celebran los particulares. Cuando una entidad estatal contrata está condicionada por el cumplimiento de unos fines precisos, previstos en la Constitución y en la Ley. En efecto, el artículo 2 de la Constitución señala los fines esenciales del Estado y el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 exige a los servidores públicos considerar estos fines al momento de celebrar y de ejecutarlos contratos estatales. 4.5.1.2. La finalidad de los contratos estatales afecta de manera directa tanto los derechos como los deberes de las entidades estatales I21] y de los contratistas f2], que tienen una regulación diferente. Dado que la entidad estatal es la principal responsable de cumplir con los fines esenciales del Estado y, por tanto, la que dispone de recursos públicos, su tarea frente a la celebración y a la ejecución de los contratos implica una responsabilidad especial, que va mucho más allá de la mera

responsable de cumplir con los fines esenciales del Estado y, por tanto, la que dispone de recursos públicos, su tarea frente a la celebración y a la ejecución de los contratos implica una responsabilidad especial, que va mucho más allá de la mera responsabilidad contractual, v que puede comprometer la responsabilidad penal, disciplinaria v fiscal de los servidores públicos involucrados. Los contratistas, si bien no son ajenos a los fines de los contratos estatales, tienen otros intereses, como los que corresponden a su remuneración, a que se restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, etc. (Subrayado fuera de texto). 4.5.1.3. La particular finalidad del contrato estatal no sólo afecta los derechos y las obligaciones de las partes, que son diferentes, sino que también incide en la normativa aplicable al mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, las normas aplicables al contrato estatal son las comerciales y civiles, salvo en las materias reguladas de manera especial por la lev. Entre las materias que tienen una regulación especial, que difieren con claridad de lo que suele ocurrir en las normas comerciales y civiles, se encuentran las denominadas potestades excepcionales de las entidades estatales, que son aplicables y se entienden pactadas incluso si no se consignan de manera expresa en el contrato I23]. Estas potestades excepcionales no se reconocen a los contratistas. (Subrayado fuera de texto). (...) 21 Articulo 4 de la Ley 80 de 1993.

22 Artículo 5 de la Ley 80 de 1993. 23 Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República 4.5.1.4.1. Sólo la entidad estatal puede interpretar unilateralmente el contrato, por medio de un acto administrativo debidamente motivado, cuando surgen discrepancias sobre su sentido, si de ello se puede seguir la paralización o afectación grave del servicio público a satisfacer v no se llega a un acuerdo entre las partes. Al declarar la exequibilidad del artículo 15 de la Ley 80 de 1993, que regula esta potestad excepcional, en la Sentencia C-1514 de 2000, se puso presente que: (Subrayado fuera de texto). El legislador cuenta con una amplia facultad para dictar el régimen de los contratos, tanto públicos p4] como privados f25]. En esta materia no está obligado a brindar idéntico tratamiento a cada materia contractual. Antes bien, características de cada contrato, como ocurre en materia laboral (C.P. art. 53) o en contratación pública (C.P. art. 2). Ello implica que la situación de las partes frente al contrato no necesariamente se rigen (sic) por relaciones de igualdad, sino que, habida consideración de circunstancias particularessujetos del contrato, su objeto, etc.-, resulta necesario partir del reconocimiento de que se está en presencia de una situación de desigualdad, que define connotaciones especiales de cada contrato. la Carta le impone el deber de tener presente ciertas (...)

sujetos del contrato, su objeto, etc.-, resulta necesario partir del reconocimiento de que se está en presencia de una situación de desigualdad, que define connotaciones especiales de cada contrato. la Carta le impone el deber de tener presente ciertas (...) De ello se deriva que en materia de contratación pública no se está en presencia de una situación ab initio de igualdad entre las partes contratantes, sino que una de ellas encuentra limitada su voluntad contractual, la cual se sujeta a severas prescripciones normativas, tanto en lo que al objeto del contrato respecta (cumplirlos fines estatales), como al proceso de selección de contratistas, y demás aspectos relativos a precios, plazos, etc. 4.5.1.4.2. Sólo la entidad estatal puede modificar unilateralmente el contrato, por medio de un acto administrativo debidamente motivado, si es necesario para evitar la parálisis o la afectación grave del servicio público que deba satisfacer con él, si no se llega a un acuerdo entre las partes. Al declarar exequible la expresión “y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto mismo”, contenida en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 80 de 1993, que regula esta potestad excepcional, en la Sentencia C-949 de 2001, se precisó que su ejercicio está reglado, en la medida en que requiere de unos supuestos fácticos y de un acto administrativo motivado. (Resaltado fuera de texto). 4.5.1.4.3. Sólo la entidad estatal puede disponer la terminación anticipada del contrato, por medio de un acto administrativo debidamente motivado, cuando las exigencias del servicio público lo requieran, la situación de orden público lo imponga, o cuando sobrevengan acontecimientos relevantes respecto del

contrato, por medio de un acto administrativo debidamente motivado, cuando las exigencias del servicio público lo requieran, la situación de orden público lo imponga, o cuando sobrevengan acontecimientos relevantes respecto del 24 Ver, entre otras, sentencias C-772 de 1998 y C-897 de 1999. 25 Ver, entre otras, sentencias C-232 de 1997 y C-269 de 1999. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORIA General de la República contratista, como cesación de pagos, su quiebra o embargos judiciales que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato, o su muerte si es persona natural o su disolución si es persona jurídica. (Resaltado fuera de texto). 4.5.1.4.4. Sólo la entidad estatal puede declarar la caducidad del contratot por medio de un acto administrativo debidamente motivado, cuando el incumplimiento del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que se puede llegar a su paralización. En la aludida Sentencia C-949 de 2001, al declararla exequibilidad de las expresiones “bien sea” y “o de otro contratista”, contenidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que regula esta potestad excepcional, se señaló que: (Resaltado fuera de texto). Finalmente, téngase en cuenta que la declaratoria de caducidad así como (sic) las restantes medios que pueden utilizarlas entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual, son una herramienta de uso excepcional cuya finalidad es evitar la paralización o afectación grave del servicio con

(sic) las restantes medios que

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