CGR - Concepto CGR–OJ-115 de 2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR–OJ-115 de 2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Contraloria General de la República :: SGD 15-08-2025 08:47
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0167294 Fol:8 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO NOHORA NANCY PRADA MALDONADO
ASUNTO CONCEPTO
OBS
CONTRALORÍA 2025EE0167294GENERAL DE LA REPUBLICA
80112CGR - OJ - de 2025
Bogotá D.C., Señora
NOHORA NANCY PRADA MALDONADO
Ciudadana nohorapradamaldonado@gmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2025ER0145646 del 3 de julio de 2025
SIPAR 2025-344423-82111-CO
DELEGACIÓN DE FUNCIONES PARA LA DEPURACIÓN DE
CARTERA EN ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN
NACIONAL.
Tema: --'i
Respetada Señora Nohora Nancy: / La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió de la peticionaria la comunicación citada en la referencia1, en la cual nos solicita pronunciamiento, respecto de los siguientes argumentos, que se exponen a
continuación:
1. Antecedentes.
En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “1. En relación con la delegación de funciones, se obsen/a que la Constitución Política, en su artículo 211 establece: “ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente dé la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y
“ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente dé la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y 1Para la atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento al artículo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 1 de 16 115CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará tas condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra ios actos de los delegatarios. ” (Destacado
nuestro) Por otra parte, la Ley 489 de 1998, consagra sobre el asunto bajo análisis: “ARTICULO 9. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)
2. Por su parte, el Consejo de Estado2 respecto de la delegación de funciones, consideró: “La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. (...)
3. La Ley 489 de 1998 regula la organización y funcionamiento de la administración pública en Colombia y permite la delegación de funciones administrativas.
Así, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Por su parte, el articulo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o
correspondiente. Por su parte, el articulo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Finalmente, el artículo 12 de la precitada norma “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. (.. .y1, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sujeción a las disposiciones dei Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Respecto de ia facultad de cobro coactivo: Sea lo primero mencionar que el cobro coactivo como prerrogativa excepcional de la Administración Pública, de reconocimiento constitucional y desarrollo legal, constituye un elemento de gestión determinante para el logro de los fines del Estado en la medida en que el recaudo del recurso público se requiere de manera prioritaria para la satisfacción de derechos y garantías de los ciudadanos. Esta prerrogativa es inherente al ejercicio estatal y es ejecutada por todas las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
satisfacción de derechos y garantías de los ciudadanos. Esta prerrogativa es inherente al ejercicio estatal y es ejecutada por todas las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o ia prestación de servicios públicos. Así, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario. El procedimiento de cobro coactivo permite a las entidades autorizadas por la ley, recaudar las obligaciones a su favor, de manera directa a través del procedimiento administrativo previsto en el libro primero, título cuarto, artículos 98 al 101 de la Ley 1437 de 2011, con plenas garantías de debido proceso y sin dilaciones, o acudiendo para tal fin a los jueces ordinarios. Conforme lo anterior y según lo dispuesto en el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 193 de 05 de mayo de 2016, las entidades púbicas deben adelantar “las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública”. Ahora, el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo, las entidades públicas de nivel nacional podrán realizar la depuración definitiva de dichos saldos contables, para lo cual deberán realizar un informe detallado de las causales por las cuales se depura y excluye su gestión.
podrán realizar la depuración definitiva de dichos saldos contables, para lo cual deberán realizar un informe detallado de las causales por las cuales se depura y excluye su gestión. En línea con lo antes mecnionado (sic), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 445 de 2017, mediante el cual reglamentó el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, con la finalidad de que los estados financieros reflejen fielmente la situación económica y financiera de las entidades del orden nacional, pues, a pesar de contar con las facultades para ejercer el cobro coactivo y aplicar la remisión de obligaciones conforme al Estatuto Tributario, persisten obligaciones respecto de las cuales no es posible adelantar proceso administrativo de cobro coactivo, o no se subsumen en ninguna de las causales de remisión de obligaciones, lo que las clasifica como cartera de imposible recaudo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 16CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA El artículo 2.5.6.4. del Decreto 445 de 2017, establece que corresponde a los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2. del mismo, declarar mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para la depuración de cartera, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. Para finalizar, se tiene que través del artículo 2.5.6.6. del mencionado Decreto 445 de
las causales para la depuración de cartera, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la entidad o el que para el efecto se constituya. Para finalizar, se tiene que través del artículo 2.5.6.6. del mencionado Decreto 445 de 2017 le fue asignada al representante legal de la entidades públicas (sic) del orden nacional, la responsabilidad y la competencia para efectuarla depuración, el castigo y la exclusión de la gestión de los valores de cartera, para lo cual debe proferir el acto administrativo correspondiente, previa recomendación del Comité de Cartera.
II. PETICIONES Respetuosamente, me permito hacer las siguientes peticiones de consulta, para que sean resueltas por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así: 1. ¿Es exclusiva del representante legal de la entidad la facultad conferida por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, reglamentada mediante el Decreto 445 de 2017, para efectuar la depuración, el castigo y la exclusión de los valores de cartera, a través de administrativo?acto 2. ¿Es susceptible de delegación la facultad otorgada en los artículos 2.5.6.4 y 2.5.6.6 del Decreto 445 de 2017 y la Ley 1753 de 2015, al representante legal de las entidades públicas del orden nacional (como ministros, superintendentes, y presidentes de agencias nacionales como la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Infraestructura), para declarar, mediante acto administrativo, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para la depuración de cartera, a otro servidor público, como los vicepresidentes o viceministros con funciones afines o complementarias?
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
administrativo, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para la depuración de cartera, a otro servidor público, como los vicepresidentes o viceministros con funciones afines o complementarias?
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente escrito de petición respetuoso a la autoridad, es en principio el ejercicio primario de un Derecho Fundamental contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, que para el caso objeto de estudio se traduce en la posibilidad que tiene toda persona para realizar solicitudes respetuosas a fin de obtener una pronta resolución de las mismas y considerando que el único límite que la Constitución Política impone para no ser el titular de dicho Derecho es como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T495 de agosto 12 de 1992: [...] El único límite que impone la Constitución para no poder ser titular del derecho de obtener pronta resolución a las peticiones, es que la petición se haya formulado de manera irrespetuosa. Es en la resolución, y no en la formulación donde este fundamental derecho adquiere toda su dimensión como instrumento eficaz de la participación democrática, el derecho a la información y la efectividad de ios demás derechos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA fundamentales. El derecho de petición es uno de los instrumentos fundamentales para la efectividad de los mecanismos de la democracia participative. Además, porque mediante él se pueden hacer valer muchos otros derechos constitucionales, como el derecho a la información, el derecho a la participación política y el derecho a la libertad de expresión [...]”
la efectividad de los mecanismos de la democracia participative. Además, porque mediante él se pueden hacer valer muchos otros derechos constitucionales, como el derecho a la información, el derecho a la participación política y el derecho a la libertad de expresión [...]” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.2. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’2, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de ia República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a ¡as entidades que ejercen el control fiscal
Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a ¡as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten,r7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas qué hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 16CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación a la delegación de funciones, a través de los conceptos, CGR-OJ-007 de 2018, CGR-OJ-114 de 2019, CGR-OJ230 de 2021, CGR-OJ-124 de 2023; en cuanto a la depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo en concepto CGR-OJ-100 de 2024 y CGR-OJ-052 de 2025, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad". Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho, es procedente señalar que, a partir del diseño constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los
de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración, máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En este orden de ideas, la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con la delegación de funciones y la depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo, sin entrar a pronunciarse respecto de casos particulares y concretos. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico los siguientes postulados: Regulación legal y Clasificación de la cartera. Requisito para la depuración y castigo de cartera. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Artículo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16CONTRALORÍA OENERAL. DE LA REPÚBLICA Procedencia de la delegación de funciones. 4.2. Regulación legal y Clasificación de la cartera Conforme lo ha establecido el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que tienen dineros pendientes de cobro, deben establecer un reglamento de cartera, en el cual determinen la forma, los plazos y las condiciones en las cuales realizarán dichos cobros. De igual manera, deben regular el proceso de cobro persuasivo y cobro coactivo, determinando la clasificación de esta cartera y las causales por las cuales castigarán o depurarán la cartera. “Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del ' Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
' Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.
4. Contar con 'el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.
5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados e n el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
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7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses
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7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
En igual sentido, el artículo 1 de la Ley 716 de 2001, determinó: “Artículo 1o. Del objeto. La presente lev regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantarlas gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan ei patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera ei caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. (.. .)14” (negrilla y subrayado fuera de texto) Al respecto, la Contaduría General de la Nación señaló que: “(...) se debe realizar de manera permanente la depuración contable, para que los estados financieros revelen siempre la realidad económica, financiera y social de la entidad, generando de esta forma confiabilidad, credibilidad, relevancia y comprensibilidad de la información que este contiene (...) los procedimientos de depuración contable tienen efectos netamente contables, si llegaran (sic) a existir violación o afectación a normas fiscales y/o penales estas no son competencia de la Contaduría General de la Nación, le corresponde a las autoridades pertinentes su evaluación, investigación y sanción si esta tiene lugar.”15 Ahora bien, cuando existan dineros que la entidad no pueda cobrar, entra a
Contaduría General de la Nación, le corresponde a las autoridades pertinentes su evaluación, investigación y sanción si esta tiene lugar.”15 Ahora bien, cuando existan dineros que la entidad no pueda cobrar, entra a determinarse la figura de la depuración de la cartera, como práctica contable valida y establecida en el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015, que precisa: “Artículo 261. Las entidades públicas adelantarán, en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurarla información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos v obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando v castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente lev. Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: u Prorrogada su vigencia por el art. 1, Ley 901 de 2004. 15 Contaduría General de la Nación - Resolución 533 de 2015 Página 4 de 10. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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a. Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b. Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva; c. Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad; d. Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago; e. Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos; f. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate...1’ Para concluir, es procedente indicar que la normatividad contable y la reglamentación emitida por la Contaduría General de la Nación, prevén la posibilidad de aplicar las figuras de saneamiento contable o depuración de cartera, a las deudas a favor de entidades públicas, sobre las cuales se predique alguna de las causales de imposibilidad de cobro, buscando con ello que la contabilidad y los estados financieros reflejen la realidad de las entidades públicas. 4.3. Requisito para la depuración y castigo de cartera. Para determinar los requisitos necesarios para la depuración y/o castigo de cartera, no solo se deben tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 261 de la
4.3. Requisito para la depuración y castigo de cartera. Para determinar los requisitos necesarios para la depuración y/o castigo de cartera, no solo se deben tener en cuenta las condiciones expuestas en el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015, sino lo dispuesto el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 del 201716, en el cual, se precisa que las gestiones realizadas por una entidad público, tendientes a al recaudo de las deudas, ha resultado infructuoso y que por el contrario esa cartera puede ser catalogada de imposible recuperación y susceptible de estar inmersa en una de las causales de depuración de cartera, como establece el citado artículo; “ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada v castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: /a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o ■ continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente”. / 16 Epígrafe: “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4“ del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombian Página 9 de 16CONTRALORÍA CENERAt DE LA REPÚBLICA Como se indicó anteriormente, todas entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos deberán, entre otras responsabilidades, contar con un estatuto o reglamento interno de cartera y cobro17, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos, contenidos en el artículo 2 del Decreto 4473 de 200618. “(...) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de ios criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturalez
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