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CGR - Concepto CGR–OJ-113 de 2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR–OJ-113 de 2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 13-08-2025 11:42

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0165478 Fol:9 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURfDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO LUIS ALFREDO CARBALLO GUITUERREZ

ASUNTO CONCEPTO

OBS

CONTRALORÍA 2025EE0165478GENERAL DE LA REPÚBLICA

80112CGR - OJ - de 2025

Bogotá D.C., Doctor

LUIS ALFREDO CARBALLO GUTIERREZ

luis.carballoq@electrohuila.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0153969 del 14 de julio de 2025, SI PAR 2025-345592-80414-CO.

Tema: CAUSALES Y COMPETENCIA PARA LA EXCLUSIÓN DEL

BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR.

Respetado Doctor Caraballo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1 por radicación directa del peticionario, la cual

procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “Muy respetuosamente solicito su concepto relacionado con la inhabilidad para celebrar contratos con entidades estatales los responsables fiscales bajo los siguientes interrogantes: ¿En que momento cesa la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019: declare haber recibido el pago o. si este no fuere procedente. cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables feca/es”

la Ley 1952 de 2019: declare haber recibido el pago o. si este no fuere procedente. cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables feca/es”

1. Cuándo el responsable fiscal realiza el pago a la CGR Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. _________________

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 _________C9r@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página t de 17

113CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2. Cuándo la Coordinadora de Gestión de la Dirección Financiera de la Contraloría General de la República, certifica el pago en la cuenta corriente - jurisdicción coactiva

3. Cuándo se expide el Auto que decreta la terminación y archivo por pago total de la obligación contenida en el titulo ejecutivo derivado de un fallo de RF

4. Cuándo se emite la resolución en la que se ordena comunicar al Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación la exclusión del reporte del SIRI que administra al División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidades -DRSCI de la PGN?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Procuraduría General de la Nación la exclusión del reporte del SIRI que administra al División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidades -DRSCI de la PGN?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7.

vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo que respecta a la declaratoria de Responsabilidad fiscal, la inclusión y exclusión del Boletín de Responsable Fiscales, a través de los conceptos, CGR-OJ-080-2019radicado 2019EE0069667, CGR-OJ-139-2019radicado 2019EE0123602, Concepto CGR-OJ-171 de 2020 radicado 2020IE0069135, CGROJ-0013-2021 del 29 de enero de 2021, CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562, Concepto CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-068 de 2024, CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJ-044-2025radicado 2025EE0074797, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad".

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan

4. Consideraciones Jurídicas.

Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con las causas y competencia, para la declaratoria de responsabilidad fiscal, inclusión y exclusión del Boletín de Responsables Fiscales SIBOR. aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombian Página 3 de 17i)

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará la consulta encaminada a resolver como problemas jurídicos, los siguientes postulados: ¿Qué consecuencias tiene la expedición del fallo de declaratoria de responsabilidad fiscal? ¿Quién tiene la competencia y alcance para la inclusión y exclusión de personas naturales y jurídicas en el Boletín de Responsables Fiscales SIBOR? y ¿Cuáles son las causales para dicha exclusión? 4.2. Consecuencias dei fallo de Declaratoria de Responsabilidad Fiscal. Es procedente determinar que el proceso de responsabilidad fiscal, es de origen constitucional, de naturaleza resarcitoria, conforme se establece en el artículo 268-5 del Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que dispone: “5. Establecer la responsabilidad que. se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”, Conociendo que la naturaleza constitucional de la acción fiscal, que se centra en la reparación de los daños causados, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad Fiscal, así: "Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales,

reparación de los daños causados, la Corte Constitucional ha definido el proceso de responsabilidad Fiscal, así: "Como función complementaria del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma" la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado (arts. 6, 29, 90, 121, 123 inciso 2, 124, 267, 268-5 y 272 C.P., 83 y 86 de la ley 42 de 1993). 6.2. Es decir, que la responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren

Página 4 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a los intereses patrimoniales del Estado. Dicha especie de responsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. ”14 Partiendo del resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como objeto de la responsabilidad fiscal, derivada de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, a través de un procedimiento fiscal y resarcitorio bajo las disposiciones de la Ley 610 de 2000 y las modificaciones efectuadas por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, en la parte que mantuvo su exequibilidad. Desarrolladas las diferentes etapas procesales, se culmina con el cierre del proceso de responsabilidad, que está ligada con la evaluación de todas pruebas allegadas al proceso, los hechos y argumentos expuestos en el mismo, que lleven a ese operador fiscal a la toma de una decisión de fondo que puede ser la declaratoria o no de responsabilidad fiscal, acorde con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 610 de 2000. “ARTÍCULO 53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el

de 2000. “ARTÍCULO 53. FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. (Expresión “leve” declarada inexequible) Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según ios Indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes”. “ARTÍCULO 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de ios elementos que estructuran la responsabilidad fiscal”. 14 Corte Constitucional. Sentencia SU-620 del 13 de noviembre del 996, MP. Antonio Barrera Carbonell. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 17i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que las providencias quedaran ejecutoriadas, cuando contra ellas no proceda ningún recurso o cuando durante el

Página 5 de 17i) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que las providencias quedaran ejecutoriadas, cuando contra ellas no proceda ningún recurso o cuando durante el término para interponer los recursos (5) días, estos no se interpongan o cuando los interpongan, su ejecutividad y firmeza se dará una vez se realice la última notificación. Tal y como se puede extraer del documento de solicitud de concepto, señala la peticionaria que: “Como resultado de lo anterior se profirió fallo con responsabilidad fiscal una vez queda en firme se traslada a la Contraloría originaria para iniciar el proceso de cobro coactivo...” (subraya y negrita fuera de texto) Esto quiere decir que, superadas las etapas procesales de primera y segunda instancia, la decisión de fallo con responsabilidad adoptada por el operador fiscal, queda ejecutoriada y en firme, concluyendo la competencia del funcionario de conocimiento, en lo que al proceso de responsabilidad fiscal se refiere. Como se ha señalado, de la declaratoria de responsabilidad fiscal dictada a través del fallo que culmina el proceso, una vez en firme y ejecutoriado, de este se desprenden consecuencias que si bien están relacionadas directamente con la búsqueda del resarcimiento del daño (tales como el mérito ejecutivo del fallo que permite buscar el pago por vía coactiva o ejecutiva), contenidas en el artículo 58 de la ley 610 de 2000, así mismo, se desprende otras consecuencias como el reporte en el boletín de responsable fiscales y con ello la imposibilidad de contratación y manejo de recursos públicos, al igual que la inhabilidad disciplinaria conforme la Ley 190 de 199515 y Ley

así mismo, se desprende otras consecuencias como el reporte en el boletín de responsable fiscales y con ello la imposibilidad de contratación y manejo de recursos públicos, al igual que la inhabilidad disciplinaria conforme la Ley 190 de 199515 y Ley 1952 de 2019Í6, tal y como se describe a continuación: • Jurisdicción coactiva: La condición de efectividad de la decisión para configurar el resarcimiento del daño patrimonial al estado, permite que se dé curso a los procesos de cobro que permitan el pago o resarcimiento de los dineros públicos probados como detrimento patrimonial, para lo cual se recurre a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley 42 de 1993, para el cobro de los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas, así como de las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. • Reporte en el boletín de responsables fiscales: Señalado en los incisos 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se fija la obligatoriedad inscribir y publicar 15 " Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa" Por medio de ia cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas

disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario" 16 " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por parte de la Contraloría General de la República los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado, que no hayan satisfecho la obligación contenida en el mismo. Respecto de las finalidades de la anotación en el boletín de responsables fiscales, en sentencia C -101 de 2018 la Corte Constitucional hizo una reseña de la línea jurisprudencial, en la cual destacó importancia de las anotaciones contenidas en el boletín de responsables ficales: “En caso de encontrar configurada la responsabilidad fiscal del funcionario o particular sometido al proceso, la Ley 610 de 2000 fija dos consecuencias. La primera de ellas es la efectividad de la decisión, pues presta mérito ejecutivo, de tal manera que el monto del daño sea recuperable a través de la jurisdicción coactiva ejercida por las contralorias, con lo cual se satisface el propósito resarcitorio del proceso de responsabilidad fiscal y se restablece el patrimonio público. La segunda es la inclusión del nombre del funcionario o particular, según sea el caso, en el boletín de

responsables fiscales...7 (...) Dicho registro es un listado de aquellas personas que causaron un daño no resarcido, v que por ello no pueden ser nombrados, posesionados o designados contratistas por parte de ningún nominador o representante legal de entidades estatales. Es obligación de la Contraloría General de la República publicar trimestralmente los nombres de las personas naturales o jurídicas "(...) a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él, a partir de la información propia, como de aquella recaudada a través de las contralorías territoriales. (...) la Sentencia C-877 de 2005, al analizar el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del posible compromiso del derecho al habeas data y la consecuente necesidad de que dicha disposición tuviera rango estatutario, señaló que el objetivo de dicho boletín es facilitar al Estado el conocimiento de las personas a quienes se les haya dictado fallo de responsabilidad fiscal (boletín de responsables fiscales)11 sin recuperación patrimonial. (...) Posteriormente, la Sentencia C-651 de 2006 precisó que la finalidad de dicho boletín es "(...) presionar legítimamente para lograr el pago por los daños v perjuicios ocasionados al Estado" y de este modo lograr el objetivo mismo del proceso de responsabilidad fiscal, mediante el deber de abstención de las entidades públicas para iniciar o mantener relaciones jurídicas con quienes hayan sido declarados responsables de tal detrimento".

17 Corte Constitucional. Expediente D-12036. Sentencia C101 del 24 de octubre de 2018. M.P. Gloría Stella Ortiz Delgado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Esa providencia reiteró la Sentencia T-1031 de 200318, en el sentido de que los fallos de responsabilidad fiscal, genera la inclusión obligatoria en este boletín, lo cual "(...) no implica la vulneración de los derechos fundamentales de los procesados, en tanto busca razonablemente proteger la integridad patrimonial del Estado, mediante el mecanismo de la publicidad de los nombres de los sujetos que han resultado responsables por faltas de esta naturaleza. Posteriormente, en un caso análogo, la Sentencia T-241 de 200819 precisó además que el boletín trimestrai actualizado, debe servir como soporte para ios certificados de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, pues su finalidad es la de "contar al momento de decidir [sobre el nombramiento, la posesión o la firma de los contratos estatales] con suficiente información fidedigna v actual de unas calidades, que garanticen (...) las mayores probabilidades de rectitud e idoneidad” en el manejo del patrimonio público (negrita y subraya fuera de texto) • Prohibición: El inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, dispone que los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier

  • Prohibición: El inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, dispone que los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. “(...) Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín." Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-651 de 200620 preciso: “La medida establecida por el legislador es adecuada al fin propuesto en la norma, pues se trata de defender el interés general representado por la necesidad de actuar en favor del patrimonio público; la medida es necesaria, pues ai cabo de un juicio fiscal adelantado con observancia de las regias propias del debido proceso, el Estado cuenta con un medio idóneo y eficaz para recabar el pago de las obligaciones a su favor y, finalmente, la medida es proporcional en sí misma en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalencia del interés general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administración pública, resultan válidamente protegidos.

finalmente, la medida es proporcional en sí misma en cuanto no sacrifica valores ni principios que, como los de prevalencia del interés general, imparcialidad, moralidad, eficiencia y eficacia de la administración pública, resultan válidamente protegidos. 10 Corte Constitucional Sentencia T-1031 de 2003 M.P. Eduardo Montealegré Lynnet. Analizó el caso de una persona a quien la Contraloría General de Antioquía, con el fallo de responsabilidad fiscal en su contra, la incluyó en el boletín de responsables fiscales. El accionante alegaba el compromiso de sus derechos al buen nombre y al -trabajo, como quiera que se le impedía trabajar y contratar con la administración pública 19 Corte Constitucional Sentencia T-241 de 2008 MM.PP. Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla 20 Corte Constitucional Sentencia-C-651 del 9 de agosto de 2006 - MP. Clara Inés Vargas Hernández Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...) Además, el inciso 3o del artículo 60 de la ley 610 de 2000, no trasgrede el texto de los artículos 25 y 40-7 de la Constitución Política, toda vez que mediante esta norma el legislador estableció límites al ejercicio del derecho al trabajo, y a acceder al ejercicio de funciones públicas, con el propósito de garantizar principios constitucionalmente válidos, sin que tal restricción implique supresión o afectación del núcleo esencial de los derechos mencionados por el demandante.

de funciones públicas, con el propósito de garantizar principios constitucionalmente válidos, sin que tal restricción implique supresión o afectación del núcleo esencial de los derechos mencionados por el demandante. Por lo anterior, tampoco puede aducirse que la norma acusada deje de promover el interés general, ni la prosperidad, ni el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, porque como quedó expuesto la inclusión en el boletín de responsables fiscales ocurre una vez se ha agotado todo el procedimiento para tal declaración, en el cual el responsable ha ejercido su derecho de defensa. (Negrita y subraya fuera de texto). • Inhabilidad: Respecto a las inhabilidades para desempeñar cargos públicos por declaratoria de responsabilidad fiscal mediante fallo debidamente ejecutoriado y en firme, el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, señala: “Artículo 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (...)4. Haber sido declarado responsable fiscalmente. Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la procidencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en ei fallo ni hubiere

responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la procidencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en ei fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (...).” (Subraya y negrita fuera de texto). El legislador precisamente acogió esta finalidad en el Código Disciplinario, al precisar que quien aparezca en el boletín de responsables fiscales vigente, es inhábil para desempeñar cargos públicos y por ende, para posesionarse en ellos, continuar ejerciéndolos o suscribir contratos con entidades del estado, como lo Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 9 de 17CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA señala la Ley 190 de 1995 ya citada, que en sus artículos 1 y 6 determina lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empieo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la

siguiente: “ARTÍCULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empieo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondien

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